
N.º 246, viernes 24 de diciembre de 2010
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Cultura
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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario en castellano.
ANTECEDENTES
1.- La Orden de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, realizaba para 2010 la convocatoria de ayudas para la producción editorial de carácter literario en castellano, y en su artículo 2 fijaba el importe global de dichas ayudas en la cantidad de cien mil (100.000) euros.
2.- Asimismo, en la Disposición Adicional de la misma Orden se preveía lo siguiente:
«El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.»
3.- Con fecha 30 de septiembre de 2010 quedó cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas y comenzó el proceso de registro y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que el número de solicitudes y las cantidades correspondientes, haría aconsejable un incremento de la cantidad destinada.
4.- Dado que existe en este momento disponibilidad presupuestaria,
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.- Incrementar en cincuenta mil (50.000) euros el importe global máximo destinado en la Orden de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se realiza la convocatoria de ayudas a la producción editorial de carácter literario en castellano.
Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 2 de dicha convocatoria, queda fijada en ciento cincuenta mil (150.000) euros.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el BOPV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV ante la Consejera de Cultura.
Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos desde su adopción.
En Vitoria-Gasteiz, 2 de noviembre de 2010.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
ANTONIO RIVERA BLANCO.
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