
N.º 228, viernes 26 de noviembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
5637
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 3/10 seguido sobre cuestiones incidentales.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Cuest. inciden. L2 3/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Maria del Carmen Reche Montero y Pedro Antonio Reche Montero contra José Reche Montero, Sebastián Reche Montero, Jorge Francisco Reche Montero, Antonio Reche Montero y Maria del Pilar Reche Montero sobre Div. Jud. Patrimon., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 218/10
En Bilbao, a 4 de octubre de 2010.
FALLO
Que en lo referente a los bienes y derechos que deben ser incorporados en el inventario del caudal relicto de D. Sebastián Reche Cosme, deben desestimarse parcialmente las pretensiones planteadas por, Dña. Pilar Reche Montero, D. Jorge Francisco Reche Montero, D. Antonio Reche Montero, representados por la procuradora de los tribunales, Dña. Lorena Elósegui, y estimar las pretendidas por Dña. María del Carmen Reche Montero y D. Pedro Antonio Reche Montero, representados por el procurador D. Ramón Atela Arana.
Se acuerda así, respecto a las cuestiones controvertidas:
1.- Que la cuenta de la BBK n.º 9109408055 se incluye en el activo del inventario con un saldo de 1.799,49 euros.
2.- Que la suma de 6.132,52 euros ingresada por la Diputación Foral de Bizkaia forma parte del activo del inventario.
3.- Que no ha de incorporarse a tal activo suma alguna de la cuenta n.º 163202000150671 del BBVA.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Conforme al artículo 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la Resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 00 1243 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a cuatro de octubre de dos mil diez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a José Reche Montero y Sebastián Reche Montero, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a seis de octubre de dos mil diez.
EL/LA SECRETARIO.
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