
N.º 228, viernes 26 de noviembre de 2010
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Justicia y Administración Pública
5619
ORDEN de 27 de octubre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regulan las ayudas para la adquisición de diverso equipamiento informático a favor de los Ayuntamientos para la implantación del programa «Registro civil en línea» (aplicación Inforeg) en los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y siguientes de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial se prevé que las instalaciones y medios instrumentales, entre otras cuestiones, son a cargo del Ayuntamiento donde existan dichos juzgados de Paz, así como la necesidad de subvencionar a los mismos, de ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración con los municipios en el mantenimiento de los medios materiales de dichos órganos.
El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, ha recogido la diferente normativa, previendo los aspectos generales de las subvenciones en la materia.
Así, se ha venido articulando un programa subvencional en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como soporte económico de las necesidades que sobre esta materia recaen en los Ayuntamientos, por ello se ha procedido a regular y convocar desde el año 1990 ayudas a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a los gastos de funcionamiento e inversión de los Juzgados de Paz.
En este sentido se ha publicado la Orden de 18 de junio de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se conceden ayudas a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
En lo que respecta a los gastos de inversión se quiere atender especialmente las necesidades en el área del equipamiento informático, precisamente por no ser objeto este concepto de ayudas en los últimos años y por la necesidad de dotar de la infraestructura necesaria a todos los Juzgados de Paz para la implantación del programa «Registro civil en línea» (aplicación Inforeg).
Así a pesar del esfuerzo para dotar de medios adecuados a los Juzgados de Paz para dar un servicio publico eficaz y eficiente a la ciudadanía vasca hay áreas de actuación en la actividad de dichos Juzgados que necesitan un impulso y apoyo económico específico para mejorar el acceso a los registros civiles haciendo uso de las nuevas tecnologías. Incidiendo en esta tarea de modernización e informatización de dichos Juzgados se pretende abordar por la entidad publica empresarial Red.es y el Departamento de Justicia y Administración Pública la dotación de las infraestructuras y equipamientos adecuados -adquisición de equipamiento informático y conectividad a Internet- para posibilitar el uso generalizado de las nuevas herramientas de gestión y sistemas desarrollados cuya concreción práctica radica en la implantación del citado programa Inforeg en la generalidad de Juzgados de Paz de nuestra Comunidad Autónoma.
El objeto de la presente Orden es dotar de conectividad, equipamiento informático y soporte a los Registros Civiles delegados de Euskadi, para la implantación de la aplicación informática Inforeg. Las dotaciones de equipamiento se establecerán en función del criterio de número de habitantes.
Se pretende con ello conseguir y hacer efectiva una mejor prestación del servicio público de Registro Civil de cada municipio, a través del proceso de informatización, pues ello permitirá la inscripción de todas las situaciones que afecten al estado civil de sus vecinos en soporte electrónico inalterable, que desde cualquier Registro se puedan solicitar y obtener telemáticamente las certificaciones de asientos realizados en el municipio, y que también desde el Registro Civil municipal se puedan solicitar y obtener certificaciones de cualquier otro Registro que esté conectado al sistema. Con ello se posibilita el avance en el proceso de grabación y digitalización de los libros registrales.
De igual forma se pretende posibilitar de forma efectiva el cumplimiento del derecho de los ciudadanos vascos a practicar las inscripciones registrales en cualquiera de las lenguas oficiales de Euskadi, articulado en la modificación introducida en la propia regulación estatal de la materia mediante la Ley 12/2005, de 22 de junio, por la que se reforma el artículo 23 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que constituye el último eslabón normativo en un proceso evolutivo de la legislación registral por el que se despliegan hasta sus últimas consecuencias el principio de cooficialidad de las lenguas propias distintas del castellano en las Comunidades Autónomas que cuenten con ellas.
En consecuencia y en virtud de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas para la adquisición de diverso equipamiento informático a favor de los Ayuntamientos para la implantación del programa «Registro civil en línea» (aplicación Inforeg) en los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.- Entidades beneficiarias.
Todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde exista un Juzgado de Paz.
Artículo 3.- Actividad subvencionable y recursos económicos.
La dotación máxima destinada a este Programa de subvenciones es de 400.000 euros, que se distribuirán entre todos los Ayuntamientos con Juzgado de Paz, para subvencionar los gastos de inversión objeto de la presente Orden, para los siguientes conceptos, atendiendo al número de habitantes:
a) Adquisición de equipos, sistemas informáticos y software del sistema operativo, incluida la formación ofimática. Los equipos como mínimo deberán reunir las siguientes características: un ordenador personal de doble núcleo de 64 bits con arquitectura X86 o superior, 2 GB de memoria RAM o superior, con pantalla TFT y navegador Internet Explorer; impresora láser monocromo, impresión de caracteres nítidos, capacidad de impresión dúplex y 32 MB de memoria RAM ampliable a 160 MB. Se subvencionará por este concepto los siguientes equipos y cantidades máximas:
1.- Entre 0 - 2.500 habitantes: 1 PC y 1 impresora láser, con un importe máximo de 1.100 euros.
2.- Entre 2.500 - 5.000 habitantes: 2 PCs, 1 impresora láser, con un importe máximo de 2.050 euros.
3.- Entre 5.000 - 10.000 habitantes: 2 PCs, 2 impresoras láser con un importe máximo de 2.200 euros.
4.- Más de 10.000 habitantes: 3 PCs, 3 impresoras láser con un importe máximo de 3.300 euros.
b) Abono de la cuota inicial y mantenimiento de la conexión con Internet con ancho de banda suficiente para el correcto funcionamiento de Inforeg hasta 31 de diciembre de 2010, hasta un máximo de 200 euros.
En el caso de de los Ayuntamientos que ya tuviesen contratado línea con ancho suficiente se abonará el 50% de la cuota de mantenimiento con el plazo e importe máximo indicado en el párrafo anterior.
c) Coste del servicio técnico necesario para la instalación y operatividad de los equipos adquiridos, hasta un máximo de 200 euros.
Artículo 4.- Solicitudes y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia, y presentadas en el Departamento de Justicia y Administración Pública en la c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- A la solicitud se acompañará el presupuesto desglosado de los gastos de inversión subvencionables. Si el gasto de inversión subvencionable se ha realizado en el presente año con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria de ayudas se deberá acompañar a la solicitud las facturas originales justificativas de la realización de tal gasto.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 5.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.- Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
Todas las solicitudes que habiéndose formulado dentro del plazo establecido y que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente convocatoria serán atendidas en la cuantía del 100% atendiendo a los límites establecidos en el artículo 3.
Si la dotación global establecida en el artículo 3 no alcanzara a atender en el porcentaje máximo establecido a todas las solicitudes correctamente presentadas, se procederá a prorratear la misma, atendiendo al respectivo presupuesto aprobado para cada una de ellas.
Artículo 7.- Resolución.
1.- En el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de solicitudes, el Director para la Modernización de la Administración de Justicia dictara Resolución que se notificará a cada beneficiario. La relación de beneficiarios de las ayudas, además, será publicada en el BOPV. En el caso de no dictarse Resolución en el plazo citado, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
2.- La Resolución a que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Pago de la subvención.
1.- La cuantía de la subvención se abonará a cada beneficiario en dos pagos. El 50% de la subvención se abonará al beneficiario tras la notificación de la Resolución de concesión emitida por el Director para la Modernización de la Administración de Justicia.
2.- Para el abono de la cantidad restante, los beneficiarios deberán justificar antes del 31 de enero de 2011 el cumplimiento de la finalidad de la subvención y el empleo de la financiación otorgada para lo que deberán presentar ante la Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia, la siguiente documentación:
a) Facturas, en documento original o copia compulsada, correspondientes a la inversión subvencionada.
b) Certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento beneficiario, acreditando la adquisición o servicios subvencionados, así como de la instalación y operatividad de los equipos adquiridos.
c) Certificación del Secretario del Juzgado de Paz, acreditando la la efectiva instalación en el Juzgado de las adquisiciones o servicios subvencionados.
Si el importe del gasto justificado fuera inferior al presupuesto aprobado se modificará la Resolución de concesión para adecuarla al importe efectivamente gastado y, en su caso, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades concedidas y no justificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Título segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
El presupuesto aprobado será aquel que presente el beneficiario en su solicitud salvo que la Administración concedente considere fundadamente que tal presupuesto ha de modificarse, en cuyo caso el presupuesto aprobado pasará a serlo el presupuesto presentado una vez modificado.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Aceptar la ayuda económica concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, el Ayuntamiento beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la acepta.
2.- Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. No obstante, podrá utilizar el hardware suministrado para otras necesidades oficiales del Ayuntamiento, siempre que esté garantizada su utilización correcta y prioritaria para las necesidades del Registro Civil.
El Ayuntamiento se ocupará del mantenimiento del hardware en las debidas condiciones de utilización, una vez transcurrido el plazo de garantía del mismo. Asimismo se ocupará del mantenimiento del software básico, y del suministro del material consumible necesario para las funcionalidades del Registro Civil.
3.- Los Ayuntamientos beneficiarios comunicarán a la Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la finalidad subvencionada, procedente/s de cualquier/otras Administraciones Públicas o ente público o privado.
4.- Los Ayuntamientos beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
5.- Las subvenciones reguladas en el presente artículo serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por otras Administraciones Públicas o ente público o privado, siempre que la suma de ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
6.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, cuando no supongan incumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
7.- La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 10.- Comprobaciones.
El Departamento de Justicia y Administración Pública podrá realizar las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de financiación asignada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto por la presente Orden serán de aplicación lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente en su Título VI, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998 y la normativa de procedimiento administrativo común, así como el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre justicia de paz.
Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2010.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
IDOIA MENDIA CUEVA.
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