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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, miércoles 22 de diciembre de 2010


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
6317

ORDEN de 26 de noviembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Heltzen Fundazioa-Fundación Vasca de Seguridad Vial».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Heltzen Fundazioa-Fundación Vasca de Seguridad Vial», de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por la sociedad «Itsak, S.L. Unipersonal», don Andoni Arriola Garrido, doña Ainara Atutxa Zalduegui y don Miguel Madariaga Barinaga, se ha constituido la denominada «Heltzen Fundazioa-Fundación Vasca de Seguridad Vial» mediante escritura pública otorgada el 23 de julio de 2010, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, don Juan Ignacio Gomeza Villa número 1323 de su protocolo.

Dicha escritura tuvo entrada el día 9 de agosto de 2010 en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, con fecha 29 de septiembre de 2010, se estima que los fines de la misma son lícitos y de interés general; ello no obstante se requiere a que se presente documentación complementaria en orden a garantizar la adecuación entre los fines pretendidos y los medios económicos aportados para ejecutarlos.

A este respecto se presenta tal documentación complementaria, por lo que, a la vista de la misma, se emite informe favorable para su inscripción registral.

2.- El fin fundacional de la denominada «Heltzen Fundazioa-Fundación Vasca de Seguridad Vial» viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

La Fundación tiene como finalidad: promover, coadyuvar, colaborar y difundir en la sociedad la conveniencia de un ambiente de movilidad seguro y sostenible, en vías urbanas e interurbanas; dar a conocer, hacer público y difundir los riesgos viales y las medidas y actitudes para evitarlos, de modo especial entre profesionales, empresas y medios de comunicación; concienciar a la sociedad sobre los riesgos viales y sobre la conveniencia de adopción de medidas y actuaciones en pro de la seguridad vial; constituir un foro de reflexión e intercambio de ideas sobre la seguridad vial; procurar que todas las vías operen en las máximas condiciones de seguridad, como mejora de la salud pública, del desarrollo sostenible y de la habitabilidad de nuestro entorno; instar a que la normativa de seguridad vial se ajuste a la realidad actual, y se cumpla de manera que se reduzca la exposición de los usuarios a los riesgos viales; promover el conocimiento, desarrollo e implantación de nuevas tecnologías de seguridad tanto en las vías como en los vehículos; promover las mejores prácticas en el diseño, construcción y señalización de calles, carreteras, autopistas y vías urbanas e interurbanas de comunicación, en el diseño y la construcción de vehículos y en la formación de los usuarios de las mismas; promover las mejores prácticas de los medios de comunicación en el tratamiento de las noticias sobre accidentes de circulación y seguridad vial; coadyuvar a la prevención de los accidentes de tráfico generando alternativas dirigidas a prevenir estos y aminorar sus consecuencias para la personas y el medio ambiente, especialmente, allegar recursos económicos de ayuda en organismos tanto públicos como privados, que dispongan de capítulos presupuestarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación, o de personas particulares; estudio, selección, tramitación, financiación, apoyo, seguimiento, participación o ejecución de proyectos, ideas, empresas, centros o programas para el desarrollo social, cultural, intelectual, científico, económico, financiero, industrial, medioambiental y político de la cultura de la prevención y protección en Seguridad Vial; realización de cursos, informes, estudios y proyectos para terceros que tengan relación con los fines fundacionales; actividades de apoyo a las asociaciones de víctimas de accidentes; así como cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus fines propios.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en la calle Henao n.º 4-1.º B de Bilbao (Bizkaia).

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de diez mil (10.000) euros, cuya aportación a la fundación se realizará de forma sucesiva, habiéndose desembolsado en el acto de constitución la cantidad de tres mil (3.000) euros lo cual ha quedado acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con los artículos 9 y 12 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos, está integrado por:

Cargo Duración

Presidente Don Miguel Madariaga Barinaga Indefinida

Vicepresidente Don Andoni Arriola Garrido Indefinida

Secretaria y Tesorera Doña Ainara Atutxa Zalduegui Indefinida

Todos ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y siguientes del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública:

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de F-282, de la constitución de la denominada «Heltzen Fundazioa-Fundación Vasca de Seguridad Vial» de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental