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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
6414

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1438/09 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Pro. ordinario L2 1438/09.

Parte demandante: Ceramicas Apaolaza, S.A.

Parte demandada: Cyrssa Ascensores y Rehabilitaciones, S.L.

Sobre: contratos en general.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 206/10

Juez que la dicta: D.ª Yolanda Varona Alfambra.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 21 de octubre de 2010.

Parte demandante: Ceramicas Apaolaza, S.A.

Abogado: Txomin Escudero Alonso.

Procurador: Iñaki Sanchiz Capdevila.

Parte demandada: Cyrssa Ascensores y Rehabilitaciones, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanchiz Capdevilla en nombre y representación de Cerámicas Apaolaza, S.A., frente a Cyrssa, Ascensores y Rehabilitaciones, S.L., condenando a ésta al abono a la demandante de la cantidad total de 11.516,42 euros, intereses según Fundamento Tercero de la presente Resolución, así como a las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente Resolución, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Álava, que podrá ser preparado por escrito ante este Juzgado en plazo de cinco días.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 00090000040113009, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental