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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 26 de enero de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
379

EDICTO dimanante de la pieza de medidas cautelares n.º 5/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Med. caut. coet. L2 5/10.

Demandante: Maria del Carmen Garces Hernaiz.

Abogado: Begoña Paternottre Echeverria.

Procurador: Lezaun.

Demandado: Volestar, S.L.

Sobre: juicio ordinario. Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Accediendo a lo solicitado por la Procuradora Sra. Lezaun Abad en nombre y representación de Maria del Carmen Garces Hernaiz se acuerda la adopción, sin previa audiencia de la parte demandada, de la medida cautelar de embargo preventivo de los siguientes bienes propiedad de Volestar, S.L.:

A) Urbana. Numero uno-21.- Garaje número veintiuno, en la mitad izquierda según se accede por la rampa que viene del sótano primero o superior, de la planta de aparcamiento, en el sótano segundo o inferior, de las casas señaladas con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, de la Plaza de Astigarraga en el barrio de Errotaburu, de Donostia-San Sebastián.

Tiene como anejo 1/47ava parte indivisa del espacio destinado a rampa de acceso rodado, pasillos de rodadura, caja de escaleras, cuarto de aseo, una habitación con las instalaciones de toma de aire, y otra sala de instalaciones de salida de aire.

Inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Donostia-San Sebastián: Tomo 1735, Libro 372, Folio 198, Finca número 11444.

Titular; Volestar, S.L. Pleno Dominio. Título; División Horizontal.

B) Urbana. Numero uno-22.- Garaje número veintidós, en la mitad izquierda según se accede por la rampa que viene del sótano primero o superior, de la planta de aparcamiento, en el sótano segundo o inferior, de las casas señaladas con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, de la Plaza de Astigarraga en el barrio de Errotaburu, de Donostia-San Sebastián.

Inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Donostia-San Sebastián: Tomo 1735, Libro 372, Folio 203, Finca número 11446. Titular; Volestar, S.L. Pleno Dominio. Título; División Horizontal.

C) Urbana. Numero uno-23.- Garaje número veintitrés, en la mitad izquierda según se accede por la rampa que viene del sótano primero o superior, de la planta de aparcamiento, en el sótano segundo o inferior, de las casas señaladas con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, de la Plaza de Astigarraga en el barrio de Errotaburu, de Donostia-San Sebastián.

Tiene como anejo 1/47ava parte indivisa del espacio destinado a rampa de acceso rodado, pasillos de rodadura, caja de escaleras, cuarto de aseo, una habitación con las instalaciones de toma de aire, y otra sala de instalaciones de salida de aire.

Inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Donostia-San Sebastián: Tomo 1735, Libro 372, Folio 208, Finca número 11448. Titular; Volestar, S.L. Pleno Dominio. Título; División Horizontal.

D) Urbana. Numero uno-24.- Garaje número veinticuatro, en la mitad izquierda según se accede por la rampa que viene del sótano primero o superior, de la planta de aparcamiento, en el sótano segundo o inferior, de las casas señaladas con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, de la Plaza de Astigarraga en el barrio de Errotaburu, de Donostia-San Sebastián.

Tiene como anejo 1/47ava parte indivisa del espacio destinado a rampa de acceso rodado, pasillos de rodadura, caja de escaleras, cuarto de aseo, una habitación con las instalaciones de toma de aire, y otra sala de instalaciones de salidas de aire.

Inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Donostia-San Sebastián: Tomo 1735, Libro 372, Folio 213, Finca número 11450. Titular; Volestar, S.L. Pleno Dominio. Título; División Horizontal.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

2.- La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

Forma: en dinero efectivo ingresado en la cuenta de este Juzgado o mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca.

Cuantía: 600 euros.

Plazo: cinco días.

3.- En cuanto al Otrosí Digo del escrito de solicitud de medida cautelar, no ha lugar a la prueba solicitada en el mismo al haberse adoptado la medida sin celebrar la vista prevista en el artículo 734 LEC.

4.- Llévese testimonio de esta Resolución a los autos principales.

Contra este auto no cabe recurso (733.2 párrafo segundo de la LECn), pero Volestar, S.L., parte demandada, podrá formular oposición a la medida acordada en el plazo de veinte días contados desde la notificación de este auto, por alguna de las causas expresadas en el artículo 740 de la LECn.

El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Volestar, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 14 de mayo de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental