
N.º 18, jueves 27 de enero de 2011
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SPRI, S.A.
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ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación del Programa «Intraemprendimiento».
El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión de 13 de diciembre de 2010 aprobó la normativa por la que se regirá el Programa «Intraemprendimiento», cuyo texto íntegro a continuación se indica:
El fomento de la actividad empresarial constituye un pilar básico para el desarrollo económico y social. Por ello, el Gobierno Vasco en coherencia con su compromiso de generar riqueza, quiere impulsar las actividades de promoción del emprendimiento, y la prestación de servicios de acompañamiento y mejora de las capacidades y competencias profesionales necesarias, para garantizar el éxito de las nuevas iniciativas empresariales.
A tal efecto, enmarcadas dentro del Plan de Competitividad Empresarial 2010-2013, y más concretamente dentro del área que aglutina las iniciativas para una economía innovadora, emprendedora y tecnológicamente avanzada, se ponen en marcha una serie de actuaciones de sensibilización llevadas a cabo por la red de Centros de Empresas e Innovación del País Vasco; con la intención de activar las iniciativas empresariales que puedan estar latentes dentro de las propias empresas. De tal manera que los proyectos e ideas empresariales surgidos desde las empresas, puedan a través del programa Ekintzaile y, bajo la tutela y acompañamiento de los propios Centros de Empresa e Innovación del País Vasco, convertirse en nuevas empresas o nuevas líneas de negocio.
Artículo 1.- Objeto.
El presente programa de ayudas tiene por objeto favorecer la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones por parte de los Centros Europeos de Empresas e Innovación pertenecientes a la Red Vasca de CEIs (en adelante CEIs) que posibiliten o favorezcan la creación y desarrollo de nuevas actividades y/o empresas innovadoras y/o tecnológicas industriales en o desde las propias PYMES vascas.
La finalidad es promover y dinamizar la cultura del intraemprendimiento en las empresas vascas, a través de una metodología innovadora en procesos de sensibilización, dinamización y asistencia técnica por parte de los CEIs que desemboque en la creación de una nueva línea de negocio dentro de una empresa o la creación de una nueva empresa a partir de la empresa matriz. Los objetivos específicos son:
- Ayudar a que una nueva idea no se quede sólo en un propósito, sino que se convierta en una realidad operativa, bien mediante la creación de una nueva línea de negocio dentro de la empresa o bien mediante la creación de una nueva empresa a partir de la empresa matriz.
- Estimular el talento innovador que radica en los propios trabajadores/as, contribuyendo, para ello, en el desarrollo intraemprendedor de los individuos en las organizaciones.
- Incrementar la capacidad competitiva de las organizaciones por medio de la identificación de ideas innovadoras que puedan ser transformadas en oportunidades internas.
- Contribuir en la preparación de los individuos en materia de conocimientos intraemprendedores, a fin de aprovechar oportunidades de negocio que puedan beneficiar a la organización, y posterior puesta en práctica de los conocimientos adquiridos, asumiendo un comportamiento intraemprendedor (innovando).
- «Liderar» la creatividad de quienes están en el seno de organizaciones dispuestos a aprender, de tal forma que los trabajadores prefieran desempeñarse en su trabajo como Intraemprendedores, y sintiéndose satisfechos con el cambio.
- «Descubrir» nuevas informaciones para posteriormente traducirlas en nuevos mercados, técnicas o bienes.
- Ayudar en el fomento de una cultura de mejora continua.
Artículo 1 bis.- Descripción.
Aplicar una metodología específica que se presente en el «Plan Anual de Actuación» y que sea aprobada por SPRI. La finalidad de los proyectos que se presenten consistirá en fomentar e implicar a las empresas en la identificación de posibles ideas emprendedoras e implementación de medidas favorecedoras para el lanzamiento de actividades empresariales dentro o fuera de la empresa objeto del proyecto.
La aplicación de la metodología tendrá tres fases diferenciadas, donde participarán los trabajadores de la empresa, en función de unos criterios de selección definidos. Previo a la aplicación de la metodología, se contempla una fase de divulgación, donde a través de jornadas de comunicación y diferentes actuaciones se capten empresas y grupos empresariales para su participación en el programa.
Descripción de las fases:
- Reflexión. Se aplicarán diferentes instrumentos de trabajo, que recojan información intrínseca a la empresa: formas de gestión, el equipo de trabajadores, la tecnología y los productos o servicios; y extrínseca: entorno, estructura del mercado, cambios demográficos, sectores de alto crecimiento y nuevas demandas sociales.
- Generación de ideas. Se crearán sesiones de generación de ideas, agrupándolas por niveles en relación a una matriz de ponderación en cuanto a su posición en los ejes de tecnología y mercado.
- Evaluación y selección. Se realizará una ponderación y clasificación en base a diferentes criterios: beneficio económico, valor social y ambiental, riesgo, facilidad de implementación (económica, técnica,...) y encaje con la estrategia.
Las empresas participantes recibirán una asistencia técnica gratuita durante todo el proceso de identificación de ideas. Posteriormente, y una vez seleccionada la viabilidad de alguna de esas ideas, pasará a formar parte del CEI correspondiente para estudiar la oportunidad de negocio, pudiendo optar a las ayudas de los programas que estén en vigor.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los CEIs, para la realización de actividades focalizadas al desarrollo de nuevas iniciativas o creación de nuevas empresas innovadoras y/o de base tecnológica que tengan las siguientes carácterísticas:
- Que las actuaciones sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevos proyectos y todas ellas deberán estar contenidas en un «Plan Anual de Actuación» sistemático y evaluable conforme a las indicaciones que comunique la Dirección de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (en adelante, SPRI, S.A.).
- Realicen una actividad proactiva en la captación de nuevas iniciativas o nuevas empresas.
- Contribuyan a la evaluación de proyectos innovadores de PYMES.
- Promuevan la actitud emprendedora en el seno de las empresas y que deriven en proyectos innovadores capaces de generar riqueza y empleo en nuestro tejido industrial.
- Dispongan de estructura adecuada de profesionales directa o indirectamente y evalúen regularmente los resultados.
Los solicitantes deberán acreditar su condición de posible beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida según se detalla en el artículo 7.
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
Los requisitos establecidos en los párrafos anteriores se deberán de cumplir tanto en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda, como en el de la Solicitud de Liquidación.
Artículo 4.- Hecho subvencionable.
Tendrá consideración de hecho subvencionable aquellas actuaciones desarrolladas por los CEIs vascos tendentes al impulso y desarrollo de nuevos proyectos industriales y de servicios conexos, es decir, ligados a proceso o producto, innovadores y/o de Base Tecnológica para el apoyo a la creación de nuevos proyectos, relativas a información, difusión, intermediación, análisis de los proyectos y aquellos que resulte necesarios para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores, incluidos en el «Plan anual de Actuación».
Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de Personal de los técnicos vinculados al proyecto (Coste/hora interna).
- Gastos de selección de personal y formación para gestión del programa, supervisado por SPRI, S.A.
- Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.
- Gastos de difusión, marketing y promoción.
Se admitirán los gastos subvencionables devengados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 (ambos inclusive).
Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables. Y un importe máximo por CEI de 100.000 euros para el desarrollo de actividades contempladas en el hecho subvencionable.
En la evaluación efectuada se asignaran las puntuaciones de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8 de este clausulado, y de acuerdo al resultado del mismo la subvención se determinará de la siguiente manera:
- Entre 100 y 70 puntos 100.000 euros.
- Entre 69 y 60 puntos 75.000 euros.
- Entre 59 y 50 puntos 50.000 euros.
Artículo 6.- Vigencia de las ayudas y plazo de presentación de las solicitudes.
Se podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente de la publicación del presente programa en el Boletín Oficial del País Vasco y durante un plazo de 30 días naturales.
Una vez agotado el importe presupuestario destinado al Programa, no se admitirán nuevas solicitudes de ayuda.
Se dará publicidad a la finalización del crédito presupuestario en la dirección de Internet www.spri.es.
Artículo 7.- Procedimiento para la solicitud de ayudas.
Toda entidad solicitante que reúna las condiciones establecidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de este programa deberá de presentar en SPRI, S.A., en el plazo establecido la siguiente documentación:
1.- Impreso de solicitud debidamente rellenado.
2.- «Plan Anual de Actuación» que contenga las actividades a desarrollar, estableciendo en el mismo: contenidos a realizar, fechas, plazos, presupuestos, etc.
3.- Copia de la escritura de Constitución y en su caso de las modificaciones de la misma.
4.- Fotocopia autorizada de apoderamiento suficiente de la persona firmante de la solicitud.
5.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
6.- Fotocopia del DNI de la persona firmante.
7.- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
8.- Declaración responsable sobre no encontrarse incurso en ninguna causa de prohibición o inhabilitación para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas.
9.- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
La documentación anteriormente señalada deberá remitirse a la siguiente dirección: Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. Alameda de Urquijo, 36 4.ª planta - Edificio Plaza Bizkaia, 48011, Bilbao.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los puntos anteriores, SPRI, S. A requerirá vía correo electrónico al solicitante que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI, S.A., dictará Resolución declarando el desistimiento.
Artículo 8.- Criterios para la evaluación de los proyectos.
La concesión de las ayudas se realizará de forma que los expedientes se tramitarán y resolverán:
- Sensibilización y captación: Jornadas de sensibilización, establecimiento de visitas con el personal directivo de las empresas, con el objetivo de informarles sobre esta línea del Servicio, aportación de materiales de sensibilización en materia de intraemprendimiento (máx. 10 puntos).
- Compromiso de participación: obtener un compromiso de adhesión por parte de la dirección de las empresas para participar en el proyecto (máx. 10 puntos).
- Generación de nuevas ideas: formación de un grupo de trabajo donde participe personal de la empresa, perteneciente a diferentes departamentos (RRHH, producción, departamento de finanzas, etc.) coordinado y dinamizado por los técnicos de los CEIS, y llevándose a cabo las tres fases descritas anteriormente (reflexión, generación de ideas, y evaluación y selección). Los resultados de estas ideas generadas se traducirán en un informe o propuesta que se trasladará a la dirección de la empresa. Aportación del acta del Comité de Dirección donde se recoja la iniciativa (máx. 30 puntos).
- Puesta en marcha de las ideas: proyectos presentados al Programa Ekintzaile aprobados o pendientes de aprobación, empresas constituidas, nuevas líneas de negocio implantadas en la empresa, volumen de inversión en capital social, previsión de inversiones y generación de empleo, etc. (máx. 50 puntos).
Los proyectos que no superen la puntuación global mínima de 50 puntos serán desestimados.
Artículo 9.- Análisis de las solicitudes. Resolución.
SPRI, S.A. analizará las solicitudes presentadas y resolverá por orden de puntuación obtenida en de acuerdo al punto 8 hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
El Director General de SPRI, S.A., o en su caso quien éste designe, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda. La Resolución se dictará y se remitirá al solicitante vía correo electrónico, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la fecha de entrega de la documentación completa en SPRI, S.A.
Artículo 10.- Liquidación de las solicitudes. Pagos.
El plazo para la entrega de la documentación justificativa de la liquidación final será el 31 de enero de 2012. El incumplimiento en plazos de la entrega de la justificación, implicará la cancelación automática de la subvención concedida.
Los beneficiarios deberán solicitar la liquidación de la ayuda mediante la presentación, en el mismo lugar de las solicitudes de ayuda, de la siguiente documentación:
- Solicitud de liquidación.
- Memoria descriptiva justificativa de las labores realizadas.
- Copia de las facturas y justificantes de pago.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
La liquidación de los gastos deberá tener una relación directa con lo establecido en el Plan anual de actuación aprobado, que justifica la subvención concedida.
Pago:
- Pago. El pago de la subvención se realizará en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega de la documentación completa de la liquidación.
- Se podrán realizar abonos a cuenta, proporcionales a las actividades realmente realizadas y acreditadas (de acuerdo con el Plan Anual de Actuación presentado por el CEI con los puntos recogidos en el artículo 8 del presente programa), previa justificación de las mismas, con el régimen de garantías que resulte de aplicación.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Realizar las actividades descritas en el artículo 4.
2.- Publicitar en las distintas actividades el apoyo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco a través de SPRI, S.A.
3.- Deberán dar toda la documentación o información que SPRI, S.A., estime pertinente sobre los proyectos que tramiten en el marco de este programa. La no aportación de la documentación en forma y manera requerida por SPRI, S.A., implicará la denegación de la ayuda o en su caso la obligación de reintegro de la entidad beneficiaria.
4.- Facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
5.- Verificar que el desarrollo de las distintas iniciativas incluidas en el programa no incumple ninguna normativa nacional o europea relativa a ayudas de Estado.
Artículo 12.- Modificación de las ayudas concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente programa.
Artículo 13.- Inspección e incumplimientos.
SPRI, S.A., en colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.
Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente Programa, se exigirá por parte de SPRI, S.A., el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
DISPOSICIONES FINALES
1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, les informamos que los datos personales aportados por el solicitante serán incorporados al fichero «Ayudas», responsabilidad de SPRI, S.A., domiciliada en Alameda de Urquijo 36-4.º Edificio Plaza Bizkaia, 49011, Bilbao con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, S.A. Dicha información podrá ser facilitada a en caso de que sea necesario a otras empresas del Grupo SPRI, Administración Pública con competencia en la materia, y entidades colaboradoras para la gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Les recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a lopd@spri.es.
2.- A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a SPRI, S.A., una relación de las mismas.
La difusión por parte de SPRI, S.A., de la relación de beneficiarios se limitará a los aspectos no confidenciales.
3.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación a las Sociedades Públicas.
4.- La decisión de SPRI, S.A., es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la Resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.
Bilbao, a 14 de diciembre de 2010.
El Director General,
TOMÁS ORBEA CELAYA.
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