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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 15 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Parlamento Vasco
6131

ANUNCIO relativo a las bases generales para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Gestión integradas en la plantilla del Parlamento Vasco para el año 2010 (09/25.00.01.0020).

En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 9 de noviembre de 2010, se ordena la publicación de las siguientes bases generales que han de regir las provisiones de plazas vacantes del Cuerpo de Gestión integradas en la plantilla del Parlamento Vasco para el año 2010.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2010.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

ARANTZA QUIROGA CIA.

BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES DEL CUERPO DE GESTIÓN INTEGRADAS EN LA PLANTILLA DEL PARLAMENTO VASCO PARA EL AÑO 2010

1.- Objeto.

1.1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales para la provisión de las plazas ofertadas por el turno libre que se indicarán en las bases específicas correspondientes al Cuerpo de Gestión del Parlamento Vasco para el año 2010. El sistema de selección será el concurso-oposición, es decir, incluirá pruebas selectivas y valoración de méritos.

En las bases específicas se deberá incluir necesariamente:

Denominación del puesto de trabajo, adscripción, número de vacantes, sistema de provisión, titulación exigida, perfil lingüístico de euskera, funciones principales de la plaza y, en su caso, las reservadas para el acceso de personas con discapacidad.

1.2.- En caso de que hubiera plazas reservadas a personas con discapacidad que resultaran desiertas acrecerían, conservando las mismas exigencias lingüísticas, las convocadas en turno libre en la misma convocatoria.

1.3.- Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades y conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en la lista del turno libre.

2.- Condiciones generales de selección.

2.1.- Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.

2.2.- El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión.

b) En caso de que en el momento de la toma de posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto.

En tales casos se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes, y para ello se requerirá del tribunal la relación ordenada de personas que habiendo aprobado no obtuvieron plaza.

3.- Requisitos de acceso al empleo.

3.1.- Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases generales y específicas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo las excepciones previstas en las mismas, y deberán mantener su cumplimiento hasta la toma de posesión que, en su caso, les sea adjudicada.

3.2.- El tiempo y la forma de acreditación definitiva de los requisitos se establecen en el apartado 9 de estas bases, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.4 en relación con la acreditación de los méritos para la fase de concurso.

3.3.- Son requisitos generales de participación:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se haya definido en el Tratado de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la titulación exigida en las bases específicas, expedida por el órgano competente de carácter oficial, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Las titulaciones académicas obtenidas en el extranjero deberán estar acompañadas de la orden del Ministerio de Educación de reconocimiento de las mismas, o de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las funciones de los puestos de trabajo a los que corresponden las plazas convocadas.

e) No haber sido objeto de inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni de separación mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración pública. En caso de no ser nacional, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en el país de origen.

f) No incurrir en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

g) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

3.4.- Las personas afectadas por alguna discapacidad serán admitidas al proceso de selección en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que reúnan la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto mencionada en el punto 3.3.d) y que se especificará en un anexo a las bases específicas publicadas para cada una de las plazas ofertadas.

Para concurrir a las plazas que se reservan a personal discapacitado, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las aspirantes y los aspirantes deberán tener reconocida tal condición, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente.

3.5.- En el caso de necesitar adaptaciones de tiempo o medios para la realización de algún ejercicio de la fase de oposición, habrán de expresarlo en la solicitud, con indicación de las concretas que se requieran.

3.6.- Al amparo de lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempo y medios que hayan sido solicitadas por las personas que opten a las plazas convocadas y que presenten alguna discapacidad.

4.- Presentación de las solicitudes.

4.1.- Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos deberán presentarse en la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, calle Becerro de Bengoa, s/n, Vitoria-Gasteiz (edificio administrativo), en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

En las solicitudes se hará constar necesariamente la concurrencia de todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, incluida la aptitud psicofísica correspondiente al análisis de competencias, que en las bases específicas aparecerá en el anexo referido en el punto 3.4, para cuya elaboración se ha contado con el asesoramiento de la fundación Lantegi Batuak, y se adjuntará la documentación que se establezca en las bases específicas en relación con los requisitos de las plazas.

4.2.- Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado de instancia que figurará como anexo en cada una de las bases específicas, o se podrá obtener a través de la página web del Parlamento Vasco www.parlamento.euskadi.net en el apartado «Servicios», subapartado «Oposiciones» del menú. También podrán presentarse en la forma señalada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3.- Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos. A tal efecto, las instancias se presentarán en sobre abierto para que se estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.

