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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 26 de enero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
386

ANUNCIO de modificación de la normativa del Programa de Ayudas «Resiste».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 13 de diciembre de 2010 aprobó modificar los artículos 6.º, 9.º, 12.º, y Disposición Final Tercera, así como añadir una Disposición Final y anular y dejar sin efecto el anexo de la normativa del programa «Resiste» publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 19 de octubre de 2009. Tras las modificaciones acordadas, los artículos afectados y Disposiciones Finales, quedarán redactados como sigue:

Artículo 6.- Importe de los honorarios de los asesores financieros y cuantía de la ayuda.

Una vez contratados por las empresas beneficiarias de la ayuda, los asesores financieros percibirán de éstas los honorarios libremente convenidos con los referidos asesores.

Parte de estos honorarios serán subvencionados a las empresas por SPRI, S.A. En concreto SPRI, S.A. subvencionará, dentro de los límites indicados en el artículo siguiente, el importe de los honorarios de los consultores, equivalente como máximo a un tercio de la cantidad obtenida de aplicar un porcentaje del 0,5% al pasivo financiero total de la compañía, para las compañías con deuda superior a 60 millones de euros, y del 1%, en idénticos términos, para las compañías con deuda igual o inferior a 60 millones de euros.

El importe de los honorarios de los consultores que exceda de la cantidad que resulte de aplicar la fórmula anterior será abonado íntegramente por la empresa.

Artículo 9.- Solicitudes de ayudas.

1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación del presente Programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 1 de diciembre de 2011.

2.- Las solicitudes deberán presentarse antes de iniciar el proyecto de reestructuración de la deuda financiera de la empresa.

3.- Las solicitudes de ayudas, junto al resto de la documentación requerida, se presentarán, tanto en soporte papel como en CD u otro soporte digital, en SPRI, S.A., Alameda de Urquijo, 36-4.ª planta.- 48011 Bilbao.

4.- Junto al formulario de solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado y suscrito por quien posea capacidad legal suficiente de representación, deberá remitirse la siguiente documentación:

- Información que acredite la viabilidad empresarial de la empresa en los términos establecidos en el artículo 3 supra.

- Oferta y presupuesto de servicios profesionales para el asesoramiento financiero en la reestructuración de la deuda con uno de los asesores financieros homologados por SPRI, S.A. donde se recojan los honorarios fijos y variables derivados de la prestación de los citados servicios profesionales.

- Fotocopia del (I) NIF, DNI o NIE del representante legal, (II) una copia de la documento que acredite su apoderamiento y (III) fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, fotocopia del alta en el mismo en el que conste que realiza su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable respecto a los siguientes aspectos:

- Ayudas que para el mismo proyecto hayan solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

- Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para recibir subvenciones públicas.

- Detalle del importe de la deuda financiera de la empresa solicitante.

- Relación de todas las cantidades percibidas por dicha empresa durante el presente ejercicio económico y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas que tenga la condición de ayuda estatal, con independencia de la entidad concedente. En la declaración se deberán especificar los siguientes conceptos por cada ayuda:

(I) Denominación de la ayuda pública recibida.

(II) Administración responsable, indicando el organismo concedente de la ayuda.

(III) Fecha de solicitud de la ayuda.

(IV) Fecha de recepción de la ayuda.

(V) Importe bruto.

- Declaración de que la empresa beneficiaria no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Si la solicitud y el resto de la documentación presentada no reuniese los requisitos indicados o resultara incompleta, SPRI, S.A. requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud.

5.- En cualquier caso, Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, S.A. (como entidad colaboradora) y/o SPRI, S.A. podrán requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación u tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 12.- Justificación, solicitud de liquidación y abono de la ayuda.

1.- Una vez notificada la Resolución de concesión de la ayuda, los trabajos de consultoría deberán ser realizados conforme a la solicitud presentada y por la consultora financiera seleccionada en la misma.

2.- Para el abono de la ayuda será preciso que las empresas beneficiarias remitan a SPRI, S.A. mensualmente la siguiente documentación:

- Factura del asesor financiero por la parte correspondiente de los honorarios fijos correspondiente a ese mes, de acuerdo con los términos de la oferta que fue objeto de aprobación.

- Acreditación del pago de la citada factura al asesor financiero.

- Número de cuenta bancaria.

- Declaración indicando Relación actualizada de todas las cantidades percibidas por dicha empresa durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud de liquidación y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas que tenga la condición de ayuda estatal, con independencia de la entidad concedente, al objeto de verificar que en la fecha de liquidación no se excederá el límite máximo de las ayudas establecido en el artículo 7.1.

3.- SPRI, S.A. abonará el importe de las ayudas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la citada documentación.

4.- No se ejecutarán las ayudas previstas en el presente régimen cuando en la fecha de liquidación del pago al que se refiere este artículo la empresa beneficiaria se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5.- El beneficiario deberá remitir, en el plazo de 1 mes desde la terminación del proceso de reestructuración, un informe detallando el volumen de deuda reestructurada, su porcentaje sobre el total así como nueva deuda que hubiese captado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Programa de Ayudas estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de diciembre de 2011. Las solicitudes que se presenten serán atendidas por orden cronológico a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderán las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.

Segunda.- Se prorroga la vigencia de la homologación de consultores ya realizada, cuya lista se encuentra publicada en la página web de Spri.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, les informamos que los datos personales aportados por el solicitante se incorporarán al fichero «Ayudas», para gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, S.A. o bien al fichero «Consultores» para gestionar la información de los profesionales que participan y/o colaboran con SPRI, S.A. en la prestación de sus servicios y ayudas, de ambos ficheros es responsable SPRI, S.A., con domicilio en Alameda Urquijo 36-4.º Edificio Plaza Bizkaia, 48011, Bilbao. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del grupo Spri si fuera necesario. Les recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsable de Seguridad de SPRI, S.A. a lopd@spri.es

Cuarta.- La decisión de SPRI, S.A. es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente Programa de Ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Quinta.- En todo lo no previsto en este Programa, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Bilbao, a 14 de diciembre de 2010.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.


Análisis documental