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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
1660

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 941/09 seguido sobre privación de la patria potestad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 941/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián a instancia de Juan Manuel Silva Rodriguez contra Gerardo Romay Paz y Maria Paloma Garcia Corporales sobre privación de la patria potestad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel Silva Rodríguez frente a D. Gerardo Romay Paz y D.ª Paloma García Corporales acuerdo la privación de la patria potestad de ambos respecto de los menores XXXXX y XXXXX, así como la atribución de la guarda y custodia de XXXXX a sus tíos paternos D. Miguel Angel Romay Paz y D.ª Consuelo Mateos Izquierdo permaneciendo la guarda y custodia de XXXXX en la persona de su padre D. Juan Manuel Silva Rodríguez.

La eventual recuperación de la patria potestad requerirá que se acredite la capacidad parental de los padres biológicos de aquel respecto del que se acuerde y que tal recuperación sea beneficiosa para los menores.

Asimismo, la eventual fijación de un régimen de visitas requerirá el consentimiento libre y expreso de los menores así como el correspondiente informe del Equipo Técnico de este juzgado que deberá ser favorable a tal fijación, previa solicitud de visitas a efectuar por los padres biológicos, refiriéndose este concepto a D. Gerardo y D.ª Paloma.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número Cuenta Corriente 0030 1846 42 0005001274 Y concepto 1847 0000 00 0941 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Maria Paloma Garcia Corporales y Gerardo Romay Paz, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a veintiuno de febrero de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental