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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 27 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
6401

RESOLUCION de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de productos con material plástico, promovida por Dow Chemical Ibérica, S.L. en los términos municipales de Leioa y Erandio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de julio de 2006, D. Fernando Palacios-Pelletier Chivite, en nombre y representación de Dow Chemical Ibérica, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de productos con material plástico en los municipios de Leioa y Erandio (Bizkaia). La solicitud se acompañaba, además de los informes de compatibilidad urbanística de los ayuntamientos de Leioa y Erandio, de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto básico (julio 2006).

- Resumen no técnico (julio 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Dow Chemical Ibérica, S.L. tenía, entre otras, licencias de actividad de fecha 23 de septiembre de 1965 y de 15 de diciembre de 1978. Las citadas autorizaciones se concedieron para una planta de fabricación de granza de poliestireno y para una planta de fabricación de tablas de poliestireno, respectivamente. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de Productor de residuos peligrosos de 9 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, y Autorización de Conexión al Colector del Consorcio de Bilbao Bizkaia, con fecha 12 de enero de 2004.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 6 de septiembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente, a los Ayuntamientos de Leioa y Erandio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a la Autoridad Portuaria del Puerto de Bilbao, a la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

Con fecha 24 de noviembre de 2006, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 10 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Dow Chemical Ibérica, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Erandio y Leioa, al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, a la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia.

Con fecha 4 de febrero de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Dow Chemical Ibérica, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 22 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Dow Chemical Ibérica, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, autorización de vertido a la red de saneamiento y las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Dow Chemical Ibérica, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes de los Ayuntamientos de Leioa y Erandio.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma, a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas en la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers», de fecha agosto de 2007, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Dow Chemical Ibérica, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 30 de enero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Dow Chemical Ibérica, S.L. con domicilio social en la calle Cerro del Castañar, 72-B del término municipal de Madrid (Madrid) y CIF: B48011670, Autorización Ambiental Integrada para la producción de granza de poliestireno y tableros de poliestireno, en el término municipal de Leioa y Erandio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa) del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de Dow Chemical Ibérica, S.L. están ubicadas mayoritariamente en la Avda. Iparragirre del Término Municipal de Leioa, disponiendo además de una Terminal marítima y almacenamientos en el término municipal de Erandio, ocupando una superficie total de 240.465 m².

La capacidad de producción de la línea de fabricación de granza de poliestireno es de 66.000 t/año, mientras que la capacidad de la línea de fabricación de tableros de poliestireno es de 10.000 t/año.

En la línea de fabricación de granza de poliestireno (styron) se fabrican dos tipos de granza de poliestireno, poliestireno cristal, transparente y frágil y poliestireno de alto impacto, blanco y resistente. El proceso productivo es el mismo en ambos casos, a excepción de la preparación de las materias primas ya que para el caso del poliestireno de impacto es necesario moler la goma (polibutadieno) y mezclarla con el estireno. Las materias primas, estireno y aceite mineral, mayoritariamente, son mezcladas, precalentadas y enviadas a los reactores de polimerización donde se genera el plástico poliestireno. A la salida de reactores, se le hace pasar por un devolatizador, equipo donde se extraen todos los volátiles y componentes que no han reaccionado (15%). El producto que ha reaccionado adecuadamente es extruido para formar hilos, que son enfriados en agua, cortados en pelets y ensacados o llevados a silos. Las materias primas que no han reaccionado y que han sido separadas en el devolatizador son enviadas a una línea de tratamiento de volátiles que dispone de varios condensadores en serie, donde se separan los distintos componentes. El mónomero reciclado y el etilbenceno recuperados se incorporan de nuevo como materias primas y el producto restante es valorizado energéticamente en las calderas.

En la línea de fabricación de tableros de poliestireno extruído (styrofoam) se realiza la mezcla de diferentes aditivos con la granza de poliestireno fabricada en el proceso anterior. La mezcla se extruye y se espuma para que adquiera forma de tablero. A partir de aquí comienzan diversas operaciones físicas de acabado del tablero (desbastes, cortes, eliminación de piel, acanaladuras, etc.) hasta adquirir su forma final. Una vez impreso el logotipo, se enfarda y paletiza en espera de expedición. Las virutas de tablero generadas en estas operaciones de corte y desbaste son enviadas a un equipo que las funde y homogeneiza en tamaño para reincorporarlas como materia prima a proceso.

Las fuentes de energía empleadas en la instalación son la energía eléctrica, mediante 6 transformadores eléctricos con una potencia de 11.500 KVA (consumo anual de 10.700.000 KWh, de los cuales 5.900.000 kWh correspondieron a la línea de poliestireno y 4.800.000 kWh a la línea de fabricación de tableros, el gas natural que junto con las colas de fabricación, generan el calor necesario para la reacción de polimerización mediante su combustión en las calderas (consumo de gas 49 t/año y de colas 719 t/año) y el gasóleo para el funcionamiento de las carretillas de transporte y para calefacción (consumo anual de 43.000 litros/año).

El agua consumida, principalmente empleada para el funcionamiento del sistema de refrigeración, procede en su totalidad de la red del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, ascendiendo el consumo anual (año 2005) a 61.518 m3.

La línea de fabricación de granza de poliestireno consta de 4 focos sistemáticos de emisión a la atmósfera: caldera DH-360 de fluido térmico, caldera DH-370 de fluido térmico, salida de incondensables del sistema de vacío y soplantes de las extrusoras, además de 1 foco no sistemático correspondiente con el deduster de carga de cisternas de granza. La línea de fabricación de tableros de poliestireno cuenta con 3 focos sistemáticos de emisión a la atmósfera: extracción de campanas de espumación, filtro de mangas de la zona de corte de tableros y ciclón en la parte de aglomeración de virutas.

Además, se generan emisiones difusas en las instalaciones que proceden mayormente de las operaciones de llenado de los tanques de la planta y de la Terminal Marítima, así como las emisiones generadas por la respiración de estos tanques.

La planta genera aguas residuales de carácter industrial, sanitario y pluvial. Las aguas industriales, las sanitarias y las pluviales potencialmente contaminadas de la zona de fabricación, son enviadas al colector del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia mediante un único punto de vertido, habiendo recibido previamente tratamiento físico-químico en función de su naturaleza. Las aguas pluviales no susceptibles de aportar contaminación son enviadas al río Udondo. En la Terminal marítima, las aguas pluviales recogidas en los cubetos de las bombas o de los depósitos de almacenamiento, son vertidas a cauce si el control analítico es correcto, o bien gestionadas como residuos peligrosos, si presentasen algún tipo de contaminación.

El proyecto incorpora entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo señalado en el documento de referencia «Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers»: reducción y control de las emisiones procedentes del almacenamiento, minimización de la variación del nivel, techos flotantes, instalación de condensadores, recuperación del venteo para su tratamiento, líneas de compensación de gases, recuperación de las corrientes de purga y el venteo de los reactores, captación y tratamiento de los gases de escape de la peletizadora, reducción de las emisiones procedentes de los sistemas de disolución en la producción de HIPS (poliestireno de alto impacto), sistemas de bombeo de alta concentración y líneas de compensación de vapor.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la producción de granza de poliestireno y tableros de poliestireno, promovido por Dow Chemical Ibérica, S.L. en el término municipal de Leioa:

A) Dow Chemical Ibérica, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta de Dow Chemical Ibérica, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Dow Chemical Ibérica, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

N.º foco Denominación en el libro de registro Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación Coordenadas UTM

Grupo X Y

1 48000005-01 Caldera DH-360 de fluido térmico 6 0,42 C 501.677 4.796.509

2 48000005-02 Caldera DH-370 de fluido térmico 6 0,42 C 501.678 4796.515

3 48000005-03 Salida de incondensables del sistema de vacío 10 0,025 B 501.616 4.796.524

4 48000005-04 Soplantes de extrusoras 10 0,3 B 501.610 4.796.520

7-D 48000005-07-D Deduster carga cisternas de granza 9 - Foco no sistemático 501.689 4.796.544

8 48000005-08 Extracción en las campanas de espumación 4,7 0,71 C 501.740 4.796.608

9 48000005-09 Zona de corte de tableros

(Filtro de mangas) 12 0,615 (diámetro equivalente) C 501.740 4.796.586

10 48000005-10 Aglomeración de virutas

(Ciclón) 10 0,4 C 501.738 4.796.577

Las emisiones difusas generadas en las instalaciones proceden mayormente de las operaciones de llenado de los tanques de la planta y de la Terminal Marítima, así como las emisiones generadas por la respiración de estos tanques.

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Foco Sustancias Valores Límite Emisión

1 Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

2 Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

3 Estireno * 100 mg/Nm3

4 Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

8 Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) 150 mgC/Nm3

9 Partículas sólidas 20 mg/Nm3

10 Partículas sólidas 20 mg/Nm3

Si el flujo > 100 g/h.

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que podrán superarse en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) (medidos como COT) y Estireno, no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo), si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora, supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

B.1.2.- Condiciones para el vertido a la red de saneamiento

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: aguas industriales (fabricación), de refrigeración y pluviales susceptibles de aportar contaminación

Volumen máximo diario 30 m3

B.1.2.3.- Valores límite de emisión.

Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en el «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» del Consorcio de Aguas Bilbao-bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones:

- Pond de seguridad 800 m3: lugar de almacenamiento de agua, hasta el llenado del mismo. Cuando se llena, se comprueba el pH, DQO y olor. Si el resultado es correcto se procede a la evacuación del Pond hacia el Colector del consorcio (punto de vertido 1.), si el análisis fuera negativo, se gestionarían las aguas como residuo peligroso. A este sistema se dirigen las aguas procedentes de las purgas de las torres de refrigeración, aguas de incendios de las zonas de reacción y calderas, y pluviales de la zona de reacción de poliestireno. El tiempo de residencia medio para las aguas es de unas 3 semanas.

OMS: son una serie de pozos atrapadores de posibles derrames de productos orgánicos con densidad inferior a la del agua. El flujo de agua conteniendo este tipo de productos pasa por diferentes cámaras separadas por tabiques, en las que una velocidad de paso reducida permite la separación en la parte superior de los compuestos flotantes, que son extraídos a través de la tapa superior que presentan las cámaras. A esta serie de pozos se dirigen las aguas procedentes de las aguas de incendio excepto las procedentes de las zonas de reacción y calderas, aguas pluviales potencialmente contaminadas de los cubetos, bombas y depósitos y las aguas sanitarias.

- Pond de seguridad de 54 m3: se realiza la comprobación de los parámetros pH y DQO y si el resultado es correcto, se procede a la evacuación del pond hacia el río Udondo. Si el análisis practicado no fuera positivo, serían gestionadas como residuo peligroso.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada una de las aguas industriales autorizadas, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Leioa.

B.1.4.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: Laboratorio.

- Residuo 1: «Disolventes clorados».

Identificación: B48011670/4800000365/1/1.

Código del residuo: Q7//D13//L6//C40//H5/14//A501(1)//B5520.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 56,20 kg.

Se genera en la realización de análisis químicos y en la limpieza de aparatos de laboratorio. Consiste en disolventes clorados de composición diversa y reactivos caducados. Es recogido en envase identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasvasado a otro envase de mayor volumen identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

● Proceso 2: Poliestireno.

- Residuo 1: « Aceite térmico sucio».

Identificación: B48011670/4800000365/2/1.

Código del residuo: Q8//R13//L6//C43//H5/6//A501(1)//B5514.

LER: 130308.

Cantidad anual generada: 1.856 kg.

Se genera en la destilación en continuo del aceite térmico para su purificación y reutilización como agente térmico. Consiste en compuestos aromáticos con alto contenido en impurezas carbonosas. Es recogido en depósito identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se bombea a bidón identificado para dicho residuo y trasladado al almacén de residuos.

- Residuo 2: «Telas de filtración».

Identificación: B48011670/4800000365/2/2.

Código del residuo: Q8//R13//S40//C43//H4/14//A501(1)//B5514.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 642 kg.

Se genera en la filtración de las mezclas de estireno y polibutadieno (goma) principlamente. Consiste en telas de poliéster empapadas de estireno y polibutadieno (goma). Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al punto de generación, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

- Residuo 3: « Arena limpiadora de derrames».

Identificación: B48011670/4800000365/2/3.

Código del residuo: Q5//D13//S34//C43//H5//A501(1)//B5514.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 940 kg.

Se genera durante las operaciones de recogida de pequeños derrames. Consiste en materiales absorbentes con estireno. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

- Residuo 4: «Alúmina+TBC+Estireno».

Identificación: B48011670/4800000365/2/4.

Código del residuo: Q07// R13// S20// C43// H3B/H04// A501(1)// B05514.

LER: 070210.

Cantidad anual generada: 10.260 kg.

Se genera en las operaciones de eliminación del inhibidor terbutil catecol (TBC) en el estireno en las torres de adsorción de alúmina. Consiste en esferas de alúmina recubiertas de terbutil catecol (TBC) y estireno. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

- Residuo 5: « Estireno+Estearato de cinc+Colorante».

Identificación: B48011670/4800000365/2/5.

Código del residuo: Q7//R13//S20//C43//H3b/4//A501(1)//B5514.

LER: 070210.

Cantidad anual generada: 0 kg (durante el año 2005).

Se genera en las operaciones de filtrado de la mezcla de estireno, estearato de zinc y colorante (azulante) previo a su alimentación en el reactor de polimerización. Consiste en restos de compuestos de zinc, colorantes y estireno. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

- Residuo 6: «Envases usados (bidones plásticos) de peróxido».

Identificación: B48011670/4800000365/2/6.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C28//H5//A501(1)//B5514.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1.420 kg.

Se genera como consecuencia del empleo de peróxidos como iniciadores de la polimerización del estireno. Consiste en bidones de plástico que han contenido peróxidos. Es recogido en cargas paletizadas y retractiladas identificadas para dicho residuo en el almacén específico de peróxidos.

- Residuo 7: « Bidones metálicos de 200 l que han contenido aceite térmico».

Identificación: B48011670/4800000365/2/7.

Código del residuo: Q5//R4//S36//C43//H4//A501(1)//B5514.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 68 kg.

Se genera como consecuencia del empleo de fluido térmico. Consiste en bidones metálicos vacíos que han contenido una mezcla de óxido de bifenilo y bifenilo, así como difeniletano. Se almacenan en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 8: «Aguas de limpieza de fosos».

Identificación: B48011670/4800000365/2/8.

Código del residuo: Q5//R13//L34//C43//H5//A501(1)//B5514.

LER: 120301.

Cantidad anual generada: 1.160 kg.

Se genera en la limpieza de los fosos de decantación de las aguas recogidas de los canales de la planta; consiste en natas (superficie) y lodos (fondo) de estireno. Es retirado directamente desde su punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo 9: «Residuos de estireno (limpieza y derrames)».

Identificación: B48011670/4800000365/2/9.

Código del residuo: Q05// R13// L20/P20// C43// H3B/H04// A501(1)// B5514.

LER: 120301.

Cantidad anual generada: 720 kg. Se genera en la limpieza de equipos y en fugas y derrames; contiene estireno. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puntos de generación y trasladado al almacén de residuos.

● Proceso 3: Styrofoam.

- Residuo 1: « Barreduras de estearato de bario».

Identificación: B48011670/4800000365/3/1.

Código del residuo: Q7//D13//S20//C15//H4/14//A501(1)//B5520.

LER: 070214.

Cantidad anual generada: 1.062 kg.

Se genera en la recogida de pequeños derrames producidos en las operaciones de carga de aditivos de estearato de bario en la instalación de fabricación de Styrofoam. Consiste en restos con una composición media de 70% de estearato de bario y 30% de talco. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

- Residuo 2: « Bolsas big-bag que han contenido retardante».

Identificación: B48011670/4800000365/3/2.

Código del residuo: Q5//D15//S36//C42//H5//A501(1)//B5520.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 400 kg.

Se genera en la utilización de aditivos de hexabromociclododecano en la formulación del styrofoam, empleado como retardante de llama. Consiste en big-bags que han contenido HBCD (retardante de llama). Es compactado y recogido en big-bag identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

● Proceso 4: Servicios generales.

- Residuo 1: « Aceite usado».

Identificación: B48011670/4800000365/4/1.

Código del residuo: Q7//R9//L8//C51//H5/6//A501(1)//B00019.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: 1.083 kg.

Se genera en la reposición de aceites de equipos e instalaciones. Consiste en aceites usados hidráulicos y de motor principalmente. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

- Residuo 2: «Disolventes de limpieza».

Identificación: B48011670/4800000365/4/2.

Código del residuo Q7//R13//L5//C41/51//H3b/5//A501(1)//B00019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 35 kg.

Se genera en las operaciones de limpieza de piezas con disolventes no halogenados. Consiste en disolventes no halogenados usados con aceite. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual es retirado directamente desde su punto de generación.

- Residuo 3: «Bidones metálicos que han contenido aceite».

Identificación: B48011670/4800000365/4/3.

Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5/6//A501(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 68 kg.

Se genera en las operaciones de reposición de aceite. Consiste en bidones metálicos vacíos que han contenido aceite hidráulico y de lubricación. Se almacena en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 4: « Baterías de plomo ácido».

Identificación: B48011670/4800000365/4/4.

Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A501(1)//B0019.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 267,5 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 5: «Pilas agotadas».

Identificación: B48011670/4800000365/4/5.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11//H6/14//A501(1)//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 26,8 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como níquel y cadmio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera y trasvasado a bidón de plástico identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 6: « Pilas botón».

Identificación: B48011670/4800000365/4/6.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6/14//A501(1)//B0019.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: 2 kg.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en pilas usadas que contienen mercurio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera y trasvasado a bidón de plástico identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 7: « Fluorescentes y lámparas».

Identificación: B48011670/4800000365/4/7.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A501(1)//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 97 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en fluorescentes y/o lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositada sobre palet en el almacén de residuos.

- Residuo 8: « Equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: B48011670/4800000365/4/8.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A501(1)//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 376 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en zona identificada para dicho residuo.

- Residuo 9: « Envases de plástico vacíos».

Identificación: B48011670/4800000365/4/9.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A501(1)//B0019).

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 162 kg.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido ácido clorhídrico y tintas y disolventes para tintas. Se prensan para reducir su volumen y se recogen en bidón metálico identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

- Residuo 10: « Aerosoles agotados».

Identificación: B48011670/4800000365/4/10.

Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C51//H3b/5//A501(1)//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 30 ud.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en aerosoles que han contenido lubricantes y anticorrosivos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera y trasvasado a bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo 11: « Filtros y trapos impregnados».

Identificación: B48011670/4800000365/4/11.

Código del residuo: Q5//D13//S40//C51//H14//A501(1)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, equipos de protección individual y filtros impregnados de aceites principalmente. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera y trasvasado a bidón.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Dow Chemical Ibérica, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Dow Chemical Ibérica, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados e, f (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m y n de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.5.- Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (kg/2005)

Papel/cartón 200101 Desembalaje

Oficinas 14.620

58.980

Plástico 150102 Desembalaje 16.620

Chatarra férrica 200140 Desmantelamiento de equipos 293.820

Cables (de Cu o Al)

Madera 150103 Desembalaje 159.580

50.520

Barreduras de plástico y fibra de vidrio 200301 General de fabricación 25.260

Otros inertes tipo II

Basura orgánica 200301 Cocina, servicios generales 5.200

Envases 150102

Vidrio 150107

Papel 200101 Oficinas

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.6.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Dow Chemical Iberica, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

B.1.7.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el PDF)

b) Todas las mediciones externas señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución, se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) En relación con el foco n.º8, se deberá notificar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con una semana de antelación, su entrada en funcionamiento. A partir de ese momento se dispondrá de un plazo máximo de tres meses para aportar el informe OCA correspondiente.

C.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» o en su caso, por el Organismo que otorga el permiso de conexión al colector y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.- Control del ruido.

Se realizará un mapa de ruido al límite de la valla cuando algún cambio en equipos de proceso suponga una afectación importante en el nivel sonoro fuera del límite de propiedad. Las mediciones se llevarán a cabo con una Organización de Control Autorizado que realizará las mediciones y elaborará el mapa de ruido.

Se realizará una medición interna en el límite de valla con el Municipio de Erandio cada seis meses, con objeto de controlar el nivel de ruido producido en esta zona.

Se efectuarán las mediciones puntuales en varios puntos del perímetro siendo imprescindible obtener valores para la salida de La Avanzada, cuando algún cambio en equipos de proceso suponga una afección importante en el nivel sonoro.

Cuando el nivel registrado proceda de influencia ajena a las instalaciones, se intentará esperar hasta que desaparezca dicha fuente, se anotarán las notas u observaciones que expliquen el origen de los valores medidos o se efectuará una medición con la planta de Styrofoam parada para descontar este valor del obtenido con ella en funcionamiento y restar así el posible ruido de la autopista.

C.4.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el PDF)

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 24.16 Fabricación de primeras materias plásticas) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.2.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el apartado 21 de la documentación inicial aportada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, disolventes y aerosoles, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Se deberá disponer de medios propios para evitar la contaminación marina en caso de vertido accidental de estireno.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso, deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

j) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

k) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental a cauce, superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

m) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Dow Chemical S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G. De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos de la presente Resolución: :B.1.4.e) (documento de aceptación de residuos peligrosos generados), B.1.5.c) (Documento de aceptación de residuos no peligrosos generados), C.1 (Control de las emisiones atmosféricas, en su caso ), C.1.1 (Modelo de registro de emisiones atmosféricas), C.3 (Control del ruido), C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental), , D.3.a) y b) (Manual de mantenimiento preventivo, programa de inspección y control), D.3.g) (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia), D.3.h) (Medios para evitar contaminación marina), D.3.i) (Protocolo de vaciado de cubetos), D.3.n) (Acreditación normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Dow Chemical Ibérica, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la producción de granza y taleros de poliestireno, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Dow Chemical Ibérica, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Dow Chemical Ibérica, S.L., al Ayuntamiento de Erandio y Leioa, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental