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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 26 de enero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
388

ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación del Programa «Crear empresa-Centros tecnológicos».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 13 de diciembre de 2010 aprobó la normativa por la que se regirá el Programa «Crear empresa-Centros tecnológicos», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

El fomento de la actividad empresarial constituye un pilar básico para el desarrollo económico y social. Por ello, el Gobierno Vasco en coherencia con su compromiso de generar riqueza, quiere impulsar las actividades de promoción del emprendimiento, y la prestación de servicios de acompañamiento y mejora de las capacidades y competencias profesionales necesarias, para garantizar el éxito de las nuevas iniciativas empresariales.

En estas tareas, toman especial relevancia las corporaciones tecnológicas, que por su ubicación estratégica, a través de sus centros tecnológicos, repartidos por todo el territorio del País Vasco, pueden actuar como catalizadores de ideas que ayuden a crear nuevas empresas de base tecnológica, especialmente en aquellos sectores considerados de manera explícita en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, tanto en las áreas consideradas para la mejora de la competitividad, como en las áreas de diversificación sectorial, con la colaboración de la red de Centros de Empresas e Innovación del País Vasco que acompañaran a los proyectos en su proceso de maduración y lanzamiento al mercado.

Artículo 1.- Objeto.

El presente programa de ayudas tiene por objeto favorecer la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones por parte de las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas junto con los Centros Tecnológicos Vascos (en adelante CCTTs) que posibiliten o favorezcan la creación y desarrollo de nuevas empresas innovadoras y/o tecnológicas industriales desde los propios CCTTs vascos.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los CCTTs vascos que se hayan acreditado como integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la realización de actividades focalizadas al desarrollo de nuevas iniciativas o creación de nuevas empresas innovadoras y/o de base tecnológica que tengan las siguientes características:

Que las actuaciones sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevos proyectos y todas ellas deberán estar contenidas en un «Plan anual de actuación» sistemático y evaluable conforme a las indicaciones que comunique la Dirección de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (en adelante, SPRI, S.A.).

Que realicen una actividad proactiva en la captación de nuevas iniciativas o nuevas empresas.

Que contribuyan a la evaluación de proyectos innovadores de Pymes.

Que promuevan la actitud emprendedora en el seno de los CCTTs vascos y que deriven en proyectos innovadores capaces de generar riqueza y empleo en nuestro tejido industrial.

Que dispongan de estructura adecuada de profesionales directa o indirectamente y evalúen regularmente los resultados.

Los solicitantes deberán acreditar su condición de posible beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida según se detalla en el artículo 7.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

Los requisitos establecidos en los párrafos anteriores se deberán de cumplir tanto en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda, como en el de la Solicitud de Liquidación.

Artículo 4.- Hecho y gastos subvencionables.

Tendrán consideración de hecho subvencionable aquellas actuaciones desarrolladas por los CCTTs vascos tendentes al impulso y desarrollo de nuevos proyectos industriales y de servicios conexos, es decir, ligados a proceso o producto, innovadores o de base tecnológica, relativas a información, difusión, intermediación, análisis de los proyectos y aquellas que resulten necesarias para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores, incluidos en el «Plan anual de actuación en el ejercicio para el que se desarrolla la solicitud y el contrato de colaboración suscrito entre sus miembros que recojan su conformidad con el Plan Anual de actuación, la duración del mismo, la distribución de la ayuda y el presupuesto desglosado por concepto de gasto y beneficiario».

- Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

" Gastos de Personal de los técnicos vinculados al proyecto (coste/hora interna).

" Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

" Gastos de contraste del proyecto, difusión, marketing y promoción, para su presentación a los CEIS.

" Aquellos otros gastos que se consideren necesarios y que estén incluidos en el «Plan Anual de Actuación», siempre y cuando hayan sido aprobados previamente por SPRI, S.A.

Los gastos internos de los CCTTs, no podrán superar en más de un 50% al resto de gastos externos en los que pudiera incurrir el desarrollo del nuevo proyecto.

Se admitirán los gastos subvencionables devengados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 (ambos inclusive).

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 175.000 euros por CCTT para el desarrollo de las actividades contempladas en el hecho subvencionable.

En la evaluación efectuada se asignarán las puntuaciones de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8, y de acuerdo al resultado de la misma, el importe de la subvención se determinará de la siguiente manera:

" Entre 100 y 70 puntos, 175.000 euros.

" Entre 69 y 60 puntos, 125.000 euros.

" Entre 59 y 50 puntos, 75.000 euros.

Artículo 6.- Vigencia de las ayudas y plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 31 de marzo de 2011, ambos inclusive.

Una vez agotado el importe presupuestario destinado al Programa, no se admitirán nuevas solicitudes de ayuda.

Se dará publicidad a la finalización del crédito presupuestario en la dirección de Internet www.spri.es.

Como requisito previo a la presentación de la solicitud de ayuda, cada CCTs constituirá un Comité de preselección de los proyectos a incluir en el Plan anual de actuación, que estará formado por un número par de miembros, de los que la mitad de ellos serán designados por SPRI, S.A.

Artículo 7.- Procedimiento para la solicitud de ayudas.

Toda entidad solicitante que reúna las condiciones establecidas para ser beneficiaria, de este programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, deberá de presentar en SPRI, S.A. en el plazo establecido, la siguiente documentación:

1.- Impreso de solicitud debidamente rellenado.

2.- «Plan anual de actuación» que contenga las actividades a desarrollar, estableciendo en el mismo, para cada nuevo proyecto: contenidos a realizar, fechas, plazos, presupuestos, etc.

3.- Copia de la escritura de constitución, y de las modificaciones de la misma o, en su caso, de documento acreditativo de la constitución y/o personalidad jurídica de la entidad solicitante.

4.- Fotocopia autorizada de apoderamiento suficiente de la persona firmante de la solicitud.

5.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF)

6.- Fotocopia del DNI de la persona firmante.

7.- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

8.- Declaración responsable sobre no encontrarse incurso en ninguna causa de prohibición o inhabilitación para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas.

9.- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

La documentación anteriormente señalada deberá remitirse a la siguiente dirección:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.

Alameda de Urquijo, 36 4.ª planta - Edificio Plaza Bizkaia

48011 Bilbao

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los puntos anteriores, SPRI, S.A. requerirá vía correo electrónico al solicitante que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI, S.A. dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 8.- Criterios para la evaluación de los proyectos.

En la evaluación y puntuación de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Jornadas de sensibilización, etc. (máximo 10 puntos).

- Adecuación de la estructura del CCTT, teniendo en cuenta la proporcionalidad y posibilidad del CCTT (inversores, personal técnico, etc.) (máximo 25 puntos).

- Previsión de actividad (visitas, proyectos de acompañamiento, etc.) (máximo 25 puntos).

Previsión de cierre (proyectos del programa Ekintzaile aprobados o pendientes de aprobación, empresas constituidas o pendientes de constitución, volumen de inversión en capital social previsión de inversiones y generación de empleo, etc.). (máximo 40 puntos).

Los proyectos que no superen la puntuación global mínima de 50 puntos serán desestimados.

Artículo 9.- Análisis de las solicitudes.- Resolución.

SPRI, S.A. analizará las solicitudes presentadas y resolverá por orden de puntuación obtenida de acuerdo al artículo 8 hasta el agotamiento de crédito presupuestario.

El Director General de SPRI, S.A., o en su caso quien éste designe, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda. La resolución se dictará y se remitirá al solicitante vía correo electrónico, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la fecha de entrega de la documentación completa en SPRI, S.A.

Artículo 10.- Liquidación de las solicitudes. Pagos.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes de liquidación final y entrega de la documentación justificativa requerida, será el 31 de enero de 2012. El incumplimiento de este plazo en la entrega de la justificación, implicará la cancelación automática de la subvención concedida.

Los beneficiarios deberán solicitar la liquidación de la ayuda mediante la presentación, en el mismo lugar de las solicitudes de ayuda, de la siguiente documentación:

" Solicitud de liquidación.

" Memoria descriptiva justificativa de las labores realizadas.

" Copia de las facturas y justificantes de pago.

" Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La liquidación de los gastos deberá tener una relación directa con lo establecido en el Plan anual de actuación aprobado, que justifica la subvención concedida.

Pago:

- El pago de la subvención se realizará en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega de la documentación completa de la liquidación.

- Se podrán realizar abonos a cuenta, proporcionales a las actividades realmente realizadas y acreditadas, previa justificación de las mismas, con el régimen de garantías que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Realizar las actividades descritas en el artículo 4.

2.- Publicitar en las distintas actividades el apoyo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco a través de SPRI, S.A.

3.- Deberán dar toda la documentación o información que SPRI, S.A. estime pertinente sobre los proyectos que tramiten en el marco de este programa. La no aportación de la documentación en forma y manera requerida por SPRI, S.A. implicará la denegación de la ayuda o en su caso la obligación de reintegro de la entidad beneficiaria.

4.- Facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 12.- Modificación de las ayudas concedidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente programa.

Artículo 13.- Inspección e incumplimientos.

SPRI, S.A., en colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa, se exigirá por parte de SPRI, S.A. el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, les informamos que los datos personales aportados por el solicitante serán incorporados al fichero Ayudas, responsabilidad de SPRI, S.A., domiciliada en Alameda de Urquijo 36-4.º Edificio Plaza Bizkaia, 49011 Bilbao con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, S.A. Dicha información podrá ser facilitada a en caso de que sea necesario a otras empresas del Grupo SPRI, Administración Pública con competencia en la materia, y entidades colaboradoras para la gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Les recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a lopd@spri.es.

2.- A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a SPRI, S.A. una relación de las mismas.

La difusión por parte de SPRI, S.A. de la relación de beneficiarios se limitará a los aspectos no confidenciales.

3.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación a las Sociedades Públicas.

4.- La decisión de SPRI, S.A. es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

En Bilbao, a 14 de diciembre de 2010.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


Análisis documental