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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 28 de febrero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Bergara
1034

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 316/10 seguido sobre medidas personales y pensión alimenticia.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara (Gipuzkoa).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 316/10.

Demandante: Lilibet Vaca Salvatierra.

Abogado: Jose Luis Maqueda Ampudia.

Procurador: Barriola.

Demandado: Richard Barba Rojas.

Sobre: medidas personales y pensión alimenticia.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 24-01-2011 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA N.º 6/11

En Bergara (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2011.

Vistos por mí, Dña. Marta Valle Pagola, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara y su partido, los presentes autos para la Regulación de Medidas Paterno Filiales n.º 316/10, que se han tramitado en este Juzgado, a instancias de Dña. Lilibet Vaca Salvatierra, como demandante, representada por el Procurador Sr. Barriola y defendida por el Letrado D. Jose Luis Maqueda Ampudia frente a D. Richard Barba Rojas en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública; y sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Jose Maria Barriola Echeverria, en nombre y representación de Dña. Lilibet Vaca Salvatierra, bajo la dirección letrada de D. Jose Luis Maqueda Ampudia, contra D. Richard Barba Rojas en situación de procesal de rebeldía; debo acordar y acuerdo como Medidas Paterno-Filiales definitivas las que constan en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución; sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que se tramitará conforme a los artículos 455 y siguientes de la NLEC.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Richard Barba Rojas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara, a 26 de enero de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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