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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, viernes 24 de diciembre de 2010


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
6376

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Debagoieneko Mankomunitateaen el término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de septiembre de 2006, D. Ignacio Lakunza Antón, en nombre y representación de Debagoieneko Mankomunitatea, solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de vertedero en el municipio de Bergara (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Bergara y de la siguiente documentación técnica:

- «Estudio sobre la adaptación del vertedero Epele de Bergara (Gipuzkoa) a las exigencias del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero», redactado por Geyser HPC, S.A. en enero de 2003.

- «Plan de acondicionamiento al RD 1481/2001 del vertedero de Epele, T.M. de Bergara, Gipuzkoa», redactado por Lurgintza Ingeniería Geológica, S.L. en marzo de 2006.

- «Informe geotécnico. Estudio de estabilidad en el vertedero de Epele (Bergara)», redactado por Ikerlur, Geología y Geotecnia en agosto de 2005.

- Resumen no técnico (8 de septiembre de 2006).

- «Informe sobre la documentación a presentar para la solicitud de AAI según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Vertedero de Epele (Bergara) (8 de septiembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Debagoieneko Mankomunitateatenía, entre otras.

- Licencia de actividad de fecha 11 de noviembre de 1996. La citada autorización se concedió para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos.

- Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente autorización de vertido a cauce, de 14 de marzo de 1995, y de autorización para la ejecución de un vertedero de residuos inertes de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas y de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 27 de septiembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto (Ayuntamiento de Bergara y Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco).

Con fecha 21 de diciembre de 2006, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 24 de julio de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 17 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por la Debagoieneko Mankomunitateaen orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, ambas con fecha de 23 de enero de 2008. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 3 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Bergara y a al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 16 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Debagoieneko Mankomunitateaincorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Debagoieneko Mankomunitateatales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica, y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Debagoieneko Mankomunitateaha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Bergara y del Departamento de Sanidad.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Debagoieneko Mankomunitatea

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 15 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Debagoieneko Mankomunitateacon domicilio social en la calle Arrasate Pasalekua, 5, bajo del término municipal de Arrasate (Gipuzkoa) y CIF: P2000001D, Autorización Ambiental Integrada para el vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Bergara, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4: «Vertederos de todo tipo de residuos, que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad promovida por Debagoieneko Mankomunitateaconsiste en la explotación de un vertedero de residuos no peligrosos, previo sellado del vertedero actual y la construcción del nuevo con la ampliación parcial de su superficie.

El emplazamiento se encuentra en una vaguada en la parte baja de la ladera este del monte Irutontorreta, en la margen izquierda del la regata Epele que deslinda los términos municipales de Arrasate-Mondragon y Bergara (Gipuzkoa). Las coordenadas UTM aproximadas de la zona donde se ubica el vertedero son las siguientes:

- X = 543.500.

- Y = 4.771.100.

La superficie ocupada por el vertedero es de aproximadamente 30 ha.

El vertedero tiene una capacidad total de unos 1.820.000 m3; la vida útil aproximada hasta 2013.

Se accede al vertedero por la carretera GI-632 entre el alto de Kanpazar y el cruce con la carretera GI-627 en las proximidades de Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa). Los camiones entran a la zona de vertido tras superar la puerta de entrada, el punto de control de acceso y la báscula.

El vertedero, además del vaso de vertido propiamente dicho, cuenta con las siguientes instalaciones y equipamientos: un edificio de oficinas, una báscula, un lavarruedas, un depósito de agua, un depósito de gasoil, tres piezómetros, un caudalímetro, una tubería de evacuación de lixiviados hasta el río Deba y un sistema de iluminación de la zona de vertido.

La construcción del nuevo vaso de vertido conlleva la impermeabilización sobre la totalidad del fondo y laterales del vaso de vertido previa limpieza, desbroce, aporte de tierras y afino de la superficie de apoyo de los geosintéticos.

La explotación del vertedero contempla el sellado definitivo del talud frontal a medida que se recrece en altura, así como sellados provisionales y recogidas de aguas provisionales (rain flaps) en las zonas del vaso que van a estar inactivas durante un tiempo. El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia no excederá en ningún momento los 10.000 m².

El vertedero presentará un talud general de pendiente 3H:1V, con bermas de 6 m de anchura y taludes entre ellas de 16,4 º y 15 m de altura, situadas a las cotas: +335, +350, +365, y final a +380 m.

Los residuos que lleguen a la instalación pasarán por el control de entrada de residuos. Los residuos que constituyan o contengan fracciones valorizables (papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos, metales no férricos), serán sometidos a un pretratamiento, mediante una segregación selectiva de dichas fracciones. Estas fracciones se depositarán en los contenedores instalados al efecto, para su valorización posterior.

El método de explotación consiste en la descarga del vehículo en la plataforma o lugar de vertido, seguida del extendido y compactación de los residuos mediante una pala empujadora formando tongadas de 2,5 m de potencia máxima, que constituyen la capa diaria de vertido.

En el proyecto constructivo de vertedero de residuos inertes el agua de consumo se preveía obtener de un depósito de almacenamiento con grupo de presión de 0,8 cv de potencia capaz de abastecer 2,4 m3/h de agua a 2-3 kg/cm²; y cuya alimentación proviene de una toma practicable en la balsa de decantación de la embocadura de las galerías G.

El agua utilizada en el vertedero procede de una captación realizada en la embocadura de la galería G, y asciende a 50 m3/año. Asimismo, en la planta se consume energía eléctrica, procedente de un transformador de distribución de energía eléctrica próximo, siendo el consumo anual de 8.352 kWh; y gasoil para el abastecimiento de la pala de cadenas utilizada para extendido y compactación de los residuos. Las principales materias consumidas en la planta son aceites lubricantes, grasa de litio para engrase general, líquido de frenos, anticongelante a base de glicol, atapulgita calcinada, etc.

Las emisiones a la atmósfera generadas en la planta provienen del sistema de captación de biogás. Asimismo se generan emisiones difusas en las labores de movimiento de maquinaria.

El vertedero estará dotado de un sistema de captación y drenaje de aguas limpias diseñado para recoger todas las aguas de escorrentía que fluyen hacia el vertedero, así como las aguas limpias de la superficie de las futuras áreas clausuradas (red de drenaje interior). Estas aguas se dirigen a los arroyos que circulan bajo la masa de residuos.

Las anteriores galerías de canalización de los arroyos bajo el vertedero, invalidadas para este uso una vez derivados estos caudales de forma perimetral al relleno, constituirán un sistema de detección de fugas que evidenciará cualquier percolación del lixiviado hacia el sustrato natural.

Para la recogida de lixiviados, tras el acondicionamiento del vertedero se cuenta con un drenaje de fondo mediante un sistema en doble espina de pez, compuesto por una red de zanjas rellenas de grava y tubo ranurado de PEAD, envuelta por un geotextil de separación filtro e impermeabilizadas en su base por la geomembrana y la GCL de bentonita sódica. Para conseguir la evacuación de los lixiviados, el drenaje se complementa con un sistema de colectores ejecutados en tubo ciego de PEAD. La conducción se conduce por la misma traza de la ladera con el borde norte del vertedero conectando en la arqueta de lixiviados del vertedero existente anterior al acondicionamiento previsto. Desde dicha arqueta los lixiviados brutos se recogen en un depósito (capacidad útil de 27 m3), desde donde se conducen al punto de vertido. En este punto de vertido se recogen asimismo las aguas del sistema de lavado de ruedas de camiones.

Las aguas de uso higiénico se tratan en una fosa séptica.

En la instalación los residuos peligrosos principales generados son los asociados a las labores de mantenimiento, y los principales residuos no peligrosos son los lodos del sistema de lavado de ruedas y otros residuos generales.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación del vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Debagoieneko Mankomunitateaen el término municipal de Bergara:

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón de euros (1.000.000 €) que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Debagoieneko Mankomunitateadeberá remitir al órgano ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental. Anualmente deberá remitir al órgano ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) Debagoieneko Mankomunitateadeberá presentar un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas en el punto A (seguro de responsabilidad civil), costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental..

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

C) Debagoieneko Mankomunitateadeberá nombrar un responsable técnico de la instalación y de las relaciones con la Administración. Dicho nombramiento serán recogido en un documento firmado por un representante legal de Debagoieneko Mankomunitateay por la persona nombrada e incluirán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. Debagoieneko Mankomunitatearemitirá al órgano ambiental dichos nombramientos.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante este órgano ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.- Condiciones generales en fase de obras.

D.1.1.- Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra.

D.1.2.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

a) Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar.

b) En su caso, los cruces de las regatas afectadas por la tubería de desagüe de los lixiviados a colector deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos del cauce afectado y respetando al máximo posible la vegetación existente.

c) Una vez instaladas las tuberías y cerradas las zanjas se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original. Asimismo, se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies alteradas, respetando en lo posible la morfología original de las márgenes afectadas.

d) Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de las regatas afectadas por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

D.1.3.- Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

D.1.4.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.1.9.d) de esta Resolución.

D.1.5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

D.1.6.- Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

e) Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno, el cual deberá presentarse ante este órgano ambiental para su autorización previa a su ejecución.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

f) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Debagoieneko Mankomunitateaen sus instalaciones del vertedero de Epele.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Debagoieneko Mankomunitatea en sus instalaciones del vertedero de Epele.

D.1.7.- Integración paisajística.

Al inicio de las obras sobre una nueva zona se retirará la tierra vegetal, se acopiará o se utilizará directamente en el sellado del vertedero.

D.1.8.- Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.9.- Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.1 de esta Resolución.

b) Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado D.1.2 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.

d) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.4 de esta Resolución.

D.1.10.- Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

D.1.11.- Informe fin de obra.

En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Debagoieneko Mankomunitateadeberá remitir al órgano ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

- Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.

- El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

- Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».

- Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.

- Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

D.2.- Condiciones para la adecuación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.

D.2.1.- Condiciones previas al inicio de las obras de acondicionamiento.

Debagoieneko Mankomunitateadeberá nombrar una dirección de obra independiente del constructor y del promotor de la misma.

Asimismo deberá nombrar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para la impermeabilización del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado D.2.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Debagoieneko Mankomunitateadeberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.

D.2.2.- Condiciones y requisitos de la ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.

a) La impermeabilización se realizará sobre la totalidad del fondo y laterales del vaso de vertido. La secuencia de impermeabilización será la siguiente: (de arriba a abajo).

- Capa drenante de lixiviados. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante, o por la secuencia: geotextil antipunzonamiento - georred - geotextil con misión filtro. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de los residuos, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) e 20 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor. La justificación del cumplimiento de esta condición estará basado en la permeabilidad de las capas drenantes, su pendiente y longitud hasta las tuberías y la permeabilidad media de la masa de residuos. La base de estas capas drenantes tendrán una pendiente mínima del 2% hacia las tuberías de recogida de lixiviados.

- Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor.

- Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad d 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Alternativamente podrá utilizarse, siempre que satisfagan una protección equivalente, un geocompuesto de bentonita (p.e. en zonas de talud) o residuos compactados en las zonas ya ocupadas por el vertedero existente.

- Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

b) Es previsible que la impermeabilización del vertedero a situar sobre la masa de residuos ya depositados sufra asentamientos por la degradación de estos últimos y por la carga que suponen los residuos que van a depositarse encima. En consecuencia, deberá determinarse, en base a ensayos, la deformabilidad de los residuos depositados y de los materiales a emplear en la impermeabilización, y se justificará mediante cálculos que el diseño de la forma de la impermeabilización de la base del vertedero sufrirá una deformación admisible asociada a dichos asentamientos. Finalmente se diseñará un plan de control de asentamientos/deformaciones que permita verificar el cumplimiento de las previsiones realizadas. Dicho plan deberá especificar los métodos de control a utilizar, lugares de control, frecuencia de medidas, procedimientos de medida y el procedimiento de verificación del cumplimiento de las previsiones realizadas.

c) Se realizará un nuevo estudio de estabilidad del vertedero que analice las posibles roturas, tanto a través de la masa de residuos, como a favor de las capas que constituyen la impermeabilización para definir las dimensiones y características de su dique exterior, como a través de los residuos y el terreno de cimentación. Los parámetros geotécnicos utilizados para los diferentes materiales serán obtenidos de ensayos preferentemente realizados in situ. El factor de seguridad (FS) ante el deslizamiento deberá ser:

- En situación normal: FS e 1,50.

- En situación accidental (fallo del sistema de drenaje): FS e 1,30.

En ese nuevo estudio se tendrá en cuenta la presencia del dique de arcillas construido al pie del vertedero, el estado de saturación permanente del mismo manifestado por la presencia de vegetación freatofita que ha crecido sobre el mismo, y la posición del nivel freático dentro del vertedero, que en invierno llega a aflorar en el talud del vertedero inmediatamente sobre el dique, todo ello indicativo de un mal drenaje de lixiviados.

d) Se presentará justificación del diseño hidráulico de la red de tuberías de recogida de lixiviados, del foso de bombeo de lixiviados en el interior de la celda y que bomba de extracción cumple el requisito de que el nivel de lixiviados no superará los 0,30 m sobre la geomembrana. Así como del diseño mecánico de dichas tuberías, ante la carga de residuos que van a soportar. Dicha justificación se basará en las características de las tuberías (diámetro interior y exterior, dimensión y espaciado de las aberturas -ranuras o perforaciones-, rugosidad, resistencia al aplastamiento, etc.), la carga de residuos que van a soportar, las dimensiones del foso, la porosidad de las gravas, las características de la bomba de extracción de lixiviados, la geometría del talud sobre el que se apoya la tubería de impulsión, el caudal de bombeo, los niveles de consigna de encendido/apagado de la bomba, la duración de los ciclos de bombeo, altura de elevación, pérdidas de carga, etc. El equipo de bombeo estará diseñado y se utilizará de conformidad con el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

e) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de preparación del vaso e impermeabilización del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a este órgano ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

D.2.3.- Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de construcción de cada celda del vertedero

Una vez finalizadas la construcción de cada celda del vertedero, el director de esta obra deberá acreditar que la misma ha sido realizada ajustándose a las condiciones y requisitos estableados en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra de la construcción de la celda del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

- Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.

- Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

Esta documentación se presentará ante el órgano ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental procederá a emitir documento acreditativo de tales extremos.

D.3.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.3.1.- Mejores técnicas disponibles.

Se deberá justificar el empleo de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), u otras que ofrezcan resultados ambientales similares, referidas al total de la actividad, haciendo especial hincapié en los aspectos particulares del proyecto; empleando a tal efecto los documentos de referencia desarrollado a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco por IHOBE (Sociedad Pública de Gestión Ambiental adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) actualmente en fase borrador «Guía BREF aplicable a vertederos en explotación de la comunidad autónoma del País Vasco (versión junio 04)».

La empresa solicitante de la instalación deberá identificar las técnicas que se utilizan en la misma, y que están consideradas MTDs en el documento de referencia. Se indicarán y justificarán los valores de emisión alcanzados para cada uno de los casos y en relación a las sustancias contaminantes características. Se prestará especial atención a las sustancias enumeradas en el anejo 3 de la Ley IPPC.

En caso de que se utilicen técnicas distintas a las recogidas en los documentos de referencia, se deberá justificar que dichas técnicas ofrecen resultados ambientales similares, indicándose los valores de emisión alcanzados.

D.3.2.- Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.

Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.

Los residuos no peligrosos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos son los señalados en el anexo II de la presente Resolución. En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

1.- Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

2.- Residuos con una humedad superior al 65%.

Dichos residuos no peligrosos deberán cumplir los criterios de admisión para vertederos de residuos no peligrosos especificados en las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».

En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, tanto la admisión de residuos como los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental anteriormente mencionadas.

Se dispondrá de un área de almacenamiento de residuos no aceptables, con base hormigonada y recogida de aguas.

Se deberá disponer de cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación, complementándose el cerramiento con un elemento que minimice la dispersión de plásticos ligeros y material particulado.

Se dotará a la instalación de una única entrada, que estará provista de un paso canadiense, con el objetivo de evitar la entrada de ganado y cánidos al recinto.

Mensualmente Debagoieneko Mankomunitateadeberá remitir al órgano ambiental los documentos de aceptación de residuos y los documentos de seguimiento y control debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Dichos documentos serán enviados al órgano ambiental preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03. La utilización de este sistema informático exime al gestor de la remisión mensual de la documentación anteriormente mencionada.

Anualmente Debagoieneko Mankomunitateadeberá remitir al órgano ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos o enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

- Clasificación del residuo según la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

- Cantidad de residuo (en toneladas).

- Productor del residuo.

- Gestor de residuos de destino.

D.3.3.- Condiciones de explotación para minimizar la generación de lixiviados.

El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia no excederá en ningún momento los 10.000 m 2. El resto de la zona de vertido permanecerá sellada de forma temporal o definitivamente.

En un plazo de tres meses se presentará un modificado del Plan de Explotación, que muestre la delimitación de celdas de vertido, la topografía de la superficie impermeabilizada de las celdas, su orden de ejecución, el trazado de los drenajes de lixiviados, la localización de las chimeneas de gases, los viales internos de acceso al interior de las celdas, sus cunetas perimetrales de evacuación de las aguas superficiales, las superficies a impermeabilizar del vaso de las celdas y a sellar de modo definitivo o temporal de las zonas que han alcanzado su topografía final, un cronograma de ejecución de las fases de ejecución de las celdas y sus detalles constructivos. Todo ello acompañado de su correspondiente proyecto constructivo (memoria, anexos con sus cálculos justificativos, planos, pliego de condiciones técnicas, presupuesto), proyecto de seguridad y salud del proyecto constructivo, plan de garantía de calidad constructiva de los geosintéticos y de las capas minerales compactadas.

Deberá instalarse una cuenta perimetral a la superficie final del vertedero que permita evacuar las crecidas correspondiente a un periodo de retorno de 500 años. Durante la explotación se instalarán canales perimetrales temporales que rodeen las celdas impermeabilizadas y que permitan evacuar las crecidas correspondientes, al menos, a un periodo de retorno de 10 años.

El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final.

En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o un geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. En cualquier caso, el sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.

D.3.4.- Condiciones para el vertido a cauce.

Deberá aportarse la Declaración de Vertido cumplimentada en el plazo de un mes según el anexo 3 de la Guía (1) para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en instalaciones existentes IPPC.

(1) La guía se puede descargar en la siguiente dirección: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/manual/guia_ aai/es_pub/indice.html

D.3.4.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: lixiviación de vertedero.

Grupo de actividad: varios servicios.

Clase-grupo-CNAE: 1-18-99.18.

Punto de

vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica Categoría del medio receptor

1 Lixiviados y aguas de limpieza de ruedas Vaso de vertido y lavadero de ruedas Río Deba Río Deba I

2 Aguas sanitarias Aseos Río Deba Río Deba I

Se deberán aportar las coordenadas UTM de vertido a cauce de las aguas sanitarias.

D.3.4.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Se deberán aportar cálculos detallados, actualizados de la generación de lixiviados, que deberán ser coherentes con los caudales punta, diario y total anual que se declaren en los formularios del anexo 3 de la Guía a que se ha hecho referencia.

D.3.4.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce del efluente depurado serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: lixiviados y aguas de limpieza de ruedas.

Parámetro Valores límite de emisión

pH 5,5-9-5

DQO 160 mg/l

Conductividad eléctrica 5.000 µs/cm

Amonio 40 mg/l

Cloruros 1.600 mg/l

Sulfatos 1.000 mg/l

Zinc 3 mg/l

Fósforo total 15 mg/l

Cromo total 1 mg/l

Níquel 2 mg/l

AOX 2 mg/l

Se considerarán como mínimo a la hora de cumplimentar los formularios indicados respecto a estos vertidos, los parámetros generales de la actividad, los parámetros característicos según las sublistas sectoriales especificadas en el Documento de Orientación para la realización del EPER publicado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, el 17 de julio de 2000 y los documentos BREF de aplicación.

