
N.º 246, viernes 24 de diciembre de 2010
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Educación, Universidades e Investigación
6372
ACUERDO de 10 de noviembre de 2010, del Consejo de Administración de Uniqual / Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia / Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que acuerda aprobar y publicar la convocatoria para la evaluación y acreditación del profesorado adjunto y agregado y del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor, y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; y de acuerdo con lo establecido en el punto 4.º del Protocolo aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Uniqual, de 9 de julio de 2008 el Consejo de Administración de la Agencia,
ACUERDA
Aprobar y publicar la convocatoria para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado para su acreditación como profesor/a adjunto/a, profesor/a agregado/a y profesor/a doctor/a de Universidad Privada con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la evaluación de la actividad docente y/o investigadora de quienes deseen ser contratados en la figura de profesorado adjunto y profesorado agregado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y profesorado doctor de Universidad Privada.
Segunda.- Requisitos para la solicitud de las diferentes figuras:
a) En la evaluación para la contratación de la figura de Profesor/a Agregado/a, estar en posesión del título de Doctor/a y haber desarrollado, al menos, tres años de actividad docente e investigadora, prioritariamente post-doctoral.
b) En la evaluación para la contratación de la figura de Profesor/a Adjunto/a, estar en posesión del título de Doctor/a y acreditar que, al menos, durante dos años no ha tenido relación contractual, estatutaria o como becario/a en la Universidad del País Vasco y que durante ese tiempo ha realizado tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma o que el título de doctor ha sido expedido por otra universidad.
c) En la evaluación para la contratación de la figura de Profesor/a de Universidad Privada, estar en posesión del título de Doctor/a.
Se adjuntaran certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos con fecha anterior al cierre de esta convocatoria.
Tercera.- Plazo de presentación de la solicitud de evaluación o informe.
El plazo de presentación de solicitudes para la figura de profesorado adjunto, agregado y doctor de Universidad Privada será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Lugar y forma de presentación de la solicitud de evaluación.
1.- Las solicitudes serán presentadas en Uniqual y se generan, junto con el currículo del o la interesado/a, mediante una aplicación informática que estará disponible en la página web de la Agencia (www.uniqual.org).
La solicitud formalizada puede también entregarse una vez completado el modelo que se incorpora como Anexo I de la presente convocatoria, si bien la tramitación del expediente puede ser más lenta en tales casos, ya que se dará prioridad a las entregadas a través de la aplicación informática.
2.- La solicitud puede ser igualmente presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Las personas interesadas que presenten su instancia en las oficinas de Correos, deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que establece lo siguiente:
«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo».
Quinta.- Contenido de la solicitud.
En la solicitud se deberá indicar la modalidad contractual y el campo de conocimiento para él que se solicita la evaluación o informe.
Los interesados o las interesadas deberán realizar una solicitud de evaluación para cada una de las figuras contractuales de profesorado, abriéndose por cada una de ellas un expediente específico. No se podrá solicitar en la misma convocatoria para una misma figura contractual el informe en distintos campos de conocimiento.
Sexta.- Documentación a aportar junto con la solicitud de evaluación.
1.- La solicitud ha de ir acompañada del currículo que se genera mediante la aplicación informática que estará disponible en la página web de la Agencia (www.uniqual.org). El currículo puede también entregarse una vez completado el modelo de currículum vitae que se incorpora como anexo II de la presente convocatoria y que estará disponible en la página web de la Agencia (En el caso de no «cerrar» la solicitud en la aplicación informática o de no entregar correctamente cumplimentados los anexos I y II se tendrá por desistida dicha solicitud).
Asimismo, deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico del interesado o interesada, con fecha anterior al cierre de esta convocatoria.
2.- Los interesados o las interesadas no deben presentar, en ningún caso, los documentos originales pues no serán devueltos.
Sin perjuicio de lo anterior, Uniqual podrá requerir su presentación a los solicitantes en cualquier momento si ello resultase necesario para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente o de los méritos alegados.
3.- Mediante la referencia concreta al expediente correspondiente podrá excusarse la aportación de copias de aquella documentación acreditativa que ya obre en poder de Uniqual por haber sido aportada en una anterior convocatoria de Acreditación.
4.- Junto con la solicitud de evaluación, las personas interesadas han de aportar una declaración de veracidad correctamente firmada. Dicha declaración tiene que ser elaborada a partir del formulario publicado en la página web de Uniqual.
Séptima.- Recepción y tramitación de las solicitudes de evaluación.
1.- Recibida la solicitud en Uniqual, ésta será registrada con un código identificativo por solicitante y figura solicitada y se abrirá un expediente indicando la fecha de entrada.
2.- Sólo se podrá generar un expediente por convocatoria para un mismo solicitante y figura. En el caso de que la persona interesada genere varios expedientes para una misma figura sólo se tendrá en consideración el correspondiente a la última solicitud en papel presentada en un registro público.
Octava.- Criterios de evaluación.
1.- Los Comités de Evaluación, publicados en el BOPV n.º 245 de 23 de diciembre de 2008 y modificados en los BOPV n.º 92 de 18 de mayo de 2009 y n.º 10 de 18 de enero de 2010, realizarán su labor en función de los criterios de evaluación aprobados por Uniqual para cada figura contractual mediante el Decreto 149/2008, de 29 de julio de 2008, de conformidad con los previstos en el anexo al Decreto 192/2007, de 13 de noviembre y de acuerdo con el Protocolo de Evaluación y Acreditación del Personal Docente e Investigador Contratado, del Profesorado de las Universidades Privadas en Posesión del Título de Doctor y del Informe Previo a la Contratación de Profesorado Colaborador y Asociado publicado en el BOPV n.º 172 de 10 de septiembre de 2008.
2.- Los órganos de evaluación tendrán en cuenta al valorar los méritos alegados por cada solicitante las puntuaciones aprobadas por el Decreto 149/2008, de 29 de julio de 2008.
Novena.- Resolución.
1.- Los resultados de los procesos de evaluación o informe se formalizarán mediante resolución del Director de Uniqual individualizada para cada solicitud. Contra dicha resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicha Agencia en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
2.- Las resoluciones deberán indicar la figura contractual para la que se ha realizado la evaluación, si ésta ha sido positiva o negativa y si el informe tiene, por tanto, carácter favorable o desfavorable. Asimismo, se acompañarán del resumen de la evaluación o informe realizado por el comité correspondiente.
3.- La evaluación positiva para una determinada figura contractual podrá obtenerse siempre y cuando se alcancen las siguientes puntuaciones mínimas en relación con los méritos presentados:
- Profesorado Agregado: obtener más de 65 puntos en total con un mínimo de 30 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 20 puntos en el apartado de Actividad Docente y Experiencia Profesional.
- Profesorado Adjunto: obtener más de 55 puntos en total con un mínimo de 20 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia del Conocimiento y un mínimo de 10 puntos en el apartado de Formación Académica, Actividad Docente y Experiencia Profesional.
- Profesorado doctor de Universidad privada:
* Opción A: obtener más de 50 puntos en total con un mínimo de 20 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 20 puntos en el apartado de Actividad Docente.
* Opción B: obtener más de 50 puntos en total con un mínimo de 45 puntos entre los apartados de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y de Actividad Docente.
4.- Las resoluciones de la evaluación deben ser notificadas a las personas interesadas dentro de los seis meses siguientes a la expiración del plazo de presentación de solicitudes abierto por esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- La falta de resolución dentro del plazo señalado en el apartado anterior producirá los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- La persona interesada que haya obtenido una evaluación negativa o informe desfavorable no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación o informe para esa misma figura hasta pasados seis meses desde la notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual.
Décima.- Régimen documental y derechos respecto a los datos de carácter personal.
1.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos suministrados por los interesados o las interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado Personal, cuyo titular es Uniqual, para el desarrollo de los procesos convocados por la Agencia, siempre que el interesado/a participe en los mismos.
2.- El fichero Personal quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Uniqual, en la calle San Prudencio 8, 01005 Vitoria-Gasteiz.
3.- Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.
Asimismo, estos datos recibirán un tratamiento adecuado, según lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y en el Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la citada Ley.
4.- Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante las oficinas de Uniqual.
Undécima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que son definitivas en la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992.
El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2010.
La Presidenta del Consejo de Administración de Uniqual,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
I. ERANSKINA / ANEXO I
CURRICULUM ESKAERA / INSTANCIA CURRICULUM
DEIALDIAREN DATA:
CONVOCATORIA DE FECHA: CURRICULUM ESKAERA
INSTANCIA CURRÍCULUM
I.- Eskatzailearen datuak / Datos del solicitante
Lehen deitura / Primer apellido
Bigarren deitura / Segundo apellido Izena/Nombre
NAN/DNI
Helbidea/Domicilio Telefonoa/Teléfono
PK/CP Udalerria/Municipio
Probintzia/Provincia
Jaiotze eguna / Fecha de nacimiento Jaiotze tokia (herria eta probintzia)
Lugar de nacimiento (municipio y provincia)
Sexua/Sexo
Gizonezkoa/Hombre n
Emakumezkoa/Mujer n
Herrialdea/País
Posta Elektronikoa / Correo electrónico
II.- Betebeharrak/Requisitos (Adierazi «x» batez dagokiona /Marcar con una «x» lo que proceda)
Tituluak
Titulación
Hezkuntza eta Zientzia Ministerioak homologatuak
Homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia
Doktorea
Doctor n
Lizentziatua, ingeniaria, arkitektoa
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto n
Diplomatua, ingeniari teknikoa, arkitekto teknikoa
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico n
Doktore gradua eskuratzeko eskatutako ikasketak
Estudios exigidos para obtención del grado de doctor
Egungo lanbidea
Actividad profesional actual
Hurrengo unibertsitate edo unibertsitateetan lan egiten dut edo lan egin dut
Presto o he prestado servicios en la/las Universidad/es de
Ezagutza-arloa / Campo de Conocimiento (Adierazi «x» batez dagokiona / Marcar con una «x» lo que proceda):
Medikuntza eta Osasun Zientziak / Ciencias Médicas y de la Salud n
Zientzia Esperimentalak / Ciencias Experimentales n
Gizarte Zientziak, Zientzia Juridikoak eta Ekonomia Zientziak / Ciencias sociales, Jurídicas y Económicas n
Irakaskuntza Teknikoak / Enseñanzas Técnicas n
Giza Zientziak/Humanidades n
Egiaztapen figura / Figura de acreditación (Adierazi «x» batez dagokiona / Marcar con una «x» lo que proceda):
Irakasle elkartua / Profesor agregado n
Irakasle atxikia / Profesor adjunto n
Unibertsitate pribatuko irakasle doktorea / Profesor doctor de Universidad Privada n
Behean sinatzen duenak adierazten du eskaera honetan aipatutako datu guztiak zuzenak direla, eta horrela ager dadin eskaera sinatzen du ..................................................(e)n, 200......(e)ko ........................aren ......(e)an.
El abajo firmante declara ser ciertos todos los datos que incluye en esta solicitud, y para que así conste lo firma en..................................... a...................... de....................................de 200...................
Sinadura/Firma
Oharra: eskaera honetan aipaturiko merituak baino ez dira hartuko kontuan. Orri hauen behar beste kopia aurkeztu ahal izango dira. Eskaeran aipaturiko merituen egiaztagirien kopiak besterik ez dira aurkeztuko instantzia bakoitzarekin batera.
Nota: solo serán considerados los méritos consignados en este formulario, de cuyas páginas se podrán incluir cuantas copias sean necesarias. Con cada instancia deberán presentarse únicamente las copias de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
II. ERANSKINA / ANEXO II
CURRICULUM VITAEA / CURRICULUM VITAE
IRAKASLE AGREGATUA / PROFESOR AGREGADO
1.- Ikerketa Jarduerak eta Ezagutza Transferitzea.
Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento.
Argitalpenak.
Publicaciones.
Ikerketako proiektuak eta kontratuak/Bere esparruarekin zerikusia duen ezagutza transferitzea (unibertsitateari lotuta edo OTRI/DEIKER edo antzeko zentroen bitartez)/Adituek baloratutako erakusketak edo esku-hartze arkeologikoak.
Proyectos y Contratos de Investigación/Transferencia de conocimiento (relacionada con el área y vinculada con la Universidad a través de la OTRI/DEIKER o centros similares)/Exposiciones valoradas por expertos o expertas o Intervenciones arqueológicas.
Biltzarrak.
Congresos.
Hirugarren zikloko jarduerak.
Actividades de Tercer Ciclo.
Ikerketako beste meritu batzuk.
Otros méritos de investigación.
2.- Irakaskuntza Jarduera eta Esperientzia Profesionala.
Actividad Docente y Experiencia Profesional.
2.1.- Unibertsitate-irakaskuntzako jardunbidea.
Trayectoria Docente Universitaria.
2.2.- Irakaskuntzako argitalpenak.
Publicaciones docentes.
2.3.- Irakaskuntzako berrikuntza eta irakaskuntzako beste meritu batzuk.
Innovación docente y otros méritos docentes.
2.4.- Esperientzia profesionala.
Experiencia Profesional.
3.- Kudeaketa eta Administrazioa.
Gestión y Administración.
3.1.- Unibertsitateetako estatutuetan jasota dauden (edo haiekin parekatu diren) unibertsitate-kudeaketako pertsona bakarreko erantzukizun-karguak betetzea, unibertsitate-irakaskuntzako jardunbidea.
Desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, Trayectoria Docente Universitaria.
3.2.- Administrazioan lanpostuak betetzea, hezkuntzaren alorrean edo norberaren esparruan ikertzaile gisa.
Desempeño de puestos en la Administración en el campo educativo o investigador propio de su área.
3.3.- Kudeaketako beste meritu batzuk.
Otros méritos de gestión.
4.- Prestakuntza Akademiko Osagarria.
Formación Académica Adicional.
4.1.- Unibertsitate-irakaskuntzako prestakuntza.
Formación docente universitaria.
4.2.- Ikerketako egonaldiak.
Estancias de Investigación.
4.3.- Doktoretza aurreko eta ondoko bekak eta ikerketako kontratuak.
Becas Pre- y Post-doctorales y Contratos de Investigación.
5.- Euskara.
IRAKASLE ATXIKIA / PROFESOR ADJUNTO
1.- Ikerketa Jarduera eta Ezagutza Transferitzea.
Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento.
Argitalpenak.
Publicaciones.
1.1.- Ikerketako proiektuak eta kontratuak/Bere esparruarekin zerikusia duen ezagutza transferitzea (unibertsitateari lotuta edo OTRI/DEIKER edo antzeko zentroen bitartez) / Adituek baloratutako erakusketak edo esku-hartze arkeologikoak.
Proyectos y Contratos de Investigación/Transferencia de conocimiento (relacionada con el área y vinculada con la Universidad a través de la OTRI/DEIKER o centros similares) / Exposiciones valoradas por expertos o expertas o Intervenciones arqueológicas.
1.2.- Biltzarrak.
Congresos.
1.3.- Hirugarren zikloko jarduerak.
Actividades de Tercer Ciclo.
1.4.- Ikerketako beste meritu batzuk.
Otros méritos de investigación.
2.- Prestakuntza Akademikoa, Irakaskuntza Jarduera eta Esperientzia Profesionala.
Formación Académica, Actividad Docente y Experiencia Profesional.
2.1.- Unibertsitate-irakaskuntzako prestakuntza.
Formación docente universitaria.
2.2.- Ikerketako egonaldiak.
Estancias de Investigación.
2.3.- Doktoretza aurreko eta ondoko bekak eta ikerketako kontratuak.
Becas Pre- y Post-doctorales y Contratos de Investigación.
2.4.- Unibertsitate-irakaskuntzako jardunbidea.
Trayectoria Docente Universitaria.
2.5.- Irakaskuntzako argitalpenak.
Publicaciones docentes.
2.6.- Irakaskuntzako berrikuntza eta irakaskuntzako beste meritu batzuk.
Innovación docente y otros méritos docentes.
2.7.- Esperientzia profesionala.
Experiencia Profesional.
2.8.- Kudeaketa eta administrazioa.
Gestión y Administración.
2.9.- Beste meritu batzuk.
Otros Méritos.
3.- Euskara.
UNIBERTSITATE PRIBATUKO IRAKASLE DOKTOREA / PROFESORADO DOCTOR DE UNIVERSIDAD PRIVADA
1.- Ikerketa Jarduerak eta Ezagutza Transferitzea.
Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento.
Argitalpenak.
Publicaciones.
Ikerketako proiektuak eta kontratuak.
Proyectos y Contratos de Investigación.
Bere esparruarekin zerikusia duen ezagutza transferitzea (unibertsitateari lotuta edo OTRI/DEIKER edo antzeko zentroen bitartez).
Transferencia de conocimiento (relacionada con el área y vinculada con la Universidad a través de la OTRI/DEIKER o centros similares).
Adituek baloratutako erakusketak.
Exposiciones valoradas por expertos o expertas.
Esku-hartze arkeologikoak.
Intervenciones arqueológicas.
Biltzarrak.
Congresos.
Hirugarren zikloko jarduerak.
Actividades de Tercer Ciclo.
Ikerketako egonaldiak.
Estancias de Investigación.
Sariak.
Premios.
Doktoretza ondoko bekak eta ikerketako kontratuak.
Becas Post-doctorales y Contratos de Investigación.
Ikerketako beste meritu batzuk.
Otros méritos de investigación.
2.- Irakaskuntza Jarduera.
Actividad Docente.
Unibertsitate-irakaskuntzako jardunbidea.
Trayectoria Docente Universitaria.
Irakaskuntza-jardunbidearen balorazioa.
Valoración de la trayectoria docente.
Irakaskuntzako argitalpenak.
Publicaciones docentes.
Irakaskuntzako berrikuntzak.
Innovación docente.
Unibertsitate-irakaskuntzako prestakuntza.
Formación docente universitaria
Inplikazioa eta parte-hartzea.
Implicación y participación.
Irakaskuntzako beste meritu batzuk.
Otros méritos docentes.
3.- Erakundeak Kudeatzea eta Haietan Parte Hartzea.
Gestión y Participación Institucional.
4.- Esperientzia Profesionala.
Experiencia Profesional.
5.- Beste Meritu Batzuk.
Otros Méritos.
6.- Euskara.
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