
N.º 244, miércoles 22 de diciembre de 2010
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Industria, Innovación, Comercio y Turismo
6319
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores.
Ref.: 01-OV-1005 (SUR).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 31 de marzo de 2008, la empresa Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., con domicilio en el Parque Tecnológico de Álava, Edificio Central, c/ Hermanos Lumier, 1.ª planta. Oficina 5 de Miñano Mayor, fue autorizada provisionalmente para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores.
Segundo.- Con fecha 3 de septiembre de 2010, D. Alberto Cabello de los Cobos García, en nombre y representación de la empresa Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., ha presentado en la Delegación Territorial de Álava solicitud de autorización definitiva.
Tercero.- Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/167 emitido por ENAC, acompañado del anexo técnico, de fecha 12-02-2010, que incluye los aparatos surtidores sin especificación de caudal máximo, por lo que procede efectuar la designación solicitada, con carácter definitivo.
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
2.- La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
3.- La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.
4.- La Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.
5.- La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, especifica en el anexo III los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,
RESUELVO:
1.- Designar a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., con domicilio en el Parque Tecnológico de Álava, Edificio Central, c/ Hermanos Lumier, 1.ª planta. Oficina 5 de Miñano Mayor, como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores. El alcance de esta designación se extiende según anexo técnico n.º OC-I/167, Revisión 2 de 12-02-2010 de ENAC a aparatos surtidores con caudales hasta 200 litros/minuto.
2.- Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:
- El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.
- Efectuada la verificación de que se trate, Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Admón. y Seguridad Industrial.
En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:
a) Precinto normal:
Anverso Reverso
b) Precinto embutido:
c) Precinto de plástico:
Anverso Reverso
XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.
3.- Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.
4.- A efectos del registro de organismos autorizados de verificación metrológica de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1005 a Ingeniería De Gestión Industrial, S.L.
5.- La entidad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
6.- Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación.
7.- La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.
8.- Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.
9.- En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios.
10.- Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.
11.- Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo autorizado de verificación Metrológica remitirá a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2010.
La Directora de Administración y Seguridad Industrial,
YOLANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ.
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