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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
6408

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 391/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales mutuo acuerdo.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Me. hij. mut. ac. L2 391/10.

Demandante: Edith Sorandi Ocampo Davalos.

Abogado: Juan Carlos Abaitua Guzman.

Procurador: Ana Maria Conde Redondo.

Demandado: Jhon Jairo Montoya Salazar.

Sobre: Tit. IV-VII.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 31 de marzo de 2010 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 300/06

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 11 de junio de 2010.

Parte solicitante: Edith Sorandi Ocampo Davalos.

Abogado: Juan Carlos Abaitua Guzmán.

Procurador: Ana Maria Conde Redondo.

Objeto del juicio: la aprobación de medidas extramatrimoniales, proceso sobre guarda y custodia y demás medidas que versan sobre la hija menor de la pareja formada por D. Jhon Jairo Montoya Salazar y D.ª Edith Sorandi Ocampo Davalos, por el procedimiento de mutuo acuerdo.

FALLO

Se aprueba la propuesta de Convenio Regulador presentada por D.ª Edith Soriandi Ocampo Davalos y D. Jhon Jairo Montoya Salazar, de fecha 31 de marzo de 2010, en cuanto se refiere a los contenidos y medidas del artículo 90 del Código Civil.

No ha lugar a la imposición de costas.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos del matrimonio.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Comuníquese esta Resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jhon Jairo Montoya Salazar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de septiembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental