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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
6114

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 913/10 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio monitorio 913/10.

Demandante: Alquileres Rubel, S.L.

Abogado: Julen Sopelana Gordo.

Procurador.

Demandado: Igal Vitoria, S.L.U. y Luis Alfonso Idarraga Galvis.

Sobre: contratos en general

En el referido juicio se ha dictado el 22 de septiembre de 2010 Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Alquileres Rubel, S.L., frente a Igal Vitoria, S.L.U.

2.- Dese traslado a Alquileres Rubel, S.L. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 900 euros.

De esta Resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la Resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 0011 0000 01 0913 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Igal Vitoria, S.L.U. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2010.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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