
N.º 244, miércoles 22 de diciembre de 2010
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Industria, Innovación, Comercio y Turismo
6318
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa provisionalmente a Applus Norcontrol, S.L.U. como organismo autorizado de verificación metrológica de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles.
Ref.: 01-OV-1001 (MAN)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 1 de abril de 2008, la empresa Applus Norcontrol, S.L.U., con domicilio en el Polígono Torrelarragoiti, Parcela 7 B de Zamudio (Bizkaia), fue autorizada provisionalmente para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, y en la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros destinados a medir los neumáticos de los vehículos a motor.
Con fecha 19 de febrero de 2010, la empresa Applus Norcontrol, S.L.U., con domicilio a nivel de sede metrológica, en Avenida los Olmos, 1 A, 2.º, oficina 201 de Vitoria, presentó en la Delegación Territorial de Álava nueva solicitud de autorización provisional.
Con fecha 12 de abril de 2010, la empresa Applus Norcontrol, S.L.U., fue designada provisionalmente.
Segundo.- Con fecha 22 de octubre de 2010, D. José Luis García de Luis, en nombre y representación de la empresa Applus Norcontrol, S.L.U., con domicilio a nivel de sede metrológica, en Avenida los Olmos, 1 A, 2.º, oficina 201 de Vitoria, ha presentado en la Dirección de Administración y Seguridad Industrial solicitud de prórroga de la autorización para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros de uso público destinados a medir los neumáticos de los vehículos a motor, acompañando resultado de la auditoria realizada por ENAC.
Tercero.- Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado informe de ampliación de auditoria OC-I/192-A1-17352 de 21 y 23 de septiembre emitido por ENAC, correspondiente a la acreditación en tramitación (punto 1 del artículo 4 de la Resolución de 29-11-2007).
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV., especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
2.- La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
3.- La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.
4.- La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.
5.- La Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,
RESUELVO:
1.- Designar provisionalmente a Applus Norcontrol, S.L.U., con domicilio a nivel de sede metrológica, en Avenida los Olmos, 1 A, 2.º, oficina 201 de Vitoria, como organismo autorizado de verificación metrológica de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles. El alcance de esta designación provisional según anexo técnico n.º OC-I/192, revisión 2 de 09-07-2010 de ENAC incluye manómetros analógicos de uso público para neumáticos hasta 20 bar.
2.- Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:
- El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.
- Efectuada la verificación de que se trate, Applus Norcontrol, S.L.U., precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Admón. y Seguridad Industrial.
En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:
a) Precinto normal:
Anverso Reverso
b) Precinto embutido:
c) Precinto de plástico:
Anverso Reverso
XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.
3.- Applus Norcontrol, S.L.U., comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.
4.- A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º: 01-OV-1001 a Applus Norcontrol, S.L.U.
5.- La entidad Applus Norcontrol, S.L.U., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden Ministerial de 25 de abril de 1995 y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
6.- Esta designación caducará el 26 de abril de 2011, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
7.- La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.
8.- Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.
9.- En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios.
10.- Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.
11.- Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2010.
La Directora de Administración y Seguridad Industrial,
YOLANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ.
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