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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 27 de enero de 2011


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
395

ORDEN de 26 de noviembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Joserra Uriarte».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Joserra Uriarte», de Igorre (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por don José Ramón Uriarte Zubero, doña Nerea Arambarri Ruiz, doña Ainara Aramberri Ruiz, doña María Nerea Ruiz Alcorta, se ha constituido la denominada «Fundación Joserra Uriarte» mediante Escritura pública otorgada el 12 de marzo de 2010, ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, Distrito de Bergara, don Jorge Aramburu Soraluce número 261 de su protocolo.

Dicha escritura tuvo entrada el día 5 de julio de 2010 en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, con fecha 29 de septiembre de 2010, se estima que los fines de la misma son lícitos y de interés general; ello no obstante se requiere a que se presente documentación complementaria en orden a garantizar la adecuación entre los fines pretendidos y los medios económicos aportados para ejecutarlos.

A este respecto se presenta tal documentación complementaria, por lo que, a la vista de la misma, se emite informe favorable para su inscripción registral.

2.- El fin fundacional de la denominada «Fundación Joserra Uriarte» viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

La Fundación tiene como finalidad la ayuda directa a personas y familiares afectas por el cáncer; ayuda orientada al alojamiento y estancia, esparcimiento para las personas afectadas y terapia con animales.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 1 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en la calle Garbé 2.º 1B de Igorre (Bizkaia).

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuyo desembolso ha quedado acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos, está integrado por:

Kargua

Cargo Iraupena

Duración

Lehendakaria/Presidente Don José Ramón Uriarte Zubero jauna Zehaztugabea/Indefinida

Idazkaria/Secretaria Doña Nerea Aramberri Ruiz andrea Zehaztugabea/Indefinida

Epaimahaikidea/Vocal Doña Ainara Aramberri Ruiz andrea Zehaztugabea/Indefinida

Epaimahaikidea/Vocal Doña María Nerea Ruiz Alcorta andrea Zehaztugabea/Indefinida

Todos ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de F-281, de la constitución de la denominada «Fundación Joserra Uriarte», de Igorre (Bizkaia) así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental