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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
6410

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 241/09 seguido sobre modificación de régimen de visitas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Juicio verbal L2 241/09.

Demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Abogado: Santiago Aranzadi Martínez de Insausti.

Procurador: Montserrat Colina Martínez.

Demandado: Jessica Castillo Pajares.

Sobre: modificación de régimen de visitas.

En el referido juicio se ha dictado en fecha de 17 de septiembre de 2010 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 441/10

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 17 de septiembre de 2010.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Abogado: Santiago Aranzadi Martínez de Insausti.

Procurador: Montserrat Colina Martínez.

Parte Demandada: Jessica Castillo Pajares.

Objeto del juicio: modificación de régimen de visitas.

FALLO

Que, estimando la demanda ampliada interpuesta por la Procuradora Sra. Colina en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, frente a D.ª Jessica Castillo Pajares, debo aprobar y apruebo el régimen de visitas de la demandada respecto a su hija Paula, en los precisos términos que propone la OF n.º 34678/2009, de 30 de Junio.

Sin costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Jessica Castillo Pajares y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de septiembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental