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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
6409

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 19/10 seguido sobre medidas sobre hijos extramatrimoniales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Me. hij. ex.con. L2 19/10.

Parte demandante: Eugenio Ortega Rodríguez.

Parte demandada: Vircelia Machado Miquelino.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo encabezamiento y Fallo son del texto literal siguiente:

SENTENCIA N.º 410

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 30 de julio de 2010.

Parte demandante: Eugenio Ortega Rodríguez.

Abogado: Begoña Vázquez Martínez.

Procurador: Maria Elena Manuel Martín.

Parte demandada: Vircelia Machado Miquelino.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas hijos extramatrimoniales.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Manuel Martín, en nombre y representación de D. Eugenio Ortega Rodríguez, frente a D.ª Vircelia Machado Miquelino, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D. Eugenio Ortega Rodríguez la guarda y custodia de Pablo, nacido el 24-03-2002, siendo la patria potestad, compartida por ambos padres.

Segunda.- Se atribuye a dicho menor, con su padre, el uso y disfrute del domicilio familiar, con su mobiliario y ajuar, sito en Bilbao, calle Julián Zagazagoitia, n.º 11-6.º E.

Tercera.- Se establece en favor de D.ª Vircelia Machado Miquelino el derecho a visitar y estar en compañía de su hijo Pablo un día por semana, durante dos horas, a desarrollar en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente al domicilio del menor, con carácter supervisado.

Para que tenga lugar lo acordado, ofíciese al Servicio de Coordinación de Puntos de Encuentro Familiar (Diputación Foral) remitiendo los particulares exigidos por el artículo 19 del Decreto 124/2008, de uno de julio y testimonio de esta Resolución, recaída en las presentes actuaciones, a fin de que todo ello sirva de Informe para el protocolo de actuación pertinente. Infórmese a este Juzgado, en legal plazo, del correspondiente Plan de intervención Individualizado y remítanse en su momento los Informes de Seguimiento con todos los contenidos del artículo. 28 de la disposición antes citada. Tales Informes deberán emitirse con la periodicidad que se indica y, en cualquier caso, trimestralmente. Ello, sin perjuicio del Informe final y eventual Propuesta de prórroga que contempla el artículo 29 del mencionado Decreto 124/2008.

Cuarta.- D.ª Vircelia Machado Miquelino abonará, en concepto de alimentos para Pablo, la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos netos que perciba por todos los conceptos el 20 por ciento, con un mínimo, en todo caso, de cien (100) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta Resolución, conforme a la variación que experimente el IPB que publique el INE.

Quinta.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar el menor serán sufragados por mitad por ambos padres.

No se hace expresa condena de las costas en esta instancia a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de de notificación de sentencia a D.ª Vircelia Machado Miquelino.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de septiembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental