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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Cultura
684

ORDEN de 12 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la casa Ibaiondo en Astigarraga (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la casa Ibaiondo en Astigarraga (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 23 de febrero de 2010, publicada en BOPV n.º 54, de 22 de marzo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, el Ayuntamiento de Astigarraga presentó escrito de alegaciones.

El Ayuntamiento de Astigarraga solicita que sea rectificado el ámbito de delimitación de la casa en base a las propuestas municipales recogidas en su escrito y que, respecto a la consolidación, se tengan presentes los criterios de ordenación aprobados por el Ayuntamiento y sus implicaciones.

La Resolución de 23 de febrero de 2010, de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco, señala en su anexo I, un ámbito de delimitación que incorpora el actual entorno urbanizado adscrito a la casa Ibaiondo, siendo los límites de este ámbito los de la propia parcela. Sin embargo, para que la consolidación de la casa Ibaiondo sea compatible con el desarrollo de la urbanización de la AIU 9 «Ergobia Ibilbidea», es necesario adaptar el ámbito de delimitación.

La debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección del entorno inmediato de la casa Ibaiondo. Por consiguiente, una vez analizados los criterios de ordenación aprobados por el Ayuntamiento de Astigarraga y sus implicaciones, se rectifica el ámbito de la delimitación de la casa Ibaiondo estableciendo una nueva área de protección, dentro de los límites de la parcela de la edificación.

No obstante se recomienda aumentar la distancia del cierre de parcela frente a la fachada principal de la casa Ibaiondo y eliminar de la propuesta el parterre ajardinado situado enfrente, manteniendo la continuidad de la acera y el arbolado previsto, si interesa.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Astigarraga solicita que el Departamento de Cultura asuma los costes económicos que conlleve la modificación de la totalidad de los instrumentos de planteamiento y gestión.

Con fecha 19 de junio de 2009 tiene registro de salida del Departamento de Cultura un escrito dirigido al Ayuntamiento referente a la casa Ibaiondo, en el que se incide en los valores culturales y en el interés del Centro de Patrimonio por consolidar la casa Ibaiondo. En este sentido, se apunta que el uso cultural asignado a la parcela g.1/1 en la ordenación urbana para el AIU.09, puede resultar muy adecuado, siempre que se redefina la alineación de la misma, a fin de mantener en su interior el edificio en cuestión.

No cabe duda que la Dirección de Patrimonio formó parte activa en el procedimiento de revisión del Planeamiento Urbanístico de Astigarraga y, efectivamente la casa Ibaiondo en ese determinado momento no se encontraba recogida en el Inventario General del País Vasco.

Sin embargo, la labor de los poderes públicos de velar por la integridad del Patrimonio Cultural Vasco, fomentar su protección, enriquecimiento y difusión implica, entre otras cosas, establecer un régimen de protección a cada bien o grupos de bienes que, debe estar en constante estado de revisión para su correcta ejecución.

A este respecto, el que en ese momento la casa Ibaiondo no se encontrase inventariada, no significa que posteriormente, el Departamento de Cultura no pueda ampliar su catálogo de bienes inventariados con su inclusión, teniendo en cuenta además, el hecho de que la notificación se produjo como antes se ha mencionado con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos mencionados.

Con independencia de lo anterior cabe mencionar, en referencia a la iniciativa de incoación del expediente en cuestión, que cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del Patrimonio Cultural ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de País Vasco exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990 y son estos últimos quienes han de velar por la integridad del Patrimonio Cultural Vasco.

Por todo lo expuesto anteriormente, la colaboración del Departamento de Cultura con el Ayuntamiento de Astigarraga ha sido coherente, conforme a los hechos mencionados, por lo que resulta improcedente la solicitud por parte del Ayuntamiento referente al gravamen de las modificaciones de los instrumentos urbanísticos.

A la vista de lo analizado únicamente procede estimar las alegaciones referentes a la modificación del ámbito de delimitación de la casa Ibaiondo con las restricciones expuestas. Por tanto, se modificará el anexo I Delimitación de la casa Ibaiondo, dejando sin efecto el anterior anexo I publicado.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Inscribir la casa Ibaiondo en Astigarraga (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.- Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.- Instar al Ayuntamiento de Astigarraga para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.- Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Astigarraga, a los Departamentos de Cultura y Euskera y de Movilidad y Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Sexto.- Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

a) Ámbito de la delimitación.

El ámbito de delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno urbanizado que lo circunda.

En el caso que nos ocupa, los límites del ámbito o área de delimitación son los conformados por una línea paralela a la fachada principal del edificio distante 7 metros y por último el trazo a 45º de esta última distante 7 metros de la esquina anterior derecha del edificio y en el resto los límites de la propiedad tal y como se grafía en el esquema adjunto.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno de la casa Ibaiondo.

La debida protección y puesta en valor del bien implica la protección del espacio adyacente sin el cual no se entiende la unidad del propio conjunto y su inclusión en la trama urbana. A este respecto, no se autorizarán edificaciones, elementos funcionales al servicio de las vías urbanas ni construcciones provisionales destinadas usos propios de las redes viarias dentro del área delimitada.

Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye no sólo la edificación de propiamente dicha sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La casa Ibaiondo, obra del arquitecto Pablo Zabalo Ballarín, fue diseñada como casa-taller para el escultor Carlos Elgezua. Las obras de construcción comenzaron en 1955 y concluyeron en 1961.

Se trata de un volumen exento de planta compacta de 12 x 12 m aproximados, con un perfil en el que los únicos vuelos corresponden al forjado de planta primera donde se ubica la balconada, un pequeño balcón lateral y el vuelo cerrado de la fachada trasera. Consta de semisótano, planta baja, entreplanta, planta primera y bajo cubierta. La planta baja se encuentra elevada un metro aproximadamente sobre la cota del terreno.

Las plantas de semisótano, planta baja y entreplanta se destinan al estudio del escultor, ubicando en ellas, todas las dependencias necesarias para el desarrollo de la actividad. De este modo, la entreplanta ocupa sólo parcialmente la superficie de planta permitiendo que el volumen del estudio sea de doble altura. Las plantas altas, es decir, planta primera y bajo-cubierta, desarrollan el uso residencial propiamente dicho.

Respecto a la distribución, los espacios son de dimensiones amplias y espaciosas y en el caso de la vivienda, las dependencias se diseñan exteriores para que cuenten con su debida ventilación. La casa está construida ligeramente elevada sobre el terreno, por lo que a la misma se accede mediante seis escalones de piedra por su parte delantera. La cubierta es de teja cerámica, a dos aguas y caballete perpendicular a la fachada principal con aleros ligeramente volados.

En cuanto a la composición de fachadas, la fachada principal se enmarca con dos espolones que recogen la balconada de planta primera y un arco que da el paso al portalón donde se ubica la puerta de acceso. En cuanto a los materiales se emplea piedra para el zócalo perimetral, que abarca toda la planta baja, y en el frontón triangular que marca la planta bajo cubierta. En el resto, es decir, entreplanta y planta primera, la fachada se muestra revocada y pintada. Los vanos se disponen de forma simétrica, en la fachada principal, en el resto de fachadas, se abren según la disposición de las distintas dependencias. Son adintelados con carpintería y contraventanas de madera.

Estructuralmente el edificio se concibe de hormigón armado con un diseño estructural singular, en el que casi no se disponen pilares a excepción de los de la planta semisótano. La bajo cubierta se resuelve con cerchas triangulares, de hormigón armado, con tirantes que «cuelgan» el forjado de planta.

La casa está rodeada por un jardín cerrado cuyo perímetro ha sido recientemente modificado debido a la nueva ordenación marcada por el Plan Especial de Ordenación Urbana de Astigarraga. Interiormente el inmueble conserva en buen estado los materiales: pavimentos de madera, baldosas, vidriera acceso, etc.; «siendo su construcción esmerada y siguiendo las normas usuales del país». Su tratamiento es coherente e integro con el propio tipo de edificio, conservándose el ambiente original. Destaca el estudio o exposición, ubicado en planta baja, por su cuidada decoración y empanelados de madera que cubren las paredes a media altura.

El resultado es una arquitectura residencial singular con grandes espacios interiores que derivan de la necesidad funcional del uso casa-taller, ejecutada con buenos materiales y conservada en buenas condiciones hasta el día de hoy.


Análisis documental