
N.º 246, viernes 24 de diciembre de 2010
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Disposiciones Generales
Interior
6365
ORDEN de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, de tercera modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198 de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo.
Recientemente, esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 7 de mayo de 2007 (modificada por Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 29 de junio de 2007). La Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 22 de abril de 2008 y la Orden de 7 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 5 de diciembre de 2008 han creado nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.
Tras la publicación de dichas normas, y con la aprobación de Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, y su posterior modificación por el Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, ha surgido, la necesidad de modificar algunos ficheros automatizados así como de crear otros nuevos.
La nueva Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género crea un nuevo fichero y, además, asume el fichero «Atención Víctimas de Violencia de Género» del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos sociales. Así mismo la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología asume el fichero «Solicitantes Datos Hidrometeorológicos» del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas. Por otra parte la Dirección de Recursos Humanos crea también otro nuevo fichero.
Por todo ello, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que complementa las ya vigentes hasta la fecha.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.- Modificar el fichero denominado «28.- Gestión Médica-Recursos Humanos» que se relaciona en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 3.- Integrar en los ficheros del Departamento de Interior el fichero «Atención Víctimas de Violencia de Género» del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Artículo 4.- Integrar en los ficheros del Departamento de Interior el fichero «Solicitantes Datos Hidrometeorológicos» del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Artículo 5.- Publicar en el anexo III el índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, adecuándolo a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Interior se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación de los ficheros solicitando la inscripción del mismo en dicho Registro.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2010.
El Consejero de Interior,
RODOLFO ARES TABOADA.
ANEXO I
CREACIÓN DE NUEVOS FICHEROS
Ficheros administrativos dependientes del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía adscrito al mismo.
- Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Administración y Servicios.
C) Dirección de Recursos Humanos.
49.- Prevención de Riesgos Laborales.
Finalidad:
Facilitar la gestión en materia de prevención de riesgos laborales dentro del colectivo de la Ertzaintza.
Usos Previstos:
Gestionar las actuaciones ordenadas a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios de la Ertzaintza.
Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:
Funcionarios de la Ertzaintza.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
A través de la documentación relativa a las tramitaciones, del propio interesado o de otras aplicaciones informáticas del Departamento de Interior relacionadas con los usos del presente fichero.
Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativo y relacionados con su puesto de trabajo y la prevención laboral en el mismo.
Datos especialmente protegidos; afiliación sindical de delegados de prevención.
Cesiones y transferencias de datos que se prevén:
Aquellas que resulten de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Nivel de seguridad:
Alto.
Órgano responsable:
Dirección de Recursos Humanos.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Dirección de Recursos Humanos, c/ Larrauri Mendotxe bidea, 18. 48950 Erandio (Bizkaia.)
- Responsabilidad de aquellas Direcciones que dependen directamente del Consejero.
B) Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género:
50.- Gestión de Victimas de Violencia de Género.
Finalidad:
Gestión integral de la asistencia a las personas víctima de la violencia de género en relación a las prestaciones, servicios y recursos que el Departamento les ofrece así como su derivación a otros recursos posibles.
Gestión de todo tipo de ayudas que la Dirección presta tanto a asociaciones como a particulares.
Usos:
Facilitar el seguimiento de expedientes administrativos.
Elaboración de estadísticas.
Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:
Aquellas personas relacionadas en el apartado de finalidad.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
A través de la información facilitada por la propia víctima.
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo (nombre y dos apellidos, teléfono, DNI,).
Datos académicos y profesionales (experiencia profesional, formación y titulaciones).
Datos de características personales (datos de familia, edad, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad).
Datos de circunstancias sociales.
Datos de detalle de empleo (tipo de contrato, empresa).
Datos económico-financieros.
Datos relativos a infracciones (administrativas, penales).
Datos especialmente protegidos relativos a la salud: discapacidades, pensiones de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, maltrato.
Cesiones y transferencias de datos que se prevén:
Nacionales: Juzgados, Ertzaintza, Policía Nacional y Municipal, Guardia Civil, servicios sociales de base, INEM, Ayuntamientos, Departamentos y organismos del Gobierno Vasco, Diputaciones Forales.
Nivel de seguridad:
Alto.
Órgano responsable:
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. (c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
51.- Atención Telefónica 24 horas.
Finalidad:
Servicio de atención telefónica 24 horas a las víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma Vasca con el fin de informar, asesorar y apoyar emocionalmente a las mismas.
Usos:
Conocimiento de la situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma.
Apoyo emocional a la víctima de violencia de género.
Elaboración de estadísticas.
Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:
Aquellas personas relacionadas en el apartado de finalidad.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
A través de la información facilitada por la propia víctima.
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo (nombre/alias, apellidos).
Datos especialmente protegidos relativos a la salud: discapacidades, pensiones de incapacidad total, absoluta o gran invalidez y tipo de maltrato.
Datos económico-financieros.
Cesiones y transferencias de datos que se prevén:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia, todo ello de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Nivel de seguridad:
Alto.
Órgano responsable:
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. (c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
ANEXO II
MODIFICACIÓN DE FICHERO
Modificación del fichero 28, del anexo I, creado por la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo.
28.- Gestión Médica-Recursos Humanos.
Finalidad:
Mantenimiento y control sanitario del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de la seguridad y personal funcionario de la Ertzaintza.
Mejorar la gestión sanitaria y el acceso a la información médico laboral de los trabajadores.
Disponer de una sola aplicación informática para el registro de toda la información médico laboral relativa a la salud física y psíquica de cada uno de los trabajadores: antecedentes médicos, datos de vigilancia de la salud, datos de asistencias sanitarias, etc.
Usos:
Gestión administrativo-sanitaria, así como estudios epidemiológicos.
Obtención y análisis de los datos médico laborales del colectivo de trabajadores, a través de un sistema de explotación estadística.
Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:
Personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de la seguridad y personal de la Ertzaintza.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
A través del propio interesado, mediante aportación de informes médicos u otros documentos clínicos y la cumplimentación de las historias clínico - laborales, cuestionarios y solicitudes.
A través de datos importados de otras aplicaciones informáticas del Departamento de Interior (base de datos de personal, de ausencias por bajas laborales), relacionadas con los usos del presente fichero informático.
Así mismo, a través de documentos generados por la propia Administración y por entidades externas, como el Servicio Público de Salud, las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los centros clínicos asistenciales concertados.
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a características físicas o antropométricas.
Datos especialmente protegidos relativos a la salud: Ficha clínica personal. Resultados de exámenes de salud (inicial, periódicos, específicos). Antecedentes médicos personales, familiares y hábitos. Episodios y consultas médicas (asistencias requeridas, diagnósticos y tratamientos médicos, etc.). Vacunaciones recibidas. Procesos de incapacidad temporal con sus diagnósticos. Partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Asistencias externas que haya precisado en algún centro médico concertado.
Cesiones y transferencias de datos que se prevén:
Ninguna.
Nivel de seguridad:
Alto.
Órgano responsable:
Dirección de Recursos Humanos.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Dirección de Recursos Humanos (c/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
ANEXO III
ÍNDICE
ANEXO I.- Ficheros Administrativos dependientes del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.
I.- Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior:
A) Dirección de Atención Emergencias y Meteorología.
1.- SOS-Deiak.
2.- Teleasistencia.
3.- Planes de emergencia municipal.
4.- Sistemas de información industrial.
52.- Solicitantes datos hidrometeorológicos.
B) Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos.
5.- Juego y Espectáculos.
6.- Registro de prohibidos y autoprohibidos.
7.- Herramientas de gestión de juego.
8.- Consultas electorales en la Comunidad Autónoma Vasca.
9.- Personalidades electorales.
10.- Cargos públicos.
11.- Medios de comunicación.
C) Dirección de Tráfico.
12.- Expedientes de sanción.
13.- Escuelas de conductores.
15.- Personas.
19.- Gestión de tráfico.
II.- Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad.
A) Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.
20.- Suscriptores.
21.- Biblioteca.
22.- Ekinbide.
23.- Curriculum.
25.- Vestuario.
46.- Abonados telefónicos.
B) Dirección de la Ertzaintza-División de Inspección y Administración.
48.- Gestión asistencial de ertzainas.
III.- Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Administración y Servicios.
A) Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.
34.- Gestión expedientes de contratación y patrimoniales.
24.- Proveedores/Contratistas.
B) Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
31.- Recursos/Reclamaciones.
C) Dirección de Recursos Humanos.
26.- Gestión integrada de personal - Recursos Humanos.
27.- Facultativos.
28.- Gestión Médica - Recursos Humanos.
29.- Citaciones judiciales.
30.- Asistencia letrada.
47.- Gestión identificación profesional.
49.- Prevención de riesgos laborales.
IV.- Responsabilidad de aquellas direcciones que dependen directamente del Consejero.
A) Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.
33.- Gestión víctimas del terrorismo.
B) Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
50.- Gestión víctimas de violencia de género.
51.- Atención telefónica 24 horas.
V.- Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.
37.- Registro de correspondencia-Academia.
38.- Gestión de biblioteca y peticiones documentales.
39.- Procesos selectivos.
40.- Formación académica.
41.- Asesoría jurídica.
42.- Gestión expedientes contratación.
43.- Gestión integrada de personal-Academia.
44.- Gestión médica-Academia.
ANEXO II.- Ficheros dependientes del Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial (CEDSP).
1.- Actuaciones CMC.
3.- Registro de telefonemas.
4.- Registro de correspondencia policial.
5.- Gestión de centros policiales.
6.- Herramientas de gestión de recursos operativos.
7.- Acompa.
8.- Autorización entrada a centros.
9.- Control de accesos.
10.- Empresas de seguridad.
11.- Empresas con obligación de adoptar medidas de seguridad.
12.- Alquiler y desguace de vehículos.
13.- Compraventa de joyas y metales preciosos.
14.- Manifestación y reunión.
15.- Aplicación de la LSC-SEG Privada.
16.- Expedientes sancionadores LSC.
17.- Violencia de género.
18.- Ikerlan.
19.- Denuncias.
20.- Atestados.
21.- Información de fuentes.
22.- Control de comunicaciones.
23.- Base de datos de identificación genética.
24.- Reconocimiento de voces.
25.- Evidencias e informes periciales.
26.- Necroidentificación.
27.- Identificación-Policía Científica.
28.- Defunciones.
29.- Requisitorias y ordenes judiciales.
30.- Objetos de interés policial.
31.- Vehículos de interés policial.
32.- Personas de interés policial.
33.- Libro de identificados.
34.- Libro de detenidos.
35.- Atxilo.
36.- Permisos de internos.
37.- Traslado de internos y detenidos.
38.- Custodias hospitalarias.
39.- Precintos.
40.- Vehículos inmovilizados.
41.- Accidentes tráfico sin atestado.
42.- Controles de alcoholemia.
43.- Procedimientos disciplinarios.
44.- Ikerlan-inspección general.
45.- Informaciones de fuente-inspección general.
46.- Tramites-inspección general.
47.- Distintivos y carnet profesional.
48.- Control de armas.
49.- Alojamiento y hospedaje.
50.- Registro de menores.
51.- Soporte videovigilancia.
52.- Grabación líneas de comunicación.
53.- Control de seguridad.
54.- Red videovigilancia.
55.- Huellas de calzado.
56.- ADN descarte.
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