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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


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Universidad del País Vasco
6404

ACUERDO de 17 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU, por el que se acuerda aprobar y publicar la IV convocatoria para solicitar la evaluación de los méritos y la asignación de los complementos retributivos adicionales, de carácter no consolidable.

«Vistos el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco; el protocolo de evaluación a que se refiere el artículo 8 del Decreto 209/2006, aprobado por Uniqual Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco; y demás normativa de general y concordante aplicación.

El Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU

ACUERDA:

Aprobar y publicar la IV Convocatoria para solicitar la evaluación de los méritos y la asignación de los complementos retributivos adicionales, de carácter no consolidable, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.- Esta convocatoria tiene por objeto la evaluación de los méritos del Personal Docente e Investigador (PDI) a los efectos de asignar complementos retributivos adicionales. La asignación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales, y tendrá lugar conforme al protocolo de evaluación aprobado por Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

2.- Los complementos retributivos adicionales estarán clasificados en tres niveles acumulables y diferentes tramos progresivos. A saber:

Nivel C: destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la UPV/EHU.

Nivel B: destinado al reconocimiento de la calidad y la mejora continua.

Nivel A: destinado al reconocimiento de la excelencia.

Segunda.- Pueden solicitar la evaluación de los méritos para la asignación de los complementos retributivos adicionales:

1.- El personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado administrativo o contratado laboral, de la UPV/EHU que se encuentre en situación de servicio activo a la fecha de la convocatoria o lo haya estado en algún momento desde el 1 de enero de 2005.

2.- El personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado administrativo o laboral, de la UPV/EHU que se encuentre en una situación distinta a la de servicio activo pero con derecho a la reserva de la plaza o el contrato a la fecha de la convocatoria, también podrá solicitar la evaluación de los méritos para la asignación de complementos retributivos adicionales sin perjuicio de que no tenga derecho a percibir este complemento hasta su reingreso al servicio activo.

3.- Aquellas personas que solicitaron complementos en las convocatorias aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU, no podrán volver a presentarse hasta que se haya agotado el período de validez de cinco años de la evaluación anterior.

Tercera.- Complementos de nivel C.

1.- El nivel C, destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco está compuesto por dos tramos:

C1 al que se podrá acceder con la prestación de 3 años de servicios en la UPV/EHU.

C2 al que se podrá acceder con la prestación de 7 años de servicios en la UPV/EHU.

2.- A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda uno, último inciso del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco.

3.- A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo o situación equivalente en el caso del PDI laboral.

Cuarta.- Documentación necesaria para la evaluación de los méritos en relación al nivel C:

1.- Acreditar la prestación de servicios en la UPV/EHU. Esta acreditación se realizará de oficio por el correspondiente servicio de gestión de PDI de la UPV/EHU.

2.- Justificar la ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia y la ausencia de valoración negativa reiterada en las encuestas de docencia, justificación que se realizará mediante certificación emitida por el Vicerrector de Profesorado previo informe del Consejo de Departamento implicado en cada caso.

3.- Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los supuestos en los que el personal afectado se encuentra o se ha encontrado, durante determinado período, ausente de la actividad docente ordinaria por desempeñar cargos académicos o disfrutar de liberaciones (sindical, para el aprendizaje del euskera, sabático, para la actualización docente e investigadora, etc.) con derecho a la exención total o parcial de docencia. En estos supuestos de no alteración del servicio activo, no será necesario aportar justificante alguno acreditando la ausencia de informe negativo siendo suficiente con que la persona interesada justifique la situación que le ha mantenido ausente de la docencia ordinaria.

4.- Tampoco será necesario aportar el certificado a que se refiere el apartado segundo de este artículo en los períodos en los que el personal ha estado en las situaciones de servicios especiales o excedencia por cuidado de hija o hijo, o situación equivalente en el caso del PDI contratado siendo suficiente con que la persona interesada justifique la situación que le ha mantenido ausente de la docencia ordinaria.

5.- Cuando el informe inicial del Departamento sea negativo deberá ser notificado de forma fehaciente a la profesora o profesor afectado, dándole un plazo de 10 días para que realice las alegaciones que estime oportunas para la defensa de sus intereses.

El Departamento, a la vista de las alegaciones realizadas por la persona afectada tomará una decisión definitiva.

Tanto el informe inicial como el definitivo, cuando sean negativos, deberán ser motivados.

6.- El Vicerrector de Profesorado realizará la notificación de los informes negativos a las personas afectadas. En dicha notificación se indicará expresamente los recursos que caben contra el informe, el órgano ante el cual deban presentarse y el plazo para su interposición.

Quinta.- Documentación necesaria para la evaluación de los méritos correspondientes al nivel C en el caso del Personal Investigador:

1.- Acreditar la prestación de servicios en la UPV/EHU. Esta acreditación se realizará de oficio por el correspondiente servicio de gestión de PDI de la UPV/EHU.

2.- Las interesadas y los interesados deberán presentar todos aquellos documentos que acrediten los méritos alegados para su evaluación, no debiendo en ningún caso adjuntarse originales pues tal documentación no será devuelta. Para la asignación de los tramos C, para esta convocatoria, será necesario aportar informe favorable del Consejo del Departamento al que estén adscritas sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

Sexta.- Complementos del nivel B.

1.- El nivel B, destinado al reconocimiento de la calidad y la mejora continua, estará compuesto por tres tramos:

B1, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 5 años, se tenga, al menos, el tramo C1 y se obtengan 25 puntos.

B2, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, se tengan los tramos C1 y C2 y se obtengan 50 puntos.

B3, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, se tengan los tramos C1 y C2 y se obtengan 75 puntos.

2.- A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda una, último inciso del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco.

3.- A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo o situaciones equivalentes en el caso de PDI contratado.

Séptima.- Documentación necesaria para la evaluación de los méritos correspondientes al nivel B:

1.- Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de gestión en la UPV/EHU. Esta acreditación se realizará de oficio por el correspondiente servicio de gestión de PDI de la UPV/EHU.

2.- Las interesadas y los interesados deberán presentar todos aquellos documentos que acrediten los méritos alegados para su evaluación, no debiendo en ningún caso adjuntarse originales pues tal documentación no será devuelta.

3.- Sin embargo, no será necesario que, aquellas profesoras y profesores que tengan reconocidos tramos al amparo de las convocatorias realizadas según el acuerdo del Consejo Social de febrero de 1999, presenten los justificantes de los méritos que dieron lugar a dichas asignaciones, bastará con adjuntar dicho reconocimiento e indicar la relación de méritos en la correspondiente solicitud.

Octava.- Complementos del nivel A.

1.- El nivel A, destinado al reconocimiento de la excelencia, y al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, estará compuesto por dos tramos, A1 y A2.

2.- A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda uno, último inciso del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco.

3.- A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo o situación equivalente en el caso del PDI contratado.

Novena.- Documentación necesaria para la evaluación de los méritos correspondientes al nivel A:

1.- Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de gestión en la UPV/EHU. Esta acreditación se realizará de oficio por el correspondiente servicio de gestión de PDI de la UPV/EHU.

2.- Las interesadas y los interesados deberán presentar todos aquellos documentos que acrediten los méritos alegados para su evaluación, no debiendo en ningún caso adjuntarse originales pues tal documentación no será devuelta.

3.- Sin embargo, no será necesario que aquellas profesoras y profesores que tengan reconocidos tramos al amparo de las convocatorias realizadas según el acuerdo del Consejo Social de febrero de 1999, presenten los justificantes de los méritos que dieron lugar a dichas asignaciones, bastará con adjuntar dicho reconocimiento e indicar la relación de méritos en la correspondiente solicitud.

Décima.- 1.- Las solicitudes de evaluación de méritos para la asignación de complementos retributivos adicionales serán presentadas ante el Consejo de Gobierno con indicación expresa de remisión a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco; para su evaluación y se formalizarán según modelo que se adjunta a la presente. El plazo de presentación de instancias será de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV, y deberán presentarse en los Registros Generales de la UPV/EHU, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa, así como en las sedes del Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa: Edificio Ignacio Barriola, Plaza de Elhuyar, 1 (Donostia-San Sebastián) y en la sede del Vicerrectorado de Campus de Álava: c/ Comandante Izarduy, 2 (Vitoria-Gasteiz). Estas oficinas así como los Centros de la UPV/EHU que son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 19 de marzo de 2001 de la UPV/EHU (BOPV de 2 de abril de 2001) y en la dirección de Internet: www.ehu.es/oficinas_registro.html. El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en los Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, será de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 horas, en horario de mañana, y de 15:00 a 16:30 horas en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será de 09:00 a 13:00 horas.

3.- Las interesadas y los interesados que presenten su instancia en las oficinas de Correos, deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que establece lo siguiente:

«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo».

Undécima.- La presente convocatoria se resolverá en dos fases: primero se asignarán los complementos retributivos adicionales correspondientes al nivel C y posteriormente los correspondientes a los niveles B y A.

Duodécima.- Asignación de los complementos correspondientes al nivel C.

1.- Por parte del Vicerrector de Profesorado, oída la representación sindical, se remitirá a Uniqual Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, una relación de las solicitudes presentadas para su evaluación, junto con la documentación solicitada por la mencionada Agencia.

2.- Las Resoluciones de evaluación de Uniqual Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, serán notificadas a las personas interesadas. Contra dicha Resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicha Agencia en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses, en ambos caso contados desde la notificación de la Resolución.

3.- El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU aprobará una propuesta de asignación de complementos de nivel C, una vez que por parte de Uniqual Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se haya realizado la evaluación, propuesta que será remitida al Consejo Social para su aprobación y asignación efectiva.

4.- El Consejo Social remitirá copia de la relación de solicitudes concedidas a la UPV/EHU, con expresa indicación de la cuantía y la fecha de dicho reconocimiento, a los efectos de que por parte de ésta se proceda a su abono. Asimismo notificará individualmente a cada persona interesada la asignación de complementos realizada.

Decimotercera.- Asignación de los complementos correspondientes a los niveles B y A.

1.- Una vez verificado el requisito temporal establecido (5 o 10 años de servicios), por parte del Vicerrector de Profesorado se remitirá a Uniqual Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, una relación de las solicitudes presentadas para su evaluación, con la documentación justificativa presentada por cada solicitante.

2.- El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU aprobará una propuesta de asignación de complementos de nivel B y A, una vez que por parte de Uniqual Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se haya realizado la evaluación, propuesta que será remitida al Consejo Social para su aprobación y asignación efectiva.

3.- Las Resoluciones de evaluación de Uniqual Agencia de Evaluación, serán notificadas a las personas interesadas. Contra dicha Resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicha Agencia en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la notificación de la Resolución.

4.- El Consejo Social remitirá copia de la relación de solicitudes concedidas a la UPV/EHU, con expresa indicación de la cuantía y la fecha de dicho reconocimiento, a los efectos de que por parte de ésta se proceda a su abono. Asimismo notificará individualmente a cada persona interesada la asignación de complementos realizada.

Decimocuarta.- La evaluación de méritos y asignación de complementos tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de enero de 2005, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda uno, último inciso del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco.

Decimoquinta.- En el caso de que el Personal Docente e Investigador preste servicios a tiempo parcial, la retribución de cada complemento retributivo adicional se abonará proporcionalmente.

Decimosexta.- La evaluación positiva y asignación de complementos retributivos adicionales tendrá una validez de cinco años a contar desde la presente convocatoria. La persona solicitante no podrá volver a presentarse a una convocatoria para la asignación de complementos hasta que se haya agotado dicho período de validez.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de cómputo de años exigidos para la evaluación de cada uno de los tramos y niveles de esta convocatoria se tomarán en consideración los períodos de tiempo en los que se haya disfrutado de una beca de convocatoria oficial (UPV/EHU, Gobierno Vasco, Ministerio de Educación y Ciencia) cuyo Centro de adscripción haya sido esta Universidad.

Recursos.

La presente Resolución agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recurso potestativo de reposición ante el Consejo Social, en el plazo de un mes desde su publicación o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su publicación».

Leioa, a 17 de noviembre de 2010.

La Secretaria General,

M.ª PILIAR ELORRIETA SANTOS.

V.ºB.º

El Presidente,

EMILIO GUEVARA SALETA.

SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE MÉRITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES

CONVOCATORIA IV

(Véase el .PDF)


Análisis documental