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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 27 de enero de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Azpeitia
407

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 125/08

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 125/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de José Ignacio Olazabal Oyarzabal y José Maria Olazabal Oyarzabal contra Jesús Goiburu Urquia sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 96/10

En Azpeitia, a 21 de septiembre de 2010.

Vistos por mí, Laura Mateos Terrón, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de este municipio y su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario n.º 125/08 promovidos por José Maria y José Ignacio Olazabal Oyarzabal, representados por la Procuradora Sra. Ana María Iruretagoyena Zumeta y asistidos por el Letrado Sr. Carlos Mateos Ciria, contra Jesús Goiburu Urquía, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y en base a los siguientes

FALLO

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por José Maria y José Ignacio Olazabal Oyarzabal, representados por la Procuradora Sra. Ana María Iruretagoyena Zumeta contra Jesús Goiburu Urquía, declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la cantidad de 37.167,24 euros. Cantidad que devengará el interés que las partes pactaron del 10% y ello desde la fecha del 12 de marzo de 2006, hasta la fecha de la presente demanda, y sus intereses desde la fecha de la interposición de la demanda al tipo pactado del 10% hasta su completo pago.

Y ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1830 0000 02 0520 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Goiburu Urquia, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

LA SECRETARIO.


Análisis documental