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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
6411

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 318/10 seguido sobre guardia, custodia y fijación de alimentos.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 549

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 19 de noviembre de 2010.

Parte demandante: Paula Sofia Baptista Mariano.

Abogado: Silvia Sobrado Chaparro.

Procurador: Patricia Lanzagorta Mayor.

Parte demandada: Abilio Sergio Gomes De Sousa.

Rebelde.

Objeto del juicio: guarda, custodia y fijación de alimentos.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Lanzagorta, en nombre y representación de D.ª Paula Sofía Baptista Mariano contra D. Abilio Sergio Gomes de Sousa, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Paula Sofía Baptista Mariano la guarda y custodia de XXXXXXXXXXXXXXX, nacido el 10-11-2003, siendo la patria potestad sobre el mismo, ejercida asimismo en exclusiva por su madre, sin que proceda fijar régimen de visitas alguno para con D. Abilio Sergio Gomes de Sousa.

Segunda.- Se atribuye a dicho menor, con su madre, el uso del domicilio familiar, con su mobiliario y ajuar, sito en Bilbao, c/ Auntzetxeta, n.º 3-4.º D, sin perjuicio de los derechos que correspondan al titular de dicho inmueble.

Tercera.- D. Abilio Sergio Gomes de Sousa abonará, en concepto de alimentos para XXXXXXXXXXXXXXX la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos netos que perciba por todos los conceptos el 20 por ciento, con un mínimo, en todo caso, de ciento cincuenta (150) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

Cuarta.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar el menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Abilio Sergio Gomes De Sousa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de noviembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental