
N.º 246, viernes 24 de diciembre de 2010
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Educación, Universidades e Investigación
6371
ORDEN de 2 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la solicitud de Patentes.
Como resultado de la evaluación de la eficiencia de las acciones de financiación de la investigación, se ha observado que tanto las Universidades como los Centros tecnológicos y las mismas empresas en la CAPV son remisos a la protección y comercialización del conocimiento generado en sus investigaciones, siendo más proclives a la publicación en revistas especializadas.
Una de las dificultades principales para poner en marcha los mecanismos de protección del conocimiento procede del desconocimiento que puede existir sobre la patentabilidad de los mismos resultados de la investigación.
Por lo cual se ha considerado la necesidad de promover en el ámbito de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología la valorización de los resultados de las investigaciones obtenidos a través de los proyectos de investigación mediante la presentación en el correspondiente registro de la propiedad industrial de las solicitudes de patentes. Se tendrá en cuenta que la patente en sí misma no tiene valor si no se termina por introducir el bien patentado en el mercado.
A través de esta convocatoria se pretende favorecer la protección de los resultados de las investigaciones financiando dos de las actividades iniciales del procedimiento registro (la evaluación de la patentabilidad y la correcta redacción de la solicitud de la patente) así como realizando un seguimiento de las consecuencias de la protección a través de las ventas del producto y de las concesiones de licencias.
Dada la complejidad de la gestión de la propiedad industrial los beneficiarios deberán garantizar que se respeta el derecho de todas las personas físicas y jurídicas que puedan acreditar alguna participación en la creación del conocimiento que habrá de generar los derechos de propiedad. Por otra parte, de cara a asegurar la novedad del conocimiento, el organismo gestor de la convocatoria garantiza la confidencialidad en la utilización de la información recibida con motivo de la solicitud.
El Sistema de Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma del País Vasco se fortalece con esta convocatoria en la que se favorece la protección del conocimiento y su valorización en el mercado, así como la coordinación entre grupos de Organismos diferentes, a la vez que se articula de forma coordinada con otras convocatorias dirigidas por un lado al desarrollo tecnológico innovador en colaboración con empresas, a la potenciación de los recursos materiales y a la organización y funcionamiento de los grupos de investigación.
En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009).
Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n° 26, de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Convocar ayudas para la presentación de solicitudes de patentes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ante la Oficina Europea de Patentes (EPO) y ante la Oficina Internacional de Patentes (PCT).
2.- Se consideran las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Patentes Nacionales presentadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Modalidad 2: Patentes Internacionales (solicitudes PCT) presentadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y Patentes europeas presentadas en la EPO.
Modalidad 3: presentación de Patentes en Oficinas Nacionales excepto España, siempre que se haya realizado previamente la solicitud PCT.
3.- No se admitirá a trámite ninguna solicitud cuyo conocimiento científico-técnico haya sido objeto de algún tipo de difusión o se haya realizado el registro de solicitud de la patente en alguna oficina. La existencia de novedad en el conocimiento expresado por la solicitud de patente es requisito para la financiación de una solicitud en esta convocatoria.
4.- Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 24.000 euros para el ejercicio 2011 con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Organismo gestor y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2.- Organismos beneficiarios.
1.- Los Organismos beneficiarios de ayudas concedidas a través de esta convocatoria pueden ser:
Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las siguientes categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
- Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades del Sistema Vasco Universitario, excepto la UPV/EHU.
- Centros de Investigación Cooperativa.
- Centros Tecnológicos.
- Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.
- Centros Sectoriales de Investigación.
En todo caso, se entenderá como Organismo beneficiario aquel en el que se integra la persona investigadora principal solicitante y que además tiene personalidad jurídica propia.
2.- No podrán concurrir las personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 3.- Características del grupo de investigación solicitante.
1.- Como personas inventoras de la patente deberán aparecer todas aquellas personas que puedan acreditar que su participación ha sido imprescindible para la creación del conocimiento que se trata de patentar, pertenezcan o no al/a los organismo/s beneficiario/s.
2.- Cuando las personas inventoras pertenezcan a diferentes organismos beneficiarios o alguno de ellos pertenezca a un organismo no beneficiario, se hará una única solicitud, actuando uno de los organismos beneficiarios como organismo solicitante, certificando el resto su conformidad con la solicitud. La persona investigadora responsable del grupo deberá pertenecer al organismo solicitante y figurar como persona investigadora principal en la solicitud.
3.- Se deberán acreditar los porcentajes de propiedad establecidos para cada uno de los propietarios o propietarias. Cuando exista un documento que regule la propiedad de los resultados de las investigaciones que se quieren patentar, se deberá presentar una copia junto con la documentación de la solicitud.
Artículo 4.- Actividades subvencionables.
En esta convocatoria se financiarán los siguientes costes de acuerdo a lo que se especifica para cada una de las modalidades:
Modalidad 1: se financiará el 50% de los costes de redacción de la solicitud de la patente con un límite de 1.500 euros.
Modalidad 2: se financiará el 50% de los costes de redacción de la solicitud con un límite de 1.500 euros (excepto si ya hubieran sido financiados por la modalidad 1). También se financiarán los gastos del Agente relativos a la tramitación, las tasas de solicitud ante la agencia correspondiente y los costes de traducción, con un límite máximo de 2.500 euros.
Modalidad 3: se financiará el 50% de los costes de traducción con un límite de 400 euros por idioma y con un límite global de 3.000 euros.
La ayuda de la convocatoria se establecerá en base a los costes correspondientes a los organismos beneficiarios de esta convocatoria. En caso de que haya personas copropietarias de la patente que no sean beneficiarias de esta convocatoria, los costes se calcularán de acuerdo a los porcentajes de propiedad pactados.
Artículo 5.- Formalización y Presentación de Solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV y finalizará el día 15 de septiembre de 2011. Dichas solicitudes deberán remitirse a:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: Proyectos de Investigación
C/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz
por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La solicitud deberá ser formulada por la persona investigadora principal y contar con el visto bueno del Representante Legal del Organismo beneficiario de quien éste último dependa.
3.- Cuando se trate de patentes en copropiedad los organismos interesados habrán de presentar una única solicitud, asumiendo el organismo beneficiario solicitante la condición de representante coordinador de la solicitud, a efectos de responsabilizarse del desarrollo del mismo y de asumir las funciones de interlocución y relación con la Administración. Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que el organismo solicitante presente, que deberá estar suscrita, además de por él, por los restantes organismos copropietarios beneficiarios, con la firma de la persona investigadora principal del grupo.
4.- La documentación que acompaña a la solicitud tendrá el contenido que figura en el anexo I y deberá presentarse en formato papel y en formato electrónico, en soporte CD.
5.- Un modelo a utilizar para la presentación de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet: «http://www.hezkuntza.net».
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la calle Donostia-San Sebastián 1, CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.
Artículo 7.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 8.- Evaluación.
1.- Comisión de Evaluación.
Las solicitudes, a medida que se reciban, serán evaluadas por la Comisión de evaluación, la cual estará constituida por el Director de Política Científica, que la presidirá, por el Director de Universidades y por un técnico de la Dirección de Política Científica.
Con anterioridad a la evaluación el órgano de gestión solicitará un informe tecnológico a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) la cual emitirá un informe realizado por sus propios expertos y expertas en base a los conceptos de novedad, capacidad inventiva y valor industrial de la patente.
En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, la Comisión de evaluación podrá sugerir a las personas solicitantes la introducción de modificaciones en la propuesta para conseguir una mejor adaptación de la misma a los objetivos de este programa.
2.- Criterios de evaluación de las solicitudes.
Al objeto de elaborar la propuesta de Resolución de las subvenciones solicitadas la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios que aplicará en la evaluación y selección de las solicitudes:
Criterios Puntos
Grado de novedad de la tecnología. 25
Carácter inventivo de la patente. 25
Valor industrial. 25
Viabilidad del plan de explotación y comercialización. 15
Rendimiento económico de otras patentes propiedad de las personas beneficiarias. 10
Total 100
La novedad tendrá, además, carácter de requisito, ya que si la tecnología no es nueva no es posible realizar una patente.
Artículo 9.- Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
1.- La Comisión de evaluación analizará el resultado del informe tecnológico de la OEPM y determinará la novedad y patentabilidad de las invenciones presentadas adjudicando la puntuación que de acuerdo a la aplicación de los criterios le corresponda. En caso de que la puntuación sea superior a 65 puntos se considerará una patentabilidad positiva y se aprobará la financiación de la redacción de la solicitud de la patente que deberá ser presentada ante alguna de las Oficinas reconocidas en la convocatoria (artículo 1).
2.- El técnico de la Dirección de Política Científica se reunirá con la persona investigadora principal solicitante mostrándole los resultados de la evaluación así como el informe tecnológico de los examinadores de la OEPM y se definirán los aspectos patentables si los hubiera.
3.- En caso de que la patentabilidad no haya resultado positiva, sin perjuicio de la correspondiente resolución denegatoria de las ayudas, se entregará la documentación resultante la persona investigadora principal solicitante para que una vez analizada pueda revisar los resultados de sus investigaciones o en su caso reenfocar la orientación de sus investigaciones.
Artículo 10.- Resolución.
1.- La Comisión de evaluación elevará la propuesta al Viceconsejero de Universidades e Investigación, quien realizará la adjudicación de la subvención correspondiente a los gastos subvencionables de redacción de la patente de cada una de las solicitudes con los límites establecidos en el artículo 4 de la convocatoria a través de resolución individual y motivada que será notificada individualmente a las personas interesadas. La adjudicación se hará por orden de la fecha de recepción de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible, circunstancia ésta que será notificada en el BOPV. Cuando se termine el proceso de adjudicación y liquidación de las subvenciones se publicará en el BOPV la relación de organismos beneficiados para general conocimiento.
2.- El plazo para resolver será de seis meses desde la presentación de las solicitudes. En el caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la misma se podrá entender estimada por silencio.
3.- En la Resolución de notificación que se publicará en el BOPV se harán constar las siguientes referencias:
Código de la solicitud.
Número de la solicitud proporcionado por la correspondiente Oficina registradora de patentes.
El/los Organismo/s beneficiario/s.
El nombre de la persona investigadora principal
El importe concedido.
4.- Contra dicha Resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 11.- Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Esta subvención es compatible con otras concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad. Toda financiación complementaria deberá ser declarada a la Dirección de Política Científica. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.
Artículo 12.- Condiciones del libramiento de la subvención.
1.- Una vez que el organismo beneficiario haya recibido la resolución estimatoria de la subvención deberá redactar la solicitud de la patente, con la ayuda del informe tecnológico de la OEPM y del Agente experto de su elección. Con posterioridad deberá presentar la solicitud de la patente en la Oficina de patentes correspondiente.
2.- Deberá enviar entonces a la Dirección de Política Científica copia de la solicitud formal con registro de entrada de la Oficina receptora, junto con un resumen de la patente y la/s factura/s original/es de los costes de redacción, tramitación y traducción, así como del pago de las tasas. Dispondrá para ello de un período de 2 meses desde la recepción de la Resolución. Los justificantes originales serán devueltos a la persona beneficiaria una vez sellados por la oficina gestora de la convocatoria.
3.- El órgano de gestión a la vista de la documentación presentada determinará la cuantía real de la ayuda realizando, en su caso, la oportuna liquidación.
4.- El importe de la subvención se librará al Organismo beneficiario solicitante una vez se haya notificado la Resolución individual de liquidación.
5.- Cuando el Organismo no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo establecido en la Orden 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 131, de 8 de julio de 1992).
Artículo 13.- Seguimiento de la comercialización de la patente.
1.- Informe anual: la persona investigadora principal solicitante deberá presentar a la Dirección de Política Científica al finalizar el año, durante los tres años posteriores a la presentación de la patente, un informe anual sobre la gestión que se ha realizado con la patente: extensión a otros países, venta de licencias, recursos económicos logrados por la explotación de la patente y empresas involucradas.
2.- Toda la documentación correspondiente al seguimiento de la subvención deberá remitirse con el Visto Bueno de la persona que represente legalmente al Organismo beneficiario.
3.- Una descripción del posible contenido de los informes citados en este artículo estarán disponibles en la siguiente dirección de internet: http://www.hezkuntza.net.
Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Política Científica dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
La modificación o anulación de la cantidad adjudicada por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante Resolución individual del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
Artículo 15.- Causas de reintegro de la subvención.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Las causas de reintegro total o parcial de la subvención serán las siguientes:
1.- La acumulación sobre una misma solicitud de patente de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otros organismos, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.
2.- El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria.
3.- La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante esta misma Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2010.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
ANEXO
La solicitud irá acompañada de:
1.- Solicitud firmada por la persona que represente legalmente a cada uno de los organismos beneficiarios propietarios con indicación de los porcentajes de propiedad.
2.- Presupuesto de los gastos previstos para la presentación de la patente.
3.- Declaración de la persona representante legal del Organismo Beneficiario que certifique que del conocimiento objeto de la patente no se haya realizado ningún tipo de difusión ni que haya sido registrado en ninguna Oficina de Patentes en la fecha de la solicitud y que no se registrará antes de que se dicte la Resolución de la convocatoria.
4.- Relación de personas inventoras con la firma de cada una autorizando la solicitud de la patente, con indicación del organismo al que pertenece cada uno.
5.- Memoria sobre el objeto de la patente, indicando el estado del arte, descripción de la patente, exposición de las diferencias y ventajas frente a otros productos/procesos alternativos existentes.
6.- Informe sobre el origen, alcance y repercusiones de la patente.
7.- Plan de explotación previsto para la patente.
8.- Curriculum Vitae de la persona investigadora principal solicitante.
9.- Copia del DNI de cada una de las personas participantes y copia del CIF de cada uno de los organismos beneficiarios propietarios.
10.- Declaración responsable en la que se acredite que la persona o entidad solicitante no se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
11.- Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, en su caso.
12.- Declaración sobre ayudas recibidas o solicitadas.
13.- Declaración del Organismo Beneficiario sobre otras patentes de su propiedad y sobre el rendimiento económico obtenido.
14.- Presentación del documento original en el que las personas propietarias de la patente establecen el acuerdo sobre los porcentajes de propiedad, reparto de costes y de beneficios sobre la patente, siempre que se trate de solicitudes de patentes con diversas personas propietarias.
15.- Aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.
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