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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
6143

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 300/10 seguido sobre divorcio.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Divor. contenc. L2 300/10.

Demandante: Maria Sol Martín Beitia.

Abogado: Hilario Larrauri Abril.

Procurador: Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria.

Demandado: Amadu Balde.

Sobre: Divorcio D.A. 5.ª.

En el referido juicio se ha dictado el 12 de noviembre de 2010 Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 539

Juez que la dicta: Ilmo. Sr. D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 12 de noviembre de 2010.

Parte demandante: Maria Sol Martín Beitia.

Abogado: Hilario Larrauri Abril.

Procurador: Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria.

Parte demandada: Amadu Balde.

Objeto del juicio: Divorcio D.A. 5.ª.

FALLO

Primero.- Se decreta la disolución del matrimonio compuesto por D.ª M.ª Sol Martín Beitia y D. Amadú Baldé por causa de divorcio, con todos los efectos legales.

Segundo.- Una vez firme esta Sentencia se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Tercero.- No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

Cuarto.- Una vez firme la Sentencia en su apartado Primero, comuníquese de oficio a los Registros Civiles competentes para la práctica de los asientos que correspondan.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Amadu Balde y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de noviembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental