
N.º 17, miércoles 26 de enero de 2011
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Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
370
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Programa de Proyectos Estratégicos, 2007-2008», adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2010.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2010, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Aprobar con carácter definitivo el informe «Programa de Proyectos Estratégicos, 2007-2008», que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988, del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2010.
El Presidente del TVCP,
JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.
La Secretaria General del TVCP,
TERESA CRESPO DEL CAMPO.
ANEXO
PROGRAMA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS 2007-2008
I.- Introducción.
Este informe de fiscalización del Programa de Proyectos Estratégicos 2007 y 2008 se ha realizado conforme a la Ley 1/1988, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que lo ha incluido en su Plan de Trabajo a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.
El trabajo ha consistido en la fiscalización de:
- Las ayudas concedidas en los ejercicios 2007 y 2008.
- Los abonos realizados en ambos ejercicios, correspondientes a las inversiones materializadas por las empresas beneficiarias, tanto de las ayudas concedidas en los ejercicios antes señalados, como de las concedidas en ejercicios anteriores.
- El cumplimiento de los objetivos previstos en los proyectos finalizados en las fechas mencionadas.
Hemos analizado la adecuación de la orden reguladora de las ayudas a la normativa vigente y, para una muestra significativa de ayudas concedidas y pagos realizados en los ejercicios 2007 y 2008, hemos verificado el cumplimiento de las condiciones que en ella se establecen.
Las principales conclusiones obtenidas se recogen en el apartado III.
II.- Programa de proyectos estratégicos.
Bajo la denominación de Programa de Proyectos Estratégicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se articula una línea de ayudas que fue creada en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica (PIPE) para el periodo 2000-2003, y que se ha ido prorrogando a lo largo de los años hasta incluirse en el Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social para el periodo 2006-2009.
El objeto del programa es la ayuda a la realización de inversiones y a la creación de empleo vinculadas a proyectos estratégicos. Atendiendo a la normativa reguladora de las ayudas concedidas en 2007 y 2008, para obtener la calificación de estratégicos, los proyectos deberán contener una inversión superior a 50 millones de euros, o a 18 millones de euros para proyectos que contemplen la creación de más de 70 nuevos empleos. Estos proyectos, que deberán realizarse en un máximo de 4 años, deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:
a) Tener una capacidad de complementación en la cadena de valor de los sectores prioritarios.
b) Tratarse de actividades diversificadoras y/o innovadoras.
c) Colaborar en la generación o potenciación de grupos de empresas locales.
Además, para la concesión de las ayudas, se evaluarán los siguientes criterios cualitativos de los proyectos:
- Capacidad de aportación de valor añadido a la industria vasca.
- Capacidad de tracción del tejido industrial.
- Capacidad para competir en mercados globales.
- Aportación de conocimiento, tecnologías, productos, procesos y «know-how» avanzados.
- Contenido en actividades de I+D+i y colaboración con la Red Vasca de Tecnología.
- Implicación en estrategias de calidad.
La normativa reguladora de estas ayudas:
- Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.
- Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos.
- Decreto 161/2007, de 25 de septiembre, que modifica el anterior Decreto del año 2000.
- Orden de 19 de septiembre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo que deroga la anterior Orden de 2003 y adapta al nuevo mapa de ayudas regionales de España, aprobado por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2006.
La mayoría de las ayudas ha consistido en subvenciones no reintegrables que en un principio alcanzaban hasta un 20% del coste de la inversión inicial, o los costes salariales brutos durante dos años de los nuevos empleos creados. Posteriormente, la evolución de la normativa ha ido modificando los beneficiarios, la tipología y los porcentajes de las ayudas; así, en 2001, se concedió un anticipo reintegrable a Sprilur, S.A. y ayudas destinadas a la participación en el Capital Social de dos empresas, Viasa (Vitoria Integrated Air Services, S.A.) y MCC Innovación SPE, S.A. A partir de 2007 las ayudas concedidas de acuerdo al nuevo mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión, disminuyeron hasta un máximo del 10% del coste de la inversión.
La gestión de estas ayudas se efectúa con la colaboración de:
- Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. (Socade, S.A.), como entidad encargada de efectuar el pago de las ayudas directamente al beneficiario.
- Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI, S.A.), encargada de analizar las solicitudes presentadas.
Inicialmente el Pipe para el periodo 2000-2003 fijó una financiación de 161 millones de euros para el periodo 2000-2006 de los que el Gobierno Vasco aportaba 125 millones de euros y el resto las Diputaciones Forales. Posteriormente, en el Consejo Vasco Finanzas (CVF) de 18 de enero de 2007, se aprobó un incremento de financiación de 48 millones de euros para el periodo 2007-2010, a desembolsar a partes iguales entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, atendiendo éstas a los coeficientes de aportación de cada ejercicio. La financiación se ha instrumentado como aportaciones anuales a Socade, S.A., quien mantiene una cuenta específica para la gestión de esta línea desde el ejercicio 2000.
Mila euro /Miles de euros
ESEP
PIPE 2007-01-18ko FEK
CVF 18-01-2007 GUZTIRA
TOTAL
URTEA
AÑO EUSKO JAURL.
GOBIERNO VASCO FORU ALD.
DD.FF EUSKO JAURL.
GOBIERNO VASCO FORU ALD.
DD.FF
2000 19.533 - - - 19.533
2001 19.533 6.010 - - 25.543
2002 19.533 6.010 - - 25.543
2003 19.533 6.010 - - 25.543
2004 15.626 6.010 - - 21.636
2005 15.626 6.010 - - 21.636
2006 15.626 6.010 - - 21.636
2007 - - 6.000 6.000 12.000
2008 - - 6.000 6.000 12.000
2009 - - 6.000 6.000 12.000
2010 - - 6.000 6.000 12.000
GUZTIRA
TOTAL 125.011 36.061 24.000 24.000 209.071
III.- Conclusiones.
Adaptación de la orden reguladora a la normativa vigente.
1.- La Orden de 19 de septiembre de 2007 no pondera los criterios a seguir para el cálculo de las ayudas, incumpliendo el artículo 49.4 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En los expedientes revisados no existe documentación que justifique los diferentes porcentajes de subvención aplicados.
2.- El artículo 14 de la Orden de 19 de septiembre de 2007 permite la realización de pagos fraccionados en función del desarrollo de las inversiones sin exigir ningún tipo de garantía, incumpliendo lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE.
Revisión de expedientes de concesión de ayudas en 2007 y 2008.
Hemos revisado 9 de los 17 expedientes de concesión de ayudas aprobados en estos ejercicios, que suponen el 66% de los 55.461 miles de euros concedidos, habiendo detectado las siguientes deficiencias en el cumplimiento de la Orden de 19 de septiembre de 2007, reguladora de estas ayudas (ver A.2):
3.- En la ayuda concedida al grupo Ingeteam, se ha superado el límite máximo del 50% de la inversión total subvencionable para terrenos y construcciones, establecido en el artículo 6.1. Esto ha supuesto un exceso de subvención concedida de 553 miles de euros.
4.- El Consejo de Gobierno acordó la concesión de las ayudas correspondientes a 2008 con un retraso de 1,5 meses sobre el plazo de seis meses establecido por el artículo 13.1, y en ninguno de los dos ejercicios analizados se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco las relaciones de los beneficiarios e importes de las ayudas concedidas, como exige el apartado 3 de ese mismo artículo.
Revisión de los pagos realizados en 2007 y 2008.
En estos dos ejercicios el Gobierno ha realizado pagos por 31.922 miles de euros, por la ejecución de las inversiones que fueron en su momento declaradas subvencionables. Hemos revisado la documentación justificativa de la realización de las inversiones del 79% de los desembolsos efectuados en el periodo (ver A.3).
5.- Como regla general se acepta que la inversión acumulada por epígrafes sea superior a la aprobada siempre que no se supere la inversión total subvencionable, aspecto no contemplado en la Orden reguladora correspondiente, y no se exigen las garantías previstas en el Decreto 698/1991 al realizarse los pagos fraccionados.
Proyectos finalizados en 2007 y 2008.
En estos dos ejercicios han finalizado 3 proyectos (ver A.4) y se han anulado 2 (ver A.5). Asimismo, a 31 de diciembre de 2008 había 3 proyectos sin finalizar que deberían estar terminados (ver A.6).
6.- El artículo 6, apartados 1 y 2 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, establece que tanto las inversiones subvencionadas como el empleo creado deberán permanecer un mínimo de cinco años en la empresa, y en el caso del empleo, además, durante al menos un año a contar desde la finalización del proyecto o desde la contratación del último empleo, en el supuesto que éste se produzca con posterioridad a la materialización de la inversión. En ninguno de los expedientes revisados se ha realizado un control y seguimiento de estos aspectos una vez finalizado el proyecto, por lo que todos los datos obtenidos lo son a la fecha de fin de proyecto, o de la última actuación de la Dirección de Desarrollo Industrial.
7.- Teniendo en cuenta lo dicho en el apartado anterior, en los 3 proyectos acabados se ha ejecutado la inversión, cumpliendo satisfactoriamente los objetivos en cuanto a la inversión prevista, y a los empleos generados previstos (ver A.4), pero no hemos podido comprobar el cumplimiento de otros objetivos de los proyectos tales como incrementos de facturación, incrementos de compras a proveedores de la CAE, nuevas líneas de productos, etc. Posteriormente, en mayo de 2008, una de estas empresas, Lehoiko Biotz, S.L., entró en situación de concurso voluntario, y en diciembre de 2009 el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao declaró disuelta la sociedad.
8.- Los proyectos presentados por la Red Vasca de Tecnología, Ciencia e Innovación por la empresa Customer Works Europe, S.L. y por el Grupo Lark Europa no han cumplido los plazos para su finalización. Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la inversión y creación de empleo es una de las causas de incumplimiento, tal como establece el artículo 17.2.c) de la Orden de 17 de septiembre de 2003. En mayo de 2009, el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial ha incoado un expediente de incumplimiento al Grupo Lark Europa por no justificar la materialización de los mínimos de inversión y empleo establecidos en el proyecto (ver A.6), estando pendiente de resolución a la fecha de este informe. En los otros dos casos no se ha iniciado acción alguna.
9.- En los expedientes de los proyectos terminados no constan los informes de las cuentas anuales auditadas de las empresas que, según el artículo 18.c), deben remitir a la Viceconsejería de Innovación y Desarrollo Industrial en el plazo de un mes desde su aprobación. Durante el periodo de ejecución del proyecto, y de acuerdo al artículo 15 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, la gestión de estas ayudas le corresponde a la Viceconsejería Innovación y Desarrollo Industrial. No se ha elaborado el documento que dé por concluido el proyecto y evalúe el grado de consecución de los objetivos inicialmente previstos.
ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS 2007-2008
III.- Conclusiones.
Adaptación de la orden reguladora a la normativa vigente.
En relación con el punto 2, la mención que el artículo 3.3 del Decreto 698/1991 hace a la exigencia de garantía en los pagos fraccionados debe enterderse exclusivamente referida a los pagos fraccionados anticipados, es decir, los que se abonan sin la previa justificación de la subvención, como se deduce de la lectura conjunta del precepto con lo dispuesto en el párrafo 2 del mismo artículo. La exigencia de garantía sólo tiene sentido cuando la justificación, por ser posterior al pago, es incierta, en cambio, no hay nada que garantizar si consta la realización de la actividad.
En el mismo sentido, el artículo 49.11 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco distingue claramente los pagos fraccionados pero previa justificación («abonos a cuenta»), de los pagos anticipados, que supone entrega de fondos sin previa justificación. El artículo 51.8 de la misma Ley establece que el Gobierno determinará reglamentariamente el régimen general de garantías al que deberán sujetarse los beneficiarios de las ayudas o subvenciones en lo que se refiere a posibles pagos anticipados, no mencionando nada referente a los pagos fraccionados previa justificación.
Revisión de expedientes de concesión de ayudas en 2007 y 2008.
En relación con el punto 3, por un error de apreciación, se tomó como referencia el importe de la inversión inicial en vez de la inversión total subvencionable. En consecuencia, se procederá a la subsanación mediante la regularización y modificación del importe de la concesión.
En relación con el punto 4, la tramitación del procedimiento requiere de elaboración de informes y realización de reuniones de los diversoso órganos implicados en el mismo. Esta situación ralentiza el proceso, en mayor o menor medida, hasta alcanzar el Acuerdo de Consejo de Gobierno. Las circunstancias anteriores pueden llegar a generar que nos sobrepasemos en el periodo establecido para resolver la concesión, que ha sido el caso de la convocatoria 2008. Ahora bien, jurídicamente, al remitir una resolución positiva se subsana la situación generada y no se crea agravio al beneficiario.
Revisión de los pagos realizados en 2007 y 2008.
En relación con el punto 5, las reglas iniciales para establecer la concesión se mantienen para considerar la inversión final y por lo tanto todo lo que supere la inversión total subvencionable se le considera exceso de inversión sin derecho a la ayuda.
En la norma reguladora no se establece que la concesión ni la inversión real deban segmentarse por epígrafes ni que los mismos sean limitativos, salvo lo referente a los epígrafes 220 y 221.
Proyectos finalizados en 2007 y 2008.
En relación con el punto 6, dos de los tres beneficialrios tienen concesiones por nuevos proyectos en el 2007 y 2008 lo que permite realizar el control y seguimiento de los anteriores. Respecto al tercero no ha podido ser posible realizar el seguimientoo al entrar en fase de concurso.
En relación con el punto 7, los requisitos que se exigen el artículo 4.3 de la Orden se contemplan para establecer la catalogación de estratégico en la fase de análisis de los proyectos. Los proyectos estratégicos son, por su propia naturaleza, únicos e irrepetibles. Su concreción es siempre fruto de un intenso trabajo previo de colaboración inter-institucional, que se resume en las propuestas de la SPRI al Departamento (conforme al artículo 12.1 de la Orden). Por estas razones, una vez establecida la concesión, la obligación de los beneficiarios es, únicamente, alcanzar el cumplimiento de los objetivos de inversión y empleo.
En relación con el apartado 8, los tres proyectos que se identifican tienen que horizonte temporal finalizado y no se van a realizar más desembolsos. Respecto a la Red Vasca de Tecnología e Innovación (horizonte temporal 2000-2005) se constatan prórrogas de varios de los beneficiarios que justifican que no se han sobrepasado los plazos establecidos. Respecto a Customer Works Europe, S.L., la ayuda se establece sobre los costes de empleo que se creen hasta diciembre de 2007 y durante dos años (luego hay que asumir el pago de los costes hasta el 31-12-2009). El último pago se realizó mediante Resolución de 28 de noviembre de 2007 y en estos momentos se han realizado contactos, solicitando documentación (pendiente de recibir) para su cierre definitivo, siendo posible que se genere una devolución parcial de lo abonado. Respecto al Grupo Lark Europa el proyecto finalizaba en marzo de 2008 y tras evaluar la situación y comprobar que no se llegaban a los mínimos de inversión y empleo se abrió un expediente de incumplimiento con fecha 7 de mayo de 2009. En estos momentos el beneficiario ha presentado aleagaciones, encontrándonos en fase de aclaraciones y remisión de la documentación solicitada.
En relación con el apartado 9, indicar que todos los pagos incluyen un informe de la Dirección de Desarrollo Industrial donde se indica el grado de cumplimiento de las inversiones y el empleo. Por otra parte, queremos recalcar que, siempre, en el último informe se hace constar, bien explícitamente o implícitamente, que el horizonte temporal está finalizado y los objetivos se encuentra cumplidos. Además, en el título de la Resolución del último pago, figura la palabra «Liquida» para dar a entender que el proyecto ha finalizado.
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