
N.º 220, martes 16 de noviembre de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de lo Social N.º 10 de Madrid
5413
EDICTO dimanante de demanda n.º 651/07.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. Maria Isabel Oteo Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 104/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de TGSS contra la empresa Rentalink, S.A., sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente:
Resoluciones de fechas 16-06-2010, 22-06-2010 y 28-06-2010 cuya parte dispositiva se acompaña.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rentalink, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Magistrado-Juez: Sra. Dña. María Luisa Segura Rodríguez.
En Madrid, a 16 de junio de 2010.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, frente a Rentalink, S.A. por un importe de 25.956,06 euros de principal mas 1.557,36 y 2.595 euros calculados respectivamente para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.
DECRETO
Secretario Judicial: Dña. Isabel Oteo Muñoz.
En Madrid, a 16 de junio de 2010.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
- Librar exhorto al Juzgado Decano de lo Social de Bizkaia al efecto de que se proceda al embargo de bienes de la entidad demandada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución diligenciándose el despacho por el Juzgado.
- Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecucita y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a éste Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro impuesto.
- Requerir al ejecutado a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación.- Podrá interponerse recurso directo de revisión ante este Tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la LPL), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
DECRETO
Secretario Judicial: Dña. Isabel Oteo Muñoz.
En Madrid, a 22 de junio de 2010.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria Bilbao Bizkaia Kutxa, BBVA, S.A. y Banco Espirito Santo Sucursal en España, actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo: 1165 del CC) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la LPL).
C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del CP).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la LPL.
Modo de impugnación.- Contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la LPL. Las Resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LPL, doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario Judicial: Sra. Dña. Isabel Oteo Muñoz.
En Madrid, a 28 de junio de 2010.
El anterior resguardo de ingreso por importe de 30.108,42 euros únase a los autos de su razón; y visto el estado de las actuaciones, una vez conste en autos la notificación a la entidad demandada de la resolución despachando ejecución, se acordará lo que proceda respecto de la entrega de la suma que obra consignada en autos.
Y a tal efecto, cubriéndose la totalidad de las cantidades por la cuales constan despachada ejecución en los presentes autos, se alzan y dejan sin efecto los embargos trabados en los mismos, librándose para su efectividad los correspondientes diligenciándose los mismos por el Juzgado.
Modo de impugnación.- Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, y cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado.
EL/LA SECRETARIA JUDICIAL.
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