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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 29 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1792

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 838/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 838/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de N. M. P. P. contra Jorge Ricardo Cadenillas Silva sobre regulación relaciones paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 127/11

En Barakaldo, a veintidós de febrero de dos mil once.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.º 838/10 tramitados en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Sr. Suárez en nombre y representación de D.ª N. M. P. P. asistida por el Letrado Sr. Fernández, contra D. Jorge Ricardo Cadenillas Silva, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª N. M. P. P. contra D. José Ricardo Cadenillas Silva, acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, S.:

- El otorgamiento de la guarda y custodia de la hija común a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, con establecimiento, a favor del padre, del régimen de visitas señalado en el fundamento de derecho segundo.

- El señalamiento de una pensión de alimentos, a favor de la hija y con cargo al padre, de 300 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de mes, en la cuenta que designe la madre, siendo anualmente actualizable, conforme a las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Ricardo Cadenillas Silva, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintidós de febrero de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental