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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


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Cultura
6419

ANUNCIO por el que se notifica a la entidad Instituto para el Tratamiento de la Nicotina Dependencia, S.L. la Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se inicia el procedimiento de reintegro a la Tesorería General del País Vasco del importe abonado correspondiente a la primera parte de la subvención adjudicada por Resolución de 26 de junio de 2007.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación personal de la referida Resolución a Instituto para el tratamiento de la Nicotina Dependencia, S.L. (Bilbao), se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

«Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se inicia el procedimiento de reintegro a la Tesorería General del País Vasco del importe abonado correspondiente a la primera parte de la subvención adjudicada por Resolución de 26 de junio de 2007, al amparo de la Orden de 24 de enero de 2007 de la Consejera de Cultura, a Instituto para el Tratamiento de la Nicotina Dependencia, S.L., número de expediente PRI-200700/0141, para el diseño del primer plan de uso. Asimismo, se suspende el pago de la segunda parte de la subvención.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha de 5 de marzo de 2007 se publicó en el BOPV la Orden de 24 de enero de 2007 por la que se regula la concesión de subvenciones para la creación o el desarrollo en 2007 de planes de euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.- Con fecha de 26 de junio de 2007, el Viceconsejero de Política Lingüística dictó Resolución por la que se procede a resolver las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 24 de enero de 2007, concediéndosele a través de la misma a Instituto para el Tratamiento de la Nicotina Dependencia, S.L. una subvención por importe de dos mil (2.000) euros para el diseño del primer plan de uso. El gasto total presupuestado fue de seis mil (6.000) euros.

3.- El pago de dicha ayuda se realizó tal y como dispone el artículo 17 de la Orden citada en el punto primero. Se dispuso el pago del 50% del total concedido (1.000) euros una vez trascurrido el plazo para renunciar a la subvención concedida, ya que el beneficiario no renunció a ella. El importe restante (1.000) euros se debían abonar tras la verificación del proyecto subvencionado y la justificación económica del mismo.

4.- El plazo de presentación de la justificación de la subvención terminó el 31 de enero de 2008.

5.- No habiéndose recibido dicha documentación, se envió un requerimiento por carta certificada con fecha de 17 de julio de 2008.

6.- La entidad beneficiaria tampoco ha justificado la subvención recibida después de la recepción del requerimiento. Por tanto, ha incurrido en uno de los supuestos de incumplimiento de la Orden de 24 de enero de 2007 de la Consejera de Cultura.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, iniciar el procedimiento de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad abonada a Instituto para el Tratamiento de la Nicotina Dependencia, S.L., número de expediente PRI-200700/0141, para el diseño del primer plan de uso, por no haber justificado la subvención. Tal cantidad asciende a mil (1.000) euros. Así mismo, se suspende el pago de la segunda parte de la subvención adjudicada a dicha entidad.

Segundo.- Conceder a Instituto para el Tratamiento de la Nicotina Dependencia, S.L. un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada, con la advertencia de que contra la misma que constituye un acto de trámite no cabe, en virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interposición de recurso alguno, sin perjuicio de cuantas consideraciones desee efectuar el interesado.»

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2010.

El Director de Coordinación,

IVÁN IGARTUA UGARTE.


Análisis documental