De este modo Debagoieneko Mankomunitateadeberá presentar en el plazo de un mes una analítica realizada por entidad colaboradora de la Administración hidráulica teniendo en cuenta los contaminantes citados, de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa».

b) Vertido 2: aguas sanitarias.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 6-9

Sólidos en suspensión 80 mg/l

Demanda química de oxígeno (DQO) 160 mg/l

Demanda biológica de oxígeno (DBO) 40 mg/l

Detergentes 2

Aceites y grasas 20

Amoniaco (NH3) 15

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «Total» de estos elementos.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

D.3.4.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente y constará básicamente de las siguientes de las siguientes actuaciones:

1.- Actuaciones realizadas:

- Fosa séptica para las aguas sanitarias.

- Pozo de decantación para las aguas de limpieza de ruedas.

2.- Actuaciones pendientes:

- Acometida del vertido a la futura depuradora comarcal de Epele.

- Se deberán indicar las características del sistema de lavado de ruedas de camiones, teniendo en cuenta que el mismo deberá estar constituido por una rejilla o rodillos sobre la cual pasen las ruedas de los camiones mientras son lavadas mediante agua a presión eyectada por unos aspersores, con reciclado del agua de lavado y extracción de los lodos de modo automático (mediante tornillo de Arquímedes o similar). La rejilla o rodillos del sistema de lavado de ruedas deberán tener una longitud por lo menos equivalente a la longitud de la mayor rueda a lavar.

Se presentará una propuesta da actuación para subsanar las deficiencias detectadas en la tubería de drenaje de lixiviados durante la inspección televisiva realizada el 6 de marzo de 2007.

Se procederá con carácter inmediato a tomar medidas para evitar que los lixiviados que surgen en aguas altas por encima del dique del pie del vertedero se viertan al canal perimetral sur y de ahí a la regata Epele y se viertan a la conducción de lixiviados.

En un plazo de 3 meses se presentará una solución para deprimir el nivel freático de los lixiviados dentro del vertedero, la cual estará basada en mediciones de las variaciones de dicho nivel y de las características hidrogeológicas de los residuos.

Se deberá presentar en el plazo de un mes el anteproyecto de la conducción necesaria para llevar a cabo la acometida a la futura depuradora comarcal de Epele, así como el compromiso de acometida para las fechas previstas de su entrada en servicio.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Debagoieneko Mankomunitateadeberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá como mínimo de las siguientes arquetas de control, que deberán reunir las características necesarias para obtener muestras representativas de los vertidos:

- Arqueta de recogida del sistema de drenaje de lixiviados del vertedero actual.

- Arqueta de recogida del sistema de drenaje de lixiviados de las celdas impermeabilizadas del vertedero a construir.

Se dispondrá como mínimo los siguientes dispositivos de control:

- Caudalímetros tipo Parshall para el aforo de lixiviados en las arquetas señaladas en el párrafo anterior.

- Dos piezómetros de control aguas abajo del vertedero

- Un piezómetro de control aguas arriba del vertedero.

D.3.4.5.- Canon de Control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: lixiviados y limpieza de ruedas.

V: Volumen:

Pb: Agua residual: Industrial

C2: Con sustancias peligrosas

C3: Sin tratamiento adecuado

C4: Zona de categoría: III V = m3/ año

Pb = 0,03005 €/m3

C2 = 1,28

C3 = 2,5

C4 = 1

Cm = 1,28 x 2,5 x 1 = 3,20.

Pu = 0,03005 x 3,20 = 0,096160 euros/m3.

Vertido 2: sanitarias.

V: Volumen:

Pb: Agua residual: urbana

C2: Hasta 1.999 hab. equiv.

C3: Con tratamiento adecuado

C4: Zona de categoría: III V = m3/ año

Pb = 0,01202 €/m3

C2 = 1

C3 = 0,5

C4 = 1

Cm = 1 x 0,5 x 1 = 0,50.

Pu = 0,01202x 0,50 = 0,006010 euros/m3.

D.3.5.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia al órgano ambiental y al Ayuntamiento de Bergara.

D.3.5.1.- Residuos Peligrosos.

El proceso generador de residuos peligrosos es el siguiente:

Servicios generales

Identificación: P2000001D/2000004944/1

Código del Proceso: B0019

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

- Residuo 1: «Trapos y absorbentes impregnados».

Identificación: P2000001D/2000004944/1/1.

Código del residuo: Q05//R13// S40// C41-51// H05// A900// B00019.

LER: 15 02 02.

Cantidad anual generada: 30 kg.

Se generan en el mantenimiento de la pala de cadenas, en la recogida de absorbentes y textiles.

- Residuo 2: «Filtros de aceite de automoción».

Identificación: P2000001D/2000004944/1/2.

Código del residuo: Q06//R13//S40//C51//H05//A900//B00019.

LER: 160107.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se generan en el mantenimiento de la pala de cadenas, en la recogida de absorbentes.

- Residuo 3: «Aceite de automoción».

Identificación: P2000001D/2000004944/1/3.

Código del residuo: Q7//R13/1//L8//C51//H5/6//A900//B0019.

LER: 130208.

Cantidad anual generada: 150 litros.

Se generan en el mantenimiento de la pala de cadenas, en las labores de reposición de aceite.

- Residuo 4: «Tubos fluorescentes».

Identificación: P2000001D/2000004944/1/4.

Código del residuo: Q14//R13//S40//C16//H6/14//A900//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 1 unidad.

Se generan en la reposición de lámparas fluorescentes de la caseta de control.

- Residuo 5: «Envases metálicos».

Identificación: P2000001D/2000004944/1/5.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/43/51//H5//A900//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: puntual. Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido distintos compuestos orgánicos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá al órgano ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Debagoieneko Mankomunitateadeberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Debagoieneko Mankomunitateadeberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Debagoieneko Mankomunitatea deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Debagoieneko Mankomunitateasea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

m) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y l) de este apartado serán enviados al órgano ambiental preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

n) En la medida en que Debagoieneko Mankomunitatea, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Debagoieneko Mankomunitateadeberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.3.5.2.- Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo

Residuos mezclados

Lodos del sistema de lavado de ruedas

Respecto al residuo «lodos del sistema de lavado de ruedas» se deberá aportar la codificación (mediante los códigos de la Lista Europea de Residuos, publicada en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos), la producción anual estimada del mismo y la vía de gestión.

