
N.º 244, miércoles 22 de diciembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Balmaseda
6323
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 455/09 seguido sobre reclamación de guardia y custodia y alimentos.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
Juez que lo dicta: D.ª Amaia Del Cid Madariaga.
Lugar: Balmaseda.
Fecha: 9 de noviembre de 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador Larrea Esnal en nombre y representación de Aichatu Mohamed Salem Abdelfatah según acredita con oficio de designación provisional de Procurador del turno de oficio, se ha presentado demanda contenciosa en reclamación de guarda y custodia y alimentos de sus hijos, frente a su ex-pareja Lehbib Ould Mohamed Maoulou Oumar. De lo expuesto en la demanda se desprende que de la relación sentimental mantenida existen dos hijos menores Yeghnina Bent Ould Lehbib y Sidaty Ould Lehbib.
Segundo.- Se señala en la demanda como domicilio último de la pareja.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).
Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en los artículos 770 y 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.
Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la misma al Fiscal y a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda contenciosa en reclamación de guarda y custodia y alimentos de Yeghnina Bent Ould Lehbib y Sidaty Ould Lehbib presentada por el Procurador Larrea Esnal, en nombre y representación de Aichatu Mohamed Salem Abdelfatah, figurando como parte demandada Lehbib Ould Mohamed Maoulou Oumar y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.
2.- Dése traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn).
Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn).
3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia Decano de Barakaldo.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 3573 0000 39 0455 09, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de Lehbib Ould Mohamed Maoulou Oumar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Balmaseda, a 23 de marzo de 2010.
EL/LA SECRETARIO.
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