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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
6413

EDICTO dimanante del juicio cambiario n.º 275/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. cambiario L2 275/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Gestiones y Promociones Valladolid, S.L. contra Promociones Ronda San Ignacio, S.L. y S.W. Betongroup, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 30/10

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 3 de marzo de 2010.

La Sra. D.ª Rebeca Huertos Domingo, Juez de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Cambiario LECN 275/09 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Gestiones y Promociones Valladolid con Procurador D. Carlos Muniategui Landa y Letrado Sr. D. Miguel Zuloaga Lalana, y de otra como demandado Promociones Ronda San Ignacio, S.L. y S.W. Betongroup, S.A. con Procuradora D.ª Miren Irune Gorroño Menchaca y Letrado Sr. Erasmo, sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Estimar la oposición cambiaria formulada por la representación procesal de «S.W. Betongroup, SA» y, en consecuencia, desestimar la demanda cambiaria interpuesta por la representación procesal de la mercantil «Gestiones y Promociones Valladolid, S.L.» con imposición de las costas del proceso a esta última.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial el cual deberá prepararse conforme lo dispuesto en el artículo 457 de la LEC mediante la presentación de escrito en este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los autos de su razón, quedado la original archivada en el Libro de Sentencias civiles de este Juzgado.

Así por, ésta, mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada Promociones Ronda San Ignacio, S.L., extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a quince de octubre de dos mil diez.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental