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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 16 de noviembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
5411

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 944/09 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 944/09.

Parte demandante: Ángel Lopez Martín.

Parte demandada: Electricidad Zadorra, S.L., y José Luis Martínez de Ilarduya Magaña.

Sobre: contratos en general.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 158/10

Juez que la dicta: D. Juan José Carbonero Redondo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: doce de julio de dos mil diez.

Parte demandante: Ángel Lopez Martín.

Abogado: Francisco Javier Villarrubia Millas.

Procurador:

Parte demandada: Electricidad Zadorra, S.L., y José Luis Martínez de Ilarduya Magaña.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ángel López Martín, debo condenar y condeno a la mercantil Electricidad Zadorra, S.L., a abonar al primero la cantidad de trescientos cuarenta y dos euros y setenta y cuatro céntimos (342,74), incrementada tal cuantía en la resultante de la aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, si las hubiere.

Adviértase a las partes de que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, que deberá prepararse mediante escrito en este Juzgado en plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0009 0000 02 0944 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a doce de julio de dos mil diez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia n.º 158/10 de fecha 12 de julio de 2010 a la empresa Electricidad Zadorra, S.L.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental