
N.º 17, miércoles 26 de enero de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
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EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 318/10 seguido sobre contratos en general.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio monitorio 318/10.
Demandante: Banco Español de Crédito, S.A.
Abogado.
Procurador: Mendoza.
Demandado: William Tertsch Valle Lersundi.
Sobre: contratos en general.
En el referido juicio se ha dictado Auto n.º 314/10 cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., frente a William Tertsch Valle Lersundi, en reclamación de 9.460,21 euros.
2.- Dese traslado a Banco Español de Credito, S.A. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 900 euros.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. William Tertsch Valle Lersundi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la Resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0011 0000 01 0318 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2010.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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