
N.º 18, jueves 27 de enero de 2011
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SPRI, S.A.
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ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación del Programa «Crear Empresa-Universidades».
El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión de 13 de diciembre de 2010 aprobó la normativa por la que se regirá el Programa «Crear Empresa-Universidades», cuyo texto íntegro a continuación se indica:
El fomento de la actividad empresarial constituye un pilar básico para el desarrollo económico y social. Por ello, el Gobierno Vasco en coherencia con su compromiso de generar riqueza, quiere impulsar las actividades de promoción del emprendimiento, y la prestación de servicios de acompañamiento y mejora de las capacidades y competencias profesionales necesarias, para garantizar el éxito de las nuevas iniciativas empresariales. En estas tareas toman especial relevancia las Universidades del País Vasco, que con la colaboración de la red de Centros de Empresas e Innovación del País Vasco, tienen como misión la de facilitar y posibilitar los procesos de transferencia de tecnología y conocimiento al mercado, vía la creación de empresas innovadoras y/o de base científica-tecnológica y empresas intensivas en conocimiento específico; mediante el fomento y la potenciación del espíritu emprendedor entre los profesores, investigadores, becarios y estudiantes del entorno universitario y el acompañamiento en la maduración y lanzamiento de los proyectos al mercado.
Artículo 1.- Objeto.
El presente programa de ayudas tiene por objeto favorecer la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones por parte de las Universidades presentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Universidades) que posibiliten o favorezcan la creación y desarrollo de nuevas empresas innovadoras y/o tecnológicas industriales desde las propias Universidades vascas.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Universidades, para la realización de actividades focalizadas al desarrollo de nuevas iniciativas o creación de nuevas empresas innovadoras y/o de base tecnológica que tengan las siguientes características:
- Que las actuaciones sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevos proyectos y todas ellas deberán estar contenidas en un «Plan Anual de Actuación» sistemático y evaluable conforme a las indicaciones que comunique la Dirección de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (en adelante SPRI, S.A.).
- Realicen una actividad proactiva en la captación de nuevas iniciativas o nuevas empresas.
- Contribuyan a la evaluación de proyectos innovadores de Pymes.
- Promuevan la actitud emprendedora en el seno de las Universidades y que deriven en proyectos innovadores capaces de generar riqueza y empleo en nuestro tejido industrial.
- Dispongan de estructura adecuada de profesionales directa o indirectamente y evalúen regularmente los resultados.
Los solicitantes deberán acreditar su condición de posible beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida según se detalla en el artículo 7.
Las beneficiarias deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
Los requisitos establecidos en los párrafos anteriores se deberán de cumplir tanto en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda, como en el de la Solicitud de Liquidación.
Artículo 4.- Hecho subvencionable.
Tendrán consideración de hecho subvencionable aquellas actuaciones desarrolladas por las Universidades vascas tendentes al impulso y desarrollo de nuevos proyectos industriales y de servicios conexos, es decir ligados a proceso o producto, innovadores o de base tecnológica, relativas a información, difusión, intermediación, análisis de los proyectos y aquellas que resulten necesarias para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores, incluidos en el «Plan anual de Actuación», en su caso identificando las actividades a realizar por cada campus universitario.
- Gastos de Personal de los técnicos vinculados al proyecto (Coste/hora interna).
- Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.
- Gastos de contraste del proyecto, difusión, marketing y promoción, para su presentación a los CEIS.
- Aquellos otros gastos que se consideren necesarios y que estén incluidos en el «Plan Anual de Actuación», siempre y cuando hayan sido aprobados previamente por SPRI, S.A.
Los gastos internos de las Universidades, no podrán superar en más de un 50% al resto de gastos externos en los que pudiera incurrir el desarrollo del Plan de Actuación.
Se admitirán los gastos subvencionables devengados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 (ambos inclusive).
Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 75.000 euros por Universidad para el desarrollo del resto de actividades contempladas en el hecho subvencionable.
En la evaluación efectuada se asignaran las puntuaciones de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8 de este clausulado, y de acuerdo al resultado del mismo la subvención se determinará de la siguiente manera:
- Entre 100 y 90 puntos 75.000 euros
- Entre 89 y 70 puntos 60.000 euros
- Entre 69 y 50 puntos 50.000 euros
Artículo 6.- Vigencia de las ayudas y plazo de presentación de las solicitudes.
Se podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente de la publicación del presente programa en el Boletín Oficial del País Vasco y durante un plazo de 30 días naturales.
Una vez agotado el importe presupuestario destinado al Programa, no se admitirán nuevas solicitudes de ayuda.
Se dará publicidad a la finalización del crédito presupuestario en la dirección de Internet www.spri.es.
Artículo 7.- Procedimiento para la solicitud de ayudas.
Toda entidad solicitante que reúna las condiciones establecidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de este programa deberá de presentar en SPRI, S.A. en el plazo establecido, la siguiente documentación:
1.- Impreso de solicitud debidamente rellenado.
2.- «Plan Anual de Actuación» que contenga las actividades a desarrollar, estableciendo en el mismo, para cada nuevo proyecto: contenidos a realizar, fechas, plazos, presupuestos, etc.
3.- Copia de la escritura de Constitución, y de las modificaciones de la misma o, en su caso, de documento acreditativo de la constitución y/o personalidad jurídica de la entidad solicitante.
4.- Fotocopia autorizada de apoderamiento suficiente de la persona firmante de la solicitud.
5.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
6.- Fotocopia del DNI de la persona firmante.
7.- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
8.- Declaración responsable sobre no encontrarse incurso en ninguna causa de prohibición o inhabilitación para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas.
9.- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
La documentación anteriormente señalada deberá remitirse a la siguiente dirección.
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.
Alameda de Urquijo, 36-4.ª planta - Edificio Plaza Bizkaia
48011, Bilbao
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los puntos anteriores, SPRI, S. A requerirá vía correo electrónico al solicitante que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI, S.A., dictará Resolución declarando el desistimiento.
Artículo 8.- Criterios para la evaluación de los proyectos.
En la evaluación y puntuación de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Jornadas de sensibilización, etc. (máx. 10 puntos).
- Adecuación de la estructura de la Universidad, teniendo en cuenta la proporcionalidad y posibilidad de la Universidad (inversores, personal técnico, etc.) (máx. 25 puntos).
- Previsión de actividad (visitas, proyectos de acompañamiento, etc.) (máx. 25 puntos).
- Previsión de cierre (proyectos presentados a los CEIs, empresas constituidas o pendientes de constitución, volumen de inversión en capital social) (máx. 40 puntos).
Los proyectos que no superen la puntuación global mínima de 50 puntos serán desestimados.
Artículo 9.- Análisis de las solicitudes. Resolución.
SPRI, S.A. analizará las solicitudes presentadas y resolverá por orden de puntuación obtenida en de acuerdo al punto 8 hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
El Director General de SPRI, S.A., o en su caso quien éste designe, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda. La Resolución se dictará y se remitirá al solicitante vía correo electrónico, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la fecha de entrega de la documentación completa en SPRI, S.A.
Artículo 10.- Liquidación de las solicitudes.- Pagos.
El plazo para la entrega de la documentación justificativa de la liquidación final será el 31 de enero de 2012. El incumplimiento en plazos de la entrega de la justificación, implicará la cancelación automática de la subvención concedida.
Los beneficiarios deberán solicitar la liquidación de la ayuda mediante la presentación, en el mismo lugar de las solicitudes de ayuda, de la siguiente documentación:
- Solicitud de liquidación.
- Memoria descriptiva justificativa de las labores realizadas.
- Copia de las facturas y justificantes de pago.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
La liquidación de los gastos deberá tener una relación directa con lo establecido en el Plan anual de actuación aprobado, que justifica la subvención concedida.
Pago:
- El pago de la subvención se realizará en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega de la documentación completa de la liquidación.
- Se podrán realizar abonos a cuenta, proporcionales a las actividades realmente realizadas y acreditadas, previa justificación de las mismas, con el régimen de garantías que resulte de aplicación.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Realizar las actividades descritas en el artículo 4.
2.- Publicitar en las distintas actividades el apoyo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco a través de SPRI, S.A.
3.- Deberán dar toda la documentación o información que SPRI, S.A., estime pertinente sobre los proyectos que tramiten en el marco de este programa. La no aportación de la documentación en forma y manera requerida por SPRI, S.A., implicará la denegación de la ayuda o en su caso la obligación de reintegro de la entidad beneficiaria.
4.- Facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 12.- Modificación de las ayudas concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente programa.
Artículo 13.- Inspección e incumplimientos.
SPRI, S.A., en colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.
Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente Programa, se exigirá por parte de SPRI, S.A., el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
DISPOSICIONES FINALES
1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, les informamos que los datos personales aportados por el solicitante serán incorporados al fichero Ayudas, responsabilidad de SPRI, S.A., domiciliada en Alameda de Urquijo 36-4.º Edificio Plaza Bizkaia, 49011, Bilbao, con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, S.A. Dicha información podrá ser facilitada a en caso de que sea necesario a otras empresas del Grupo SPRI, Administración Pública con competencia en la materia, y entidades colaboradoras para la gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Les recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a lopd@spri.es.
2.- A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a SPRI, S.A., una relación de las mismas.
La difusión por parte de SPRI, S.A., de la relación de beneficiarios se limitará a los aspectos no confidenciales.
3.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación a las Sociedades Públicas.
4.- La decisión de SPRI, S.A., es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la Resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.
Bilbao, a 14 de diciembre de 2010.
El Director General,
TOMÁS ORBEA CELAYA.
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