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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
6406

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 797/08 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 797/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Ena Cenaida Camacho Carcamo contra Dagoberto Pulido Gómez sobre guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 169

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de abril de 2010.

Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de adopción de medidas de carácter personal y económico en relación con hijos menores n.º 797/08-R seguidos en este Juzgado a instancias de D.ª Ena Cenaida Camacho Carcamo, representada por la Procuradora D.ª Idoia Gutiérrez Arechavaleta y defendida por el Letrado D. Ignacio Gamero, siendo parte demandada D. Dagoberto Pulido Gómez, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D.ª Idoia Gutiérrez Arechavaleta, en nombre y representación de D.ª Ena Cenaida Camacho Carcamo, contra D. Dagoberto Pulido Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, sometida a la patria potestad de ambos progenitores.

2.- La comunicación y visitas del padre con la hija tendrá lugar en la forma que las partes libremente acuerden.

3.- El demandado vendrá obligado a abonar a la actora 150 euros mensuales como alimentos para la hija, debiendo hacer el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, debiendo asimismo revalorizar dicho importe anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores (índice general y referencia diciembre-diciembre según la explicación en la página web del INE http://www.ine.es/) y deberá realizar la primera actualización con efectos de primero de enero de 2011, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Dagoberto Pulido Gómez, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a catorce de abril de dos mil diez.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental