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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 7 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
634

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la ría del Oka, en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en el término municipal de Gautegiz Arteaga, promovido por el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

Resultando que con fecha 6 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la ría del Oka, en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en el término municipal de Gautegiz Arteaga, elaborado por la oficina técnica de la Reserva, que incluye un documento ambiental del citado proyecto.

Resultando que el proyecto tiene por objeto la construcción de un itinerario peatonal por la margen derecha de la ría del Oka, a su paso por el municipio de Gautegiz Arteaga, incidiendo sobre los siguientes espacios que integran la Red Ecológica Europea Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) «Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007) y «Red Fluvial de Urdaibai» (ES2130006) y la Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) «Ría de Urdaibai» (ES0000114).

Resultando que el proyecto no tiene relación directa con la gestión de los lugares Natura 2000 citados, ni resulta necesario para la misma.

Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos no incluidos en el anexo I de la citada norma que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto.

Resultando que con fecha 8 de septiembre de 2010 el órgano ambiental procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por el proyecto sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, comunicando al mismo tiempo tal circunstancia al Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

Resultando que se ha recibido respuesta de la Subdirección Territorial de Salud de Bizkaia, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, todas ellas del Gobierno Vasco, de la Demarcación de Costas del País Vasco, así como de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales y de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Considerando que la Subdirección Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad ha estimado que no se prevén desde el punto de vista sanitario impactos significativos que hicieran necesario una evaluación de impacto del proyecto.

Considerando que la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco ha informado que dentro del ámbito de afección del proyecto se localizan los siguientes elementos del patrimonio cultural:

" Patrimonio histórico arquitectónico:

- Molino Ozollo-errota (Koba-errota/Portu-errota), bien inmueble para el que se ha incoado expediente para su declaración monumental, por lo que se encuentra sujeto al régimen de protección de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

- Ermita de San Lorenzo. Elemento con interés notable en el ámbito comarcal y/o municipal, pero que no reúne los valores suficientes para ser declarado Monumento y por lo tanto se considera de interés municipal/local y debe ser protegido, exclusivamente, a través del catálogo del documento urbanístico. Para este tipo de elementos se recomienda que las obras que en ellos se realicen respeten su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura, tomando como referencia las categorías de intervención denominadas Consolidación y/o Conservación y/o Ornato tal y como se definen en el anexo 1 «Intervenciones de Rehabilitación contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado», siendo posibles también las intervenciones de Restauración, además de las incluidas en los niveles superiores de protección.

" Patrimonio arqueológico:

- Templo de San Lorenzo.

- Molino Errotatxu (Ozollo).

Zonas de Presunción Arqueológica declaradas mediante Resolución de 5 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Deberá llevarse a cabo un estudio, previo a cualquier proyecto de obras que pueda afectarlas, en base a lo cual el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia establecerá la necesidad o no del proyecto arqueológico, previo a la ejecución de éstas.

Considerando que la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco ha considerado que el proyecto no implica afección significativa a suelos o usos agrarios.

Considerando que la Demarcación de Costas del País Vasco ha informado que las actuaciones previstas en el ámbito regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas resultan compatibles con dicha legislación.

Considerando que la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia ha informado, entre otras cuestiones, de las siguientes normas de su competencia que resultan de aplicación: Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas y Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del visón europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761).

Considerando que la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia ha informado que dentro del ámbito de afección del proyecto se localiza el elemento calificado del patrimonio arquitectónico Molino Koba Errota-Ozollo. En cuanto al patrimonio arqueológico, no cita elementos inventariados aunque señala que antes de reformar los caminos se deberá evaluar por técnico especialista la posibilidad de que se conserven restos empedrados o trazas de caminos históricos.

Considerando que se ha realizado un análisis de la información disponible para estimar los efectos que el proyecto puede causar sobre el medio ambiente, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con el resultado siguiente:

Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción de un itinerario peatonal por la margen derecha de la ría del Oka, a su paso por el municipio de Gautegiz Arteaga. Se localiza entre los barrios de Isla y Kanala. Este recorrido peatonal se desarrolla sobre antiguos caminos hoy abandonados. El ancho medio de senda será de 2 m, con puntos en los que se rebaja este ancho siendo siempre superior a 1,5 m.

El proyecto comprende la adecuación de 3 caminos:

- Camino de Ozollo-San Lorentzo y Camino Isla Bekoa.

Las actuaciones propuestas para estos dos caminos son similares. La propuesta consiste en la consolidación de la explanada, el vertido y compactación de una sub-base compuesta por piedra en rama y una base de todo-uno de piedra basáltica de tonos verduzcos procedente de la zona. El acabado del firme se resolverá mediante el vertido de una fina capa de guijillo de la misma piedra que la empleada para la base. En los laterales y con el objeto de poder canalizar las aguas de forma correcta, se prevé la colocación de dos traviesas de madera ecológica, una a cada lado, sujetas mediante tacos de madera tratada y el vertido de tierra vegetal con forma de rigola. La adecuación al trazado de los caminos actuales conllevará el perfilado de los mismos, conformando un sendero con pendientes variables adaptadas a la topografía del lugar.

La longitud de los tramos a acondicionar son de 150 m en el caso del camino público que nace junto al molino Ozollo y de 265 m en el del camino de isla.

En el tramo final del camino Isla-Bekoa, para evitar afectar a una surgencia de aguas subterráneas, se ejecuta un palafito de madera de aproximadamente 9 m de longitud y 2 de anchura, que permita el tránsito de peatones.

- Camino de Kanala.

Al localizarse en un entorno más antropizado el acabado del firme será mediante asfalto deportivo coloreado, con unas traviesas de madera en sus extremos. En el tramo final del camino se repone un muro semiderruido (25 m de muro) y su tratamiento mediante listones de madera. La longitud total de este camino es de 105 m.

Los movimientos de tierras derivados de la ejecución del proyecto son escasos. El volumen total de excavación se cuantifica en 887 m3. Este material será llevado a vertedero legalizado o apilado en obra para su posterior utilización en la obra.

El proyecto incluye la colocación de paneles informativos y divulgativos, el mantenimiento y desmontaje de los servicios de pluviales existentes, comprendiendo, en caso de ser necesario la instalación de redes provisionales de conducciones y reposiciones de arquetas y tapas de arquetas enrasadas con el perfil de acabado de camino, así como la adecuación de la vegetación y plantaciones existentes en la zona, o la reejecución de los bordillos de jardineras existentes.

El plazo estimado para la ejecución de las obras es de 2 meses.

El proyecto incluye un documento ambiental en el que se especifican las medidas correctoras a adoptar para la ejecución de las obras, así como el contenido del programa de vigilancia ambiental.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, espacio que cuenta con un régimen jurídico especial (Ley 5/1989, de 6 de julio, de protección y ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, modificada por la Ley 15/1997, de 31 de octubre y Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera (PRUG) de Urdaibai, aprobado con fecha de 3 de agosto de 1993 y modificado por Decreto 27/2003, de 11 de febrero). El proyecto incide sobre terrenos calificados como Áreas de Especial Protección de zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos y zonas de marisma (P1), Zonas de Protección del litoral, márgenes de arroyos, alto interés naturalístico, paisajístico e histórico (P4) y Áreas de Núcleo de Población sin delimitación definitiva (NS).

El documento ambiental del proyecto, elaborado por la Oficina Técnica de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai concluye que las obras se adaptan a lo establecido por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva para estas áreas.

Asimismo, una parte de las actuaciones definidas en el proyecto se realiza en Lugares de Importancia Comunitaria LICs ES2130006 -Red fluvial de Urdaibai- y ES2130007 -Zonas litorales y marismas de Urdaibai-, y en Zonas de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000144 -Ría de Urdaibai-, todas ellas de la Red Natura 2000. No obstante, las afecciones sobre estos espacios es reducida por desarrollarse sobre antiguos senderos.

De acuerdo con el documento ambiental del proyecto, éste no incide sobre el ámbito regulado por el Plan de Gestión del visón europeo, aprobado por Decreto Foral 118/2006 al tratarse de la adecuación de caminos existentes, sin afección alguna a ningún afluente al estuario del Oka.

Características del potencial impacto.

Los impactos inducidos por el proyecto se restringen a la fase de obras. En ésta, es previsible que se produzcan una serie de impactos sobre el entorno tales como incremento en la concentración de sólidos de los cauces fluviales y, consecuentemente, afección a las comunidades faunísticas, generación de ruido, emisión de polvo, y desencadenamiento de procesos erosivos. Sin embargo, teniendo en cuenta su carácter temporal (2 meses), la escasa longitud de los tramos a acondicionar (520 m de longitud total aprovechando la traza de caminos existentes), la escasez de los movimientos de tierras previstos (887 m3) y las medidas protectoras y correctoras incluidas en el estudio ambiental se consideran impactos no significativos.

El conjunto de medidas correctoras previstas para la fase de obras así como el seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el programa de vigilancia ambiental propuestos por el promotor reducen el nivel de impacto global, de manera que no es previsible que se generen afecciones significativas sobre la Red Natura 2000.

Considerando que a la vista de las características del proyecto de referencia, de los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y de las respuestas recibidas en el trámite de consultas, se ha concluido que el proyecto no tendrá efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras indicadas por el promotor y las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

RESUELVO:

1.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la ría del Oka, en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en el término municipal de Gautegiz Arteaga, promovido por el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, condicionando la ejecución del proyecto al cumplimiento de las condiciones siguientes:

Serán de aplicación el conjunto de medidas protectoras y correctoras incluidas en el proyecto y en el documento ambiental que lo integra. Las medidas correctoras y protectoras y el programa de vigilancia ambiental se incluirán en los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y se dotarán del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se tendrá en cuenta lo establecido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco en su informe incorporado al expediente en fecha 13 de octubre de 2010, en cuanto a las medidas para evitar afecciones al patrimonio histórico arquitectónico del «Molino Ozollo-errota (Koba-errota/Portu-errota)» y «Ermita de San Lorenzo» así como a las zonas de presunción arqueológica «Templo de San Lorenzo» y «Molino Errotatxu (Ozollo)». Se tendrá, asimismo, en cuenta lo señalado por Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia en su informe incorporado al expediente en fecha 2 de diciembre de 2010, en cuanto al estudio de la posibilidad de que se conserven restos empedrados o trazas de caminos históricos.

Los diferentes residuos generados durante la actuación se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas.

Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

2.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga y al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

3.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2010.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


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