4.4.- Los méritos establecidos para la fase de concurso deberán, en todos los casos, alegarse con la presentación de la solicitud, si bien su justificación documental se realizará previamente a la valoración de la fase de concurso, una vez finalizada la fase de oposición y la correspondiente notificación de resultados. El tribunal, a tal efecto, abrirá un plazo no superior a diez días naturales para el desarrollo de esta actuación. La documentación se presentará en la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco.

La justificación del perfil lingüístico exigible, en su caso, y la de los méritos alegados se llevará a cabo mediante los documentos originales que los acrediten o fotocopia compulsada de los mismos. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido alegados y justificados en la forma que se establece en el párrafo anterior y en las prescripciones contenidas en las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas.

4.5.- A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante. No obstante, para el personal del Parlamento Vasco, si no manifiesta objeción, se podrá entender como tal el puesto de trabajo.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Para aparecer en la lista de personas admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas bastará con manifestar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.3 y presentar en su caso la documentación requerida en las bases específicas junto con la solicitud.

5.2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa del Parlamento Vasco aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, en el tablón de anuncios del Parlamento Vasco y a través de la página web www.parlamento.euskadi.net. Dicha relación expresará, con referencia a cada aspirante, las causas que, en su caso, hayan motivado su exclusión. Desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial, quienes opten a las plazas convocadas dispondrán de un plazo de diez días para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado la exclusión o para presentar reclamaciones contra la lista conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las listas provisionales se entenderán elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo por el que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará público igualmente en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

5.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte.

6.- Tribunal.

6.1.- La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, que siempre estará formado por un número impar de miembros y estará constituido como mínimo por los siguientes representantes:

- La persona que presidirá el tribunal, que será miembro de la Mesa.

- Un consejero externo, especialista en el tema.

- Una persona perteneciente al mismo cuerpo o superior al de las plazas convocadas, designada por la Dirección de Organización y Recursos Humanos.

- Una persona del cuerpo al que pertenecen las plazas convocadas, designada por el órgano de representación del personal de entre quienes pertenezcan a dicho cuerpo.

- Una persona designada por el IVAP.

- Una persona del Cuerpo de Letrados de la Cámara, que ejercerá la secretaría, designada por la Dirección de Organización y Recursos Humanos.

El nombramiento de quienes componen el tribunal como titulares y suplentes se hará público junto con la relación de personas admitidas y excluidas.

Si en el momento de designación de las personas integrantes del tribunal no existe órgano de representación del personal, se procederá a designar a una persona, por sorteo, de entre quienes pertenezcan al mismo cuerpo que el de las plazas convocadas.

6.2.- La modificación de las condiciones en virtud de las cuales se haya producido el nombramiento de quienes componen el tribunal, sobrevenida con posterioridad al mismo, no alterará su validez. Ello no obstante, cuando en atención a las circunstancias concurrentes la conservación del nombramiento pueda menoscabar el funcionamiento normal del tribunal, la Mesa del Parlamento Vasco podrá proceder a su revocación y a la consiguiente sustitución de quienes se trate, que se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

6.3.- El tribunal podrá adoptar las medidas que estime precisas para el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases generales y específicas, así como resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a la interpretación y aplicación de las mismas.

6.4.- La publicación de los acuerdos del tribunal, en lo no previsto en estas bases, se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Parlamento Vasco y a través de la página web www.parlamento.euskadi.net.

6.5.- En la composición del tribunal calificador se observará una representación equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 20.4.b) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.6.- Todas las personas que integren el tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos de las personas presentes. En caso de empate, resolverá el voto de quien ocupe la presidencia.

6.7.- Cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas que integren el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento Vasco, y quienes opten a las plazas convocadas podrán recusarlas.

6.8.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y de la mitad al menos de sus integrantes, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.9.- El tribunal podrá requerir los asesoramientos que estime necesarios para cualquiera de las pruebas de que consta el proceso selectivo, que se limitarán a la colaboración técnica en la respectiva especialidad.

6.10.- El tribunal no podrá declarar seleccionado un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

6.11.- Las resoluciones del tribunal serán vinculantes para el órgano al que competan los nombramientos, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

6.12.- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Parlamento Vasco.

7.- Procedimiento de selección.

Conforme a lo dispuesto en la base 1, la selección de quienes opten a las plazas se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

7.1.- La fase de oposición constará de las pruebas selectivas que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria. En todo caso, estarán encaminadas a evaluar los conocimientos y las destrezas relevantes para el desempeño de las tareas de las plazas ofertadas.

Las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, sin perjuicio de que las bases específicas puedan establecer algún tipo de prueba no eliminatoria en función de las características de la plaza ofertada.

7.2.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, además de en su dirección de Internet, con una antelación de, al menos, cinco días. Esta publicación podrá sustituirse por notificación personal y fehaciente a quienes opten a las plazas, en idéntico plazo. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios del Parlamento Vasco y en la dirección de Internet www.parlamento.euskadi.net, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.

7.3.- Se realizará un único llamamiento para cada ejercicio a quienes opten a las plazas convocadas. Incurrirán en causa de exclusión del proceso quienes no comparezcan, salvo concurrencia de causa de fuerza mayor, que será debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.

7.4.- Desde la terminación de un ejercicio y hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, sin que en ningún caso pueda exceder de cuarenta y cinco días naturales. Ello no obstante, y si así lo estima conveniente, el tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, en cuyo caso deberá hacerlo público con la misma antelación de setenta y dos horas.

7.5.- Las pruebas selectivas podrán realizarse, a elección de las personas que opten a las plazas convocadas, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, salvo que se acredite la imposibilidad técnica de realización de algún ejercicio en euskera. La opción elegida deberá consignarse expresamente en la solicitud.

No obstante, para plazas con perfil lingüístico preceptivo podrá haber pruebas en euskera que acrediten la capacidad para realizar funciones del puesto en consonancia con el perfil lingüístico exigido en la convocatoria.

7.6.- Las calificaciones de las distintas pruebas y ejercicios de la fase de oposición se publicarán en el tablón de anuncios del Parlamento Vasco y en la página web, www.parlamento.euskadi.net, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que juzgue conveniente el tribunal.

7.7.- Se establecerá un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para solicitar la revisión de exámenes realizados o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base número 6.11 sobre impugnación de la actuación del tribunal.

7.8.- La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por quienes hayan superado la fase de oposición.

Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se podrá valorar experiencia, idiomas, titulaciones, publicaciones y formación recibida e impartida.

En cualquier caso, el peso de la valoración de méritos será proporcionado y no tendrá carácter eliminatorio.

7.9.- La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, que será la suma de las obtenidas en los ejercicios que la forman y en la valoración de méritos, así como por la valoración de los perfiles lingüísticos acreditados cuando no sean requisito.

Todos los resultados y calificaciones se publicarán en las direcciones electrónicas y en las dependencias reseñadas en la base 7.6.

En caso de empate, el orden de prelación de establecerá atendiendo a los criterios establecidos en la base 8.2.

7.10.- El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar, cuando sea posible, el anonimato de las personas que opten a las plazas convocadas en la corrección de las pruebas.

7.11.- La cobertura de puestos de trabajo con fecha de preceptividad vencida se deberá realizar con personas que cumplan los perfiles lingüísticos establecidos.

7.12.- Cuando el perfil lingüístico no sea preceptivo, servirá exclusivamente para determinar la valoración que como mérito habrá de otorgarse al conocimiento del euskera.

Las pruebas de euskera estarán destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos y se realizarán en cualquier momento del proceso selectivo anterior a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

7.13.- La acreditación del perfil lingüístico, tanto cuando sea exigible para la provisión de las vacantes convocadas con tal preceptividad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo como cuando sea mérito, se llevará a cabo en el seno de las convocatorias unificadas más próximas en el tiempo realizadas por el IVAP, que se anunciarán oportunamente a quienes opten a la plaza y hayan manifestado en la solicitud su intención de realizar la correspondiente prueba. Las pruebas específicas destinadas a tal fin se llevarán a cabo conforme a las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

7.14.- No deberán realizar las pruebas a las que se refiere el apartado anterior quienes hayan acreditado el perfil lingüístico requerido de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas vascas, y según la normativa en vigor de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento de euskera.

La justificación documental precisa de hallarse en posesión de alguna de tales titulaciones se llevará a cabo en la forma prevista en la base 9.1.b), sin perjuicio de lo previsto en la base 4.1.

El tribunal hará pública, en el mismo anuncio de celebración de las pruebas a que se refiere el apartado 7.12, la relación de quienes opten a las plazas y tengan ya acreditado el perfil lingüístico conforme a lo previsto en el presente apartado.

8.- Relación de personas seleccionadas.

8.1.- Concluida la calificación de los ejercicios que integran la fase de oposición y la valoración de la fase de concurso, el tribunal establecerá en cada caso un orden de clasificación de acuerdo con la puntuación alcanzada. La clasificación incluirá a la totalidad de quienes, concurriendo al proceso selectivo, hayan superado las pruebas.

8.2.- Los empates de puntuación se dirimirán a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición.

En caso de idéntica puntuación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos de la Administración parlamentaria en los que la representación de estas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

8.3.- El orden definitivo de clasificación y la lista de personas seleccionadas se harán públicos en el tablón de anuncios del Parlamento Vasco y en la página web www.parlamento.euskadi.net. El tribunal elevará la propuesta de nombramiento en prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990. La Mesa del Parlamento Vasco acordará la publicación de la relación de aprobadas y aprobados, así como la propuesta de nombramiento efectuada por el tribunal, en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

9.- Nombramiento.

9.1.- Previamente a su nombramiento en prácticas, las personas que hubieran resultado seleccionadas presentarán en la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, en el plazo máximo de quince días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco de la relación a la que se refiere el apartado 8.3 los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, que a continuación se detallan:

a) Declaración jurada o promesa de no estar separada o separado por causa de expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no incurrir en ninguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria, o certificación que acredite haber satisfecho los derechos para su obtención. Sin perjuicio de cualesquiera otros medios admitidos en derecho, dicha compulsa podrá ser efectuada por la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco. Asimismo, procederá la compulsa del documento acreditativo del perfil lingüístico o de los méritos alegados, en el supuesto de que en las fases correspondientes previstas en las bases generales y específicas se hubiera aportado fotocopia simple de los mismos.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

d) Certificado del órgano competente que acredite la minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el caso de que hubieran participado por el turno reservado a personas discapacitadas.

9.2.- Quienes tengan la condición de funcionarias o funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la administración de la que dependen acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.3.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases generales y específicas, no podrán recibir el nombramiento, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones, con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, siguiendo la prelación establecida en el correspondiente orden de clasificación y previa acreditación de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, el nombramiento recaerá, como consecuencia de la referida anulación, en quien tuviera cabida en el número de plazas convocadas, observándose en todo caso los criterios señalados en la base 8.

10.- Resolución.

10.1.- Finalizado el plazo de presentación de documentos, se conferirá el nombramiento en prácticas previo a su acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera, mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

10.2.- Quienes reciban este nombramiento deberán tomar posesión en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco. Dicho plazo podrá prorrogarse diez días hábiles, a petición de quien haya recibido el nombramiento y siempre que concurra causa justificada para ello.

10.3.- Quienes dentro del plazo establecido no tomaran posesión perderán automáticamente su derecho. En tal caso, se procederá en igual forma a la prevista en la base 9.3.

11.- Normas finales.

11.1.- La realización de las pruebas selectivas se ajustará, en todo lo no previsto en las bases generales y específicas, a lo establecido en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y normas de desarrollo, y, supletoriamente, a lo dispuesto por la legislación de función pública vasca y normativa complementaria, y, en su defecto, por la legislación general sobre funcionariado público en cuanto no resulte incompatible con la función pública parlamentaria.

11.2.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos en las siguientes leyes:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12.- Protección de datos de carácter personal.

A los datos de carácter personal aportados por quienes opten a las plazas convocadas durante el proceso de selección les será aplicado lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD.

- Resto de la normativa de desarrollo.

Los datos personales aportados durante el proceso de selección formarán parte del fichero automatizado de datos personales denominado Fichero de Recursos Humanos, cuyo objeto es la recopilación y custodia de datos referentes a recursos humanos. El destinatario de los datos será el Parlamento Vasco. La responsabilidad de este fichero corresponde a la jefatura de la Dirección de Organización y Recursos Humanos, cargo ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Las personas que opten a las plazas convocadas consentirán expresamente el tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el procedimiento selectivo.

En el tratamiento de los datos aportados durante el proceso selectivo se observarán las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad bajo establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad.


Análisis documental