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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 26 de enero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Irun
381

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 166/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 166/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Irun (Gipuzkoa) a instancia de Fidel Nieto García contra Carpintería Gaztañaga, S.A. sobre juicio verbal. Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Fidel Nieto García, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Guadalupe Amunarriz Águeda y bajo la dirección letrada de D. Ander Pérez Larruscain y D. Ramón Pérez López frente a la entidad «Carpintería Gaztañaga», en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a esta última a pagar al actor la cantidad de seiscientos cuarenta y seis euros con veintiocho céntimos (646,28) así como al pago del interés legal del dinero desde el día 1 de marzo de 2010 y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del citado de la presente Resolución hasta el completo pago de la cantidad reclamada y costas del presente procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231 0000 02 0166 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carpintería Gaztañaga, S.A., extiendo y firmo la presente en Irun (Gipuzkoa), a tres de diciembre de dos mil diez.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental