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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
6137

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de pasta de papel y papel, fabricación de cal, fabricación de dióxido de cloro e instalación de cogeneración, y se formula declaración de impacto ambiental para los proyectos de cogeneración y de estación depuradora de aguas residuales, promovidos por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de marzo de 2006, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de pasta kraft blanqueada y papel de impresión y escritura, e instalación de cogeneración consistente en un ciclo combinado de 49,6 MW de potencia eléctrica, en el municipio de Hernani (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de copia de la solicitud de informe urbanístico al Ayuntamiento de Hernani y de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto técnico (febrero 2006).

- Resumen no técnico (febrero 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fabricación de papel de 2 de marzo de 2000 y fabricación de pasta de 4 de abril de 2002. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce del río Urumea de 8 de junio de 1992, autorización de captación de aguas del río Urumea de 3 de julio de 1974, autorización de vertido al colector del Urumea de Aguas del Añarbe de 2 de febrero de 2004, puesta en servicio de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de 13 de octubre de 2004, autorización de productor de residuos peligrosos de 5 de julio de 2004 e inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes de 5 de julio de 2004, y posteriores ampliaciones y renovaciones.

La Dirección de Calidad Ambiental, con fecha 20 de marzo de 2006, solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Con fechas 23 de octubre de 2006 y 26 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 11 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 7 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 28 de enero de 2008 y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fecha de 31 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 5 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Hernani, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 25 de abril de 2008 y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A.incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 13 de mayo de 2008, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. presenta alegaciones a la propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que, aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de Acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce y al colector del Urumea de Aguas de Añarbe y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, requiriéndose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Hernani y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el órgano ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de los proyectos objetos de evaluación en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que los mismos deben realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para fabricación de pasta y papel («Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry»), de fecha diciembre de 2001, de la Comisión Europea, así como del documento BREF para grandes instalaciones de combustión («Reference Document on Best Available Techniques for Large Combustión Plants»), de fecha julio de 2006. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación en especial el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 21 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter favorable, de los proyectos de instalación de cogeneración y de estación depuradora de aguas residuales, promovidos por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en el término municipal de Hernani, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

Segundo.- Conceder a Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A., con domicilio social en el Barrio Zicuñaga, s/n, del término municipal de Hernani (Gipuzkoa) y CIF: A-20003216, Autorización Ambiental Integrada para actividad de fabricación de pasta de papel y papel, fabricación de cal, fabricación de dióxido de cloro e instalación de cogeneración, promovida por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en el término municipal de Hernani, con las condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en las categorías 6.1.a «Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas», 6.1.b «Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de más de 20 toneladas diarias», 1.1.b «Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW (instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal)», 3.1 «Instalaciones de fabricación o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día» y 4.2.a «Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. se distinguen dos procesos productivos diferentes:

1.- Fabricación de pasta kraft blanqueada, que conlleva las siguientes etapas:

- Recepción de madera: la madera utilizada para la fabricación de pasta de papel llega en forma de tronco ya descortezado y trozado, y se almacena en el parque de madera.

- Corte de astillas: la madera se tritura en astillas, obteniendo la materia prima en formato apto para su procesado (chips). Éstas son enviadas a los silos de almacenamiento por medio de redlers, donde quedan a disposición de la siguiente etapa del proceso.

- Cocción: las astillas son conducidas a un digestor de cocción continua tras pasar un proceso de clasificación de las mismas. En él se mezclan con licor blanco (sosa, sulfuro de sodio) que hace posible la transformación mediante cocción del material entrante en fibra de pasta apta para su transformación en papel. Los productos de este proceso son dos: por un lado, pasta cruda que pasa a almacenarse en un silo, y licor negro que pasa a la fase de evaporación.

- Blanqueo: la pasta cruda obtenida en la etapa anterior pasa por varias etapas de blanqueo. Cada etapa se lleva a cabo en un mezclador donde a la pasta cruda se le añade un reactivo, un reactor donde ocurre la reacción, y una fase de lavado donde se le extrae a la pasta el reactivo sobrante. Los elementos utilizados en esta etapa son: oxígeno líquido, peróxido de hidrógeno y dióxido de cloro y sosa. El producto de esta etapa es la pasta blanca, que pasa a un silo, a disposición de la sección de papel.

- Evaporación: el licor negro generado en el proceso de cocción está compuesto por materia orgánica e inorgánica. La materia orgánica es combustible, por lo que se aprovecha para quemarla en la caldera de recuperación. Para ello, primero pasa por la planta de evaporación con el fin de subir la concentración de sólidos. Esta planta está formada por intercambiadores de calor en vacío, y concentra el contenido sólido del licor negro del 15 % al 75 %.

- Caldera de recuperación: el licor negro concentrado se calienta y se bombea al quemador de la caldera. La materia orgánica se quema produciendo vapor recalentado, y la inorgánica se funde transformándose en licor verde (CO3Na2 + SNa2). El vapor recalentado se utiliza para generar energía eléctrica.

- Caustificación: en esta planta se utiliza el licor verde generado en la caldera y se trata con cal. En este proceso se crea licor blanco (utilizado en cocción) y un lodo de carbonato cálcico que se alimenta al horno de cal.

- Horno de cal: el lodo generado por caustificación se seca y se lava. Después se quema en un horno que utiliza gas natural como combustible auxiliar. Aquí se genera cal que después será reutilizada en caustificación.

- Planta de generación de dióxido de cloro: genera el dióxido de cloro gas mediante la reacción de ácido sulfúrico, clorato sódico y metanol. Este gas generado es absorbido en una torre de absorción para formar una solución acuosa con una concentración de 7g por litro de dióxido de cloro. Esta disolución se manda a la planta de blanqueo.

2.- Fabricación de papel: la materia principal de este proceso es la pasta fabricada en el proceso anterior que, en ocasiones es completado con pasta fabricada fuera de la empresa. Las operaciones que conlleva este proceso son las siguientes:

- Procesado en máquina de papel: la pasta, una vez preparada, es conducida a las máquinas de papel (PM1, PM3 y PM4), donde finalmente se produce el papel mediante un proceso básicamente de secado y bobinado. En esta operación se consumen varios aditivos que permiten incorporar al papel las características físico/químicas deseadas.

- Manipulación y acabado: el papel fabricado en forma de bobinas se corta para obtención de bobinas más pequeñas, manejables en función de los requisitos del cliente. También puede ser manipulado para su transformación en formatos como DIN A4, que son empaquetados, encajados y paletizados.

La capacidad de producción es de 170.000 t/año de pasta y 250.000 t/año de papel.

En la actualidad Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. cogenera gran parte de la energía consumida. Dispone de una turbina de gas natural con una potencia nominal de 12 Mw, una caldera que recupera los gases de la turbina y tres calderas auxiliares a gas natural. El vapor generado en la caldera de recuperación alimenta una turbina de vapor de 20 Mw, y el generado en las calderas auxiliares alimentan una turbina de 5,9 Mw. También existe una turbina hidráulica alimentada por un canal que se deriva del río Urumea con una potencia de 200 kW.

Dado que la cogeneración actual no autoabastece los requerimientos energéticos de la fábrica, se prevé la implantación de una nueva planta de cogeneración de 49,6 MW de potencia eléctrica, formado por una turbina de gas de 41.286 kWe y una turbina de vapor de 7.382 kWe en ciclo combinado. La capacidad de producción anual de esta planta será de 500.000 t de vapor, y 420.000 MWh de energía eléctrica. La nueva planta sustituirá a las tres calderas auxiliares.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica, gas natural y biomasa. La energía eléctrica se utiliza en el funcionamiento general de la fábrica, suponiendo un consumo anual de 232.000 MWh, de los cuales, en la actualidad aproximadamente el 75 % proceden de la instalación de cogeneración propia. Con la nueva planta de cogeneración prevista, se pasará a producir el 100 % de la energía eléctrica consumida, vendiendo el excedente a la red. El consumo de gas natural se utiliza en el horno de cal, calderas auxiliares, turbina de gas, caldera de recuperación y caldera de gases no condensables, suponiendo un consumo anual de 868.710 MWh. La biomasa (licor negro) se utiliza en la caldera de recuperación, y supone un consumo anual de 197.581 t.

El agua consumida en el proceso productivo procede de una captación del río Urumea, así como de dos pozos del mismo río. Estas aguas captadas se bombean a una estación de filtrado con arena, y para su tratamiento se emplea hipoclorito de sodio. El consumo anual de agua de río es de 6.400.000 m3, mientras que el agua de los pozos supone un consumo anual de 1.600.200 m3. También se consume agua de la red municipal para uso exclusivamente sanitario, suponiendo 16.150 m3 anuales.

La empresa cuenta con dos puntos de vertido: uno al colector del Urumea de Aguas de Añarbe, al cual se conducen las aguas sanitarias, las aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas y las aguas saturadas de proceso (no reutilizables), previo tratamiento en la estación depuradora (EDAR), y un segundo punto de vertido al río Urumea, al que se conducen las aguas utilizadas en la limpieza de los filtros de arena de la instalación de tratamiento de agua captada del río y las aguas pluviales de zonas limpias.

El agua procedente de los filtros de arena que depuran el agua de aporte a fábrica es enviada a un decantador de tipo Densadeg, donde es floculada y decantada previamente a su vertido al río.

Se dispone de una Planta Depuradora de 250.000 habitantes equivalentes de capacidad para las aguas residuales con destino a colector, que realiza un tratamiento primario físico-químico, mediante desbaste, homogeneización, floculación-coagulación, decantación primaria y tratamiento de fangos.

Tras la puesta en marcha de la nueva instalación de cogeneración, la planta contará con 12 focos de emisión a la atmósfera, asociados a los siguientes equipos e instalaciones: horno de cal, ciclo combinado 1 (turbina y caldera de recuperación), ciclo combinado 2 (turbina y caldera de recuperación), caldera de recuperación de licor negro, caldera de incineración de gases no condensables, planta de fabricación de dióxido de cloro, lavador de gases de dissolving y las tres máquinas de papel. La nueva planta de cogeneración sustituirá a los tres focos existentes, correspondientes a las calderas auxiliares.

Como sistemas de tratamiento, la planta cuenta con un sistema de reducción de olores en el que se recogen los gases susceptibles de generar malos olores (mercaptanos en su mayoría), que provienen de emisiones difusas, así como electrofiltros en la caldera de recuperación y el horno de cal, y lavadores de gases en la caldera de gases no condensables y en el disolvedor de la caldera de recuperación.

Los procesos generadores de residuos peligrosos son la fabricación de pasta kraft blanqueada, la fabricación de papel, la cogeneración, el tratamiento de aguas de captación, así como servicios generales.

Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en el documento BREF de fabricación de pasta y papel («Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry») de diciembre de 2001. Estas mejores técnicas disponibles consisten en la cocción extendida en el digestor, el lavado eficiente de pasta y filtración cerrada, blanqueo libre de cloro elemental (ECF), recogida de fugas de lejía y envío a caldera, stripping y reutilización de condensados de evaporación, suficiente capacidad de planta de evaporación y caldera de recuperación, recogida y reutilización de aguas de refrigeración, tratamiento primario del vertido, recolección y quema de gases olorosos fuertes, recolección y quema de gases olorosos débiles, control de combustión y medida de CO para reducir la emisión de TRS en caldera de recuperación, control de TRS en el horno de cal, quema de lejía con alto contenido de sólidos en la caldera de recuperación, utilización de precipitadores electrostáticos en caldera de recuperación y horno de cal, disminución del consumo de agua mediante la recirculación y gestión adecuada en máquinas de papel, medidas para reducir la frecuencia y los efectos de descargas accidentales en máquinas de papel y sustitución de sustancias potencialmente peligrosas por otras alternativas menos peligrosas. Asimismo se incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en el documento BREF de grandes instalaciones de combustión («Reference Document on Best Available Techniques for Large Combustión Plants»), de julio de 2006, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de pasta de papel y papel, fabricación de cal, fabricación de dióxido de cloro e instalación de cogeneración promovida por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en el término municipal de Hernani.

A) Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto de instalación de la estación depuradora de aguas residuales, así como del proyecto de instalación de planta de cogeneración.

C) El presupuesto y el pliego de condiciones presentados para la ejecución de dichos proyectos deberán completarse con las unidades de obra y precios relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental establecidos mediante la presente Resolución.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.- Condiciones generales de construcción de la estación depuradora de aguas residuales y de la planta de cogeneración.

D.1.1.- Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado D.1.10 de esta Resolución.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.1.10 de esta Resolución.

D.1.2.- Medidas destinadas a la protección de las aguas

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello, de acuerdo con lo señalado en el estudio de impacto ambiental, las aguas contaminadas por efecto de las obras, se recogerán y se bombearán a la red de colectores de la zona de pasta, para ser conducidas a la EDAR.

D.1.3.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado D.1.11 de esta Resolución.

D.1.4.- Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

D.1.5.- Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los residuos con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

e) Previamente al inicio de los movimientos de tierras, se procederá a una caracterización de los materiales presentes en la parcela de implantación del proyecto con objeto de determinar su naturaleza y el destino más adecuado de dichos materiales, tanto si se prevé su uso como relleno en la propia parcela como si se destinan a cualquier otro uso o eliminación fuera de la parcela.

Los resultados de esta caracterización y la propuesta de gestión de dichos materiales serán remitidos con carácter previo al inicio de los movimientos de tierras, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Finalizada la excavación, se remitirá al órgano ambiental un informe comprensivo de los trabajos realizados y resultados del seguimiento ambiental de estos materiales.

f) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio,. Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

D.1.6.- Control de materiales que se utilizarán para el relleno de la parcela de implantación del proyecto.

En relación con los materiales necesarios para la ejecución de las obras, únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales:

- Materiales procedentes de la excavación de esta obra, de acuerdo con el resultado de la caracterización a la que se refiere el párrafo D.1.5.

- Escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, sometidas previamente a un proceso de valorización, en los términos establecidos en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

- Áridos naturales.

D.1.7.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación de Guipuzcoa que será quién indique las medidas a adoptar.

D.1.8.- Integración paisajística.

a) Los proyectos de construcción de la planta de cogeneración y EDAR deberán incorpora las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados a dichas plantas al objeto de favocerer su integración paisajística.

b) Se restaurarán todas las áreas afectadas por las obras, tanto las comprendidas en las parcelas de implantación de ambos proyectos, como las necesarias par la ejecución de las redes de servicio.

La restauración ambiental incluirá la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

D.1.9.- Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.10.- Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.1.11.- Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados D.1.1 y D.1.5 de esta Resolución.

b) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.2. de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.

D.1.12.- Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

D.1.13.- Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

D.2.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.1.1.- Condiciones generales.

La planta de Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

D.2.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

N.º foco Código de foco Denominación foco de emisión Altura

(m) Sección

(m²) Catalogación Grupo Coordenadas UTM

X Y

1 20000174-1 Horno de cal 30 0,30 A 583875 4790214

2 20000174-2 Caldera auxiliar 1 20 0,92 B 583885 4790166

3 20000174-3 Caldera auxiliar 2 20 0,92 B 583926 4790230

4 20000174-4 Caldera auxiliar 3 20 0,92 B 583952 4790216

5 20000174-5 Caldera recuperación 1 (ciclo combinado 1) 40 3,14 B 583945 4790215

6 20000174-6 Caldera recuperación 2 (licor negro) 65 3,46 A 583934 4790214

7 20000174-7 Caldera gases no condensables 33,6 0,39 A 583885 4790130

8 20000174-8 Turbina 1 (ciclo combinado 1) 50 8,694 A 584008 4790118

9 20000174-9 Máquina de papel PM1 C

10 20000174-10 Máquina de papel PM3 C

11 20000174-11 Máquina de papel PM4 C

12 20000174-12 Fabricación dióxido de cloro A

13 20000174-13 Lavador de gases de dissolving A

14 20000174-14 Caldera recu-peración 3 (ciclo combi-nado 2) A

15 20000174-15 Turbina 2 (ci-clo combinado 2) A

La información relativa a estos focos (altura, diámetro y coordenadas UTM) deberá completarse con carácter previo a la declaración de efectividad de la presente Resolución. Deberá acreditarse que estos focos se han acondicionado de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En los focos en que únicamente se emita vapor de agua, se deberá indicar el proceso asociado y se podrá proceder a su desclasificación.

En lo que se refiere a los focos no catalogados con anterioridad (números 12, 13, 14 y 15), el promotor deberá presentar la información requerida por la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera, con el detalle suficiente que permita tal catalogación. Entre otros datos, se proporcionarán especialmente los siguientes, para cada uno de los focos:

- Especificaciones medias de las capacidades de los equipos implicados, o bien cantidades (relativas a un periodo de tiempo determinado) de materias primas, productos intermedios o productos relacionados con el foco y que tengan influencia sobre las emisiones de contaminantes de la atmósfera.

- Se describirán detalladamente las medidas correctoras previstas para disminuir la contaminación, indicando el rendimiento previsto para las mismas.

- Contaminantes a emitir y características previstas en las emisiones gaseosas (Caudales en m3N/h y concentraciones).

Asimismo, se deberá presentar un plano con la situación de todos los focos de emisión (incluyendo tanto los focos principales como los secundarios) y sus coordenadas UTM.

Además, se deberán identificar todos los tanques de lejías y de caustificación. Se deberá indicar capacidad del tanque, temperatura y composición. Así mismo se deberá aportar las coordenadas UTM de cada tanque y un plano que muestre su ubicación en planta.

D.2.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Focos 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7.

Focos Sustancias Valores límite emisión

1 Partículas sólidas (mg/Nm3) 50

Dióxido de azufre (SO2) (mg/Nm3) 80

Óxidos de nitrógeno (NOX) (ppm) 300

Azufre total reducido (TRS)(mgS/Nm3) 7,5

2, 3,4 y 5 Monóxido de carbono (CO) (ppm) 500

Óxidos de nitrógeno (NOX) (ppm) 300

6 Partículas sólidas (mg/Nm3) 100

Dióxido de azufre (SO2) (mg/Nm3) 300

Óxidos de nitrógeno (NOX) (ppm) 300

Ácido clorhídrico (HCl) (mg/Nm3) 50

Azufre total reducido (TRS)(mgS/Nm3) 7,5

7 Dióxido de azufre (SO2) (mg/Nm3) 300

Óxidos de nitrógeno (NOX) (ppm) 300

TRS (mgS/Nm3) 7,5

- Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

- Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25 % de los casos en una cuantía que no exceda del 40 %. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6 % de los casos en una cuantía que no exceda el 25 %. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

- En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94 % de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisión: TRS, 20 por 100; partículas totales, 30 por 100.

Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

Focos 8, 14 y 15.

Focos Sustancias Valores limite emisión

8, 14 y 15

Grupos de generación de energía eléctrica en ciclo combinado NOx 50 mg/Nm3

- Dichos valores estarán referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y un contenido en O2 del 15 %.

- Las condiciones de medición y evaluación de las emisiones se adecuarán a lo establecido en el mencionado Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

- Se considerará que se respetan los valores límites de emisión fijados anteriormente cuando se cumplan las condiciones señaladas a continuación:

a) Ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión y

b) El 95 por cien de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200 por cien del valor límite de emisión.

El valor de intervalo de confianza a 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará el 20 por 100 del valor límite de emisión.

Los valores medios por hora y día validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medio por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

D.2.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.2.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e 8D y L2 e 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

En particular para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispone de un sistema de tratamiento de gases olorosos. Este sistema trata emisiones difusas de mercaptanos, recogidas mediante un sistema de colectores, realizando su conducción hasta los puntos de tratamiento de las mismas. Los gases olorosos débiles son enviados a la caldera de recuperación de lejías como aire terciario, y los gases olorosos concentrados son tratados en la caldera de gases no condensables y un scrubber.

D.2.2.- Condiciones para el vertido a la red de saneamiento y a cauce.

D.2.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de pasta y papel.

Grupo de actividad: papel.

Clase-Grupo-CNAE: 2-14-21. 11-12.

Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica Categoría del medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

1 Industriales, sanitarias y pluviales susceptibles de estar contaminadas Proceso, servicios sanitarios, escorrentía Colector del Urumea de Aguas del Añarbe - - X: 583695,92 Y: 4790344,79

2 Aguas industriales, utilizadas en la limpieza de los filtros de arena de aguas de aportación Planta Degremont Río Urumea Urumea I X: 583648,59 Y: 4790344,79

D.2.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales, sanitarias y pluviales susceptibles de estar contaminadas.

Caudal punta horario 1.300 m3

Volumen máximo diario 18.411 m3

Volumen máximo anual 6.443.700 m3

b) Vertido 2: aguas utilizadas en la limpieza de los filtros de arena de la instalación de tratamiento de aguas de aportación

Caudal punta horario 60 m3

Volumen máximo diario 1.175 m3

Volumen máximo anual 411.300 m3

D.2.2.3.- Valores límite de emisión.

a) Vertido 1: aguas industriales, sanitarias y pluviales susceptibles de estar contaminadas:

Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en el «Reglamento regulador del vertido a la red de saneamiento» de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar. En principio, se consideran como parámetros más representativos pH, Conductividad, Sólidos en suspensión, DQO, DBO5, Sulfatos y AOX.

b) Vertido 2: aguas utilizadas en la limpieza de los filtros de arena de la instalación de tratamiento de aguas de aportación.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 5,5-9,5

Sólidos en suspensión 35 mg/l

DQO 160 mg/l

Aluminio total 1 mg/l

Hierro total 2 mg/l

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

D.2.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

- Vertido 1: se dispone de una Planta Depuradora de 250.000 habitantes equivalentes de capacidad para las aguas residuales con destino a colector, que realiza un tratamiento primario físico-químico, mediante desbaste, homogeneización, floculación-coagulación, decantación primaria y tratamiento de fangos mediante espesamiento y deshidratación.

- Vertido 2: el agua procedente de los filtros de arena que depuran el agua de aporte a fábrica es enviada a un decantador de tipo Densadeg, donde es floculada y decantada previamente a su vertido al río.

Las aguas tratadas a la salida del decantador, se conducirán hasta la entrada de aguas de aporte a la fábrica, para su utilización en producción. Durante los episodios de aumento de turbidez en momentos de lluvias, etc., estas aguas podrán desviarse al cauce cumpliendo los límites especificados en el apartado D.2.2.3.b). Este desvío se realizará mediante un juego de dos válvulas automáticas, accionadas mediante un lazo con la señal de un turbidímetro.

Los fangos del decantador se enviarán a tratamiento en la depuradora industrial.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

- Para el vertido 1: caudalímetro y pHmetro con indicador local de medida y almacenamiento digitalizado y toma-muestras automático para la toma de muestras diarias integradas.

- Para el vertido 2: turbidímetro a la salida del decantador.

D.2.2.5.- Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 2: aguas aguas de limpieza de filtros de arena.

V: Volumen:

Pb: Agua residual: Industrial

C2: Clase 1

C3: Tratamiento adecuado

C4: Zona de categoría: I V = 411.300 m3/ año

Pb = 0,03005 €/m3

C2 = 1,0

C3 = 0,5

C4 = 1,25

Cm = -1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,03005 x -0,62500 = 0,0187813 euros/ m3.

Canon de control de vertidos = 0,0187813 x 411.300 = 7.724,75 euros/año.

D.2.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Hernani.

D.2.3.1.- Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

• Proceso 1: «Fabricación de pasta kraft blanqueada».

- Residuo: «Hidróxido cálcico».

Identificación: A20003216/2000003189/1/1.

Código del residuo: Q7//D9//P21//C24//H8//A802//B8011.

LER: 060201.

Cantidad anual generada: 30 t.

Se genera en la separación de gruesos de cal que no pueden ser procesados y en las limpiezas del horno de cal.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

• Proceso 2: «Fabricación de papel».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

• Proceso 3: «Cogeneración».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

• Proceso 4: «Tratamiento de aguas de captación».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

• Proceso 5: «Servicios generales».

- Residuo: «Aceite usado».

Identificación: A20003216/2000003189/5/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A802//B0019.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: 40 t.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en diferentes envases identificados para dicho residuo y trasvasado a contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo: «Filtros de aceite».

Identificación: A20003216/2000003189/5/2.

Código del residuo: Q6//R13//S35//C51//H5//A802//B0019.

LER: 160107.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se genera en operaciones de reposición de filtros de aceite en máquinas y vehículos en el subproceso Mantenimiento General; contienen aceite.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo: «Baterías de plomo ácido».

Identificación: A20003216/2000003189/5/3.

Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A802//B0019.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es retirado directamente, cuando se genera, para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo: «Pilas agotadas».

Identificación: A20003216/2000003189/5/4.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11/16//H6/14//A802//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 10 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas que por operativa se recogen agrupadas; contienen metales como níquel, cadmio y/o mercurio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

- Residuo: «Tubos fluorescentes».

Identificación: A20003216/2000003189/5/5.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A802//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en su caja original e introducido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

- Residuo: «Material electrónico».

Identificación: A20003216/2000003189/5/6.

Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A802//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 933 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo.

- Residuo: «Transformadores y condensadores con PCB».

Identificación: A20003216/2000003189/5/7.

Código del residuo: Q12//D15//S-L10//C32//H6/7//A802//B0019.

LER: 160209.

Cantidad anual generada: residuo a gestionar antes del año 2011.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo: «Taladrina agotada».

Identificación: A20003216/2000003189/5/8.

Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H5//A802//B0019.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 600 kg.

Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización del subproceso Mantenimiento Mecánico.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos.

- Residuo: «Disolvente orgánico no halogenado».

Identificación: A20003216/2000003189/5/9.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A802//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 800 kg.

Se genera en operaciones de limpieza y/o desengrase de piezas.

Es recogido directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo: «Restos de limpieza de turbinas con disolvente halogenado».

Identificación: A20003216/2000003189/5/10.

Código del residuo: Q5//R13//L5//C40/51//H6/7//A802//B0019.

LER: 140602.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de limpieza y/o desengrase de filtros de aceite de turbina con disolvente halogenado (tricloroetileno).

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos.

Residuo: «Restos de limpieza de turbinas con disolvente no halogenado».

Identificación: A20003216/2000003189/5/11.

Código del residuo: Q5//R13//L5//C41/43//H5//A802//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de limpieza de álabes de turbina con disolvente no halogenado.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos.

- Residuo: «Envases de vidrio contaminados».

Identificación: A20003216/2000003189/5/12.

Código del residuo: Q5//D15//S36//C23/24//H5//A802//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1.200 kg.

Se genera en operaciones de recogida de envases de vidrio en el subproceso Laboratorio que han contenido principalmente permanganato potásico 0,1 N, ácido sulfúrico al 96 % y clorhídrico al 37 %.

Se recoge en bolsa identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo: «Residuos sanitarios grupo II».

Identificación: A20003216/2000003189/5/13.

Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A802//B0019.

LER: 180103.

Cantidad anual generada: 16 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

- Residuo: «Absorbentes».

Identificación: A20003216/2000003189/5/14.

Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A802//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 3,5 t.

Se genera en operaciones de recogida de trapos, guantes, cotones y absorbentes y de reposición de filtros, juntas, etc., impregnados de aceites, grasas y disolventes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

- Residuo: «Residuos de envases de plástico».

Identificación: A20003216/2000003189/5/15.

Código del residuo: Q5//R3//S36//C23/34//H5//A802//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 19 t.

Se genera en operaciones de recogida de envases de plástico que han contenido principalmente biocidas, enzimas, floculante, colorante y encolante.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo: «Envases de hidracina».

Identificación: A20003216/2000003189/5/16.

Código del residuo: Q5//R3//S36//C44//H7/14//A802//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 116 kg.

Se genera en operaciones de recogida de envases de plástico que han contenido inhibidor de la corrosión (hidracina).

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos. Este residuo se podrá gestionar conjuntamente con el residuo peligroso «residuos de envases de plástico» siempre y cuando no se dificulte su tratamiento y el gestor autorizado así lo admita.

- Residuo: «Residuos de envases de metal».

Identificación: A20003216/2000003189/5/17.

Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H5//A802//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera en operaciones de recogida de envases metálicos que han contenido principalmente aceites, grasas y disolventes.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo: «Aerosoles vacíos».

Identificación: A20003216/2000003189/5/18.

Código del residuo: Q14//R13//S36//C51//H3b/5//A802//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido lubricantes.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera y trasvasado a caja identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo: «Emulsiones no cloradas».

Identificación: A20003216/2000003189/5/19.

Código del residuo: Q4//R13//L9//C51//H5//A802//B0019.

LER: 130105.

Cantidad anual generada: 2 t.

Se genera en la recogida de las mezclas accidentales de aceites con agua en el subproceso Mantenimiento General.

Es recogido en recipientes identificados para dicho residuo junto al punto de generación y trasvasado a contenedor o bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

- Residuo: «Reactivos de laboratorio usados».

Identificación: A20003216/2000003189/5/20.

Código del residuo: Q6//R13//L40//C23/24/43//H6/8//A802//B0019.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 10 kg.

Se genera en los ensayos de Laboratorio con ácidos, bases y disolventes.

Es recogido en los envases originales de los reactivos e introducidos en caja identificada para dicho residuo en el punto de generación.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A., como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

n) En la medida en que Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.2.3.2.- Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Vía de gestión Producción estimada (t)

Astillas 030301 Troceado madera Recuperación 160

Nudos 030301 Cocción Valorización 898

Corteza 030301 Troceado madera Recuperación 5.367

Palets 030301 Recepción materias primas y auxiliares Recuperación 153

Dregs 030302 Caustificación Valorización 5.360

Papel 030308 General Recuperación 656

Cartón 030308 General Recuperación 438

Lodos de carbonato 030309 Caustificación Valorización 17.233

Lodos depuradora 030310 EDAR Valorización 3.586

Plástico 150102 Recepción materias primas y auxiliares Recuperación 34

Chatarra 200140 Recepción materias primas y auxiliares Recuperación 240

Residuos Asimila-bles a Urbanos 200301 General Eliminación 160

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

D.2.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá mantener solera hormigonada e impermeabilizada en las zonas anexas al almacenamiento de productos químicos.

En el caso de que Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.2.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Denominación libro regis-tro Denominación Foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 20000174-1 Horno de cal Partículas, Dióxido de azufre, Óxidos de nitrógeno, Azufre total reducido Anual

Partículas totales y Azufre total reducido Medición en Continuo

2 20000174-2 Caldera auxiliar 1 Monóxido de carbono, Óxidos de nitrógeno Cada 3 años

3 20000174-3 Caldera auxiliar 2 Monóxido de carbono, Óxidos de nitrógeno Cada 3 años

4 20000174-4 Caldera auxiliar 3 Monóxido de carbono, Óxidos de nitrógeno Cada 3 años

5 20000174-5 Caldera recuperación 1 (ciclo combinado 1) Monóxido de carbono, Óxidos de nitrógeno Cada 3 años

6 20000174-6 Caldera recuperación 2 (licor negro) Partículas, Dióxido de azufre, monóxido de carbono, Óxidos de nitrógeno, Ácido clorhídrico, Azufre total reducido Anual

Partículas Totales y TRS Medición en Continuo

7 20000174-7 Caldera gases no condensables Dióxido de azufre, Óxidos de nitrógeno, Azufre total reducido Anual

Azufre Total Reducido En Continuo

8 20000174-8 Turbina 1 (ciclo combinado 1) Óxidos de nitrógeno Medición en continuo y calibración anual por OCA

9 20000174-9 Máquina de papel PM1 Carbono Orgânico Total (COT) Cada 5 años

10 20000174-10 Máquina de papel PM3 Carbono Orgânico Total (COT) Cada 5 años

11 20000174-11 Máquina de papel PM4 Carbono Orgânico Total (COT) Cada 5 años

12 20000174-12 Fabricación di-óxido de cloro (*) (*)

13 20000174-13 Lavador de gases de dissolving (*) (*)

14 20000174-14 Caldera recuperación 3 (ciclo combinado 2) Óxidos de nitrógeno Medición en continuo y calibración anual por OCA

15 20000174-15 Turbina 2 (ciclo combinado 2) Óxidos de nitrógeno Medición en continuo y calibración anual por OCA

(*) Las labores de vigilancia asociadas a los focos 12 y 13 se determinarán por el órgano ambiental a la vista de la información remitida en cumplimiento del apartado D.2.1.2 de esta Resolución. A estos efectos, el promotor deberá proponer una metodología concreta de control del funcionamiento de la caldera de gases no condensables.

b) En el caso de los focos de extracción, se deberá realizar medición en foco representativo de cada máquina de papel. Previamente a dicho muestreo, se deberá notificar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el momento y punto de medición.

c) En la zona de caustificación, se deberá realizar una analítica de TRS en un foco característico de la composición de los tanques del mismo. Asimismo, se deberá medir el caudal de emisión de cada uno de los depósitos.

d) Se deberán realizar mediciones iniciales de SO2, ClO2 y Carbono Orgánico total en los focos de blanqueo y en los focos de la planta de generación de Dióxido de Cloro.

e) Se deberán realizar mediciones iniciales de Partículas sólidas y azufre total reducido en el foco de dissolving.

f) Todas las mediciones periódicas y las señaladas en los apartados anteriores deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

g) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

h) Medición en continuo.

Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá realizar la medición en continuo de partículas totales y azufre total reducido en los focos n.º 1 «Horno de cal» y n.º 6 «Caldera de recuperación n.º 2», de azufre total reducido en el foco n.º 7 «Caldera de gases no condensables». Igualmente, se realizarán mediciones en continuo de la emisión de óxidos de nitrógeno en las instalaciones de ciclo combinado (focos 8, 14 y 15).

Las mediciones incluirán los parámetros pertinentes del proceso de explotación relativos al contenido de oxígeno, la temperatura y la presión y el contenido en vapor de agua de los gases residuales de combustión. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las emisiones, ni cuando pueda demostrarse que la estimación de aquél por cálculo a partir de los combustibles utilizadaos y las condiciones de operación tenga la precisión adecuada.

Las mediciones representativas, por ejemplo muestreos y análisis, de los contaminantes pertinentes y los parámetros del proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas de medición automáticos, se llevarán a cabo con arreglo a las normas CEN tan pronto como se disponga de ellas. En caso de no disponerse de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

El sistema de medición en continuo estará sujeto a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos una vez al año, cumpliéndose todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

Para los focos 1 «Horno de cal» y foco 6 «Caldera recuperación n.º 2», la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

i) Condiciones específicas para las instalaciones de ciclo combinado (focos 8, 14 y 15).

El sistema de medición en continuo de las emisiones deberá adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, teniendo en cuenta específicamente el anexo VIII «Método de medición de emisiones de las instalaciones a las que aplica el Capítulo II».

Cada día en que más de tres valores medios por hora no sean válidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día. Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control continuo.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

j) Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con el contenido del informe de la Confederación Hidrográfica del Norte, de 2 de mayo de 2008, en lo que se refiere al vertido a cauce público, y con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Flujo a controlar Coordenadas UTM de la arqueta de control Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

1 Industriales, sanitarias y pluviales susceptibles de estar contaminadas X: 4790124,725

Y: 583686,903 conductividad,pH, temperatura, SS, SSV, M.SED, DQO, DQO filtrada, DBO5, AOX, sul-fato y color Diario Autocontrol

No se especifican Semanal Control externo (Aguas del Añarbe)

2 Aguas utiliza-das en la limpieza de los filtros de arena de la instalación de tratamiento de aguas de aportación X: 479027,928

Y: 583706,032 pH, SS, Al total, DQO y Fe Trimestral Control externo

b) Cada control externo del vertido efectuado a cauce público, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los apartados anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parametros que figuran en el apartado D.2.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

E.3.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Indicador Unidad

Pasta Producida t

Papel producido t

Madera Consumida t

Consumo de madera/ Pasta producida t/t (%)

Gas Natural( indicar si es PCI o PCS)/Consumo Total de Energía Kwh/Kwh (%)

Biomasa/Consumo Total de Energía Kwh/Kwh (%)

Otros combustibles fósiles/Consumo Total de Energía Kwh/Kwh (%)

Consumo de electricidad/Consumo Total de Energía Kwh/Kwh (%)

Consumo total de energía Kwh

Consumo total de energía /producción KWh/t

Energía cogenerada/pasta+ papel producida KWh/t

Potencia instalada de cogeneración Mw

Consumo de agua/t de pasta +papel m3/t pasta + papel

Vertidos industriales/producción m3/t

DQO Kg/t

DBO5 Kg/t

TRS emitidos en fuentes confinadas

(min, max y promedio, n.º de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3

TRS emitidos en fuentes confinadas/pasta producida Kg/t pasta

NOx emitidos en fuentes confinadas

(min, max y promedio, n.º de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3

NOx emitidos en fuentes confinadas/pasta producida Kg/t pasta

PM10 emitidos en fuentes confinadas

(min, max y promedio, n.º de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3

PM10 emitidos en fuentes confinadas/pasta producida Kg/t pasta

Emisiones totales de CO2 t

Emisiones CO2/Producción t/t

Residuos no peligrosos/producción t/t

Lodos de depuradora ( indicar humedad a la que se refiere el dato): fangos/t papel producido t/t

Residuos no Peligrosos valorizados / Residuos no Peligrosos generados %

Lodos de licor verde/t pasta producida t/t

Cenizas y lodos de precipitadores electrostáticos/t pasta producida t/t

N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º /año

Ekoscan/año y/o ISO14001/año y/o

EMAS/ AÑO Si/No

Cuál/año

(1) Las unidades de los indicadores han de ser preferiblemente la de los datos facilitados habitualmente, es decir, si es un dato de emisiones atmosféricas, preferiblemente en kg/año o en caudal y concentración que es como se facilitan los datos EPER de emisiones. Si es un dato de materiales preferiblemente en ton, si es un dato de energía preferiblemente en kWh, etc.

E.4.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad cuatrimestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado E.6 de esta Resolución.

E.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

F.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 21,1 «Fabricación de pasta papelera, papel y cartón») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

F.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático. de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

d) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

e) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

f) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

g) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

2.- Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.- Para los focos 1 «Horno de cal» y 6 «Caldera de recuperación n.º 2»:

a) La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100 % el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

b) La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40 % el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

4.- Para las instalaciones de ciclo combinado, cuando cuatro valores medios horarios validados consecutivos medidos en el analizador en continuo superen en un 200 % el valor límite. La comunicación, en este caso, se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

- Tipo de incidencia.

- Orígenes y sus causas.

- Consecuencias producidas.

- Medidas contenedoras tomadas.

- Plazos.

h) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

i) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

J) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Cuarto de la presente Resolución: D.1.13 (informe fin de obra); D.2.1.2 (información sobre focos de emisión a la atmósfera); D.2.3.1.f) y D.2.3.2.c) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); D.2.3.1.p) y D.2.3.2.e) (modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos); E.1 (informes de OCA recientes, modelo de registro de emisiones atmosféricas, metodología para el control del funcionamiento de la caldera de gases no condensables); E.6 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental); F.1 (estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); F.3 (manual de mantenimiento preventivo, programa de inspección y control, protocolo de vaciado de cubetos, acreditación de cumplimiento de la normativa de protección contra incendios y relación de materiales disponibles para casos de emergencia).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido y equipado de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos, así como proyecto «as built» de las nuevas instalaciones de EDAR y cogeneración de energía eléctrica.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. El plazo para la acreditación del cumplimiento de dichas condiciones en lo que se refiere a las nuevas instalaciones podrá ampliarse en consonancia con el cronograma detallado de las obras que a tal efecto deberá presentar el promotor.

Quinto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Séptimo.- Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de pasta kraft blanqueada y papel de impresión y escritura objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Octavo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Noveno.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A., al Ayuntamiento de Hernani, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental