
N.º 17, miércoles 26 de enero de 2011
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Empleo y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2010, del Director de Empleo y Formación, por la que se notifican las Resoluciones adoptadas, en expedientes de subvenciones al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 329/2003, de 23 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido notificar a través del Servicio de Correos las Resoluciones que se relacionan, por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante sin comunicar tal variación a los efectos de notificación, u otras causas,
RESUELVO:
Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, las resoluciones adoptadas en los expedientes que se relacionan, haciendo saber al interesado que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente n.º B-10-14-2010-C.
Examinada la documentación aportada, se desprende que la peticionaria no puede acogerse a estas medidas de promoción de empleo respecto a la contratación de Maria Soraya Asúa Celayeta, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre (según modificación realizada por Decreto 239/2005 de 13 de septiembre) no serán objeto de subvención las contrataciones que realicen aquellas empresas de más de 10 personas trabajadoras cuya tasa de temporalidad, en el momento de celebrarse la contratación por la que se solicita la ayuda, sea superior al 24%, siendo en este caso la tasa de temporalidad del 69,23% y también se desprende que la peticionaria no puede acogerse a estas medidas de Ayudas al empleo porque incumple lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 329/2003 de 23 de diciembre, ya que la contratación efectuada no supone, en relación a los doce meses anteriores a su celebración, un incremento neto de plantilla en la Entidad contratante. Incumpliéndose lo dispuesto del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre.
El Director de Empleo y Formación,
RESUELVE:
Denegar a la empresa Materiales Cerámicos y Naturales, S.L. la subvención solicitada.
Expediente n.º A-5-61-2010-C.
Examinada la documentación aportada, se desprende que la peticionaria no puede acogerse a estas medidas de promoción al empleo ya que el/a trabajador/a contratado/a Vanesa Fernandez Rivero no pertenece a ninguno de los colectivos subvencionables definidos en el artículo 6 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre.
El Director de Empleo y Formación,
RESUELVE:
Denegar a la empresa Distribuciones Jubaberri, S.L. la subvención solicitada.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2010.
El Director de Empleo y Formación,
MARIANO CORTÉS SÁEZ.
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