
N.º 17, miércoles 26 de enero de 2011
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SPRI, S.A.
389
ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación del Programa «+Innova» de Apoyo a la Innovación en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 13 de diciembre de 2010 aprobó la normativa por la que se regirá el Programa «+Innova», cuyo texto íntegro a continuación se indica:
La mejora de la competitividad de las empresas y el incremento de su capacidad innovadora son factores clave en estos momentos de crisis globalizada así como elementos de incalculable valor de cara a poder aprovechar las oportunidades que puede ofrecer la nueva configuración de los mercados.
Así, el presente programa dará apoyo a:
a) La elaboración y posterior desarrollo de Itinerarios de Competitividad e Innovación en las empresas vascas, Itinerarios que surgen como una necesaria evolución y reforzamiento de las anteriores Agendas de Innovación de SPRI, S.A. A este régimen de apoyos se le dará el nombre de «+Innova itinerarios/+Innova ibilbideak».
Estos Itinerarios de Competitividad e Innovación se fundamentan en la realización por parte del equipo directivo de la empresa de una reflexión estratégica en clave de competitividad e innovación, y pudiendo incluir, entre otros, dos tipos de actuaciones que cuentan asimismo con apoyo:
- Implementación de Proyectos de Capacitación cuyo resultado es la introducción de una Innovación incremental, y que, por desarrollarse de forma interna, a su vez permitan desarrollar aquellas capacidades necesarias para construir una organización competitiva.
- Definición de Proyectos estratégicos para la empresa en el ámbito de la Innovación de proceso, producto/servicio, mercado u organización y que permitan mejorar su competitividad.
- Una vez realizada alguna de estas actuaciones, la empresa podrá revisar su Itinerario, para lo cual también contará con apoyo.
Todas las anteriores actuaciones se sustentan en la Metodología SPRI, S.A. de Itinerarios de Competitividad e Innovación, que ha sido definida bajo la suma del conocimiento existente y actualizado en esta materia, pretendiendo ser un elemento dinámico y facilitador, que permita a cada empresa desarrollar su propio Itinerario.
Para la definición, desarrollo y posterior revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación, así como para su desarrollo, se concederán subvenciones dinerarias no reintegrables, que cubrirán diferentes porcentajes del coste que para la empresa vasca suponga la contratación de consultoría externa. Estos servicios serán prestados por personas consultoras admitidas en el Registro de Consultores de competitividad e Innovación, que a tal efecto tenga establecido SPRI, S.A.
b) Abundando en la idea de itinerario, el presente programa dará apoyo también a proyectos de innovación en mercado y organización, así como a proyectos de replanteamiento estratégico, complemento necesario de los históricos apoyos a la I+D e innovación tecnológica existentes en la CAPV continuando el apoyo que inició en su día el antiguo programa Aldatu de SPRI, S.A. y cuya última publicación fue en el BOPV de 5 de febrero de 2010. A este régimen de apoyos se le dará el nombre de «+Innova transformación/+Innova aldatu». Esta línea de apoyo no se soporta sobre el Registro de Consultores de competitividad e Innovación a que se hace referencia en el anterior párrafo, siendo la empresa la que libremente decide que en qué personas consultoras apoyarse.
Por ello, se estima necesario que estos proyectos de innovación se sustenten en procesos de reflexión estratégica, con lo que deberán estar identificados previamente en las antiguas agendas de Innovación o en su evolución, los Itinerarios, o que así conste en su plan estratégico, Plan de Innovación, o similar.
TÍTULO I
+INNOVA ITINERARIOS / +INNOVA IBILBIDEAK
ITINERARIOS DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Artículo 1.- Objeto.
La presente línea de apoyo tiene como objeto el establecimiento y regulación de un régimen de ayudas con el fin de promover la definición, desarrollo y revisión de Itinerarios de Competitividad e Innovación entre las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Régimen de ayudas que será denominado «+innova itinerarios/+innova ibilbideak»
El Itinerario de Competitividad e Innovación constituye el documento resultante de una profunda reflexión estratégica sobre la Competitividad e Innovación de la empresa, por parte del equipo directivo, con apoyo de consultoría externa experta en la Metodología SPRI desarrollada al efecto que aborde su situación actual y en función del estado de madurez de su potencial y capacidades, pueda detectar las áreas a desarrollar o fortalecer y sus oportunidades de futuro.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas contempladas en el régimen de ayudas «+Innova itinerarios/+Innova ibilbideak»:
- Aquellas Pymes que tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ocupen, al menos, a 10 personas.
- Aquellas Pymes que tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ocupen entre 3 y 9 personas, que ya cuenten con una Agenda de Innovación realizada y aprobada por SPRI, S.A. en anteriores convocatorias del programa Berrikuntza Agendak-Agendas de Innovación y a los exclusivos efectos de solicitar proyectos de desarrollo y revisión de la misma.
- Se consideran Pymes aquellas empresas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento 800/2008 (CE) de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214 de 9 de agosto de 2008), o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, cuyos requisitos vigentes son:
● Que empleen a menos de 250 trabajadores/as.
● Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
● En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado. A estos efectos:
Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo, multigrupo o se encuentra asociada o vinculada a otra empresa cuando se den las circunstancias que definen estas relaciones en las Normas 11.ª y 13.ª de elaboración de las cuentas anuales, establecidas en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el «Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas».
2.- No tendrán la consideración de beneficiarios los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
3.- Tampoco tendrán la consideración de beneficiarias aquellas empresas y organizaciones que cuenten en su organización con personas acreditadas como Consultoras SPRI.
4.- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que recibieron ayudas en el anterior programa Berrikuntza Agendak-Agendas de Innovación de SPRI, S.A. por idéntico concepto, asimilándose en este sentido el servicio de definición de la Agenda de Innovación con el de definición del Itinerario de Competitividad e Innovación, si bien, las empresas que han realizado la Agenda podrán actualizarla al Itinerario a través del servicio de revisión del Itinerario siempre y cuando hayan realizado algún proyecto de desarrollo de los mismos regulados en esta línea de apoyo.
5.- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Desarrollar las actividades subvencionables en un centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incurso en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como con las empresas del Grupo SPRI.
d) Realizar una declaración responsable de todas las cantidades percibidas por el beneficiario durante el presente ejercicio económico y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo del régimen de ayudas públicas bajo el que se ampara esta línea de apoyo, con independencia de la entidad concedente.
e) Realizar una declaración de que el solicitante no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Estas condiciones deberán mantenerse hasta el pago de las ayudas.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, DESARROLLO Y REVISIÓN DE ITINERARIOS DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Definición y Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación.
Artículo 4.- Características de la ayuda.
La presente línea de apoyo consiste en una ayuda no reintegrable que cubre un porcentaje del coste de los servicios de una persona consultora incluida en el Registro de Consultores de Competitividad e Innovación de SPRI, S.A. que consisten en prestarle apoyo en la definición de su Itinerario de Competitividad e Innovación y, posteriormente, en la revisión del mismo.
En ambos casos, la empresa una vez aceptada su solicitud, podrá seleccionar la persona consultora que desea que le apoye, entre las incluidas en el Registro de personas consultoras acreditadas para actuar en el marco de la iniciativa SPRI https://www.spri.es/masinnova.
Artículo 5.- Compromisos de la empresa.
1.- Definición del Itinerario de competitividad e Innovación.- La empresa se compromete a realizar el proceso de reflexión que forma parte de la Metodología SPRI de Itinerarios de Competitividad e Innovación con la participación activa del equipo directivo, que garantice la integración de las visiones de mercado, tecnológica, de gestión, de recursos humanos, operaciones y financiera. Para ello contará con el apoyo de la persona consultora seleccionada.
Una vez finalizado el proceso de reflexión, la empresa deberá, con el apoyo mencionado, identificar y priorizar los proyectos que conformarán su Itinerario de Competitividad e Innovación. Estos proyectos pueden ser, entre otros, de dos tipos: «Proyectos de Capacitación» y «Definición de Proyectos de Innovación» en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización. Para la realización de Proyectos de Capacitación y de Definición de Proyectos de Innovación se articulan apoyos en el Capítulo II de este mismo Título.
El proceso de definición del Itinerario de Competitividad e Innovación se desarrolla en un plazo máximo de 3 meses, dentro de un periodo máximo de 12 meses desde la concesión de la ayuda por SPRI, S.A., requiriéndose una participación mínima presencial del equipo directivo de la empresa de 5 medias jornadas.
En el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización del proceso de definición de su Itinerario de Competitividad e Innovación, la empresa debe enviar el mismo a SPRI, S.A. junto con el Informe de valoración que contempla la evaluación de la labor de la persona consultora que ha facilitado el proceso de reflexión, la valoración de la Metodología SPRI, S.A. de Itinerarios de Competitividad e Innovación y la solicitud de Liquidación a través de la dirección web https://www.spri.es/masinnova, para su validación por parte de SPRI, S.A.
2.- Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación.
- Pasado un año desde la validación del itinerario de Competitividad e Innovación, la empresa podrá solicitar la revisión del mismo o, en su caso, de la Agenda de Innovación de SPRI, S.A. siempre y cuando justifique la realización de alguno de los proyectos contemplados en los mismos y regulados en el Capítulo II de este mismo Título. Esta revisión se realizará con el mismo nivel de exigencia de la definición del Itinerario de Competitividad e Innovación y contará a su vez con la participación activa del equipo directivo.
El plazo máximo de realización de la revisión será de 2 meses, dentro de un periodo máximo de seis meses desde la concesión de la ayuda por SPRI, S.A., requiriéndose una participación mínima presencial del equipo directivo de 2 medias jornadas.
Artículo 6.- Modalidad de la Ayuda.
- Definición del Itinerario de Competitividad e Innovación.
Se facilitará el apoyo de una persona acreditada para actuar como consultora para esta línea de apoyo, para realizar este trabajo por un periodo mínimo de 9 jornadas, que incluyen 5 medias jornadas presenciales en la empresa como mínimo, subvencionándose desde SPRI, S.A. un 50% de la actuación. Este porcentaje se verá incrementado en otro 25% si la empresa, durante los 12 meses posteriores a la validación de su Itinerario de Competitividad e Innovación presenta y le es concedida ayuda para un proyecto de un programa de los gestionados por SPRI, S.A. o a un proyecto de desarrollo del Itinerario de Competitividad e Innovación de los establecidos en el Capítulo II de este mismo Título. Será requisito que el proyecto venga definido en el Itinerario de Competitividad e Innovación o en la Agenda de Innovación de SPRI, S.A. realizada por la empresa.
- Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación.
Se facilitará el apoyo de una persona acreditada para actuar como consultora para realizar este trabajo por un periodo de 3 jornadas, que incluyen las 2 medias jornadas de trabajo presenciales en la empresa, subvencionándose desde SPRI, S.A. un 75% de la actuación.
La jornada completa de trabajo estimada para la persona consultora es de 8 horas.
SPRI, S.A. establece un coste máximo por Definición de Itinerario de 8.000 euros y por Revisión de Itinerario de 3.000 euros. En consecuencia, el importe máximo de subvención por definición de Itinerario será de 6.000 euros y por Revisión, 2.250 euros.
SPRI, S.A. no satisfará ningún otro concepto aparte de la tarifa por jornada, independientemente de donde se ubiquen las empresas consultoras y las solicitantes de los servicios.
Únicamente se apoyará una única definición y revisión de Itinerario por empresa.
Artículo 7.- Procedimiento de gestión de ayudas para la Definición del Itinerario de Competitividad e Innovación.
1.- Iniciación del procedimiento. Solicitudes y plazo.
Los solicitantes deberán cumplimentar las solicitudes a través de Internet, en la dirección que SPRI, S.A. habilitará para tal efecto en https://www.spri.es/masinnova.
Después de enviar las mismas, mediante los medios establecidos en la citada dirección web, deberán imprimirlas y remitirlas firmadas a la dirección de SPRI, S.A. (Alda. Urquijo, 36-4.º; Edif. Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao) en un plazo de 10 días.
La solicitud incluirá:
- Datos de identificación de la empresa y otros necesarios para su encuadramiento como Pyme, así como una dirección de correo electrónico que será el único medio aceptado a efectos de notificaciones. La empresa también indicará un número de cuenta para proceder al pago de la subvención que, de ser necesario, se justificará mediante la aportación de certificado bancario acreditativo del mismo.
- Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
● Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
● Que, tratándose de una Pyme, sus características se correspondan, con la calificación de Pyme según las normas comunitarias aplicables.
● Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
● Que no se encuentran incursos en ninguna causa de prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la administración de la CAPV.
- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.
El Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A. se reserva el derecho de solicitar aquella documentación complementaria que estime necesaria para la correcta aplicación de la presente línea de apoyo.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de cada año en que esté en vigor el programa y finalizará el 15 de octubre de cada año salvo agotamiento anterior de los fondos anuales destinados a esta línea de apoyo. Excepcionalmente, para 2011, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
El presente régimen de ayudas estará en vigor hasta el 15 de octubre de 2013.
2.- Evaluación de las solicitudes y selección de personas consultoras.
Una vez completo el expediente, el Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A. analizará las solicitudes presentadas, y las presentará, para su aprobación por el Director del Área de Innovación, Tecnología y Sociedad de la Información de SPRI, S.A. Esta aprobación, se hará en plazo máximo de tres meses desde la fecha de expediente completo. Posteriormente, el mismo Departamento, notificará, vía telemática, a la empresa la resolución sobre la admisión de su solicitud.
Una vez recibida la admisión de su solicitud, la empresa seleccionará en la dirección ya mencionada, del Registro de Consultores de Competitividad e Innovación a aquella persona que desee que colabore con ella en el proceso de definición o revisión de su Itinerario de Competitividad e Innovación. Adicionalmente, la empresa deberá seleccionar y priorizar otras dos personas consultoras de reserva ante la eventualidad de que su primera opción no tuviera disponibilidad para realizar el trabajo.
3.- Proceso de definición del Itinerario de Competitividad e Innovación.
La empresa, con el apoyo de la persona consultora seleccionada, definirá en los plazos establecidos y siguiendo la Metodología SPRI, su Itinerario de Competitividad e Innovación, que incluye las líneas de actuación en base a las que se proponen el conjunto de proyectos o acciones a desarrollar.
4.- En el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización de la actuación aprobada, la empresa se compromete a:
- Cumplimentar el Informe de valoración que contempla la evaluación de la labor de la persona consultora que ha facilitado el desarrollo de la actuación y la valoración de la Metodología SPRI de Itinerarios de Competitividad e Innovación.
- Cumplimentar la solicitud de liquidación.
- Enviar los mismos electrónicamente a través de la dirección web https://www.spri.es/masinnova tanto el itinerario de competitividad e Innovación como los informes de valoración y la solicitud de liquidación.
- Enviar físicamente, en un plazo de 10 días desde este envío electrónico, la siguiente documentación:
● Solicitud de liquidación de la ayuda en la cual deberá indicarse un número de cuenta bancario de titularidad de la solicitante junto con:
● Certificado bancario acreditativo del número de cuenta incluido en su día en la solicitud en que proceder al pago de la subvención.
● Factura y justificación bancaria acreditativas del pago a la empresa consultora.
● Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
5.- Validación del Itinerario de Competitividad e Innovación.
El Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A. analizará el informe resultante y comprobará que se ajusta a lo previsto según el nivel establecido por la Metodología SPRI para el mismo, notificándose a la empresa esta circunstancia. En caso de que el informe no llegue al nivel requerido, el consultor y la empresa deberán proceder a su adecuación. Lo mismo sucederá en caso de no cumplirse algún otro requisito subsanable.
6.- En el plazo de 10 días a partir de la fecha de validación de la actuación la empresa se compromete a enviar telepáticamente:
- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta incluido en la solicitud.
- Factura generada desde el entorno de trabajo del consultor debidamente firmada y sellada por el mismo.
- Justificación bancaria acreditativa del pago a la empresa consultora.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
7.- Pago de la Subvención.
SPRI, S.A. procederá a abonar la subvención correspondiente a la empresa en su tramo básico del 50% en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación por la empresa de todos los documentos establecidos en la solicitud de liquidación y validado el informe de la actuación y comprobado el resto de circunstancias por parte del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A.
El porcentaje del 25% adicional, en su caso, le será pagado a la empresa previa presentación de una nueva solicitud de liquidación en la que deberán constar datos del programa de apoyo, del proyecto aprobado, fecha de aprobación, justificación de su encuadre en el Itinerario de Competitividad e Innovación o en la Agenda de Innovación, importe del proyecto y ayuda concedida. A esta liquidación, que será tramitada conforme a lo establecido en los puntos 4 y 5 de este artículo, se le acompañará utilizando las posibilidades de adjuntar archivos de la aplicación informática, lo siguiente:
- Copia de la solicitud de ayuda a SPRI, S.A. para un proyecto justificativa del devengo de este porcentaje.
- Copia de la resolución recaída en el citado expediente de solicitud de ayudas.
- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta incluido en la solicitud en que proceder al pago de la subvención.
- Factura generada desde el entorno de trabajo del consultor debidamente firmada y sellada.
- Justificación bancaria acreditativa del pago a la empresa consultora.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Artículo 8.- Procedimiento de gestión de ayudas para la Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación.
1.- Revisión anual del Itinerario de Competitividad e Innovación.
El Itinerario de Competitividad e Innovación debe adaptarse a las circunstancias cambiantes de la empresa, especialmente en estos momentos, por lo que se prevé su posible revisión transcurrido un año desde la validación del mismo, o desde la validación de la Agenda de Innovación de SPRI, S.A. en su caso, y siempre y cuando justifique la realización de alguna de las actuaciones definidas en los artículos 9 y 10 siguientes, que deberán haber sido definidas en el Itinerario o en la Agenda de Innovación de SPRI, S.A. realizada en su día.
2.- Procedimiento de aprobación de ayudas para la Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación.
El procedimiento que regula la solicitud y aprobación de ayudas para la Revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación será el mismo que se ha descrito para la definición del mismo.
3.- Validación del Itinerario de Competitividad e Innovación.
El Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A. analizará el Itinerario de Competitividad e Innovación resultante de la revisión y comprobará que se ajusta a lo previsto según el nivel establecido por la Metodología SPRI para el mismo, notificándose a la empresa esta circunstancia. En caso de que el Itinerario no llegue al nivel requerido, el consultor y la empresa deberán proceder a su adecuación. El procedimiento de pago será el mismo que se ha descrito para la definición del Itinerario de Competitividad e Innovación.
Desarrollo del Itinerario de Competitividad e Innovación.
Artículo 9.- Características de la ayuda.
La presente línea de apoyo consiste en una ayuda dineraria no reintegrable que cubre un porcentaje del coste de los servicios contemplados en este Capítulo prestados por una persona consultora incluida en el Registro de personas consultoras acreditadas para actuar como consultores en esta línea de apoyo. La empresa que solicite esta ayuda deberá contar con un Itinerario de Competitividad e Innovación validado (o su revisión) o una Agenda de Innovación de SPRI, S.A.
Los servicios que en este Capítulo se contemplan son los de implementación de los «Proyectos de Capacitación» y la «Definición de Proyectos de Innovación», incluidos en su Itinerario de Competitividad e Innovación o en su revisión.
Para ambos servicios, la empresa una vez aceptada su solicitud, podrá seleccionar la persona consultora que desee le apoye en el proceso de entre las registradas.
Artículo 10.- Compromisos de la empresa.
1.- La empresa se compromete a desarrollar todos o algunos de los proyectos incluidos en su Itinerario de Competitividad e Innovación. Asimismo, deberá poner a disposición del proyecto los recursos internos necesarios para desarrollar los proyectos según la Metodología SPRI de Itinerarios de Competitividad e Innovación.
2.- Son dos las actuaciones de apoyo:
2.1.- La implementación de Proyectos de Capacitación que son proyectos que debiendo realizarse según Metodología SPRI, sirven para desarrollar capacidades de Innovación en la empresa, incorporando nuevas rutinas de trabajo que consoliden una cultura que le permita avanzar hacia la Innovación sistemática y el fortalecimiento de su competitividad. La duración máxima del proceso se estima en un plazo de 3 meses. Estimándose una dedicación de 6 jornadas de la persona consultora.
2.2.- La definición de Proyectos de Innovación en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización, identificados en el Itinerario de Competitividad e Innovación, pero pendientes de analizar y definir en detalle. La duración máxima del proceso se estima en 2 meses. Estimándose una dedicación de 4 jornadas de la persona consultora.
3.- En el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización de la actuación aprobada, la empresa se compromete a:
- Cumplimentar el Informe de valoración que contempla la evaluación de la labor de la persona consultora que ha facilitado el desarrollo de la actuación y la valoración de la Metodología SPRI.
- Cumplimentar la solicitud de liquidación.
- Posteriormente, se enviará electrónicamente a través de la dirección web https://www.spri.es/masinnova tanto el Itinerario de Competitividad e Innovación como los informes de valoración y la solicitud de liquidación.
4.- Validación de los Proyectos.
El Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A. analizará el informe resultante y comprobará que se ajusta a lo previsto según el nivel establecido por la Metodología SPRI para el mismo, notificándose a la empresa esta circunstancia. En caso de que el informe no llegue al nivel requerido, la empresa deberá proceder a su adecuación.
5.- Pago de la Subvención.
En el plazo de 10 días a partir de la validación del proyecto y utilizando las posibilidades de adjuntar archivos de la aplicación informática, se adjuntará lo siguiente:
- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta bancario incluido en la solicitud en que proceder al pago de la subvención.
- Factura generada desde el entorno de trabajo del consultor debidamente firmada y sellada.
- Justificación bancaria acreditativa del pago a la empresa consultora.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
6.- Pago de la subvención.
SPRI, S.A. procederá a abonar la subvención correspondiente a la empresa en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación por la empresa de todos los documentos establecidos en la solicitud de liquidación y validado el informe de la actuación y comprobado el resto de circunstancias por parte del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A.
Artículo 11.- Modalidad de la ayuda.
Se apoyarán los gastos de consultoría de las actuaciones contempladas en el artículo anterior que se materialicen o desarrollen en un plazo de 12 meses desde la concesión de la ayuda por SPRI, S.A. La empresa podrá presentar la solicitud de ayuda para desarrollar las actividades contempladas en este Capítulo desde la fecha de notificación por parte de SPRI, S.A. de la validación de su Itinerario de Competitividad e Innovación o de su última revisión o, en su caso, de su Agenda de Innovación.
La actividad de consultoría deberá ser prestada por una persona consultora debidamente Registrada para prestar los servicios detallados en esta línea de apoyo.
Para el desarrollo de cada actuación, independientemente de su tipología, SPRI, S.A. concederá una ayuda equivalente al 75% del coste de la persona acreditada como Consultora para esta línea de apoyo. El máximo de proyectos por empresa y año es de cuatro.
Los límites máximos de los importes de la subvención, aplicando el porcentaje de subvención del 75%, sobre los gastos subvencionables que también se indican, son:
- 3.000 euros para cada proyecto de capacitación sobre un total máximo de 4.000 euros de gastos subvencionables.
- 1.950 euros para cada actuación de definición de proyectos de Innovación sobre un total máximo de 2.600 euros de gastos subvencionables.
Artículo 12.- Procedimiento de gestión de ayudas para el Desarrollo del Itinerario de Competitividad e Innovación.
1.- Iniciación del procedimiento. Solicitudes y plazo.
Para el desarrollo de cada una de las actuaciones contempladas en el artículo 10, los solicitantes deberán cumplimentar las solicitudes a través de Internet, en la dirección y formulario que SPRI, S.A. habilitará para tal efecto en https://www.spri.es/masinnova Después de enviar las mismas, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, deberán imprimirlas y remitirlas firmadas a la dirección de SPRI, S.A. (Alda. Urquijo, 36-4.º; Edif. Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao) en un plazo de 10 días.
SPRI, S.A. se reserva el derecho de solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para la correcta aplicación de la presente línea de apoyo.
La solicitud podrá presentarse a partir del día siguiente de la notificación de validación del Itinerario de Competitividad e Innovación a la empresa.
El plazo de presentación de estas solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de cada año en que esté en vigor esta línea de apoyo y finalizará el 15 de octubre de cada año salvo agotamiento anterior de los fondos anuales destinados a la presente línea de apoyo. Excepcionalmente, para 2011, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
El presente régimen de ayudas estará en vigor hasta el 15 de octubre de 2013.
2.- Evaluación de las solicitudes y selección de personas consultoras.
Una vez completo el expediente, el Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A. analizará las solicitudes presentadas y notificará, vía telemática, en plazo máximo de dos meses a la empresa si su solicitud ha sido aprobada. A efectos del cómputo del plazo señalado, no se considerará el mes de agosto.
Una vez recibida la aprobación de su solicitud, la empresa seleccionará en la dirección ya mencionada, de la lista de personas acreditadas para actuar como consultoras en esta línea de apoyo, a aquella persona que desee que colabore con ella en el desarrollo de la actuación aprobada. Adicionalmente, la empresa deberá seleccionar y priorizar otras dos personas consultoras de reserva ante la eventualidad de que su primera opción no tuviera disponibilidad para realizar el trabajo.
3.- Desarrollo de los proyectos.
La empresa, con el apoyo de la persona consultora seleccionada, desarrollará la actuación aprobada, según la Metodología SPRI, utilizando la herramienta informática puesta a su disposición en la dirección ya meritada.
4.- Validación de los Proyectos.
El Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A. analizará el informe resultante y comprobará que se ajusta a lo previsto según el nivel establecido por la Metodología SPRI para el mismo, notificándose a la empresa esta circunstancia. En caso de que el informe no llegue al nivel requerido, la empresa y el consultor deberán proceder a su adecuación.
5.- Pago de la Subvención.
SPRI, S.A. procederá a abonar la subvención correspondiente a la empresa en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación por la empresa de todos los documentos establecidos en la solicitud de liquidación y validado el informe de la actuación y comprobado el resto de circunstancias por parte del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS
Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 13.- Acumulación y límites de las ayudas.
1.- Se podrán conceder estas ayudas en tanto no se exceda del límite máximo establecido en el Reglamento 1988/2006 (o cualquier otro que lo sustituya) o, en el caso en que resulte de aplicación, del límite máximo establecido para la concesión de ayudas de minimis en un régimen de ayudas de Estado autorizado por la Comisión Europea.
2.- El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, estando obligado a comunicar las mismas a SPRI, S.A.
En caso de superarse dicho límite, u otros que establezca esta línea de apoyo, la ayuda concedida en virtud de esta línea de apoyo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Al objeto de poder verificar que no se superan los límites de acumulación descritos en el presente artículo, el beneficiario deberá aportar a SPRI, S.A. una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda pública recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 14.- Procedimiento de gestión de la presente línea de apoyo.
1.- La Resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente norma.
2.- Se procederá a conceder ayudas hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos de SPRI, S.A. para esta línea de apoyo o sus ampliaciones, y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas. De estas circunstancias, se dará oportuna publicidad en la web de esta línea de apoyo.
Mientras se encuentre vigente la presente línea de apoyo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, se dará oportuna publicidad en la página web https://www.spri.es/masinnova no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante Resolución del órgano competente.
3.- El Director General de SPRI, S.A. o en su caso quien este designe, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES
Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Los beneficiarios están obligados a:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada en sus propios términos.
b) Utilizar la ayuda para las actividades para las que ha sido concedida. Dichas actividades se sujetarán a la Metodología SPRI de Itinerarios de Competitividad e Innovación.
c) Facilitar a SPRI, S.A. la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.
d) Archivar, en su caso, las facturas definitivas de los trabajos y los justificantes de pago de las mismas y ponerlas a disposición de SPRI, S.A. y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar a SPRI, S.A. la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.
g) Realizar la definición, desarrollo y revisión del Itinerario de Competitividad e Innovación según lo establecido en la Metodología SPRI para tal efecto.
2.- SPRI, S.A. en colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, como responsable del impulso de esta línea de apoyo, podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.
Artículo 16.- Obligaciones de las personas consultoras acreditadas para esta línea de apoyo y empresas de consultoría a las que pertenezcan.
Las personas consultoras acreditadas para dar servicio a esta línea de apoyo, tendrán las siguientes obligaciones, que podrán ser desarrolladas con más detalle en la Metodología de Itinerarios de Competitividad e Innovación:
a) Asistir a las jornadas formativas e informativas sobre la Metodología a las que se les convoquen.
b) Realizar los trabajos que se les encomienden en el marco de esta línea de apoyo siguiendo los plazos establecidos y la Metodología SPRI facilitada a tal efecto, usando las herramientas informáticas e instrucciones puestas a su disposición y facturando en las fechas, forma y valoración económica que se establezca. Las personas consultoras respetarán asimismo los límites que en cada momento se establezcan en relación a los servicios que pueden desarrollar simultáneamente todo ello en aras a garantizar un adecuado nivel de calidad del trabajo y un suficiente grado de disponibilidad de las personas consultoras acreditadas.
c) Deberán mantener un alto nivel de calidad en los trabajos, medido no solo en base al nivel de satisfacción manifestado por las empresas sino sobre todo a la valoración otorgada por SPRI, S.A. al validar su trabajo, calidad de la documentación presentada y porcentaje de trabajos validados sin requerimiento de SPRI, S.A.
d) Asimismo, deberán cumplir una conducta ejemplar con relación a:
1.- Los clientes, haciendo su servicio idóneo y específico para los mismos dando todas las explicaciones e indicaciones oportunas especialmente con carácter previo al trabajo, en particular con las obligaciones de dedicación que asume el personal de la empresas, especialmente el equipo directivo, durante y posteriormente a cada jornada, dando el tiempo suficiente para asimilar y madurar los Itinerarios y Proyectos, consiguiendo en el desarrollo de estos servicios formar un equipo con la empresa en base a un trabajo realizado con total transparencia, objetividad e independencia de opinión, garantizando asimismo la necesaria confidencialidad de la información aportada por el cliente, comprometiéndose a no facilitar referencias del trabajo realizado salvo que el cliente se lo permita expresamente y por escrito.
2.- SPRI, S.A., informando sobre cualquier motivo, cuando ocurra, que lleve a la empresa a interrumpir el desarrollo del servicio, utilizando los importes subvencionables y por ende, la subvención, para realizar el trabajo más completo posible, aprovechando al máximo el tiempo dedicado, correspondiéndose este importe con exactitud a las facturas realmente facturadas y cobradas a la empresa.
3.- El resto de personas consultoras acreditadas, guardando una relación de leal competencia y compañerismo.
El incumplimiento de estos requisitos por una persona consultora producirá la pérdida de la acreditación, que podrá alcanzar al resto de personas consultoras de la empresa consultora a cuya cuenta actúen, por incumplimiento de ésta de su responsabilidad de dirección y aseguramiento de la calidad de sus servicios.
No obstante lo anterior, antes de proceder a esta desacreditación, se tendrá en cuenta siempre la trayectoria de la persona consultora en la realización de los trabajos en esta línea de apoyo o, en su caso, en los programas de SPRI, S.A. Itinerarios de competitividad e Innovación y el antiguo Agendas de Innovación.
SPRI, S.A. podrá asimismo hacer público reconocimiento del trabajo de aquellos consultores cuyo desempeño o servicios se consideren excelentes.
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTOS Y MODIFICACIÓN
Artículo 17.- Incumplimientos.
Si en el curso de las comprobaciones efectuadas al beneficiario de la ayuda, se detectase que éste ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en la presente línea de apoyo y demás normativa de aplicación a las subvenciones públicas se procederá por parte de SPRI, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas, y los intereses legales correspondientes, procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Artículo 18.- Modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma.
TÍTULO II
+INNOVA TRANSFORMACIÓN/+INNOVA ALDATU
PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ESTRATEGIA, ORGANIZACIÓN Y MERCADO
Artículo 19.- Objeto.
La presente línea de apoyo tiene como objeto el establecimiento y regulación de un régimen de ayudas con el fin de promover en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de proyectos de innovación excelente en los ámbitos de: Replanteamiento de la Estrategia de la Organización; Innovación de Mercado y en Organización; y Desarrollo de la Capacidad de Innovación según se desarrollan en el artículo 26 de la presente normativa.
Artículo 20.- Beneficiarios.
1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente línea:
a) Las empresas: grandes empresas o Pymes que tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ocupen al menos, a 10 personas. Para la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214 de 9 de agosto de 2008), o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.
b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
2.- No tendrán la consideración de beneficiarios:
a) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
b) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
3.- Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
Artículo 21.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.
b) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco y permanecer en la misma durante un período mínimo de cinco años desde su finalización.
c) Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incurso en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
d) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como con las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del grupo SPRI.
Artículo 22.- Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables son:
a) Costes de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de innovación). El límite máximo admisible por este concepto se sitúa en 3/7 partes del importe del apartado b) de este mismo artículo, no subvencionándose proyectos integrados únicamente por gastos de este apartado a).
b) Costes de personal de consultoría externa, siempre que por parte de las empresas de consultoría se cumplan las siguientes condiciones: no tener la consideración de entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, ni ser pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren. Como requisito adicional las personas consultoras y/o las empresas de Consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.
Debe señalarse que el personal de consultoría externa a que se refiere la presente línea de ayudas no tiene la obligación de pertenecer al Registro de Consultores de Competitividad e innovación que, sin embargo, sí afecta a la línea de apoyos del Título I.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE AYUDAS
Artículo 23.- Proyectos subvencionables.
1.- La presente línea de apoyo tiene por objeto otorgar ayudas para promover la realización de proyectos de innovación en los siguientes ámbitos:
a) Replanteamiento de la Estrategia de la empresa.
b) Innovaciones en Mercado y en Organización.
c) Desarrollo de la Capacidad de Innovación.
Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones periódicas normales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.
2.- Los proyectos deberán venir identificados previamente en cualquiera de los siguientes: en los Itinerarios de Competitividad e Innovación, en las Agendas de Innovación (ambos de SPRI, S.A.), o bien, en un Plan Estratégico, en un Plan de Innovación o similar en el que se haya estudiado adecuadamente el ámbito de innovación o quede debidamente encuadrado y justificado el proyecto solicitado.
Artículo 24.- Tipos de proyectos.
La realización de los proyectos subvencionables podrá solicitarse de forma individual o en cooperación entre dos o más beneficiarios. Los casos de empresas asociadas y/o vinculadas entre sí, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214 de 9 de agosto de 2008), podrán presentarse en conjunto formando parte de un mismo proyecto y solicitud, pero no recibirán la consideración de proyectos en cooperación a efectos del porcentaje de ayudas regulado en el artículo 28.1.b de este anuncio.
Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia cumpliendo así con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La materialización o desarrollo de dichos proyectos deberá comenzar el año de solicitud, con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayudas y realizarse dentro de un plazo máximo de 12 meses desde la misma. En las solicitudes no podrán incluirse gastos realizados en ejercicios anteriores, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 26.3 de la presente normativa.
Artículo 25.- Actividades subvencionables.
1.- Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente línea de apoyo proyectos de innovación de los siguientes ámbitos de actuación:
1.a.- Replanteamiento de la Estrategia de la Empresa.
Proyectos que busquen, cambios significativos en el posicionamiento, mediante la transformación radical de la propuesta de valor o un cambio sustancial en el modelo de negocio o proyectos que aborden una nueva propuesta de valor que sea radicalmente diferente de la actual.
A los efectos de esta línea de apoyo, se entiende por propuesta de valor el establecimiento de la ventaja competitiva en el binomio producto-mercado al que la empresa se dirige.
Asimismo, a los efectos de esta línea de apoyo, se entiende por modelo de negocio, la forma en que la empresa crea, ofrece y entrega valor a todos sus grupos de interés.
1.b.- Innovación en mercado y organización.
1.b.1.- Mercado.
Proyectos que transformen de forma significativa la presencia de la empresa en el mercado, incidiendo en alguno o varios de estos aspectos:
- Que persigan dar un mayor o mejor servicio mediante el desarrollo de nuevas estrategias y actuaciones de personalización al cliente, orientados a la mejora de la experiencia del cliente.
- Que desarrollen nuevos canales, o modificaciones sustanciales de los canales tradicionales, que varíen significativamente la forma de conocer, llegar e interactuar con los clientes actuales y acceder a otros nuevos.
1.b.2.- Organización.
Proyectos que impliquen transformaciones organizativas de gran calado, a través de:
- La implementación de nuevas formas organizativas que favorezcan la generación de valor y la innovación de la empresa.
- El diseño y puesta en operación de redes de colaboración para la creación de valor: redes de innovación, redes de aprovisionamiento o plataformas de compras, redes de producción y distribución; y redes comerciales y marketing.
Los proyectos en colaboración son de interés general y por tanto recibirán apoyo preferente. No obstante, son de particular interés en los proyectos de integración de la cadena de suministro o entrega y de desarrollo del concepto de empresa extendida.
1.c.- Desarrollo de la capacidad de Innovación.
1.c.1.- Organización para la innovación.
Bajo este apartado únicamente se apoyará el desarrollo del Sistema Integral de Gestión de la Innovación, que deberá contemplar, de una forma sistémica, las actividades de vigilancia, generación de ideas, focalización, capacitación, desarrollo e implantación de proyectos de innovación, y medición de sus resultados.
Dependiendo de la tipología de la empresa el Proceso de Innovación resultante puede tener su orientación al desarrollo de nuevos productos y servicios; al lanzamiento de proyectos dentro de la actividad de I+D de la empresa o a la generación de nuevos negocios y actividades.
El Proceso de Innovación puede contar con Sistemas para la Gestión de la Innovación que de forma ad-hoc sirvan a la empresa para la administración e integración de las actividades y resultados de las distintas fases del proceso. Este sistema deberá tener en consideración, de forma integral, los siguientes elementos:
- Organización.
- Procesos.
- Personas.
- Sistemas de Información.
- Herramientas y técnicas de soporte.
Se excluyen expresamente de este apartado aquellas actividades orientadas a la certificación del proceso de I+D+i.
1.c.2.- Cultura para la Innovación.
Proyectos de diseño e implementación de planes integrales de desarrollo de la cultura para la innovación en la organización.
La función clave de la cultura para la innovación es la de guiar el comportamiento de la empresa hacia los modos de acción que convienen a la innovación y a sus objetivos; y cuya transformación más profunda permite la consolidación de organizaciones sistemáticamente innovadoras e inimitables por sus competidores.
Los proyectos preverán, para conseguir tal objetivo, un conjunto de medidas que, de forma holística, acondicionen las estructuras organizativas, procedimientos y planes y consoliden rutinas, para el establecimiento definitivo de los valores y actitudes necesarios que convierten a la organización en Innovadora Sistemática.
Este tipo de proyectos se podrán plantear en tres situaciones: como consecuencia de alguno de los proyectos anteriores, fundamentalmente los de Replanteamiento, asociados a alguno de ellos (Innovaciones en Organización y Organización para la Innovación) o de forma independiente.
2.- En cualquiera de los ámbitos mencionados en el apartado anterior, el despliegue de los proyectos puede precisar la implementación de sistemas ad-hoc basados en Tecnologías de la Información y Comunicación, sin embargo, la implementación de sistemas comerciales del tipo CAD/CAM/CAE, PDM, ERP, CRM, Gestión de Proyectos o similares no queda cubierta por la presente línea de apoyo.
Artículo 26.- Recursos económicos.
1.- Se procederá a conceder ayudas hasta el límite del crédito presupuestario anual consignado al efecto en los Presupuestos de SPRI, S.A. (que alcanzará un mínimo de 6.000.000 de euros anuales) para la presente línea de apoyos, o sus ampliaciones, y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas de ayudas.
2.- Mediante resolución se procederá a denegar las solicitudes presentadas a partir del agotamiento del crédito presupuestario.
3.- Las solicitudes presentadas en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por excederse del límite establecido para conceder durante cada ejercicio presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los recursos del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente normativa para la obtención de las ayudas. A los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.
Artículo 27.- Características de las ayudas.
Las ayudas a conceder tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
1.- Las subvenciones no reintegrables alcanzarán los porcentajes siguientes:
a) El 30% de los costes elegibles de los proyectos.
b) Más una bonificación del 5% si existe cooperación que en caso de Gran Empresa será del 15%.
c) Más una bonificación del 20% si el beneficiario es una Pyme.
Siendo el montante máximo de la subvención no reintegrable de 90.000 euros por beneficiario y año.
Artículo 28.- Acumulación, límites y régimen de las ayudas.
1.- Se podrán conceder estas ayudas en tanto no se exceda del límite máximo establecido en el Reglamento 1988/2006 (o cualquier otro que lo sustituya) o, en el caso en que resulte de aplicación, del límite máximo establecido para la concesión de ayudas de minimis en un régimen de ayudas de Estado autorizado por la Comisión Europea.
2.- El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, estando obligado a comunicar las mismas a SPRI, S.A.
En caso de superarse dicho límite, u otros que establezca esta línea de apoyo, la ayuda concedida en virtud de la misma se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 29.- Proceso de resolución de expedientes.
El estudio de los proyectos se realizará sobre los expedientes que tengan la documentación suficiente, aprobándose aquéllos que según el informe técnico cumplan las condiciones establecidas en este Capítulo. Podrá hacerse una aprobación condicionada a la presencia de la documentación exigible, según la normativa, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución que así lo establezca.
Artículo 30.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de cada año en que esté en vigor la línea de apoyo y finalizará el 15 de octubre de cada año salvo agotamiento anterior de los fondos anuales destinados a la misma. Excepcionalmente, para 2011, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
El presente régimen de ayudas estará en vigor hasta el 15 de octubre de 2013.
Artículo 31.- Solicitudes y documentación.
1.- Los que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar las solicitudes a través de Internet, en la dirección y formulario que SPRI, S.A. habilitará para tal efecto en www.spri.es/+innova-aldatu. Después de enviar informáticamente las mismas, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, deberán imprimirlas y remitirlas firmadas a la dirección de SPRI, S.A. (Alda. Urquijo, 36-4.ª-Edif. Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao) en un plazo de 10 días.
2.- La solicitud habrá de presentarse de la siguiente forma:
2.1.- En primer lugar, aprovechando las funcionalidades de la aplicación informática presente en la dirección www.spri.es/+innova-aldatu se adjuntarán a la misma los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
b) Memoria descriptiva del Proyecto de Innovación. Aunque información del proyecto deberá rellenarse en la aplicación para poder obtener la solicitud.
c) Fotocopia del NIF, DNI o NIE del representante legal de la empresa solicitante.
d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.
e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria.
2.2.- Una vez realizado lo anterior, se enviarán informáticamente y, posteriormente, en un plazo de 10 días hábiles, firmados, los siguientes documentos:
a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa y del proyecto, así como una dirección de correo electrónico que será el único medio aceptado a efectos de notificaciones. Asimismo, deberá contener un número de cuenta donde proceder a ingresar la subvención.
b) Declaración responsable, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
- Que, tratándose de una Pyme, sus características se correspondan, con la calificación de Pyme según las normas comunitarias definidas en el artículo 21.1.a de la presente normativa.
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- Que no se encuentran incursos en ninguna causa de prohibición o inhabilitación a que se refiere el apartado c, del artículo 22 de la presente normativa.
- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.
En caso de falseamiento de datos, se procederá a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar.
Artículo 32.- Admisión y subsanación de las solicitudes.
1.- En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente línea de apoyo, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa declaración en tal sentido del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A. comunicándose tal circunstancia al solicitante.
2.- Tratándose de proyectos a desarrollar en cooperación entre varios beneficiarios, dicha actuación se substanciará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.
Artículo 33.- Resolución de las solicitudes.
1.- Para la evaluación y resolución de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Ejecutiva compuesta por el Director General de SPRI, S.A. como Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales ejercerá como Secretario. Esta comisión emitirá una resolución en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o del momento en que el expediente tenga la documentación suficiente, si éste es posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado decisión alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión. A efectos del cómputo del plazo señalado, no se considerará el mes de agosto.
2.- El estudio de los proyectos se realizará sobre los expedientes que se vayan registrando que tengan la documentación suficiente, aprobándose aquéllos que según el informe técnico cumplan las condiciones establecidas en este Capítulo. Podrá hacerse una aprobación condicionada a la presencia de la documentación exigible, según la normativa, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución que así lo establezca.
3.- En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en las propuestas para conseguir una mejor adaptación de las mismas a los objetivos establecidos.
Artículo 34.- Criterios de evaluación.
1.- Las normas generales que van a regir la evaluación de las propuestas serán las siguientes:
- Cada criterio de evaluación tiene una puntuación mínima exigible y una puntuación máxima alcanzable (mín./máx.). La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los aspectos que se han definido para cada criterio. Las propuestas que no superen la puntuación mínima exigible en alguno de los criterios serán rechazadas.
- El criterio de evaluación a) Conformidad con la línea de apoyo es excluyente. Propuestas que estén claramente fuera del ámbito de actuación de la misma serán rechazadas sin pasar al proceso de evaluación.
- Aquellas propuestas que contemplen aspectos de género, éticos, de seguridad o de responsabilidad social incluyéndose también aspectos medioambientales y/o de sostenibilidad, deberán identificarse con claridad para su valoración, indicando el tratamiento que se les va a dar y las posibles implicaciones de los resultados.
- El resultado global de la evaluación tiene un valor mínimo exigible. Las propuestas que no superen la puntuación global mínima exigible, 60 puntos sobre 100, serán rechazadas.
2.- Para la evaluación de los Proyectos se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:
a) Conformidad con la línea de apoyo (8/15):
- La propuesta se ajusta a las actividades de innovación apoyadas por la presente línea de apoyo.
- La propuesta está alineada con los ejes y áreas de actuación contempladas en el Plan de Competitividad 2010-2013 del Gobierno Vasco.
b) Excelencia en la Innovación (12/20):
- Los objetivos están claramente identificados y definidos.
- Los objetivos propuestos son novedosos e innovadores con relación a la situación actual de la empresa y/o sector.
- Los objetivos propuestos suponen un salto cualitativo de relevancia sobre la situación actual de la empresa y/o sector.
- Las metodologías y herramientas de trabajo planteadas son las adecuadas para la consecución de los objetivos del proyecto.
- Carácter adicional de la ayuda (efecto incentivador de la ayuda, esto es, necesidad de existencia de ayuda pública para emprender el proyecto).
c) Impacto de los resultados (12/20):
- El impacto sobre la competitividad de las empresas participantes es relevante y está debidamente justificado.
- El impacto económico a conseguir con el proyecto es relevante y está correctamente justificado.
- El impacto social y sobre la creación de empleo es relevante y está debidamente justificado.
- La concreción de la explotación de los resultados, especialmente cuando haya varias empresas participantes, está claramente detallada.
- La sostenibilidad de las ventajas competitivas derivadas del proyecto está correctamente justificada.
d) Calidad y capacidad del consorcio (8/15):
- La selección y asignación de participantes a las tareas del proyecto es la adecuada para conseguir los objetivos del proyecto.
- La formación y experiencia de los miembros del equipo del proyecto está claramente descrita y contrastada.
- La complementariedad de los miembros del equipo del proyecto es la adecuada para afrontar todas las áreas de conocimiento requeridas en el desarrollo del proyecto.
e) Calidad de la gestión (8/15):
- La estructura organizativa está ajustada a la complejidad del proyecto y al grado de integración requerido.
- La planificación del proyecto incorpora un cronograma con el detalle de las fases, tareas, hitos, entregables identificando participantes y responsables.
- Las herramientas de gestión del proyecto e instrumentos para el seguimiento, evaluación interna y aseguramiento de la calidad de los resultados son los requeridos por el grado de complejidad del proyecto.
- El plan de contingencia para abordar situaciones imprevistas no deseadas es adecuado.
- Los mecanismos de coordinación cuando haya participación de varias empresas son adecuados.
f) Adecuación de los recursos (8/15):
- Los recursos asignados al proyecto (personal, equipamiento, financiación, etc.) son coherentes con los objetivos y actividades planteados en el proyecto.
- El presupuesto está desglosado por participantes y actividades del proyecto detallando la mano de obra propia y subcontratada, inversiones y gastos requeridos.
- Las diferentes partidas del presupuesto presentado están debidamente justificadas.
3.- En cualquier caso, los proyectos objeto de apoyo por la presente línea de apoyo han de proponer una transformación significativa en su ámbito de aplicación, incluyendo un conjunto coherente de actividades que supongan para la empresa un cambio cualitativo en su posición competitiva y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad. Por tanto, quedan excluidos los proyectos y enfoques que generen una simple mejora o cuyo ámbito de aplicación en la propia empresa tenga un impacto en ámbitos parciales de su campo de aplicación.
Artículo 35.- Aprobación o denegación de las ayudas.
Corresponderá al Departamento de Transformación Empresarial notificar la aprobación o denegación de la ayuda solicitada, realizada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 36.- Pago de las ayudas.
1.- El abono de la subvención se realizará mediante un pago una vez concluido el plazo de realización del proyecto y previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Esta presentación documental, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al momento del fin del proyecto, consistirá en:
1.1.- En primer lugar, aprovechando las funcionalidades de la aplicación informática se adjuntarán a la misma:
- Una memoria técnica, aunque un resumen ejecutivo se deberá rellenar para realizar la solicitud.
- Las facturas definitivas que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas que debe rellenarse para realizar la solicitud.
- Copia de los justificantes bancarios de pago de los gastos subvencionables del proyecto.
- Certificados actualizados (cuya fecha no preceda en mas de un mes la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) que acrediten que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en las administraciones que le afecten y para con la Seguridad Social.
- Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria (si la empresa ha cambiado dicha cuenta respecto a lo aportado en la solicitud).
1.2.- Una vez realizado lo anterior, se enviarán informáticamente y posteriormente, en un plazo de 10 días hábiles, firmado, el siguiente documento:
- Una solicitud de liquidación-certificado económico que podrá obtenerse en la aplicación que SPRI, S.A. habilitará para tal efecto en www.spri.es/+innova-aldatu.
Después de enviar el mismo, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, deberán imprimirlo y remitirlo firmado a la dirección de SPRI, S.A. (Alda. Urquijo, 36-4.ª-Edif. Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao) en un plazo de 10 días hábiles.
SPRI, S.A. antes del abono de las ayudas, podrá requerir a la empresa toda aquella otra documentación adicional que estime precisa.
2.- El pago de las subvenciones se realizará en el plazo máximo de 60 días a partir de la presentación por la empresa de todos los documentos establecidos en la solicitud de liquidación y una vez evaluados y conformes los resultados de la solicitud por parte del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A.
Artículo 37.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Los beneficiarios están obligados a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para las actividades para las que se ha sido concedida.
c) Facilitar a SPRI, S.A. la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, los beneficiarios informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.
d) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de SPRI, S.A. y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar a SPRI, S.A. la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.
g) Comunicar a SPRI, S.A. la circunstancia de haber recibido ayudas de algún régimen declarado ilegal o incompatibles a efecto de, conforme a lo que se dispone en el punto 4.2 de la «Comunicación sobre recuperación efectiva de las ayudas» (2007/C 272/05), suspender el pago de la ayuda concedida con cargo al presente régimen hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.
2.- SPRI, S.A. en colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, como responsable del impulso de esta línea de apoyo, podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTOS
Artículo 38.- Incumplimientos.
1.- En el supuesto de que la empresa beneficiaria incumpliera los requisitos establecidos en la presente normativa y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderá el derecho a la ayuda otorgada, adquiriendo la obligación de reintegrar a SPRI, S.A. las ayudas que hubiera percibido hasta ese momento más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.- En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.
3.- La puesta en marcha de la comprobación del incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Dirección del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A.
4.- Lo anterior podrá ser también aplicable a las personas consultoras y empresas a las que pertenezcan que hayan intervenido en la realización de las actuaciones comprendidas en el presente artículo, a los cuales además se podrá impedir presentar nuevos proyectos a los programas de SPRI, S.A., de lo que se dará oportuna publicidad.
Artículo 39.- Modificación de las ayudas.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente normativa.
2.- Asimismo, mediando solicitud y justificación por parte del beneficiario, se podrá conceder, por el órgano que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que podrá conllevar un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.
3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas, por parte de la Dirección del Departamento de Transformación Empresarial, siempre mediando solicitud a dicha Dirección y estando plenamente justificados por la entidad beneficiaria y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática de las ayudas contempladas en el presente programa, con identificación digital, será obligado tramitarse de acuerdo con el mismo desde que el mismo esté disponible en la dirección mencionada en el presente programa.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, les informamos que los datos personales aportados por el solicitante se incorporarán al fichero «Ayudas», para gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, S.A. o bien al fichero «Consultores» para gestionar la información de los profesionales que participan y/o colaboran con SPRI, S.A. en la prestación de sus servicios y ayudas, de ambos ficheros es responsable SPRI, S.A., con domicilio en Alameda Urquijo 36 4.º Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del grupo SPRI si fuera necesario. Les recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsables de Seguridad de SPRI, S.A. a lopd@spri.es.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Si del análisis del proyecto presentado a la presente línea de ayudas, se concluyera que no es elegible en el marco de lo establecido en el mismo, la Comisión Ejecutiva podrá reorientarlo de oficio hacia otros instrumentos o Programas de ayuda a la Investigación, Desarrollo e Innovación existentes en el ámbito del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Segunda.- El presente programa de ayudas entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación a las Sociedades Públicas.
Cuarta.- A efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, la relación de subvenciones otorgadas podrá solicitarse a SPRI, S.A., o estará a disposición de los interesados en la página web del programa. La difusión por parte de SPRI, S.A. de la relación de beneficiarios se limitará a aspectos no confidenciales.
Quinta.- La decisión de SPRI, S.A. es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.
Bilbao, a 14 de diciembre de 2010.
El Director General,
TOMÁS ORBEA CELAYA.
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