
N.º 244, miércoles 22 de diciembre de 2010
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Industria, Innovación, Comercio y Turismo
6320
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa a Laboratorios Butec, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel).
Ref.: O1-0V-1003 (OPA).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 17 de febrero de 2006, la empresa Laboratorios Butec, S.L., con domicilio en Burgos, Polígono Industrial de Villalonquéjar, calle Condado de Treviño n.º 65 B, fue autorizada provisionalmente para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica previstos en los capítulos IV y V de la Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel).
Con fecha 14 de marzo de 2008, se solicitó una nueva autorización provisional concedida con fecha 31 de marzo de 2008.
Con fecha 10 de febrero de 2010 Laboratorios Butec, S.L. solicitó una nueva designación provisional, concedida con fecha 22 de febrero de 2010.
Segundo.- Con fecha 15 de septiembre de 2010, D.ª Susana Rodríguez Alonso, en nombre y representación de la empresa Laboratorios Butec, S.L., ha presentado en esta Dirección solicitud de autorización definitiva para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel).
Tercero.- Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/173 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, de fecha 09-07-2010, por lo que procede efectuar la designación solicitada, con carácter definitivo.
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.- El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
2.- La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
3.- La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.
4.- La Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), especifica en el anexo IV los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,
RESUELVO:
1.- Designar a Laboratorios Butec, S.L., como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel).
2.- Imponer las siguientes condiciones a la designación que se concede:
- El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.
- Efectuada la verificación de que se trate, Laboratorios Butec, S.L., precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Admón. y Seguridad Industrial.
En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:
a) Precinto normal:
Aurrealdea Anverso
Atzealdea Reverso
(Véase el .PDF)
b) Precinto embutido:
(Véase el .PDF)
c) Precinto de plástico:
Aurrealdea Anverso
Atzealdea Reverso
(Véase el .PDF)
XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.
3.- Laboratorios Butec, S.L. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.
4.- A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1003 a Laboratorios Butec, S.L.
5.- La entidad Laboratorios Butec, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
6.- Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación.
7.- La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, así como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.
8.- Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.
9.- En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios.
10.- Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.
11.- Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo autorizado de verificación Metrológica remitirá a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2010.
La Directora de Administración y Seguridad Industrial,
YOLANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ.
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