De conformidad con lo señalado en el apartado D.3.2 se podrán generar los siguientes residuos procedentes del proceso de selección y pretratamiento:

Nombre del residuo Código LER

Envases plásticos 15 01 02

Envases metálicos 15 01 04

Neumáticos fuera de uso 16 01 03

Residuos de construcción y demolición 17 09 04

Vidrio 19 12 05

Madera 19 12 07

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado D.3.5 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. Se deberá aportar la siguiente información desglosada para cada uno de los residuos que consituyan el residuo denominado «mezclas» en la documentacion presentada:

- Descripción y codificación (mediante los códigos de la Lista Europea de Residuos, publicada en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos).

- Proceso y operaciones en los/as que se generan residuos (también los que se dan en las instalaciones auxiliares y en las operaciones de mantenimiento y limpieza.

- Vía de gestión.

- Cantidad de residuos generados anualmente (kg/año).

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento al órgano ambiental a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Debagoieneko Mankomunitateadeberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá al órgano ambiental copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados al órgano ambiental preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

D.3.6.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en el anejo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo el epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de deshechos», se deberá presentar ante el órgano ambiental y en el plazo de un mes el correspondiente Informe Preliminar de Situación del Suelo con el contenido que se indica a continuación:

a) Análisis de la información: partiendo de la información que se dispone de la instalación se realizará una zonificación del emplazamiento que tenga en cuenta tanto las diferentes secciones del proceso productivo en lo que se refiere a una posible contaminación del suelo, como las áreas con distintas características del medio físico. Se eleborará para cada zona un modelo conceptual de riesgos, es decir, un esquema del emplazamiento y su entorno que incluya de forma cualitativa los posibles focos de contaminación y su naturaleza, así como las potenciales rutas de exposición y/o dispersión para cada uno de los receptores identificados.

b) Determinación de la probabilidad de afección al suelo asociada a cada fuente de contaminación: se procederá a realizar la valoración de cada fuente potencial de contaminación del suelo. Esta valoración debe permitir identificar, evaluar de forma cualitativa y controlar los riesgos para el suelo y las aguas subterráneas y superficiales asociados directa, o indirectamente a las actividades de la empresa. Para dar cumplimiento a este apartado se seguirá la metodología descrita en el anexo 8 de la «Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en instalaciones existentes IPPC» (http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/manual/guia _aai/es_pub/indice.html). Como resultado de este proceso se identificarán las medidas preventivas y de defensa que se requieran para la protección de la calidad del suelo.

c) Evaluación cualitativa de la calidad del suelo: consistirá en un dictamen experto basado en la información disponible. En esta evaluación se plantearán, de forma razonada, las conclusiones referentes al modelo conceptual de riesgos propuesto para cada área del emplazamiento. Estas conclusiones servirán de base para el planteamiento de las medidas más adecuadas a aplicar en el emplazamiento. Para la evaluación de la calidad del suelo se tendrá en cuenta la información sobre las fuentes de contaminación y sobre el medio físico, en particular en lo referente a la sensibilidad de los medios receptores y a las posibles vías de dispersión y exportación de los contaminantes. La metodología general para la realización de esta evaluación se detalla en el citado anexo 8 de la «Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en instalaciones existentes IPPC».

d) Calificación del emplazamiento y de los focos de contaminación potencial del suelo: la calificación del emplazamiento se realizará teniendo en cuenta toda la información disponible y los resultados de la evaluación cualitativa de riesgos. Se elaborará una matriz de evaluación en la que se recojan los valores de evaluación definidos para cada una de las fuentes y los riesgos asociados a éstas. La asignación de valores de evaluación para la calificación global a partir de los valores de riesgo, calidad y sensibilidad asignados a cada área se realizará caso por caso mediante criterios razonados.

e) Propuesta de medidas preventivas, de defensa, y de control y seguimiento: en función de la calificación del emplazamiento de acuerdo con su calidad y con los riesgos potenciales asociados, se podrán proponer medidas preventivas, de defensa o de control y seguimiento.

Para la elaboración de este informe se seguirá el procedimiento para la elaboración del informe preliminar de la situación de un suelo desarrollado por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, y disponible en su página web.

Además para garantizar la protección del suelo se tomarán las medidas necesarias para minimizar el arrastre de materiales pulverulentos, tales como:

- Limitar la altura de descarga de materiales desde las palas.

- Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momento de viento fuerte.

Se minimizarán el derrame de sustancias al suelo mediante la aplicación de medidas generales como:

- Todo almacenamiento a sustancias líquidas dispondrán de cubetos de contención.

- Todos los depósitos de gasoil deberán estar situados sobre una solera de hormigón con un murete perimetral.

- Los bidones de recogida de aceites usados y de material impregnado con hidrocarburos estarán situados dentro de una caseta cubierta con un cubeto de retención.

- Se evitarán, en la medida de lo posible, el trasiego de sustancias líquidas entre recipientes o envases.

Se garantizará igualmente la aplicación y buen funcionamiento de las medidas de prevención y de defensa que se deriven del correspondiente informe preliminar de la situación del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o que indique el órgano ambiental.

Debagoieneko Mankomunitateadeberá presentar ante este órgano las instrucciones elaboradas, recogiendo pormenorizadamente los procedimientos propuestos por la empresa de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.

D.3.7.- Condiciones en relación con el ruido.

Se deberán identificar la intensidad asociada a las fuentes de generación de ruido. Se deberá incluir asimismo la estimación de la inmisión el ruido generado por la actividad en el límite de la parcela basándose en la capacidad de atenuación del entorno (distancia, barreras naturales o artificiales) o en datos reales.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.3.8.- Condiciones en relación con el paisaje.

Se garantizará el buen manteniento de aquellas medidas implantadas para la protección del paisaje (pantallas vegetales instaladas, cerramiento perimetral) así como otras que pudieran mejorar la integración paisajística del vertedero de no peligrosos, el enmascaramiento de elementos y recuperación de la vegetación natural.

Se implantarán aquellas medidas necesarias en cada momento para impedir la dispersión de residuos fuera del vaso del vertido debido, por ejemplo, a condiciones meteorologicas adversas. Igualmente en los casos en los que los residuos depositados desprendan olores, se llevarán acabo aquellas medidas efectivas para minimizar esta molestia.

En caso de que por causas extraordinarias se produjera una dispersión de residuos fuera del vaso del vertido, Debagoieneko Mankomunitateadeberá proceder a la recogida inmediata de los mismos.

D.3.9.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.3.9.1.- Condiciones generales.

Debagoieneko Mankomunitateaexplotará el vertedero de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución el promotor aportará la siguiente documentación:

- Analítica de caracterización de los gases de los pozos y de captaciones, realizada por una entidad externa, con registro de los siguientes parámetros: fecha y hora, caudal, CH4, CO2, O2, N2, H2O, temperatura y humedad relativa de los gases, así como la presión atmosférica, humedad relativa y temperatura del aire durante las 48 h anteriores y posteriores a campaña de mediciones de los gases.

En base a los resultados de la analítica mencionada anteriormente y en función de los criterios indicados a continuación se presentará un proyecto de un sistema de tratamiento de los gases generados en el vertedero.

A la vista de estos datos, Debagoieneko Mankomunitateadeberá instalar un sistema de captación y tratamiento de la emisión de gases de vertedero, sistema que deberá presentarse con carácter previo ante el órgano ambiental para su aprobación. Los criterios a aplicar serán los siguientes:

- Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 40% (en volumen), el gas extraído se dirigirá a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero.

- Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 40%, se instalará un sistema de separación de membrana por ultrafiltración o técnica similar para aumentar la concentración del metano en el rechazo (fracción no permeada) de modo que ésta puede enviarse a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero, mientras que la otra fracción iría a la antorcha para su quemado.

- Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 15%, el gas extraído se enviará directamente a una antorcha para su quemado.

- Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 5% y el 15%, el gas extraído también se enviará a la antorcha para su quemado, pero previamente deberá ser enriquecido con otro combustible para permitir su combustión.

- Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5%, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).

El caudal y presión de extracción se elegirá de modo que el radio de influencia del pozo sea de 25 metros, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se evite así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero.

La extracción de los gases producidos durante la explotación del vertedero se realizará mediante chimeneas de drenaje de gases de PEAD, ranurado con envolvente de grava. El diseño será tal que los condensados del sistema de captación se unan a los lixiviados.

En el caso de tratamiento final por antorcha, los gases en ésta alcanzarán una temperatura comprendida entre 1000-1200º C y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

En cualquier caso, por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá de 5%, ni será superior el 1,25% en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas:

- Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos como en las labores de descarga y extendido de los residuos. Con este fin, los materiales pulverulentos susceptibles de emitir partículas deberán ser transportados en camiones cubiertos, humectados y ensacados o paletizados. Asimismo, se deberán regar las zonas de descarga de residuos preferentemente con lixiviados.

- Se mantendrá una superficie abierta (de vertido) lo más pequeña posible de unos 10.000 m², manteniéndose el resto cubierto con tierras de cubrición o con lámina de polietileno.

Se debe limitar la velocidad máxima de los vehículos 20 km/h y se deben de utilizar contenedores cerrados o sacas big-bags para el transporte de residuos.

Se procederá a regar periódicamente los accesos a la zona de descarga.

E) Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de arriba a abajo):

- Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

- Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

- Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

- Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) e 6,00 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

- Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

- Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad <= 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

- Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento e 1,50.

En caso de que el vertedero genere gases en cantidades significativas deberá introducirse una capa de drenaje de gases bajo la barrera geológica artificial.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero en coordenadas UTM-ETRS98 una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada al órgano ambiental para su aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

- El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

- Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

- Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

f) En cuanto a la revegetación ambiental para la recuperación ambiental del área del vertedero una vez llevado a cabo el sellado del mismo se deberá aportar un proyecto de revegetación con el grado de detalle suficiente para que el mismo sea ejecutado por terceros.

F) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos:

a) Debagoieneko Mankomunitatea, como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución expresa del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Debagoieneko Mankomunitateaprocederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

e) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se restaurarán todas las áreas afectadas, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados), incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

G) Condiciones para la prevención de riesgos laborales.

Durante la explotación, sellado y periodo post-clausura del vertedero deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

H) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

H.1.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas durante las fases de explotación, clausura y postclausura:

(Véase el .PDF)

Los parámetros a analizar y la periodicidad podrán ser modificados a juicio del órgano ambiental o a propuesta justificada del promotor sobre la base de los resultados obtenidos.

No obstante lo anterior, en un plazo de 3 meses se procederá a determinar en los lixiviados del vertedero actual, tomando las muestras en un momento que no corresponda con aguas altas, la lista de sustancias prioritarias definidas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE, y los siguientes parámetros: alcalinidad y dureza, amonio, antimonio, AOX, arsénico, bario, BETx, cadmio, calcio, carbonatos/bicarbonatos, cianuros, cloruros, cobre, COD, conductividad, coniformes totales, Cr total/CrVI, DBO5, DQO, fenoles, fluoruros, fósforo total, hidrocarburos C10-C40, hierro, magnesio, mercurio, molibdeno, níquel, nitratos/nitritos, nitrógeno total Kjeldahl, pH, plata, plomo, potasio, presencia de COVs y semiCOVs, selenio, sodio, sólidos disueltos, sulfatos, zinc,

Se deberán aportar las coordenadas UTM-ETRS98 de cada uno de los puntos de control señalados. En el caso de los piezómetros se determinará la cota del punto de la boca del piezómetro desde el cual se realzarán las medidas del nivel piezométrico.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.3.4.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

H.2.- Control de las emisiones a la atmósfera.

En el plazo de 3 meses se procederá a presentar los resultados de, al menos, una campaña de mediciones de la concentración de CH4, O2 y CO2 y caudal en cada una de las chimeneas de extracción pasiva de gases del vertedero. El informe detallará el procedimiento utilizado para la toma de las mediciones y su representatividad respecto a las condiciones meteorológicas, presentando la evolución de los parámetros meteorológicos (presión atmosférica, temperatura, etc.) en las 24 horas previas a las mediciones.

H.2.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

Se llevarán a cabo mediciones mensuales de la concentración de CH4, O2 y CO2 y caudal en cada foco de captación del sistema de captación de gases.

H.2.2.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol) como por OCA, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales si así lo solicitaran al menos durante 5 años.

H.3.- Recopilación de datos meteorológicos.

Durante la fase de explotación y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos. A tal fin, los registros diarios que se efectúan en la estación meteorológica manual instalada en el vertedero, donde se registra la precipitación, temperatura máxima y mínima seca y húmeda, se completarán con los de precipitación y temperatura del aire registrados en la Estación de calidad de las aguas GOD2 «San Prudencio» de la Diputación Foral de Gipuzkoa, situada a 1,8 km del vertedero, y con los datos de velocidad y dirección del viento, humedad relativa e irradiación solar global registrados en la estación meteorológica GO23 «Arrasate» de la Dirección de Meteorología y Climatología del Gobierno Vasco, situada a 3 km del vertedero.

H.4.- Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.). Los datos básicos locales se calcularán mediante la instalación de un lisímetro a definir.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

H.5.- Control de la topografía del vaso de vertido.

El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada, según la cual la red de control está formada por:

- Dos inclinómetros, de 25 y 15 m de profundidad, situados sobre el dique al pie (cota +275) y sobre la masa de residuos (tercera berma a cota +305).

- Diez hitos topográficos tipo FENO repartidos por el frente y coronación del vertedero.

- Dos bases de replanteo, situadas en puntos fijos y exteriores al vertedero.

Método Resultados Frecuencia de los controles Tipo de control

Inclinómetros Perfil de movimientos Anual Externo

Hitos topográficos Movimientos y velocidad (magnitud y sentido) de la superficie sellada del vertedero Trimestral durante la explotación y primer año tras el sellado. Semestral con posterioridad Externo

Levantamiento taquimétrico Plano topográfico, perfiles y cubicación Semestral durante la explotación Externo

Inspecciones visuales de la superficie Cartografía de incidencias sobre plano topográfico Mensual en explotación, trimestral postclausura Interno

Los informes de resultados incluirán los medios y materiales de medida (hitos topográficos de superficie y de la impermeabilización de base del vertedero), lugares de medida, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Los planos topográficos mostrarán los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, con indicación de sus superficies y fechas en que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

H.6.- Control de los indicadores de la actividad.

Se deberá aportar la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental.

H.7.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado H.9 de esta Resolución.

H.8.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a este órgano ambiental. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por el deposito de los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos.

Presentando anualmente:

a) El balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.

b) una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado C, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.

c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.

Para lo vertederos no públicos, al comienzo de cada ejercicio deberá actualizarse el importe de las garantías mediante aplicación del índice nacional de precios al consumo (IPC).

Asimismo se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.

Además los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa, Bizkaia o Alaba).

H.9.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

I) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

I.1.- Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de deshechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Debagoieneko Mankomunitatea, deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

I.2.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

A efectos de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco se pronuncie en relación con la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, se cumplimentará el cuestionario incluido en el anexo 11 de la Guia.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de explotación y mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. En dicho manual se detallará:

- Las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización).

- Las medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas).

- Las medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

- La fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro de explotación en el que se harán constar las incidencias acaecidas en mantenimiento y explotación.

d) Dado que el manejo, entre otros, de residuos, aceites, y combustible, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado la instalación de la antorcha y el cumplimiento de las condiciones de explotación recogidas en el apartado C.3.9.1.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante este órgano ambiental de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) En ningún caso se depositarán residuos en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) El titular dispondrá de los medios necesarios para mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

- Instalación de tres piezómetros de control de la calidad de las aguas subterráneas.

- Caudalímetro tipo Parshall para el aforo de lixiviados.

Se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

l) Ante previsiones de días especialmente ventosos (velocidad del viento > 60 km/h), se deberá recoger con antelación los materiales susceptibles de ser arrastrados por el viento (bolsas de plástico, etc.).

m) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema post-clausura), Debagoieneko Mankomunitateadeberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

n) En el caso en que los residuos involucrados sean o se sospeche que sean residuos peligrosos, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco por fax o correo electrónico (con acuse de recibo) tal eventualidad, adjuntando losd atos apuntados en el registro de incidencias.

o) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

p) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

J) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

K) Con carácter anual, Debagoieneko Mankomunitateacomunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con las directrices del Reglamento (CE) n.º 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

L) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

M) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco respecto al sometimiento al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de aquellos cambios o ampliaciones del proyecto de los que pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución:

- A Seguro de responsabilidad civil.

- B Estudio financiero.

- D.2.1 Notificación de la Dirección de obra y entidad del control de la calidad de los geosinteticos.

- D.3.9.1 Analítica de caracterización de gases y proyecto de un sistema de tratamiento de potenciales gases generados en el vertedero.

- D.3.5.1.e) y D.3.5.2.d) Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos.

- D.3.5.1.l) y D.3.5.2.f) Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos.

- D.3.4.4 Anteproyecto de la conducción necesaria para llevar a cabo la acometida a la futura depuradora comarcal de Epele, así como el compromiso de acometida para las fechas previstas de su entrada en servicio (incluyendo los cálculos justificativos de caudales punta, diarios y totales de generación de lixiviados).

- D.3.6 Informe preliminar de la Situación del Suelo.

- H.2.2 Modelo de registro de emisiones atmosféricas.

- H.7 Propuesta de medición de ruido.

- H.9 Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

- I.2.a) Manual de explotación.

- I.2.g) Acreditación de almacenamientos de productos químicos.

- I.2.h) Relación de materiales para casos de emergencia y además deberá presentar Declaración expresa de los plazos de ejecución de aquellas obras o instalaciones previstas a ejecutar y que han sido autorizadas o requeridas en la presente Resolución en los diferentes apartados correspondientes.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece:

- En un mes para presentar el anteproyecto de la conducción necesaria para llevar a cabo la acometida a la futura depuradora comarcal de Epele.

- En 6 meses, para el resto de aspectos.

El plazo se contabilizará desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Debagoieneko Mankomunitateadeberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al proyecto de vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Debagoieneko Mankomunitatea, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I. RESIDUOS ADMISIBLES

Residuos tratados. Para residuos sin tratamiento previo deberá justificar adecuadamente que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales

01 01 Residuos de la extracción de minerales

01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos

01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos

01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 06 Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05

01 03 08 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07

01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 09 Residuos de arena y arcillas

01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11

01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones

01 05 07 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 08 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos

02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

02 01 01 Lodos de lavado y limpieza

02 01 02 Residuos de tejidos de animales

02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales

02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes)

02 01 07 Residuos de la silvicultura

02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08

02 01 10 Residuos metálicos

Residuos no especificados en otra categoría

02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

02 02 01 Lodos de lavado y limpieza

02 02 02 Residuos de tejidos de animales

02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas

02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

02 03 02 Residuos de conservantes

02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes

02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 04 Residuos de la elaboración de azúcar

02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha

02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación

02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 05 Residuos de la industria de productos lácteos

02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería

02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 06 02 Residuos de conservantes

02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)

02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes

02 07 03 Residuos del tratamiento químico

02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón

03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles

03 01 01 Residuos de corteza y corcho

03 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

03 02 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera

03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría

03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón

03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel

03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón

03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado

03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica

03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10

03 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil

04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel

04 01 01 Carnazas y serrajes de encalado

04 01 02 Residuos de encalado

04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo

04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo

04 01 08 Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen cromo

04 01 09 Residuos de confección y acabado

04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

04 02 Residuos de la industria textil

04 02 09 Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)

04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14

04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16

04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 04 02 19

04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas

04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas

04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón

05 01 Residuos del refino de petróleo

05 01 13 Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

05 01 14 Residuos de columnas de refrigeración

05 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 06 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón

05 06 04 Residuos de columnas de refrigeración

05 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 07 Residuos de la purificación y transporte de gas natural

05 07 02 Residuos que contienen azufre

05 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 Residuos de procesos químicos inorgánicos

06 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos

06 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 02 Residuos de la FFDU de bases

06 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 03 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos

06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13

06 03 16 Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15

06 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 04 Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en el código 06 03

06 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

06 05 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 06 05 02

06 06 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de procesos de desulfuración

06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02

06 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 07 Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos

06 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 08 Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados

06 08 02 Residuos que contienen clorosilanos

06 08 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 09 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y procesos químicos del fósforo

06 09 02 Escorias de fósforo

06 09 04 Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03

06 09 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 10 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes

06 10 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 11 Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes

06 11 01 Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio

06 11 99 Residuos no especificados en otra categoría

06 13 Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría

06 13 03 Negro de carbón

06 13 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 Residuos de procesos químicos orgánicos

07 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base

07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11

07 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales

07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11

07 02 13 Residuos de plástico

07 02 15 Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14

07 02 16 Residuos que contienen siliconas

07 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11)

07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11

07 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 04 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas

07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 04 11

07 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos

07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11

07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13

07 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 06 11

07 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 07 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría

07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11

07 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (ffdu) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión

08 01 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz

08 01 12 Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11

08 01 14 Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13

08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 17

08 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 02 Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)

08 02 01 Residuos de arenillas de revestimiento

08 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión

08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12

08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14

08 03 18 Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17

08 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización)

08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09

08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11

08 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

09 Residuos de la industria fotográfica

09 01 Residuos de la industria fotográfica

09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores

09 01 12 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01 11

09 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 Residuos de procesos térmicos

10 01 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)

10 01 01 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)

10 01 02 Cenizas volantes de carbón

10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)

10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 07 Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 15 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la co-incineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14

10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la co-incineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16

10 01 19 Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18

10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20

10 01 24 Arenas de lechos fluidizados

10 01 25 Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón

10 01 26 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración

10 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero

10 02 01 Residuos del tratamiento de escorias

10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 07

10 02 10 Cascarilla de laminación

10 02 12 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 02 11

10 02 14 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13

10 02 15 Otros lodos y tortas de filtración

10 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 03 Residuos de la termometalurgia del aluminio

10 03 02 Fragmentos de ánodos

10 03 05 Residuos de alúmina

10 03 16 Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15

10 03 18 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17

10 03 20 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19

10 03 22 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21

10 03 24 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23

10 03 26 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25

10 03 28 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 03 27

10 03 30 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29

10 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 04 Residuos de la termometalurgia del plomo

10 04 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09

10 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 05 Residuos de la termometalurgia del zinc

10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria

10 05 04 Otras partículas y polvos

10 05 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08

10 05 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10

10 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 06 Residuos de la termometalurgia del cobre

10 06 01 Escorias de la producción primaria y secundaria

10 06 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 06 04 Otras partículas y polvos

10 06 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 06 09

10 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino

10 07 01 Escorias de la producción primaria y secundaria

10 07 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 07 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 07 04 Otras partículas y polvos

10 07 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 07 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07

10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 08 Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos

10 08 04 Partículas y polvo

10 08 09 Otras escorias

10 08 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10

10 08 13 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el código 10 08 12

10 08 14 Fragmentos de ánodos

10 08 16 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15

10 08 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 08 17

10 08 20 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19

10 08 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas

10 09 03 Escorias de horno

10 09 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05

10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07

10 09 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09

10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11

10 09 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13

10 09 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15

10 09 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas

10 10 03 Escorias de horno

10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05

10 10 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07

10 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 10 09

10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11

10 10 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13

10 10 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15

10 10 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados

10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio

10 11 05 Partículas y polvo

10 11 10 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09

10 11 12 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11

10 11 14 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 10 11 13

10 11 16 Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 10 11 15

10 11 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17

10 11 20 Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19

10 11 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 12 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción

10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 12 03 Partículas y polvo

10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 12 06 Moldes desechados

10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)

10 12 10 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09

10 12 12 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11

10 12 13 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

10 12 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 13 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados

10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 13 04 Residuos de calcinación e hidratación de la cal

10 13 06 Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)

10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 13 11 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10

10 13 13 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12

10 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón

10 13 99 Residuos no especificados en otra categoría

11 RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA

11 01 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización)

11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09

11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13

11 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

11 02 Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos

11 02 03 Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa

11 02 06 Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05

11 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

11 03 Lodos y sólidos de procesos de temple

11 05 Residuos de procesos de galvanización en caliente

11 05 01 Matas de galvanización

11 05 02 Cenizas de zinc

11 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos

12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos

12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos

12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos

12 01 05 Virutas y rebabas de plástico

12 01 13 Residuos de soldadura

12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14

12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16

12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

12 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

12 03 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11)

15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría

15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02

16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13, 14 y los subca

16 01 03 Neumáticos fuera de uso

16 01 12 Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11

16 01 16 Depósitos para gases licuados

16 01 22 Componentes no especificados en otra categoría

16 01 99 Residuos no especificados de otra forma

16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos

16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15

16 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados

16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03

16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05

16 04 Residuos de explosivos

16 05 Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados

16 05 09 Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08

16 07 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13)

16 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

16 08 Catalizadores usados

16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07)

16 09 Sustancias oxidantes

16 11 Residuos de revestimientos de hornos y refractarios

16 11 02 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 01

16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03

16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05

17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

17 08 Materiales de construcción a base de yeso

17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

17 09 Otros residuos de construcción y demolición

19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial

19 01 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos

19 01 12 Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11

19 01 14 Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13

19 01 16 Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15

19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17

19 01 19 Arenas de lechos fluidizados

19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 02 Residuos de tratamientos físicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, descianuración y neutralización)

19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos

19 02 06 Lodos de tratamientos físicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05

19 02 10 Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09

19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 04 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación

19 04 01 Residuos vitrificados

19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría

19 08 01 Residuos de cribado

19 08 02 Residuos de desarenado

19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11

19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13

19 08 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial

19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado

19 09 02 Lodos de la clarificación del agua

19 09 03 Lodos de descarbonatación

19 09 04 Carbón activo usado

19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

19 09 06 Soluciones y lodos de regeneración de intercambiadores de iones

19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 10 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales

19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 19 10 03

19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05

19 11 Residuos de la regeneración de aceites

19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05

19 11 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría

19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras)

19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

19 13 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas

19 13 02 Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01

19 13 04 Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 03

19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05

20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE

20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27

20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29

20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría

20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)

20 02 02 Tierra y piedras

20 02 03 Otros residuos no biodegradables


Análisis documental