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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, viernes 24 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
6380

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 492/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 492/10.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Tames.

Demandado: Alan Israel Farias López.

Sobre: juicio ordinario. Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 290/2010

Juez que la dicta: D. Diego Bermejo Yanguas.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: 1 de diciembre de 2010.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Santiago Tames Alonso.

Parte demandada: Alan Israel Farias López en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: juicio ordinario. Reclamación de cantidad por importe de 5.031,30 euros.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Tamés, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, frente a don Alan Israel Farias López, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 5.031,30 euros:

1.- Debo condenar y condeno a don Alan Israel Farias López, a que, una vez sea firme esta Resolución, pague a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, el importe de 3.976,10 euros.

2.- Debo Condenar y condeno a don Alan Israel Farias López, a que, una vez sea firme esta Resolución, pague a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, los siguientes intereses:

a) Los intereses del 12,50% del importe de 1.707,63 euros desde la fecha de presentación de la demanda (14 de abril de 2010) hasta la fecha de su completo pago.

b) Los intereses del 13,75% del importe de 663,45 euros desde la fecha de presentación de la demanda (14 de abril de 2010) hasta la fecha de su completo pago.

c) Los intereses del 17,25% del importe de 1.605,02 euros desde la fecha de presentación de la demanda (14 de abril de 2010) hasta la fecha de su completo pago.

3.- Debo condenar y condeno a don Alan Israel Farias López, al pago de las costas del presente procedimiento.

4.- Debo absolver y absuelvo a don Alan Israel Farias López del resto de pretensiones formuladas en su contra.

Llévese el original de la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 -concepto 1833 0000 04 0492 10-, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Donostia-San Sebastián, a 1 de diciembre de 2010.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alan Israel Farias López y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación. El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 1 de diciembre de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental