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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, viernes 26 de noviembre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Irun
5639

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 474/09 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Irun.

Juicio: divor. contenc. L2 474/09.

Demandante: Yamile Ordóñez Rodríguez.

Abogado: Antonio Renteria Arocena.

Procurador: Matilde Odriozola Alcántara.

Demandado: Cristhian Alexis Londoño Robledo.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el día 05 de octubre de 2010 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Matilde Odriozola Alcántara en nombre y representación de Dña. Yamile Ordóñez Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Antonio Rentería Arocena frente a D. Christian Alexis Londoño Robledo, en situación de rebeldía procesal; debo declarar y declaro disuelto el matrimonio civil celebrado entre las partes el día 17 de octubre de 2003 en la localidad de San Sebastián; sin hacer expresa condena en costas.

Firme esta Resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original en el legajo de sentencias, comunicando la misma al Registro Civil correspondiente, a los efectos registrales oportunos que establece el Reglamento del RC.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Cristhian Alexis Londoño Robledo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto a fijar en el tablón de anuncios de este Juzgado y a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el plazo de cinco días desde su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la LEC.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231 0000 33 0474 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 5 de octubre de 2010.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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