
N.º 18, jueves 27 de enero de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
408
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 330/10 seguido sobre separación contenciosa.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 577
Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: catorce de diciembre de dos mil diez.
Parte demandante: Khadija El Miloudi.
Abogado: Mercedes Román Nava.
Procurador: Maria Rosa Sanmiguel Adalid.
Parte demandada: José Luís Cabañas Santos.
Rebelde.
Objeto del juicio: Separación disposición adicional 5.ª.
FALLO
Primero.- Se declara la separación judicial del matrimonio compuesto por D.ª Khadija El Miloudi y D. José Luís Cabañas Santos, suspendiéndose la vida en común de ambos y cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, con los demás efectos legales.
Segundo.- Una vez firme esta Sentencia, se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.
Tercero.- No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 14 de diciembre de 2010.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Luís Cabañas Santos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 15 de diciembre de 2010.
EL/LA SECRETARIO.
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