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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
6402

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de aceros especiales promovida por Sidenor Industrial, S.L., en el término municipal de Basauri (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de septiembre de 2006 Sidenor Industrial, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de aceros especiales, en el municipio de Basauri (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- «Proyecto de Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Proyecto básico. Sidenor Industrial, S.L.» (septiembre 2006).

- «Resumen no técnico» (septiembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Sidenor Industrial, S.L. tenía, entre otras, licencia de actividad, de fecha 31 de marzo de 2000. La citada licencia se concedió para la actividad de nueva acería. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de Residuos Peligrosos de fecha 31 de julio de 2000 y 25 de abril de 2001, y posterior modificación de fecha 22 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos; disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce de fecha 5 de febrero de 2002, y posterior modificación de fecha 12 de abril de 2005, así como autorización de vertido a la red general de saneamiento de fecha 10 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos; disponía de las correspondientes autorizaciones como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de fechas 8 de febrero de 2001 y 3 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atmósfera.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 10 de octubre de 2006 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Basauri, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fechas 3 de enero de 2007 y 4 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente el 24 de septiembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Sidenor Industrial, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia de fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en tres periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 Informe al Ayuntamiento de Basauri, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y el 28 de febrero de 2008 a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 18 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Sidenor Industrial, S.L. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 10 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso del proyecto presentado por Sidenor Industrial, S.L., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento, vertidos a cauce público y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica, y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Sidenor Industrial, S.L., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para el sector del hierro y del acero de la producción y transformación de metales (Best Available Techniques Referente Document on the Production of Iron and Steel), de diciembre de 2001, el documento BREF para el sector de la producción y transformación de metales (Reference Document on Best Available Techniques in the Ferrous Metals Processing Industry), de diciembre de 2001, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Sidenor Industrial, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 14 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a la empresa Sidenor Industrial, S.L., con domicilio social en C/Portal de Gamarra, 22, del término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba) y CIF: B - 01292903, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de aceros especiales, en el término municipal de Basauri (Bizkaia), con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.2 «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora» y 2.3.a «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Sidenor Industrial, S.L., se ubica en la calle Barrio Ugarte en el Término Municipal de Basauri (Bizkaia). La dimensión general del terreno es de 428.663 m².

La actividad se centra en la fabricación de productos largos de acero especial en forma de barras con destino al sector del automóvil y su industria auxiliar, vía Horno Eléctrico de Arco y Colada Continua de palanquilla. La capacidad de producción de la planta se estima en 832.000 tn/año de acero líquido.

Las materias primas (chatarra, coque y antracita) se funden en el Horno de arco Eléctrico de 150 toneladas, y finalizado el proceso de fusión, el caldo se vierte a la cuchara.

Tras un proceso de Afino, el caldo se cuela en la artesa, que alimenta a las seis líneas de la colada continua. Asimismo, se colará en la nueva colada continua de «bloom».

A lo largo de las líneas existe un molde refrigerado, mediante una ducha de agua, donde el acero se va solidificando y se produce su corte en el oxicorte, obteniéndose el semiproducto «Palanquilla».

Se realizan otros procesos como calentamiento de la palanquilla en Horno Stein de vigas galopantes (potencia 731 Kw), descascarillado mediante chorros de agua a presión, laminación en caliente en tren de laminación, Tratamientos térmicos, procesos de Temple y revenido y Recocido.

Finalmente los productos, pasan por un proceso de acabado final, (enderezado, granallado, decortezado, pulido, control&) antes de su expedición.

Los hornos de fusión y afino disponen de sistema de aspiración de las emisiones que son depuradas mediante filtro de mangas.

En los procesos de pruebas de control, las emisiones disponen de sistema de aspiración y depuración por scrubber y torre de lavado. Las emisiones de los tratamientos térmicos disponen de sistema de aspiración para las emisiones generadas.

Entre las aguas residuales generadas en la instalación se encuentran las aguas sanitarias, las aguas de proceso y las aguas pluviales.

Las aguas sanitarias de la zona de botiquín son tratadas mediante oxidación biológica en una planta de aireación prolongada A.D.R. previo a su vertido a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Por otro lado, las aguas sanitarias del departamento de Acabado se vierten directamente al colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Las aguas de proceso, por su parte, se componen de aguas de refrigeración procedentes tanto del circuito A como del circuito B. El circuito A funciona en cerrado, realizándose la purga del mismo al circuito B. El agua del circuito B es tratada, tras su utilización en la zona de proceso, en dos separadores de cascarilla para dirigirse mediante un colector a un depósito en el que se incorporan las aguas pluviales generadas en la instalación. A continuación, las aguas se dirigen a un separador de aceite, tras su paso por una reja de desbaste, una reja de retención de sólidos. Posteriormente, el agua se dirige a dos decantadores, provistos cada uno de ellos de un separador de aceites, previo su vertido al río Nerbioi.

El vertido no se efectúa de forma directa, sino que se dispone de un sistema automático de purga para realizar el vertido, de forma que se determina un tiempo de apertura de la válvula de purga en función de la dureza analizada en el depósito.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): eficacia del sistema de captación de gases mediante 4.º agujero y canopy asegurando una eficacia de captación de al menos el 98%; depuración de partículas mediante filtro de mangas; cámara de post-combustión y dilución de gases para minimización de compuestos organoclorados (PCDD/F y PCB´s); sistema cerrado de refrigeración para minimizar emisiones a las aguas.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de aceros especiales, promovida por Sidenor Industrial, S.L., en el término municipal de Basauri (Bizkaia):

A) Sidenor Industrial, S.L. deberá cumplimentar el conjunto de las condiciones establecidas en la resolución Declaración de Impacto Ambiental del «Proyecto de ampliación de la acería de Basauri»

B) Sidenor Industrial, S.L., remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.1.1.1. - Condiciones generales.

La planta de Sidenor Industrial, S.L., se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

C.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Sidenor Industrial, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

N.º foco Código de foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación

Grupo Coordenadas UTM

X Y

1 48007655-01 Horno Fusión (aafsa) 10,4 3,5 A 510.045 4.785.7152

2 48007655-02 Horno Afino (sidernaval 1) 10,5 3 A 509.991 4.785.715

3 48007655-03 Horno Afino (sidernaval 2) 10,5 3 A

4 48007655-04 Caldera de vapor Orometal 3 0,75 C 510.083 4.785.903

5 48007655-05 Horno de recalentamiento 47,5 3 C 509.771 4.786.146

6 48007655-06 Hornos de temple y revenido A 12 0,48 C 509.430 4.786.261

7 48007655-07 Hornos de temple y revenido B 12 0,48 C 509.438 4.786.256

8 48007655-08 Hornos de temple y revenido C y D 12 0,48 C 509.466 4.786.239

9 48007655-09 Hornos de recocido Stein Roubaix 17 0,3 C 509.450 4.786.318

10 48007655-10 Hornos de recocido Stein Roubaix HC9 17 1,2 C 509.438 4.786.324

11 48007655-11 Hornos de recocido Stein Roubaix HC12 17 0,5 C 509.615 4.786.120

12 48007655-12 Hornos de temple y revenido HI 12 0,48 C 509.478 4.786.231

13 48007655-13 Esmeriladora Centro Maskin N.º7 12 0,35 B 509.794 4.786.013

14 48007655-14 Torneadora WDH 125 9 0,21 B 502.238 4.786.389

15 48007655-15 Torneadora WDH 50 8 0,15 B 509.246 4.786.406

16 48007655-16 Sala ataque ácido laminación 19 0,3 B 509.603 4.786.191

17 48007655-17 Sala ataque ácido acería 14 0,3 B 509.769 4.785.999

18 48007655-18 Equipo ultrasonidos 17 1,05 C 509.211 4.786.409

19 48007655-19 Sala ataque ácido laboratorio 15 0,3 B 509.873 4.786.115

20 48007655-20 Caldera de vapor Babcock Wilcox 20 1 C 510.045 4.785.900

21 48007655-21 Aspiración cinta transportadora 9 1,2 C 509.984 4.785.736

22 48007655-22 Aspiración oxicorte 15 1,3 C 509.981 4.785.749

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM del foco n.º 3.

Se deberá solicitar la baja del foco n.º 16, al no encontrarse en funcionamiento.

C.1.1.3. - Valores límites de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisión: monóxido de carbono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, 25 por 100; partículas totales y carbono orgánico total, 30 por 100; cloruro de hidrógeno y fluoruro de hidrógeno, 40 por 100.

Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

C.1.1.4.- Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado C.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e 8D y L2 e 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

En particular para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

C.1.2.- Condiciones para el vertido.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fundición de acero.

Grupo de actividad: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.52.

C.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

C.1.2.2.- Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido: aguas industriales.

Caudal punta horario 2.052 m3/h

Volumen máximo diario 4.549 m3

Volumen máximo anual 338.370 m3

C.1.2.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3º C.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

- Tiempo de vaciado mínimo: 72 h.

- Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

- Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

C.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

- Dos decantadores de cascarilla, ubicados en las los departamentos de Acería y Laminación, tras los que las aguas se dirigen al Depósito de aguas calientes B, en el que se añaden las aguas pluviales generadas en la instalación.

- Dos decantadores de 36 y 27 m de diámetro, instalados tras el depósito de aguas de retorno, en los que se produce la coagulación-floculación y decantación. Estos decantadores disponen de barrederas de superficie para la retirada de flotantes. Con el objeto de eliminar la mayor cantidad posible de aceites y grasas y no interferir en el proceso de coagulación-floculación, cada decantador dispone de un separador de aceite.

- Rejilla de desbaste para tamaños superiores a 30 mm, reja de retención de sólidos con limpieza manual para tamizar sólidos de 10 mm y separador de aceite de 9 m de longitud en el depósito de aguas sucias.

Una vez tratada, parte del agua se dirige a las torres de refrigeración para su enfriamiento. El agua procedente de los decantadores y de las torres de refrigeración retorna al Depósito de agua fría B cerrando el ciclo.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Sidenor Industrial, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

Caudalímetro totalizador a la salida de las aguas industriales.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

C.1.2.5.- Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1 Aguas industriales:

V: volumen V = 338.370 m3/año

Pb: Agua residual: urbana o asimilada Pb = 0,03005 €/m3

C2: Clase 1/Con sustancias peligrosas C2 = 1,28

C3: Tratamiento adecuado C3 = 0,5

C4: Zona de categoría: I C4 = 1,25

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8.

Pu = 0,03005 x 0,8 = 0,02404 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 338.370 x 0,02404 = 8.134,41 euros/año.

C.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Basauri.

C.1.3.1. Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1 «Acería».

Los residuos peligrosos «aceites usados» que se generan en este proceso se gestionan con otros residuos homogéneos procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Los humos de los hornos de fusión y afino van al proceso Filtro Acería; en donde, tras el tratamiento de los mismos, se gestionarán los residuos peligrosos generados.

● Proceso 2 «Laminación».

Los residuos peligrosos «aceites usados» que se generan en este proceso se gestionan con otros residuos homogéneos procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

● Proceso 3 «Tratamiento térmico».

- Residuo 1: «Sólidos Inorgánicos (polvos abrasivos impregnados de aceite)».

Identificación: B01292903/4800021334/3/1.

Código del residuo: Q8//D13//P25//C51//H5//A210//B3144.

CER: 160708.

Cantidad anual producida: 25 toneladas.

Se generan en operaciones de limpieza de los depósitos de aceite de temple; consiste en un residuo metálico pastoso conteniendo hidrocarburos. Es almacenado en contenedor en zona anexa al punto de generación, desde el que es retirado para su entrega a gestor.

- Residuo 2: «Aceite de Temple Usado».

Identificación: B01292903/4800021334/3/2.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A210//B3144.

CER: 130307.

Cantidad anual producida: 11,5 toneladas.

Se genera como residuo del consumo de aceite en los hornos de tratamiento térmico. Es retirado para su entrega a gestor autorizado directamente desde los puntos de utilización (hornos de temple, recocido y revenido).

● Proceso 4: «Acabado».

- Residuo 1: «Taladrina Usada».

Identificación: B01292903/4800021334/4/1.

Código del residuo: Q7//D9//L9//C51//H5//A210//B3140.

CER: 120109.

Cantidad anual producida: 120 toneladas.

Se generan como residuo del consumo de taladrina en el acabado superficial de barras. Hasta su retirada por el gestor es depositado en un contenedor al efecto que dispone de cubeto.

- Residuo 2: «Agua con Aceite».

Identificación: B01292903/4800021334/4/2.

Código del residuo: Q7//D13//L9//C51//H5//A210//B3140.

CER: 120109.

Cantidad anual producida: 13 toneladas.

Se generan como residuo de emulsiones de agua/aceite consumidas en el acabado superficial de barras. Hasta su retirada por el gestor es depositado en bidones cerrados.

- Residuo 3: «Fangos de Taladrina».

Identificación: B01292903/4800021334/4/3.

Código del residuo: Q8//D9//P9//C51//H5//A210//B3140.

CER: 120109.

Cantidad anual producida: 43 toneladas.

Se generan como residuo en operaciones de limpieza de fondos de los depósitos de taladrina; consisten en fangos con hidrocarburos. Es retirado directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 4: «Solución Acuosa Alcalina Orgánica (líquidos penetrantes)».

Identificación: B01292903/4800021334/4/4.

Código del residuo: Q7//D13//L20//C24//H5//A210//B3140.

CER: 110107.

Cantidad anual producida: 1200 litros.

Se generan como residuo del control del acabado de las piezas con líquidos penetrantes; consisten en una solución acuosa alcalina. Se recoge en bidones identificados para dicho residuo que se almacenan en zona específica para los mismos que dispone de cubeto.

● Proceso 5: «Filtro Acería».

- Residuo 1: «Polvos de Acería».

Identificación: B01292903/4800021334/5/1.

Código del residuo: Q9//R13//S25//C7/11/18//H14//A210//B0011.

CER: 100207.

Cantidad anual generada: 15.500 toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los humos de los hornos de fusión y de afino. La mayor parte es extraída mecánicamente y transportada a silos, y el resto procede de la limpieza del sistema de captación y depuración que es recogido en big-bags.

- Residuo 2: «Filtros de Mangas Usados».

Identificación: B01292903/4800021334/5/2.

Código del residuo: Q9//D13//S25//C7/11/18//H14//A210//B0011

CER: 150202

Cantidad anual generada: 1890 mangas

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros de los humos de los hornos de fusión y de afino; son recogidas en big-bags y su depósito temporal es el almacén de forja.

● Proceso 7: «Limpieza.»

- Residuo 1: «Disolvente Orgánico No Halogenado (White Spirit)»

Identificación: B01292903/4800021334/7/1

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b//A210//B0005

CER: 140603

Cantidad anual generada: 4 toneladas.

Se genera en la limpieza de piezas con instalación de limpieza White Spirit en mantenimiento y limpieza de máquinas; consiste en disolvente usado con restos de aceites y grasas.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 2: «Disolvente No Halogenado.»

Identificación: B01292903/4800021334/7/2

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41/43//H3b/5//A210//B0005

CER: 140603

Cantidad anual generada: 4 toneladas.

Se genera en limpieza de útiles de pintura; consistente en disolvente no halogenado con restos de pintura.

Se recoge en bidones identificados para dicho residuo que se almacenan en zona específica para los mismos que dispone de cubeto.

- Residuo 3: «Petróleo.»

Identificación: B01292903/4800021334/7/3

Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H3b/5//A210//B0005

LER: 160708

Cantidad anual generada: 600 litros.

Se genera en la limpieza de piezas (donde no hay instalación de limpieza White Spirit) en mantenimiento y limpieza de máquinas; consiste en petróleo usado con restos de aceites y grasas.

Se recoge en bidones identificados para dicho residuo que se almacenan en zona específica para los mismos que dispone de cubeto.

● Proceso 8: «Servicios Generales».

Residuo 1: «Aceites Usados».

Identificación: B01292903/4800021334/8/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6/A210//B0019.

CER: 130208.

Cantidad anual producida: 66 toneladas.

Se generan como residuo del consumo de aceite en el proceso Laminación, aceites usados en operaciones de terminado superficial del proceso de Acabado, y otros aceites de reposición por mantenimiento; en general serán aceites hidráulicos, mecánicos, de laminación, etc. Hasta su retirada por el gestor es depositado en bidones cerrados en el almacén de aceites.

- Residuo 2: «Grasa Consistente».

Identificación: B01292903/4800021334/8/2.

Código del residuo: Q7//D13//P19//C51//H5//A210//B0019.

CER: 120112.

Cantidad anual producida: 2,5 toneladas.

Se genera como residuo de mantenimiento. Se almacena en bidones en zona del almacén de aceites dotada de cubeto.

- Residuo 3: «Bidones Metálicos Vacíos de 200 litros».

Identificación: B01292903/4800021334/8/3.

Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5//A210//B0019.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 7,5 toneladas.

Se generan como residuo del consumo de aceites de lubricación, hidráulicos y eléctricos en los procesos de Laminación, de Acabado y en el subproceso Mantenimiento; así como del consumo de aceite de temple en el proceso de Tratamiento Térmico y del consumo de taladrina en el terminado superficial del proceso de Acabado. Se recogen en big-bags en una zona acotada y señalada en el almacén de bidones vacíos.

- Residuo 4: «Material Impregnado en Residuos Oleosos».

Identificación: B01292903/4800021334/8/4.

Código del residuo: Q5//D13//S34//C51//H5//A210//B0019.

CER: 150202.

Cantidad anual producida: 36 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento y limpieza de instalaciones; consiste en trapos y materiales absorbentes impregnados de contaminantes, principalmente aceite. Se recogen en big-bags en una zona acotada y señalada en la nave de forja.

- Residuo 5: «Pilas prismáticas y de Ni-Cd».

Identificación: B01292903/4800021334/8/5.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/7/11//H14//A210//B0019.

CER: 160602.

Cantidad anual producida: 38 kilogramos.

Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales, y su depósito temporal es en contenedores en el almacén de efectos.

- Residuo 6: «Baterías de Plomo».

Identificación: B01292903/4800021334/8/6.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A210//B0019.

CER: 160601.

Cantidad anual producida: 4,5 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales, y su depósito temporal es en contenedores en el almacén de aceites.

- Residuo 7: «Transformadores y Condensadores con PCB/PCT´s».

Identificación: B01292903/4800021334/8/7.

Código del residuo: Q12//D13//S10//C32//H7/6//A210//B0019.

CER: 160209.

Cantidad anual producida: 10,3 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento y se retiran directamente para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 8: «Lámparas Fluorescentes y de Vapor de Mercurio».

Identificación: B01292903/4800021334/8/8.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A210//B0019.

CER: 200121.

Cantidad anual producida: 2 m3.

Se generan como residuo de mantenimiento y su punto de depósito temporal es un contenedor situado en el almacén de efectos.

- Residuo 9: «Botes de Pintura Vacíos».

Identificación: B01292903/4800021334/8/9.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/43//H5//A210//B0019.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 2,5 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento de operaciones de pintado; consiste en botes metálicos con restos de pinturas. Se recogen en big-bags en una zona acotada y señalada en la nave de forja.

- Residuo 10: «Pinturas Caducadas».

Identificación: B01292903/4800021334/8/10.

Código del residuo: Q3//D13//P12//C41/43//H3b//A210//B0019.

CER: 080111.

Cantidad anual producida: 0,5 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento de operaciones de pintado; consiste en botes con pintura caducada. Se recogen en contenedor en una zona acotada y señalada que dispone de cubeto.

- Residuo 11: «Botes de Solución Alcalina».

Identificación: B01292903/4800021334/8/11.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C24//H5//A210//B0019.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 4 m3.

Se generan en el consumo de líquido penetrante en el control de acabado de piezas; consiste en botes metálicos que han contenido solución alcalina. Se recogen en big-bags en una zona acotada y señalada que dispone de cubeto.

- Residuo 12: «Agua con Gasóleo».

Identificación: B01292903/4800021334/8/12.

Código del residuo: Q5//D9//L9//C51//H5//A210//B0019.

CER: 160708.

Cantidad anual producida: 3 toneladas.

Se generan como residuo en las operaciones de carga y descarga de gasóleo en el depósito, recogiéndose en el cubeto de que dispone el mismo.

- Residuo 13: «Líquidos Inorgánicos Ácidos».

Identificación: B01292903/4800021334/8/13.

Código del residuo: Q1//D13//L21//C23//H8//A210//B0019.

CER: 060106.

Cantidad anual producida: 1,2 toneladas.

Se generan como residuo de laboratorio químico y su punto de depósito temporal es en zona anexa al laboratorio.

- Residuo 14: «Ácido Clorhídrico Residual».

Identificación: B01292903/4800021334/8/14.

Código del residuo: Q7//D13//L27//C23//H8//A210//B0019.

CER: 060102.

Cantidad anual producida: 22 toneladas.

Se genera como residuo en la realización de ataque con ácido de la palanquilla en el laboratorio de acería de Servicios Generales y su depósito temporal es en un depósito enterrado de poliester reforzado con fibra de vidrio con cubeto.

- Residuo 15: «Residuos Sanitarios Grupo II».

Identificación: B01292903/4800021334/8/15.

Código del residuo: Q16//D13//S1//C35//H9//A210//B0019.

CER: 180103.

Cantidad anual producida: 16 kilogramos.

Se generan como residuo de servicio médico y su depósito temporal es en contenedor hermético en el Botiquín.

- Residuo 16: «Revelador Usado».

Identificación: B01292903/4800021334/8/16.

Código del residuo: Q7//D15//L16//C24//H14//A210//B0019.

CER: 090102.

Cantidad anual producida: 80 litros.

Se generan como residuo de radiología del servicio médico y su depósito temporal es en bidones identificados para dicho residuo en el Botiquín.

- Residuo 17: «Fijador Usado».

Identificación: B01292903/4800021334/8/17.

Código del residuo: Q7//R4//L16//C10/23//H14//A210//B0019.

CER: 090104.

Cantidad anual producida: 80 litros.

Se generan como residuo de radiología del servicio médico y su depósito temporal es en bidones identificados para dicho residuo en el Botiquín.

- Residuo 18: «Equipos informáticos».

Identificación: B01292903/4800021334/8/18.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C18//H14//A210//B0019.

CER: 160213.

Cantidad anual producida: 2.540 kg.

Se generan en las operaciones auxiliares de oficina. Se almacenan en el almacén de efectos hasta su recogida por gestor autorizado.

- Residuo 19: «Envases de plástico de 1.000 l».

Identificación: B01292903/4800021334/8/19.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H14//A210//B0019.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 1tonelada.

Se generan en los procesos de laminación y acabados y en otras operaciones de mantenimiento (aceites hidráulicos, mecánicos, de laminación, etc.).

● Proceso 9 «Autogestión de filtros de mangas».

- Residuo : «Filtros de mangas».

Identificación: B01292903/4800021334/9/1.

Código del residuo: Q9//D13//S25//C7/11/18//H14//A210//B0011.

LER: 150202.

Los filtros de mangas usados, se autogestionan introduciéndolos en el horno de fusión de acuerdo a lo establecido en los puntos j) y s).

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los residuos «Aceite de Temple Usado», «Fangos de Taladrina» y «Disolvente Orgánico no halogenado (White Spirit)» deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se generan, sin que produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Sidenor Industrial, S.L., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Podrán gestionarse en la instalación los siguientes residuos generados en la misma:

1.- Filtros de mangas.

No se rebasará en ningún caso la capacidad máxima anual de tratamiento de la planta (se autogestionan introduciéndolos en el horno de fusión. La carga máxima no sobrepasará en ningún caso el 0,5% del peso de la carga total. En todo caso será de obligado cumplimiento la realización de los controles de emisiones establecidos por este Órgano).

k) Sidenor Industrial, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

l) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Sidenor Industrial, S.L., deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

m) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Sidenor Industrial, S.L. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Sidenor Industrial, S.L., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

n) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

o) En tanto en cuanto Sidenor Industrial, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

p) En la medida en que Sidenor Industrial, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

q) Anualmente Sidenor Industrial, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

r) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

s) El libro de registro definido en el punto r) comprenderá además, las operaciones de dosificación y tratamiento, en la instalación de los siguientes residuos peligrosos: filtros de mangas, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

- Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

- Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

- Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

- Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

- Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

t) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Sidenor Industrial, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

u) Los documentos referenciados en los apartados g, h (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) q y r de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

v) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Sidenor Industrial, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.1.3.2.- Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (t/año)

Escoria blanca de artesas y conos, cal aspiración 100202 Acería 34

Escoria gris 100202 Acería 61,5

Cascarilla 100210 Colada continua y Laminación 9,6

Lodos de aguas industriales 190902 Acabado 3,7

Madera 200138 Servicios generales 450

Papel y cartón 200101 Servicios generales 20

Residuos sólidos urbanos 200301 Servicios generales 330

Toner fotocopiadoras 080318 Servicios generales 5

Residuos inertes tipo II 170904 Servicios generales 4,1

a) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

b) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Sidenor Industrial, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

c) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

d) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

e) Los documentos referenciados en los apartados b y c, (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y d anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

C.1.4.- Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Sidenor Industrial, S.L., deberá tener implantadas las siguientes medidas protectoras del suelo:

- Aumentar las medidas preventivas para evitar la dispersión de sustancias pulverulentas.

- Instalar una cubierta en el almacén de residuos de laboratorio

- Asegurar el cierre hermético de los bidones y big-bag presentes en los almacenamientos.

- Almacenar los bidones verticalmente.

- Comprobar que la válvula de evacuación a la red de aguas de los cubetos de los tanques de almacenamiento esté siempre cerrada.

- Realizar, con una periodicidad quincenal, la revisión que los productos lleguen a cauces públicos o alcantarillados, mediante el uso de arena o carbonato cálcico.

En relación con el proyecto de sellado del antiguo vertedero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente Autorización Ambiental Integrada, se deberá proceder a cumplimentar lo establecido en el apartado 2 de la «resolución de 17 de marzo de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se autoriza a Sidenor Industrial, S.L. el sellado del vertedero existente junto a su factoría en el término municipal de Basauri (Bizkaia) y se establecen las condiciones post-clausura (RD - SVI 02/01)» con el fin de que por parte de este órgano ambiental se aprueben los citados documentos y se poceda, en el plazo improrrogable de 15 días a partir de la mencionada aprobación, al inicio de las obras de sellado siguiendo las condiciones establecidas en la resolución de 17 de marzo de 2006 mencionada.

C.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Sidenor Industrial, S.L., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Se realizará medición cada año de partículas, CO, NOx, SO2, HF, (HCl, Cl), Dioxinas y furanos, NMCOV y metales pesados (Zn, Pb, Ni, Hg, Cu, Cr, As, Cd) en el foco FE 01- Horno Fusión (aafsa), FE 02- Horno Afino (sidernaval 1) y FE 03- Horno Afino (sidernaval 2).

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas (para dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas)), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se disponga de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto a la última medición realizada.

2.- Medición en continuo.

Sidenor Industrial, S.L. deberá realizar la medición en continuo de partículas en los focos «FE 01 Horno Fusión (aafsa)», «FE 02 Horno Afino (sidernaval 1)» y «FE 03 Horno afino (sidernaval 2)» y de NOx en el foco «FE 05 Horno de recalentamiento».

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

D.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol) como por Organismo de Control Autorizado (OCA). Las operaciones de mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.1.2.- Control de las inmisiones atmosféricas.

Se realizarán campañas de medición de inmisión al aire durante el periodo preoperacional/operacional así como durante la explotación de la actividad. Para ello el promotor deberá aportar una propuesta de seguimiento de la afección de la actividad en el entorno, para su aprobación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con objeto de comprobar los niveles de fondo de los contaminantes atmosféricos, se instalarán 2 estaciónes de vigilancia de la calidad del aire en particulas.

Se presentará un estudio de ubicación de las cabinas de inmisión para su posterior conexión con la red de la CAPV y un plan de mantenimiento y calibración, que deberá ser aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

El titular remitirá, durante los tres primeros meses de cada año civil, a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe en el que se recojan todas las superaciones de los límites legales de inmisión observadas durante el año civil anterior en los equipos de su propiedad.

En caso de superación de los límites legales, en los siguientes 3 meses se deberá proceder a la determinación de las causas más probables de las mismas y su debida justificación ante la Viceconsejería de Medio Ambiente. Si entre las causas probables se encontrara alguna actividad del titular y su aportación estimada fuera significativa, deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente en los siguientes 3 meses desde la determinación de las causas un Plan de Acción para la mejora de la Calidad del Aire a nivel de empresa. En este Plan de Acción se indicarán las acciones a llevar a cabo así como los plazos previstos para cada acción. Los plazos de las acciones no podrán exceder, salvo autorización expresa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, los 12 meses.

D.2.- Control de la calidad de las aguas vertidas.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

V1 Aguas industriales Caudal de captación

pH

DQO

Sólidos en suspensión

Fe total

Cr total

Ni total

Zn total

Amonio

Aceites y grasas Mensual Externo

El promotor deberá incluir las coordenadas UTM de la arqueta de control de vertido.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado C.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

D.3.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Indicador Unidad

Generación de residuos peligrosos Kg gestionados de RP/Tn de Acero Laminado (T.a.l.)

Generación de residuos (inerte, no peligrosos y RSU) Kg año gestionados/T.a.I.

Consumo de materias primas Kg año consumidos/T.a.l.

Volumen de aguas vertidas m3/año

Consumo de aguas m3/año

Emisiones mg/Nm3 o ppm (en función de cada contaminante)

D.4.- Control del ruido.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que influya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.6 de esta Resolución.

D.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

D.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

E.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.100 «Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Sidenor Industrial, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

E.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes, y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo se garantizará que se dispondrá en la zona de fusión y afino de un sistema centralizado de aspiración para aditivos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

k) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

l) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

m) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

n) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

o) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

p) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

q) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc.

r) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Sidenor Industrial, S.L. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

s) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas previstas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

t) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

2.- La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

3.- Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

u) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

G) Con carácter anual, Sidenor Industrial, S.L., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: C.1.1.4 (Informe que confirme que las chimeneas disponen de medios de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1976); C.1.3.1.g y C.1.3.2.h (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); C.1.3.1.r, C.1.3.1.s y C.1.3.2.d (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); C.1.4 (Medidas para la protección del suelo); D.1 (Control de las emisiones atmosféricas); D.1.1 (Modelo registro de emisiones atmosféricas); D.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); E.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); E.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); E.3.h (Relación de materiales para casos de mergencias); E.3.i (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y E.3.u (certificaciones de protección contraincendios).

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Sidenor Industrial, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la planta de fabricación de aceros especiales objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Sidenor Industrial, S.L. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Sidenor Industrial, S.L., al Ayuntamiento de Basauri, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno. - Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fabricación de aceros especiales, promovida por Sidenor Industrial, S.L. en el término municipal de Basauri (Bizkaia) se han presentado 6 escritos de alegaciones firmados por 20 alegantes.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación.

A continuación se muestra el detalle de cómo se han tenido en cuenta las citadas cuestiones:

1.- Se señala por parte de la entidad alegante que la empresa Sidenor Industrial, S.L. deberá cumplir los límites de ruido.

Consideraciones.

En la presente Resolución se han establecido unos valores límite de ruido que exigen que no se superen en el interior de las viviendas los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos, del mismo modo no deberá superar los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

Para su cumplimiento deberán adoptarse las medidas correctoras que la empresa promotora considere necesarias. Del mismo modo, se le ha exigido que en el plan de de vigilancia ambiental refundido que deberá presentar en 6 meses para la efectividad de la presente resolución, incluya una propuesta concreta de mediciones de ruido.

Cabe destacar que este control será objeto en el documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental durante la vigencia de la Autorización.

2.- Se solicita control de las emisiones atmosféricas de Sidenor Industrial, S.L.

Consideraciones.

En el apartado D.1.a de la presente Resolución se detallan cuáles son las medidas de control impuestas a la empresa Sidenor Industrial, S.L., que a continuación se detallan:

Sidenor Industrial, S.L., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Se realizará medición cada año de partículas, CO, NOx, SO2, HF, (HCl, Cl), Dioxinas y furanos, NMCOV y metales pesados (Zn, Pb, Ni, Hg, Cu, Cr, As, Cd) en los focos F 01 Horno Fusión (aafsa) y F 02 Horno Afino (sidernaval).

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

Además se especifican las condiciones para la realización de la medición en continuo así como características de los equipos y calibración de los mismos.

3.- Se solicita un control sobre los residuos producidos así como sobre el sellado y la recuperación de la escombrera.

Consideraciones.

En cuanto a los residuos producidos la empresa queda supeditada a las condiciones impuestas en la resolución en el apartado C.1.3., pero en caso de producir un residuo diferente de los establecidos en esta Resolución se encontrará obligado a solicitar una ampliación de la autorización para poder producir ese nuevo residuo.

En el apartado C.1.4 de la presente Resolución de Autorización Ambiental Integrada se establece que, en el plazo de un mes, Sidenor Industrial, S.L. deberá cumplir las condiciones establecidas en la resolución de 17 de marzo de 2006 del Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el sellado y post-clausura del vertedero de escorias.

4.- Se solicita control de las filtraciones que pudieran llegar al río por la actividad industrial y la escombrera, así como la recuperación de la ribera comprendida entre el puente de Artunduaga y el Barrio Lapatza, para uso de los vecinos. Se solicita también el control de las aguas del río Nervión a su paso por la zona de la empresa.

Consideraciones.

En lo relativo a las filtraciones se han establecido medidas para la prevención de las mismas en el apartado C.1.4 de la resolución, pero además cabe destacar que todas las zonas que soportan actividad potencialmente contaminadora del suelo cuentan con suelos hormigonados a fin de prevenir filtración generadas por la actividad de fabricación de acero de Sidenor S.L. objeto de la Autorización Ambiental Integrada.

5.- Se establecía en la licencia de actividad de la nueva acería la clausura de la escombrera en un periodo de dos años, siendo esta licencia del año 2000 no se entiende como actualmente aun sigue sin ser sellada dicha escombrera.

Conclusiones.

En los artículos 64 y 65 de la Ley 3/1998, de 3 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente en el País Vasco se establecen las competencias municipales y las funciones a desarrollar para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el contenido de la licencia, así como para realizar las debidas inspecciones, hallándose facultados los Alcaldes o Alcaldesas respectivos para decretarla suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas.


Análisis documental