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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


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Cultura
6418

ANUNCIO por el que se notifica a la entidad Aztarnak 2000, S.L. la Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se inicia el procedimiento de reintegro a la Tesorería General del País Vasco del importe abonado correspondiente a la primera parte de la subvención adjudicada por Resolución de 26 de agosto de 2009.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación personal de la referida Resolución a Aztarnak 2000, S.L. (Donostia-San Sebastián), se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

Resolución, de 18 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se inicia el procedimiento de reintegro a la Tesorería General del País Vasco del importe abonado correspondiente a la primera parte de la subvención adjudicada por Resolución de 26 de agosto de 2009, al amparo de la Orden de 24 de diciembre de 2008 de la Consejera de Cultura, a Aztarnak 2000, S.L., número de expediente LHT-200900/0115, para el diseño del primer plan de uso. Asimismo, se suspende el pago de la segunda parte la subvención.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha de 26 de diciembre de 2008 se publicó en el BOPV la Orden de 24 de diciembre de 2008 por la que se regula la concesión de subvenciones para la creación o el desarrollo en 2009 de planes de euskera en los centros de trabajo de entitades del sector privado y en corporaciones de derecho público ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.- Con fecha de 26 de agosto de 2009, el Viceconsejero de Política Lingüística dictó Resolución por la que se procede a resolver las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 24 de diciembre de 2008, concediéndosele a través de la misma a Aztarnak 2000, S.L. una subvención por importe de doce mil novencientros veintiun euros y noventa y ocho céntimos (12.921,98) para el diseño del primer plan de uso. El gasto total presupuestado fue de cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro (48.224) euros.

3.- El pago de dicha ayuda se realizó tal y como dispone el artículo 12 de la Orden citada en el puntu primero. Se dispuso el pago del 50% del total concedido (6.460,99) euros una vez aceptada la subvención concedida. El importe restante (6.460,99) se debía abonar tras la verificación del proyecto subvencionado y la justificación económica del mismo.

4.- El plazo de presentación de la justificación de la subvención terminó el 31 de enero de 2010 y Aztarnak 2000, S.L. no presentó ningún documento justificativo en ese plazo.

5.- El 25 de febrero de 2010, la Dirección de Coordinación recibió una carta de Aztarnak 2000, S.L., mediante la cual renunciaba a la subvención.

6.- El 25 de febrero de 2010, el Viceconsejero de Política Lingüística dictó una resolución mediante la cual se admitía la renuncia a la subvención y se anulaba la concesión de la misma.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, iniciar el procedimiento de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad abonada a Aztarnak 2000, S.L., número de expediente LHT-200900/0115, para el desarrollo del plan de gestión anual, por no haber presentado justificación alguna del proyecto subvencionado y haber renunciado a dicha subvención. Tal cantidad asciende a seis mil cuatrocientos sesenta euros y noventa y nueve céntimos (6.460,99). Así mismo, se suspende el pago de la segunda parte de la subvención adjudicada a dicha entidad.

Segundo.- Conceder a Aztarnak 2000, S.L. un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada, con la advertencia de que contra la misma que constituye un acto de trámite no cabe, en virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interposición de recurso alguno, sin perjuicio de cuantas consideraciones desee efectuar el interesado.»

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2010.

El Director de Coordinación,

IVÁN IGARTUA UGARTE.


Análisis documental